Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de modificación de la tabla salarial del año 2019 del Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de derivados del cemento de la provincia de Jaén
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 2020


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Sumario
Vista el Acta de fecha 03 de diciembre de 2020, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE JAÉN, sobre modificación del Anexo I del mismo, recibida en esta Delegación Territorial en fecha 09 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 54, de 03 de septiembre), en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 55, de 10 de septiembre), Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Disposición Final Segunda del Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Esta Delegación Territorial, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Asistentes:
- Representación empresarial:
Dña. Isabel López López
D. Bruno García Pérez
Representación social:
- UGT-FICA Jaén:
D. Jesús García Contreras
D. Domingo Ocaña Fernández
- CC.OO. Construcción y servicios:
D. Juan Jumillas Jiménez
ACTA DE MODIFICACIÓN
En la ciudad de Jaén, siendo las 12:00 horas del día 3 de diciembre de 2020, se reúnen las personas indicadas al margen en la sede social de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, sita en el Avenida de Madrid nº32-Entreplanta, de Jaén, las personas indicadas que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, designadas respectivamente por la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (sección de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción) y por las centrales sindicales UGT-FICA Jaén y CC.OO. Construcción y Servicios.
Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora para llevar a efecto la modificación de la tabla salarial del año 2019 que fue publicada en el BOP de fecha 10/11/2020.
Las tablas salariales para el año 2019, que se adjuntan como Anexo I al presente texto, son el resultado de incrementar el 1,50 % sobre las tablas de 2018, según la Disposición Final Primera del VII Convenio General de Derivados del Cemento, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2019, en aplicación al acuerdo alcanzado publicado en el BOE de fecha 12 de agosto de 2020.
Los atrasos económicos generados desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación del presente Convenio habrán de abonarse como plazo máximo en la nómina del mes de enero del año 2021.
Asimismo delega en el asesor de la representación empresarial y Secretario General de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve tal modificación a la Autoridad Laboral competente al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las 14:00 horas del día arriba indicado, redactándose la presente acta que firman los comparecientes en prueba de conformidad.
ANEXO IV
CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2019 | |||||
NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS | CLASIFICACIÓN EXTINGUIDA POR CATEGORÍAS (1) | SALARIO BASE | TOTAL ANUAL (2) | ||
MES | DÍA | ||||
1 | Licenciado, Ingeniero o Arquitecto | 2.249,48 | 33.142,18 | ||
Perito o Ayudante de Ingeniero y Jefe de Administración de 1ª | 1.637,20 | 24.570,26 | |||
Jefe de Personal y Practicante | |||||
2 | Jefe de Administración de 2ª | ||||
Encargado general de fábrica | |||||
Delineante o dibujante superior | |||||
Oficial de 1ª Administrativo, Delineante o dibujante de 1ª y Jefe de Almacén | 1.306,38 | 43,03 | 19.938,78 | ||
Encargado de taller o sección | |||||
3 | Delineante o dibujante de 2ª | ||||
Contramaestre y Analista de 1ª | |||||
Capataz | |||||
Oficial de 2ª Administrativo | 1.263,93 | 41,64 | 19.344,48 | ||
4 | Analista de 2ª | ||||
Oficial de 1ª | |||||
Conserje y Telefonista | 1.243,87 | 40,97 | 19.063,64 | ||
5 | Calcador | ||||
Auxiliar Administrativo | |||||
Oficial de 2ª | |||||
Vigilante, Almacenero y Guarda Jurado | 1.243,87 | 40,97 | 19.063,64 | ||
Listero | |||||
6 | Ordenanza y Portero | ||||
Auxiliar de laboratorio | |||||
Ayudante | |||||
Especialista | |||||
7 | Peón Especialista | 1.218,13 | 40,13 | 18.703,28 | |
8 | Peón Ordinario | 39,24 | 18.326,46 | ||
Personal de Limpieza (euros/hora) | 9,84 | ||||
(3) | Contratos Formativos | 39,50 | 18.438,75 |
OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS: | TABLA 2019 |
EUROS | |
Art. 17.- Desplazamientos y dietas: | |
- Dieta completa | 51,87 |
- Media dieta | 17,65 |
Art. 18.- Plus de asistencia | 4,13 |
Art. 19.- Plus de transporte | 2,20 |
Art. 20.- Complemento de Puesto de Trabajo | 1,10 |
Art. 21.- Valor Hora Extras: | |
Grupo 3 | 14,47 |
Grupo 4 | 14,29 |
Grupo 5 | 14,08 |
Grupo 6 | 14,08 |
Grupo 7 | 13,69 |
Grupo 8 | 13,49 |
Art. 21.- Valor hora normal: | |
Grupo 3 | 11,13 |
Grupo 4 | 10,99 |
Grupo 5 | 10,83 |
Grupo 6 | 10,83 |
Grupo 7 | 10,53 |
Grupo 8 | 10,38 |
Art. 23.- Prima a conductores | 94,46 |
Art. 27.- Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales (En los casos que proceda) | 20,00 |
Art. 39.- Ayuda social | 55,67 |
Jaén, a 10 de diciembre de 2020.-
El Jefe del Servicio de Administración Laboral,
MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.
- (1)
Las categorías profesionales, en cumplimiento del IV Convenio Estatal del sector (BOE 18-10-2007), quedaron extinguidas, estableciéndose en su lugar grupos profesionales. Se mantiene en la presen dichas categorías para, a título informativo y orientativo, se conozca la inclusión de cada una de aquellas en los actuales grupos.
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