Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo de 14 de octubre de 2019 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
- ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 262 de 15 de Octubre de 2019
- Vigencia desde 16 de Octubre de 2019. Revisión vigente desde 10 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- ANEXO I. LISTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
- ANEXO II
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000652670_20191016
DOUEL 21 Octubre. Corrección de errores Regl. 2019/1716 UE, de 14 Oct. (medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua)
- Afectaciones recientes
- 10/1/2022
- LE0000716499_20220110
Regl. 2022/22 UE, de 10 Ene. (aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/22 del Consejo, de 10 de enero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua («D.O.U.E.L.» 10 enero).
LE0000652391_20220110
- 2/8/2021
- LE0000704670_20210802
Regl. 2021/1276 UE, de 30 Jul. (aplica el Regl. (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1276 del Consejo, de 30 de julio de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua («D.O.U.E.L.» 2 agosto).
LE0000652391_20220110
- 4/5/2020
- LE0000664638_20200504
Regl. 2020/606 UE, de 4 May. (aplica el Regl. (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/606 del Consejo de 4 de mayo de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua («D.O.U.E.L.» 4 mayo).
LE0000652391_20220110

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua. Dicha Decisión prevé, entre otras cosas, la inmovilización de los fondos y los recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, de quienes menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de las personas asociadas con ellos. La lista de dichas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 .
- (2) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y fundamentalmente los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.
- (3) El Consejo debe ejercer la competencia para establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720.
- (4) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) .
- (5) Los Estados miembros y la Comisión deben comunicarse mutuamente las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo.
- (6) Los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y velar por su ejecución. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- a) «demanda»: toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, formulada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluidas en particular:
- i) toda reclamación de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,
- ii) toda reclamación de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,
- iii) toda reclamación de compensación en relación con un contrato o transacción,
- iv) toda demanda de reconvención,
- v) toda reclamación de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
- b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, comprenda uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular garantías financieras o indemnizaciones financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
- c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios web enumerados en el anexo II;
- d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
- e) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;
- f) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;
- g) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
- i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,
- ii) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,
- iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos de derivados,
- iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,
- v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,
- vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y
- vii) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
- h) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en el propio Tratado.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I.
2. Ningún tipo de fondos o recursos económicos se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio.
3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos con respecto a los cuales el Consejo haya señalado, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2019/1720, que:
- a) sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua;
- b) menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua;
- c) estén asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).
Artículo 3
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar que se liberen determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o se faciliten determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:
- a) son necesarios para subvenir a las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas enumeradas en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
- b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
- c) se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
- d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de conceder la autorización específica, los motivos por los cuales considera que debe concederse dicha autorización, o
- e) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.
2. El Estado miembro de que se trate informará en el plazo de dos semanas a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que haya concedido con arreglo al apartado 1.
Artículo 4
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
- a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha en que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo a que se refiere el artículo 2 haya sido incluido en la lista del anexo I, o de una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;
- b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales laudos o resoluciones o reconocidas como válidas en ellos, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;
- c) que el laudo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I, y
- d) que el reconocimiento del laudo o la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.
2. El Estado miembro de que se trate informará en el plazo de dos semanas a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que haya concedido con arreglo al apartado 1.
Artículo 5
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y siempre que un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya considerado que:
- a) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo contemplados en el anexo I, y
- b) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.
2. El Estado miembro de que se trate informará en el plazo de dos semanas a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que haya concedido con arreglo al apartado 1.
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros designadas en los sitios web enumerados en el anexo II, podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en favor de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los productos alimenticios, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para las evacuaciones a partir de Nicaragua.
2. Los Estados miembros de que se trate informarán en el plazo de dos semanas a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que hayan concedido con arreglo al apartado 1.
Artículo 7
1. El artículo 2, apartado 2, no impedirá consignaciones en las cuentas inmovilizadas de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los que figuran en el anexo I por parte de entidades financieras o de crédito que reciban fondos transferidos por terceros, siempre que las cantidades abonadas a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o de crédito informarán sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier operación de ese tipo.
2. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
- a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;
- b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados o de obligaciones surgidas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se haya incluido en el anexo I, o
- c) pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en un Estado miembro o ejecutables en el Estado miembro de que se trate;
siempre que los intereses, otros beneficios y pagos abonados sigan sujetos a las medidas dispuestas en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 8
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
- a) transmitirán inmediatamente cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través del Estado miembro, y
- b) cooperarán con la autoridad competente en toda verificación de esa información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3. Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se haya proporcionado o recibido.
Artículo 9
Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.
Artículo 10
1. La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, llevadas a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por causa de negligencia.
2. Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellos en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.
Artículo 11
1. No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, principalmente cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
- a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I;
- b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
2. En cualquier procedimiento relativo a la ejecución de una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que la formula.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 12
1. La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y en particular la información con respecto a:
- a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 3 a 6;
- b) los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.
2. Los Estados miembros se comunicarán inmediatamente entre sí y comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Artículo 13
1. Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 2, modificará el anexo I en consecuencia.
2. El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, incluida la motivación de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de una notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
3. Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo.
Artículo 14
1. Se mencionarán en el anexo I los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate.
2. Se incluirá en el anexo I la información necesaria disponible para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el lugar de actividad.
Artículo 15
1. Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora dichas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento y notificarán sin demora cualquier modificación posterior.
Artículo 16
1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») llevarán a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Estas funciones incluyen:
- a) en lo que respecta al Consejo, la preparación y realización de modificaciones del anexo I;
- b) en lo que respecta al Alto Representante, la preparación de modificaciones del anexo I;
- c) en lo que respecta a la Comisión:
- i) la inclusión del contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,
- ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.
2. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo I.
3. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión mencionado en el anexo II y al Alto Representante «responsables del tratamiento» con arreglo al artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
Artículo 17
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a que se refiere el presente Reglamento y las mencionarán en los sitios web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones de sus sitios web enumerados en el anexo II.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3. Cuando el presente Reglamento requiera notificar o informar a la Comisión, o establecer cualquier otra forma de comunicación con esta, la dirección y otros datos de contacto que se utilizarán para dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.
Artículo 18
El presente Reglamento se aplicará:
- a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
- b) a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
- c) a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
- d) a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
- e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, dentro de la Unión.
Artículo 19
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
LISTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2
Nombre | Información identificativa | Motivos | Fecha de inclusión en la lista | |
