Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
- ÓrganoMINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOE núm. 312 de 30 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 01 de Enero de 2014. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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Sumario
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000682313_20210101
R Consejo Superior de Deportes 25 Nov. 2020 (aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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- Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000519636_20150101
Anexo III, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000519636_20150101
- 1/1/2020
- LE0000656082_20200101
R Consejo Superior de Deportes 11 Dic. 2019 (lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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- Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000519636_20150101
Anexo III, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 20 diciembre). LE0000519636_20150101
- 30/12/2017
- LE0000611494_20171230
R Consejo Superior de Deportes 22 de Dic. 2017 (lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000519636_20150101
- 1/1/2015
- LE0000542666_20150101
R Consejo Superior de Deportes 18 Dic. 2014 (lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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- «Lista de sustancias y métodos prohibidos» contenida en el anexo I derogada por la Res. 18 diciembre 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000519636_20150101
Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. 18 diciembre 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000519636_20150101
Anexo III, relativo a «Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. 18 diciembre 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000519636_20150101
- 1/9/2014
- LE0000534623_20140901
R Consejo Superior de Deportes 25 de Jul. 2014 (modifica la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por R 20 Dic. 2013)
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- Apartado S2 «Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines» del anexo I redactado por Res. 25 julio 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Res. 20 diciembre 2013 («B.O.E.» 6 agosto).LE0000519636_20150101
- 1/1/2014
- LE0000634877_20190101
R Consejo Superior de Deportes 21 de Dic. 2018 (lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 31 diciembre).
LE0000519636_20150101Anexo III, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 31 diciembre).
LE0000519636_20150101
LE0000611494_20171230R Consejo Superior de Deportes 22 de Dic. 2017 (lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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Anexo III, relativo a «Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000519636_20150101
LE0000588645_20170101R Consejo Superior de Deportes de 30 Dic. 2016 (lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 7 enero 2017).
LE0000519636_20150101Anexo III, relativo a «Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 7 enero 2017).
LE0000519636_20150101
LE0000565331_20160101R Consejo Superior de Deportes 17 Dic. 2015 (lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte)
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- Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. 17 diciembre 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000519636_20150101
Anexo III, relativo a «Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. 17 diciembre 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000519636_20150101
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Por su parte, el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigente para las concernientes a animales, tipifica como infracción la administración o utilización de sustancias prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.
En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO y en desarrollo del régimen sancionador previsto en la parte vigente del Real Decreto 255/1996, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente resolución.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.LE0000494980_20130101
ANEXO I
LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS–NORMAS INTERNACIONALES
Lista de sustancias y métodos prohibidos 2014. Código Mundial Antidopaje (Válida desde el 1 de enero de 2014)
...
Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición)
Sustancias prohibidas
...
Métodos prohibidos
...
Sustancias y métodos prohibidos en competición
...
Sustancias prohibidas
...

ANEXO II
Sustancias y métodos prohibidos en galgos
Anexo II, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000656082_20200101

Grupo 1: Sustancias estimulantes y depresoras que pueden producir alto y medio efecto sobre el rendimiento de los galgos en la competición. Se incluyen con sus metabolitos: Opiáceos y derivados, sintéticos, anfetaminas y derivados, incluyendo la cocaína y similares. Sustancias psicotrópicas no opiáceas, estimulantes y depresores del SNC (antipsicóticos y antidepresivos), neurobloqueantes, anestésicos locales y sustancias biológicas que pueden actuar como neurobloqueantes. Con excepción de los anestésicos locales son sustancias que no se utilizan habitualmente en la medicina canina.
Acecarbromal.
Acetofenacina.
Adinazolam.
Alcuronium.
Alfaprodine.
Alfentanil.
Alpidem.
Alprazolam.
Althesin.
Amisulpride.
Amitriptylina.
Amobarbital.
Amoxapina.
Amperocida.
Anfetamina.
Anileridina.
Anilopam.
Apomorfina.
Aprobarbital.
Articaina.
Atomoxetina.
Atracurium.
Azacylonol.
Azapirona.
Barbital.
Barbitúricos.
Bemegride.
Bencilpiperacina.
Benfetamina.
Benperidol.
Bentacepam.
Benzacticina.
Benzoctamina.
Benzodiacepinas.
Benztropina.
Biriperone.
Bromacepam.
