Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo del sector de almacenistas y detallistas de alimentación para la provincia de Sevilla
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
- ANEXO I
Visto el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del sector almacenistas y detallistas de alimentación (código 41000105011982), suscrito por la Comisión Negociadora con fecha 15 de junio de 2021.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 55, de 10 de septiembre de 2020).
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.- Registrar y ordenar el depósito del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del sector almacenistas y detallistas de alimentación (código 41000105011982), suscrito por la Comisión Negociadora con fecha 15 de junio de 2021.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En la ciudad de Sevilla, siendo las 11:00 horas del día 15 de junio de 2021, se reúnen, previa convocatoria al efecto, en el domicilio de Feicase, sito en avenida de Hytasa, número 38, edificio Toledo 1, 1.ª planta, módulo 6, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de mayoristas y minoristas de alimentación para la provincia de Sevilla, integrada por las siguientes personas:
Por la representación legal empresarial (Feicase).
- - Antonio Díaz Gómez.
- - Pablo Muriel Díaz.
- - Antonio Tovar Rodrigo.
- - Francisco José Villalobos Uribe.
- - Antonio Herrera Hurtado.
- - Antonio Marín Barea.
- - Federico M. de la Torre Márquez.
Por la representación legal de los trabajadores.
Por UGT:
- - María del Carmen Molina Artacho.
- - Rocío Ramírez Jaén.
- - Antonio Román Calero.
- - María del Valle García Perejón.
- - David Falla Franco.
- - Alberto Cuerda Pinzón.
- - Rosario Sánchez Mármol.
- - Enrique Serrano Ochoa.
- - Raquel Moreno Marín.
- - Inmaculada Muñoz Toscano.
Por CC.OO.:
Acuerdan.
Primero: La prórroga de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.
Segundo: La modificación del artículo 24 «Fiestas», que queda redactado como sigue:
Acorde con la prevalencia establecida de las 1.800 horas de trabajo efectivo anual para los años 2017 y 2018, siendo para los años siguientes de 1.792 horas anuales, en el precedente artículo 19 a) -Jornada Laboral-, tendrá la consideración de festivos del artículo 37 2 del Estatuto de los Trabajadores:
- 1. El Jueves y Viernes Santos, no recuperables en jornada completa.
- 2. Se considerarán festivos y no recuperable en jornada de tarde:
- a) Miércoles y sábado santos.
- b) Los días declarados como feriados o Feria de Abril estipulados por el Ayuntamiento de Sevilla capital, y en la provincia, las respectivas ferias locales (en analogía a la de abril de Sevilla capital).
- c) Los días 24, 31 de diciembre así como él 5 de enero, éste último salvo cuando coincida con día que sea viernes o sábado de la semana de que se trate, la jornada de trabajo será de 9:00 horas a 19:00 horas, en el caso de que el día 5 de Enero sea de lunes a jueves, la jornada será de 9:00 a 15:00 horas en todos los centros de trabajo. En los centros de trabajo donde la jornada sea continuada en los mencionados días, los trabajadores/as rotarán su horario laboral en las franjas de 9:00 horas a 15:00 horas ó de 13:00 hasta el cierre, o sea, las 19:00 horas.
- 3. El personal que trabaje por las tarde en los días señalados (24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero), compensarán cada una de estas tardes trabajadas por el personal del centro de trabajo, conforme a la siguiente fórmula:
Por cada jornada realizada de 13:00 a 19:00 horas, los trabajadores/as generarán un día de descanso; no obstante si no pudiera realizarse la compensación en tiempo se abonaría a razón de 12,00 € cada una de esas horas trabajadas El citado descanso se disfrutará obligatoriamente en el plazo de los cuatro meses siguientes al de la prestación de dichos servicios.
Los/as trabajadores/as que lo soliciten, acumularán dicho descanso al disfrute de las vacaciones anuales Por lo que no cabe la adaptación de la jornada anual para cubrir los festivos arriba establecidos:

Tercero: La modificación del artículo 26 «Acumulación de lactancia», que queda redactado como sigue:
A continuación de una baja maternal, ambos progenitores, de forma independiente, podrán acumular el permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses disfrutando, en el caso de determinarse por esta opción, de dieciséis días naturales de descanso ininterrumpidos.
Para esto y su regulación, se tendrá en cuenta lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
LE0000630401_20210615
Cuarto: Incremento del 1,2% para el año 2021 con respecto a las cuantías salariales recogidas en la tabla salarial del año 2020.
Se adjunta como Anexo I la tabla salarial para el 2021.
Quinto: La Comisión Negociadora designa al compañero Valentín González Márquez, con DNI 28919436-H, para el registro telemático en la Junta de Andalucía de la mencionada acta así como de la tabla salarial para el año 2021, recogida en Anexo I, que acompaña a la misma.
Y en prueba de conformidad, firman la presente los componentes de la Comisión Negociadora comparecientes, tanto por parte empresarial como por la representación sindical. (Siguen firmas ilegibles.)
ANEXO I
Tabla salarial del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021
Grupo profesional - Área funcional | Categoría profesional | Cuantía salarial €/mes |
Mercantil | Director-Técnico Grado Superior | 1.075,17 |
Jefe Personal-Supervisor-Gestor | 1.036,79 | |
Jefe Compra-Venta-Sucursal | 1.013,74 | |
Titulado Grado Medio-Encargado Establecimiento | 959,98 | |
Jefe de Sección | 867,82 | |
Autoventa | 860,16 | |
Dependiente-Reponedor-Cajero | 853,04 | |
Mozo Ayudante- Auxiliar de Caja | 831,25 | |
Administrativa | Jefe Administrativo | 898,51 |
Titulado Grado Medio | 890,83 | |
Cajero | 883,15 | |
Oficial Administrativo | 867,82 | |
Auxiliar Administrativo | 860,16 | |
Recepcionista-Telefonista | 831,25 | |
Logística | Jefe de Almacén | 959,98 |
Titulado Grado Medio | 867,82 | |
Jefe de Sección | 867,82 | |
Autoventa | 860,16 | |
Oficial de 1.ª Conductor | 852,46 | |
Oficial de 2.ª Conductor | 844,83 | |
Carretillero | 844,83 | |
Mozo Especialista | 831,25 | |
Mozo | 831,25 | |
Auxiliar | Vigilante–Limpieza | 831,25 |