1 | Ramón Antonio AVELLÁN MEDAL | Fecha de nacimiento: 11 de noviembre de 1954 Lugar de nacimiento: Jinotepe (Nicaragua) Número de pasaporte: A0008696 Fecha de expedición: 17 de octubre de 2011 Fecha de caducidad: 17 de octubre de 2021 Sexo: hombre | Subdirector general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y antiguo jefe de policía de Masaya. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial coordinando la represión de manifestantes en Masaya en 2018. | 4.5.2020 |
2. | Sonia CASTRO GONZÁLEZ | Fecha de nacimiento: 29 de septiembre de 1967 Lugar de nacimiento: Carazo (Nicaragua) Número de pasaporte: A00001526 Fecha de expedición: 19 de noviembre de 2019 Fecha de caducidad: 19 de noviembre de 2028 Número de documento de identidad: 0422909670000N Sexo: mujer | Ministra asesora del presidente de la república sobre temas de salud y antigua ministra de Salud. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial dificultando el acceso a la asistencia médica de urgencia a los civiles heridos que participaban en manifestaciones y ordenando al personal hospitalario que informara sobre los manifestantes que habían sido conducidos por la policía al hospital. | 4.5.2020 |
3. | Francisco Javier DÍAZ MADRIZ | Fecha de nacimiento: 3 de agosto de 1961 Sexo: hombre | Director general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) desde el 23 de agosto de 2018 y antiguo subdirector general de la PNN. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial por estar al mando de fuerzas policiales que han ejercido la violencia contra civiles mediante el uso excesivo de la fuerza, detenciones y torturas, entre otros. | 4.5.2020 |
4. | Néstor MONCADA LAU | Fecha de nacimiento: 2 de marzo de 1954 Sexo: hombre | Asesor personal del presidente de Nicaragua sobre asuntos de seguridad nacional. Como tal, ha estado directamente implicado en la toma de decisiones en materia de seguridad nacional y en el establecimiento de las políticas restrictivas llevadas a cabo por el Estado de Nicaragua contra manifestantes, representantes de la oposición y periodistas en Nicaragua a partir de abril de 2018, y es responsable de ello. | 4.5.2020 |
5. | Luis PÉREZ OLIVAS | Fecha de nacimiento: 8 de enero de 1956 Sexo: hombre | Comisionado general y jefe de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) del centro penitenciario “El Chipote”. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, el uso extensivo de la fuerza, el maltrato de los detenidos y otras formas de trato degradante. | 4.5.2020 |
6. | Justo PASTOR URBINA | Fecha de nacimiento: 29 de enero de 1956 Sexo: hombre | Jefe de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP). Ha participado directamente en la aplicación de políticas represivas contra los manifestantes y la oposición en Nicaragua, en particular en Managua. En este contexto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua. | 4.5.2020. |
7. | Rosario María MURILLO ZAMBRANA Alias: Rosario María MURILLO DE ORTEGA | Cargo(s): vicepresidenta de la República de Nicaragua (desde 2017), esposa del presidente Daniel Ortega Fecha de nacimiento: 22 de junio de 1951 Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua Sexo: femenino Nacionalidad: nicaragüense Número de pasaporte: A00000106 (Nicaragua) | Vicepresidenta de Nicaragua, primera dama de Nicaragua y líder de la organización Juventud Sandinista. Según el presidente Daniel Ortega, Rosario María Murillo Zambrana comparte con él el poder a partes iguales. Tuvo un papel instrumental en alentar y justificar la represión ejercida por la Policía Nacional de Nicaragua contra las manifestaciones de la oposición en 2018. En junio de 2021 amenazó públicamente a la oposición nicaragüense y desacreditó a periodistas independientes. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua. | 2.8.2021 |
8. | Gustavo Eduardo PORRAS CORTÉS | Cargo(s): presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua (desde enero de 2017) Fecha de nacimiento: 11de octubre de 1954 Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua Sexo: masculino Nacionalidad: nicaragüense | Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua desde enero de 2017 y miembro de la dirección nacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) desde 1996. En su calidad de presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, promovió la adopción de varios actos jurídicos represivos, entre ellos la ley de amnistía que impide cualquier investigación sobre los responsables de las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas en 2018, y de leyes que socavan la libertad y el proceso democrático en Nicaragua. Por lo tanto, es responsable de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. | 2.8.2021 |