Bromisovalum.
Bromocriptina.
Bromperidol.
Brotizolam.
Bupivacaína.
Buprenorfina.
Buspirona.
Butabarbital.
Butalbital.
Butanilicaína.
Butaperacina.
Butoctamida.
Cafeína.
Camacepam.
Captodiame.
Carbidopa.
Carbromol.
Carfenacina.
Carfentanil.
Carisoprodol.
Carpipramina.
Carticaína.
Catinona.
Citalopram.
Clobazam.
Clocapramina.
Clometiazol.
Clomipramina.
Clonacepam.
Cloracepate.
Cloraldehido.
Cloralose.
Clordiacepoxido.
Clorhexidol.
Clormezanona.
Clorobetaína.
Cloroformo.
Clorohidrato.
Clorprocaína.
Clorproetacina.
Clorpromacina.
Clorprotixene.
Clotiacepam.
Clotiapina.
Cloxazolam.
Clozapina.
Cocaína.
Codeína.
Conorfona.
Corticaína.
Crotetamide.
Cyamemacina.
Cyclobarbital.
Darbepoetina.
Decametomium.
Demoxepam.
Desipramina.
Dextromoramida.
Dezocina.
Diacepam.
Diamorfina.
Diclorofenazona.
Dietilpropion.
Dietiltiambutene.
Dihidrocodeína.
Diloracepam.
Dioprenorfina.
Dixyracina.
Donopecil.
Dopamina.
Doxacurium.
Doxapram.
Doxefacepam.
Doxepin.
Droperidol.
Efedrina.
Encipracina.
Endorfina.
Enkefalina.
Epinefrina.
Eritropoyetina (EPO).
Estazolam.
Estricnina.
Etamivan.
Etidocaína.
Etifoxin.
Etil lofacepato.
Etilisobutracina.
Etilmorfina.
Etinamate.
Etizolam.
Etodroxicina.
Etomidate.
Etopropacina.
Etorfina.
Fenarbamato.
Fenazocina.
Fenciclidina.
Fendimetracina.
Fenfluramina.
Fenmetracina.
Fentanil.
Fluanisona.
Fludiacepam.
Flufenacina.
Flunitracepam.
Fluopromacina.
Fluoresona.
Fluoxetine.
Flupentisol.
Fluracepam.
Fluspirilene.
Flutopracepam.
Fluvoxamina.
Galantamina.
Gallamina.
Gepirone.
GlutamerosHemoglobina.
Glutetimide.
Halacepam.
Haloperidol.
Haloxazolam.
Heroína.
Hexafluorenium.
Hexobarbital.
Hidrocodona.
Hidromofina.
Hidroxianfetamina.
Hidroxicina.
Homofenacina.
Ibomal.
Imipramina.
Isapirona.
Isocarboxacid.
Isometadon.
Isoproterenol.
Ketamina.
Ketazolam.
Lemperona.
Levodopa.
Levometorfan.
Levorfanol.
Lidocaína.
Litio.
Lobelina.
Lofntanil.
Loprazolam.
Loracepam.
Lormetacepam.
Loxapine.
Maprotilina.
Mazindol.
Mebutamato.
Meclofenoxato.
Medacepam.
Mefenitoína.
Mefenoxalona.
Mefentermina.
Mefobarbital.
Melperone.
Mepacina.
Meparfynol.
Mepiridina.
Mepivacaína.
Meprobamato.
Mermantina.
Mesodiracina.
Metaclacepam.
Metadona.
Metanfetamina.
Metaquolnona.
Metaraminol.
Metarbital.
Metilfenidato.
Metocurina.
Metohexital.
Metonidate.
Metopon.
Metotrimepracina.
Mexazolam.
Midazolan.
Mirtacepina.
Mivacurium.
Modafinil.
Molindona.
Moperona.
Morfina.
Mosaprimine.
Nalbufine.
Nalorfina.
Nefadozona.
Niketamida.
Nimetacepam.
Nitracepam.
Nordiacepam.
Norefinefrina.
Nortryptilina.
Olancepina.
Oxacepam.
Oxazolam.
Oximorfina.
Oxiperitina.
Oxycodona.
Pancuronium.
Paraldehido.
Paroxetina.
Pemoline.
Penfluridol.
Pentilenetetrazol.
