Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Publicado en BOE núm. 159 de 04 de Julio de 2019
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2019. Revisión vigente desde 14 de Diciembre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

En relación a los oficiales de 1.ª con carácter general su acomodo corresponderá a técnico, correspondiéndoles un Salario base de 990 euros, salvo aquellos que desempeñen puestos propios de titulaciones Tecnicas de Grado Superior y estuviesen en disposición de la misma. Ej.: En el caso de Mantenimiento de edificios cuando la persona trabajadora tenga la titulación de FPII Técnico superior en mantenimiento de edificios. En el supuesto de puestos genéricos, que no les fuera requerido formación específica y que por tanto el trabajador no disponga de ella se atendrá al carácter general del acomodo.

Para cualquier duda sobre el acomodo entre la relación de puestos del XIV Convenio y la nueva clasificación profesional del XV. Las partes podrán dirigirse a la Comisión Paritaria a fin de que esta pueda resolver al respecto.

Ver Texto
(2)

Las personas que ocupen puestos de operario al amparo de lo dispuesto en el XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad, acomodarán:

  • 1. En el grupo profesional de operario: en aquellos casos en los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 88 para ser contratados como operarios al amparo del presente Convenio.
  • 2. En el Grupo Profesional III, como Técnico Auxiliar, en aquellos casos no contemplados en el supuesto anterior.
Ver Texto
(3)

Será de aplicación, en los casos que proceda, la Disposición Transitoria cuarta. Aplicación del SMI.

Ver Texto