9. | Juan Antonio VALLE VALLE | Cargo(s): Dirigente de la Policía Nacional Grado: comisionado mayor /comisionado general Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963 Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua Sexo: masculino Nacionalidad: nicaragüense | En su calidad de dirigente, con rango de comisionado general (el segundo más alto) de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y en un puesto de mando de la Policía en Managua, Juan Antonio Valle Valle es responsable de actos reiterados de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza, que han provocado la muerte de cientos de civiles, de detenciones y retenciones arbitrarias, de violar la libertad de expresión y de haber impedido manifestaciones contra el Gobierno. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua. | 2.8.2021 |
10. | Ana Julia GUIDO OCHOA Alias: Ana Julia GUIDO DE ROMERO | Cargo(s): fiscal general de la República de Nicaragua Fecha de nacimiento: 16 de febrero de 1959 Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua Sexo: femenino Nacionalidad: nicaragüense | En su calidad de fiscal general, el cargo de mayor rango de la Fiscalía, Ana Julia Guido Ochoa, fiel al régimen de Ortega, es responsable del enjuiciamiento por motivos políticos de numerosos manifestantes y miembros de la oposición política. Creó una unidad especializada que inventaba acusaciones contra manifestantes y presentaba cargos contra ellos. Además, es responsable de haber inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos al principal candidato de la oposición a las elecciones generales. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. | 2.8.2021 |
11. | Fidel de Jesús DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ | Cargo(s): jefe departamental de la Policía de León, comisionado general de la Policía Nacional Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1960 Sexo: masculino Nacionalidad: nicaragüense | En su calidad de jefe departamental de la Policía de León desde el 23 de agosto de 2018, Fidel de Jesús Domínguez Álvarez es responsable de numerosas violaciones graves de los derechos humanos, en particular de detenciones y retenciones arbitrarias; entre ellas, el secuestro de miembros de la familia de un oponente político, del uso excesivo de la fuerza y de violar la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática. | 2.8.2021 |
12. | Alba Luz RAMOS VANEGAS | Cargo(s): presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua Fecha de nacimiento: 3 de junio de 1949 Sexo: femenino Nacionalidad: nicaragüense Número de pasaporte: A0009864 (Nicaragua) | En su calidad de presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, es responsable de instrumentalizar el poder judicial en favor de los intereses del régimen de Ortega, tipificando penalmente de forma selectiva las actividades de oposición y perpetuando el patrón de violaciones del derecho a un juicio justo, de detenciones arbitrarias e inhabilitación de partidos políticos y candidatos de la oposición. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente el Estado de Derecho en Nicaragua. | 2.8.2021 |
13. | Juan Carlos ORTEGA MURILLO | Cargo(s): director de Canal 8 y de Difuso Comunicaciones. Líder del Movimiento Sandinista 4 de mayo, hijo del presidente y la vicepresidenta de la República de Nicaragua Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1982 Nacionalidad: nicaragüense | Hijo del presidente Daniel Ortega y de la primera dama y vicepresidenta Rosario Murillo. Director de Canal 8, una de las principales cadenas de televisión propagandísticas, y líder del Movimiento Sandinista 4 de mayo. En calidad de tal, ha contribuido a restringir la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. Ha amenazado públicamente a empresarios nicaragüenses que se oponen al régimen de Ortega. Por lo tanto, es responsable de socavar la democracia y de represión contra la sociedad civil en Nicaragua. Al ser hijo de la vicepresidenta Rosario Murillo, está vinculado a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil en Nicaragua. | 2.8.2021 |
14. | Bayardo ARCE CASTAÑO | Cargo(s): asesor económico del presidente de la República de Nicaragua Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1950 Sexo: masculino Nacionalidad: nicaragüense | En su calidad de asesor económico del presidente Daniel Ortega, Bayardo Arce Castaño ejerce una influencia considerable en las políticas del régimen de Ortega. Por lo tanto, está vinculado a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Nicaragua. Ha respaldado la elaboración de legislación que impide a los candidatos de la oposición participar en las elecciones. Por lo tanto, es responsable de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua. | 2.8.2021 |