Pentobarbital.
Peracina.
Perfenacina.
Perfluorocarbono.
Perfluorodecahidronoftalene.
Perfluorodecolina.
Perfluorooctilibromida.
Perfluorotripropilamina.
Periciacina.
Perlapina.
Phenaglicodol.
Phenelcina.
Phenobarbital.
Phentermina.
Picrotoxin.
Piminodina.
Pimocida.
Pinacepam.
Pipamperone.
Pipecualina.
Pipecuronium.
Piperacetacina.
Piperocaína.
Pipotiacina.
Pipradol.
Piquindona.
Piretramida.
Pracepam.
Prilocaína.
Proclorperacina.
Propanidid.
Propiomacina.
Propionilpromacina.
Propiram.
Propofol.
Propoxicaína.
Protipendil.
Protriptilina.
Proxibarbital.
Pyritildiona.
Quacipam.
Quetiapina.
Racemetorfan.
Racemorfan.
Raclopride.
Ractopamina.
Remifentanil.
Remoxipride.
Reserpina.
Rilmazafona.
Risperidone.
Ritanserín.
Rivastigmina.
Romifidina.
Ropivacaína.
Rucuronium.
Secobarbital.
Selegilina.
Sertralina.
Somatrem.
Somatropina.
Spiclomacina.
Spiperone.
Succinylcolina.
Sufentanil.
Sulfondietilmetano.
Sulfonmetano.
Sulforidacina.
Sulpiride.
Sultopride.
Talbutal.
Tandospirona.
Tebaína.
Temacepam.
Tetrabenacina.
Tetracaína.
Tetracepam.
Tialbarbital.
Tiamylal.
Tiapride.
Tieilperacina.
Tietamina.
Timiperone.
Tiopental.
Tiopropazato.
Tioproperacina.
Tioridacina.
Tofisopan.
Topirimato.
Tramadol.
Tranylcypromina.
Trazodona.
Tretoquinol.
Triazolam.
Tribometanol.
Tricaínametansulfonato.
Triclofox.
Tricloroetanol.
Tricoloetileno.
Triflumepracina.
Trifluoperacina.
Trifluperidol.
Triflupromacina.
Trimipramina.
Tubocurarina.
Tybamato.
Uretano.
Valnoctamida.
Venlafaxina.
Vercuronium.
Verlipride.
Viloxacina.
Vinbarbital.
Vinylbital.
Yombina.
Zaleplón.
Ziprasidona.
Grupo 2: Sustancias que no tiene efectos sobre el SNC, pero que actúan sobre el sistema respiratorio y cardiovascular. Antihistamínicos, vasodilatadores e hipotensores primarios, diuréticos. Son sustancias que se utilizan habitualmente en medicina canina pero que un uso abusivo o intencionado puede influir en el rendimiento del galgo de competición.
Acebutolol.
Acepromacina.
Albuterol(Salbutamol).
Almotriptan.
Alprenolol.
Ambenonium.
Aminofilina.
Amitraz.
Amlopidina.
Amyl nitrato.
Arecolina.
Atenolol.
Atropina.
Benacepri.
Benaceprilato.
Betanidina.
Betaxolol.
Bilolterol.
Biperiden.
Bisoprolol.
Bretylium.
Brimonidina.
Bromfenac.
Bromodifenidramina.
Bumetanida.
Butorfanol.
Candesartan.
Captopril.
Carazolol.
Carbachol.
Carbamezapina.
Carbinoxamina.
Carteolol.
Carvedilol.
Cimeterol.
Clemastina.
Clembuterol.
Clonidina.
Cyclandelato.
Cycrimina.
Detomidina.
Dextropropoxifeno.
Diazoxida.
Difenydramina.
Dimefilina.
Dipyridamole.
Divalproex.
Dobutamina.
Doxazosin.
Doxylamina.
Dyfilina.
Edrofonium.
Eletripan.
Enalapril.
Ertrityl tetranitrato.
Escopolamina.
Esmolol.
Etacrínico Ac.
Etamifilina.
Etilnorepinefrina.
Etosuximide.
Felbamato.
Fenoldopam.
Fenoterol.
Fenspiride.
Flupirtine.
Formoterol.
Fosfenitoína.
Fosinopril.
Gabapentin.
Glicopyrrolate.
Guanabenz.
