Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo
- ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2008
- Vigencia desde 24 de Enero de 2008


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TÍTULO II
Del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
CAPÍTULO I
Naturaleza, funciones y composición del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
Artículo 8 Naturaleza
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es el órgano consultivo de participación institucional de las Administraciones públicas y de los interlocutores sociales en materia de política de empleo.
Artículo 9 Funciones
Corresponde al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo:
- a) Informar las propuestas normativas sobre ordenación de las políticas activas de empleo.
- b) Formular propuestas de política de empleo nacional sobre objetivos y prioridades para el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, informar sobre el mismo y conocer su grado de ejecución y resultados.
- c) Informar los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y conocer los informes de seguimiento de los mismos efectuados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- d) Proponer mecanismos que garanticen la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en materia de empleo, trabajo, formación y política laboral de emigración, en el ámbito de sus competencias, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
- e) Proponer mecanismos de evaluación y evaluar las estructuras, medidas y acciones del Sistema Nacional de Empleo con el fin de adecuarlas a las necesidades reales del mercado laboral, conocer los resultados de las evaluaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente real decreto, y realizar propuestas de mejora.
- f) Conocer los programas anuales de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas referentes a investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, emitir recomendaciones y proponer acciones sobre las materias antes mencionadas.
- g) Desarrollar las funciones que le correspondan en materia de Formación Profesional para el Empleo, e informar sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, que les puedan ser sometidas por las Administraciones Públicas, así como emitir propuestas y recomendaciones al respecto.
- h) Conocer, con carácter general, los Acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
- i) Las demás funciones que resulten propias de su condición de órgano consultivo de participación del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 10 Composición
1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo está compuesto por:
- a) Un Presidente.
- b) Tres Vicepresidentes, uno de ellos elegido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de entre los Vocales de dicho grupo; uno por las Organizaciones Empresariales y uno por las Organizaciones Sindicales, elegidos igualmente de entre los Vocales de su grupo.
- c) Dieciocho Vocales en representación de la Administración General del Estado.
- d) Diecisiete Vocales en representación, uno por cada una, de las comunidades autónomas, así como un Vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- e) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.
- f) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.
2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo estará asistido por un Secretario General.
Artículo 11 Sede
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo tiene su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares y localidades. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias.
Artículo 12 Del Presidente
1. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales presidirá el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. Corresponde al Presidente:
- a) La representación formal del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- b) Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y la fijación del Orden del día.
- c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
- d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.
- e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente real decreto y en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, así como la regularidad de las deliberaciones.
- g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
3. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad, será sustituido por el Secretario General de Empleo, por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, o por uno de los Vicepresidentes, en el orden citado.
Artículo 13 De los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean delegadas por el Presidente, y le sustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de forma alternativa, según el orden establecido en el artículo 10.b).
Artículo 14 De los Vocales
1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo estará integrado por:
- a) Dieciocho Vocales en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Uno de ellos será el Secretario General de Empleo; otro el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, y otro el Director General del Instituto Social de la Marina.
- b) Diecisiete Vocales en representación, uno por cada una, de las comunidades autónomas, así como un Vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- c) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas, designados por los órganos competentes de la organización empresarial correspondiente.
- d) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas, designados por el órgano competente del Sindicato correspondiente.
2. Los Vocales del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrán ser sustituidos, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por los suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la Secretaría del Consejo.
3. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad a nivel nacional de las organizaciones empresariales y sindicales.
4. Los Vocales del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. El nombramiento se efectuará, en relación con los respectivos miembros, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese.
5. Corresponde a todos los Vocales:
- a) Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.
- b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado así como los motivos que lo justifiquen.
Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.
- c) Participar en los debates de las sesiones.
- d) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por, al menos, quince Vocales o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.
- e) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, poniéndose de manifiesto en la misma y en el plazo más breve posible cuantos antecedentes y documentación precise. Si ésta no se facilitara, será considerado el asunto en la primera reunión que celebre la Comisión Permanente.
- f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
6. Los Vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.
Artículo 15 Del Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Comisión Permanente
1. El Secretario General, con voz pero sin voto, será designado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de entre los Subdirectores Generales del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La Secretaría General es el órgano de comunicación de los Vocales con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y con la Comisión Permanente contemplada en los artículos 16 y 18 del presente real decreto.
3. El Secretario General contará con un suplente, funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal con el mismo rango, que le sustituirá en las reuniones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir.
4. El Secretario General facilitará a los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Vocales.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 16 Funcionamiento del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales. También se podrán crear comisiones de ámbito territorial, así como comisiones de trabajo, cuando así lo decidan el Pleno o las Comisiones.
2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos cada uno de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
Artículo 17 Del Pleno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
1. El Consejo del Sistema Nacional de Empleo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario General.
2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en Pleno se reunirá dos veces al año, o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
3. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el artículo 9 del presente Reglamento, sin perjuicio de las que expresamente se atribuyan a la Comisión Permanente o a las comisiones especiales.
Artículo 18 De la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente estará integrada por veinticuatro Vocales: seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas, seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas, seis en representación de la Administración General del Estado y seis en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre los respectivos Vocales del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Uno de los representantes por la Administración del Estado será el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que será su Presidente. Contará con un suplente, que será uno de los Subdirectores Generales del Servicio Público de Empleo Estatal, el cual le sustituirá en las reuniones de la Comisión a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir. Los restantes Vocales serán sustituidos por sus suplentes en los términos que señala el artículo 14.2.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, con el mismo régimen que establece el artículo 15.
En las votaciones se aplicará una ponderación de votos igual a la del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
- a) Control y seguimiento en la aplicación de las decisiones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- b) Elevar, con el correspondiente informe, al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo las líneas generales de actuación para cada ejercicio.
- c) Ejercer cuantas funciones le hayan sido expresamente delegadas por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, así como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de los Vocales.
4. Podrán asistir a la Comisión Permanente expertos al objeto de asesorar y poder informar en un tema en concreto que haya sido incluido en el orden del día. Los expertos no tendrán derecho al voto.
Artículo 19 De las Comisiones especiales
1. Las Comisiones especiales ejercerán las funciones que expresamente se les atribuya o aquellas otras que les fueran encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente.
2. Las Comisiones especiales se constituirán con sujeción al mismo criterio de composición y número establecido para el Pleno y para la Comisión Permanente.
3. Las Comisiones especiales podrán ser auxiliadas por personas expertas, así como recabar, a través de la Secretaría, cuantos informes y dictámenes estimen para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 20 Convocatoria
1. Corresponde al Secretario General efectuar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de doce días hábiles para sesiones ordinarias y de cinco para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Vocales el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.
2. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo.
Artículo 21 Orden del día de la sesión
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la Presidencia.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. El orden del día de las sesiones que, con carácter extraordinario, se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que la hubiesen solicitado.
4. La Comisión Permanente y las Comisiones Especiales podrá acordar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 22 Del funcionamiento del Pleno y las Comisiones
1. El Pleno y las Comisiones quedarán válidamente constituidos cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros, en segunda.
2. El voto será individual, y podrá delegarse según se determine en el Reglamento interno al que se refiere la disposición adicional primera de este real decreto.
3. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de manera sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
De acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra b), los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención, y los motivos que lo justifiquen.
Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose en este segundo caso, el correspondiente texto de acta a la convocatoria.
4. Cualquier miembro del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, incluido el Secretario General, tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.
5. Podrá acordarse la utilización de un procedimiento escrito en aquellos asuntos en los que así se decida, cuando se consideren suficientemente debatidos, y no se opongan, al menos, quince Vocales.