15. | Camila Antonia ORTEGA MURILLO | Cargo: hija de Daniel Ortega y Rosario Murillo, asesora de la presidencia, coordinadora de la Comisión de Economía Creativa, directora de la cadena de televisión Canal 13 Fecha de nacimiento: 4 de noviembre de 1987 Lugar de nacimiento: Managua (Nicaragua) Sexo: mujer Nacionalidad: nicaragüense Número de pasaporte: A00000114 (Nicaragua) Número de documento de identidad: 0010411870001B | Camila Antonia Ortega Murillo participa estrechamente en actividades de apoyo a la pareja presidencial conformada por Daniel Ortega y Rosario Murillo, en calidad de asesora de la presidencia, asistente personal de la vicepresidenta y coordinadora de la Comisión Nacional de Economía Creativa. Asimismo, es la directora de la plataforma Nicaragua Diseña y de la cadena de televisión Canal 13. Es responsable de utilizar Nicaragua Diseña para apoyar las elecciones presidenciales y parlamentarias fraudulentas que tuvieron lugar el 7 de noviembre de 2021, mediante la creación de cuentas falsas en diferentes plataformas de redes sociales. Como directora de Canal 13, ha contribuido a difundir el discurso de odio del régimen de Ortega contra la oposición cívica y al mismo tiempo ha limitado la pluralidad editorial y perseguido a periodistas y medios de comunicación independientes en Nicaragua, anulando la libertad de expresión y toda competencia electoral efectiva. Ha desempeñado un papel central en la supresión del pluralismo político y en la desarticulación definitiva de la democracia nicaragüense. Por lo tanto, está asociada con personas responsables de socavar la democracia y de graves violaciones de los derechos humanos y apoya dicha represión y dichas violaciones. | 10.1.2022 |
16. | Laureano Facundo ORTEGA MURILLO | Hijo de Daniel Ortega y Rosario Murillo, asesor de la presidencia Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1982 Lugar de nacimiento: Managua (Nicaragua) Sexo: hombre Nacionalidad: nicaragüense Número de pasaporte: A00000684 (Nicaragua) Número de documento de identidad: 0012011820046M | Laureano Facundo Ortega Murillo participa estrechamente en actividades de apoyo a la pareja presidencial conformada por Daniel Ortega y Rosario Murillo, como asesor de la presidencia. Ha justificado y apoyado el encarcelamiento arbitrario e ilegal en Nicaragua de líderes políticos y precandidatos presidenciales, líderes estudiantiles y rurales o periodistas independientes, a los que ha calificado de “terroristas”. Al contribuir a la eliminación de la competencia electoral efectiva, ha desempeñado un papel central en la supresión del pluralismo político y en la desarticulación definitiva de la democracia nicaragüense. Ha ejercido de asesor financiero de su padre, Daniel Ortega, y del régimen de Ortega a través de la agencia estatal ProNicaragua. Además, es responsable de la explotación de BanCorp, una entidad cuyo principal objetivo es auxiliar, patrocinar y prestar apoyo económico a las actividades represivas de su madre, la vicepresidenta Rosario Murillo. Por lo tanto, está asociado con personas responsables de reprimir a la sociedad civil y de graves violaciones de los derechos humanos y apoya dicha represión y dichas violaciones. | 10.1.2022 |
17. | Brenda Isabel ROCHA CHACÓN | Presidenta del Consejo Supremo Electoral Fecha de nacimiento: 10 de febrero de 1967 Lugar de nacimiento: Bonanza (Nicaragua) Sexo: mujer Nacionalidad: nicaragüense | Brenda Isabel Rocha Chacón es desde mayo de 2021 la presidenta del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. | 10.1.2022 |
18. | Cairo Melvin AMADOR ARRIETA | Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral Fecha de nacimiento: 1952 Sexo: hombre Nacionalidad: nicaragüense | Cairo Melvin Amador Arrieta es desde mayo de 2021 el vicepresidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. | 10.1.2022 |
19. | Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER | Miembro del Consejo Supremo Electoral, presidente en funciones del Consejo Supremo Electoral en 2018 Fecha de nacimiento: 3 de diciembre de 1949 Lugar de nacimiento: Raas, Nicaragua Sexo: hombre Nacionalidad: nicaragüense Número de pasaporte: 6010302490003J Número de documento de identidad: A00001109 | Lumberto Ignacio Campbell Hooker es desde 2014 miembro del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Se dirigió a los medios de comunicación durante las elecciones del 7 de noviembre de 2021 para justificar y elogiar a su organización. Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. | 10.1.2022 |
20. | Nahima Janett DÍAZ FLORES | Directora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, hija del director general de la Policía Nacional Nicaragüense, Francisco Javier Díaz Madriz Fecha de nacimiento: 28 de junio de 1989 Sexo: mujer Nacionalidad: nicaragüense | Nahima Janett Díaz Flores es la directora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), el ente regulador de las telecomunicaciones y los servicios postales. TELCOR ha sido empleado por las autoridades nicaragüenses para silenciar a los medios de comunicación independientes, entre ellos a tres organizaciones de agencias de información desde 2018. Durante la campaña electoral general de 2021, TELCOR puso en marcha varias campañas de desinformación a gran escala. Como institución encargada de ejecutar la “Ley de ciberdelitos”, TELCOR ha dirigido y realizado actividades de vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática. En el ejercicio de su cargo, Nahima Díaz Flores se ha mostrado partidaria del régimen de Ortega y ha dirigido y llevado a cabo actividades de desinformación y vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática a través de TELCOR. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua. | 10.1.2022 |