Guanadrel.
Guanetidina.
Heptaminol.
Homatropina.
Hydralacina.
Ibutilide.
Iloprost.
Ipratropium.
Irbesarten.
Isoetarina.
Isosorbide dinitrato.
Ketorolac.
Labetalol.
Lamotrigine.
Levobunolol.
Lisinopril.
Losartan.
Mabuterol.
Mecamylamina.
Medetomidina.
Metaclolina.
Metaproterenol.
Metilatropina.
Metildopa.
Metixeno.
Metolazona.
Metoprolol.
Metoxifenamina.
Metsuximide.
Mibefradil.
Midodrine.
Minoxidil.
Moexipril.
Muscarina.
Nadol.
Naloxona.
Naltrexona.
Naratriptan.
Nefopam.
Neostigmina.
Nitroglicerina.
Nylidrina.
Olmesartan.
Oxcarbacepina.
Oxprenolol.
Papaverina.
Parametadona.
Pargylina.
Penbutolol.
Pentaerytritol t.
Pentazocina.
Perindropil.
Phenilefrina.
Phenoxibenzamina.
Phentolamina.
Phenylpropanolamina.
Physostigmina.
Pindolol.
Pirbuterol.
Piretanida.
Prazosín.
Primidona.
Procaína.
Procaterol.
Procyclidina.
Promacina.
Prometacina.
Propanolol.
Propentofilina.
Protokylol.
Pseudoefedrina.
Pyridostigmina.
Pyrilamina.
Quinapril.
Ramipril.
Ritodrine.
Rizatriptan.
Salmeterol.
Sibutramina.
Sildenafil.
Sotalol.
Spirapril.
Sumatriptan.
Tadalasil.
Temisartil.
Teofilina.
Terazosin.
Terbutalina.
Testolactona.
Timolol.
Tolazolina.
Torsemida.
Trandolapril.
Trihexifenidil.
Trimetadona.
Trimetafan.
Tripelenamina.
Valsartan.
Vardenafil.
Xylazina.
Zolmitriptan.
Zonisamida
Grupo 3: Sustancias antipiréticas, vasoconstrictores, descongestionantes, antiespasmódicos, antihistamínicos, corticoides, relajantes musculares, antiinflamatorios, esteroides, cardiotónicos, expectorantes, mucolíticos, sustancias usadas de forma habitual en la clínica canica y cuyo uso indiscriminado puede ocultar una lesión o favorecer mejores rendimientos en la competición.
Acetaminofen.
Acetanilida.
Acetazolamida.
Acetofenetidina.
Ac. Acetil Salicilico.
Alclofenac.
Aclometasona.
Aldosterona.
Ambroxol.
Amcinonide.
Amiloride.
Ac. Aminocaproico.
Aminodarona.
2.Aminoheptaina.
Aminopirina.
Amisometradina.
Amlopidina.
Amrinona.
Anisotropina.
Antipirina.
Apazona.
Aprindina.
Baclofen.
Beclomethasona.
Benazepril.
Bendroflumetiacida.
Benoxaprofen.
Benoxinaet.
Benzocaína.
Bentiacida.
Bepridil.
Betametasona.
Betanecol.
Boldenona.
Bromhexina.
Bronfeniramina.
Budesonida.
Butacaína.
Butamben.
Butoxicaína.
Calusterona.
Camphor.
Carprofen.
Celecoxib.
Cetiricina.
Clormerodrin.
Clorofenesin.
Cloroquina.
Clorotiacida.
Clorfeniramina.
Clortalidona.
Clorzoxazona.
Cincocaína.
Clibucaína.
Clidinium.
Clobetasol.
Clocortolone.
Clofenamida.
Clormecaina.
Colchicina.
Cortisona.
Cyclicina.
Cyclobenzaprina.
Cyclometilcaína.
Ciclotiacida.
Ciprheptadine.
Danazol.
Dantrolene.
Dembroxol.
Deoxicorticosterona.
Derecoxib.
Desonite.
Desoximetasona.
Dexametasona.
Dextrometorfano.
Dibucaína.
Diclorfenamina.
Diclofenac.
Diflorasona.
Diflucortolona.
Diflunisal.
Digitoxin.
Digoxin.
Dihydroergotamina.
Ditiazem.
Dimethisoquin.
