Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
  • Publicado en BOE núm. 290 de 04 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2022. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Catina (d-norpseudoefedrina) y su l-isómero: Se prohíben cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

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(2)

Efedrina y metilefedrina: Se prohíben cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

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(3)

Epinefrina (adrenalina): No se prohíbe la administración local, por ejemplo, nasal, oftalmológica o su administración asociada con agentes anestésicos locales.

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(4)

Pseudoefedrina: Se prohíbe cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

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(5)

Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: Estas sustancias están incluidas en el Programa de Seguimiento 2022 y no se consideran sustancias prohibidas.

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(6)

Se prohíben también fuera de competición.

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