21. | Luis Ángel MONTENEGRO ESPINOZA | Superintendente de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1949 Lugar de nacimiento: Esteli (Nicaragua) Sexo: hombre Dirección postal: Planes De Puntaldia Casa #16, Managua (Nicaragua) Nacionalidad: nicaragüense Número de documento de identidad: 1610101490000S | Luis Ángel Montenegro Espinoza es el superintendente de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. En el ejercicio de su cargo, es responsable de la persecución de los agentes financieros que se opusieron a las políticas del régimen de Ortega, así como del control del régimen del sector financiero. Daniel Ortega le nombró directamente para ese cargo, como premio a su lealtad. En su anterior cargo, como contralor general de la República, veló por que las actividades financieras corruptas de Ortega no fuesen objeto de auditorías y contribuyó de igual modo al control del régimen por parte de Ortega. Por lo tanto, es responsable de socavar el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de represión de la sociedad civil y la oposición democrática. | 10.1.2022. |
B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2
Nombre | Información identificativa | Motivos | Fecha de inclusión en la lista | |
1. | Policía Nacional de Nicaragua La Policía Nacional Nicaragüense | Sede: Managua (Nicaragua) Fecha de constitución: 22 de agosto de 1979 Sitio web: http://www.policia.gob.ni/ | La Policía Nacional de Nicaragua es responsable de infligir tratos degradantes, entre ellos torturas físicas y psicológicas, a quienes se opusieron al régimen de Ortega. Es responsable del encarcelamiento ilegal de precandidatos presidenciales, líderes de la sociedad civil, líderes estudiantiles y rurales o periodistas independientes, sin garantías jurídicas ni democráticas. La intervención de la Policía Nacional resultó determinante para que Daniel Ortega se librara de competir con una verdadera oposición democrática durante las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021. Antes de dichas elecciones, la Policía Nacional ejerció una vigilancia y persecución continuas de los líderes de la oposición, allanando moradas ilegalmente y deteniendo arbitrariamente a miembros de la oposición, y amenazó sistemáticamente a empleados públicos. En 2018, la Policía Nacional estuvo involucrada en los asesinatos de manifestantes pacíficos en toda Nicaragua. Por lo tanto, la Policía Nacional de Nicaragua es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. | 10.1.2022 |
2. | Consejo Supremo Electoral Consejo Supremo Electoral | Dirección postal: Pista Juan Pablo II, Managua 14005 (Nicaragua) Sitio web: https://www.cse.gob.ni/ Correo electrónico: info@cse.gob.ni | El Consejo Supremo Electoral (CSE) es el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Por lo tanto, el CSE es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. | 10.1.2022 |
3. | Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos | Dirección postal: Avenida Bolívar, Esquina diagonal al edificio de la Cancillería, Aptdo 2664, Managua, 10000 (Nicaragua) Fecha de inscripción en el registro: 12 de junio de 1982 Sitio web: https://www.telcor.gob.ni | El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el ente regulador de las telecomunicaciones y los servicios postales. Ha sido empleado por las autoridades nicaragüenses para silenciar a los medios de comunicación independientes, entre ellos a tres organizaciones de agencias de información desde 2018, en concreto durante la represión de 2018 y después de las elecciones generales de 2021. Durante la campaña electoral general, TELCOR puso en marcha una campaña de desinformación a gran escala. Como institución encargada de ejecutar la “Ley de ciberdelitos”, TELCOR ha dirigido y realizado actividades de vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática. Por lo tanto, TELCOR es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática. | 10.1.2022. |

ANEXO II
SITIOS WEB DE INFORMACIÓN SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DIRECCIÓN PARA LAS NOTIFICACIONES A LA COMISIÓN EUROPEA
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sanctieshttps://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctionshttps://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas
/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
ITALIA
https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3 %B3s%20t%C3 %A1j%C3 %A9koztat%C3 % B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas- restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/guidance/uk-sanctions
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea: Comisión Europea
Service for Foreign Policy Instruments (FPI) EEAS 07/99
1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa
- (2)
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las persona físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
- Ver Texto