Difenoxilato.
Dipirona.
Disopiramida.
Dromostanolona.
Dyclonine.
Eltenac.
Ergonovina.
Ergotamina.
Etanercept.
Etoheptacina.
Etosuximida.
Etotoina.
Etoxzolamida.
Etolaminobenzoato.
Etilestrenol.
Etodolac.
Felodipina.
Fenbufen.
Fenclozico Ac.
Fenoprofen.
Fexofenadine.
Flecainida.
Floctafenina.
Flucinolona.
Fludocortisona.
Flufenamico Ac.
Flumetasona.
Flumetiacida.
Flunaricina.
Flunisolida.
Flunixin.
Fluocinolona.
Fluocinonida.
Fluorometolona.
Fluoroprednisolona.
Fluoximesterona.
Fluprednisolona.
Flurandrenolida.
Flurbiprofen.
Fluticasona.
Guaifenesina.
Halcinonida.
Halobetasol.
Hexocyclium.
Hexylcaína.
Hydroclortiacida.
Hidrocortisona.
Hidrofluometiacida.
Ibuprofen.
Indometacina.
Infliximab.
Isoflupredona.
Isometeptene.
Isopropamide.
Isoxicam.
Isoxuprine.
Isradipina.
Ketoprofen.
Letosteína.
Loperamida.
Loatidina.
Meclicina.
Meclofenamico Ac.
Medrysona.
Mefenamico Ac.
Meloxicam.
Mepenzolato.
Mefenesina.
Merallurida.
Merbafen.
Mercaptomerín.
Mercumalilin.
Mersalyl.
Metaxalona.
Metandriol.
Metandrostenolona.
Metanteline.
Metapyrilene.
Metazolamida.
Metdilazina.
Metocarbamol.
Metotrexate.
Metoscopolamina.
Metilclortiacida.
Metilergonovina.
Metilprednisolona.
Metiltestosterona.
Metisergida.
Metiamida.
Metoclopramida.
Mexilitine.
Milrinona.
Mometasona.
Montekulast.
Nabumetona.
Naepaína.
Nandrona.
Napazolina.
Naproxen.
Nicardipina.
Nifedipina.
Niflumico Ac.
Nimesulida.
Nimodipina.
Norentandrona.
Nortestosterona.
Olsalacina.
Orfenadrina.
Oxandrolona.
Oxaprozin.
Oximetazolina.
Oximetolona.
Oxifenbutazona.
Oxifenciclimina.
Oxifenonium.
Parametasona.
Pentoxifilina.
Phenacemida.
Phensuximida.
Phentoína.
Piroxicam.
Politiacida.
Pramoxina.
Prednisolona.
Prednisona.
Probenecid.
Procainamida.
Propafenona.
Propantelina.
Proparacaína.
Propilhexedrina.
Quinidina.
Rofecoxib.
Salicilamida.
Salicilato.
Espironalactona.
Stanozolol.
Sulfasalacine.
Sulindac.
Tenoxicam.
Terfenadine.
Testosterona.
Tetrahidrozolona.
Teobromina.
Tiosalicilato.
Tifenamil.
Tiaprofénico Ac.
Tocainida.
Tolmetin.
Tranexamico Ac.
Trembolona.
Triamcinolona.
Triamterene.
Triclormetiacida.
Tridihexetyl.
Trimpracina.
Trioprolidina.
Tuaminoheptano.
Vedaprofen.
Verapamil.
Xilometazolina.
Zafirlukast.
Zeranol.
Zileutón.
Zomepirac.
Grupo 4: Otras sustancias no clasificadas de las que hay que certificar su uso terapéutico.
Aminoglicosidos.
Amoxicilina.
Cefalosporinas.
Cloranfenicol.
Dimetilsulfona (MSM).
Dimetylsulfoxido (DMSO).
Metronidazol.
Nitrofuranos.
Penicilinas.
Sulfonamidas.
Tetraciclinas.
Trimetroprim.
ANEXO III
Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas
Anexo III, relativo a «Sustancias y métodos prohibidos en galgos», declarado expresamente vigente conforme establece la Res. de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («B.O.E.» 20 diciembre).
LE0000656082_20200101

Sustancias prohibidas
Agentes, cócteles de fármacos o mezclas de sustancias que pueden afectar al rendimiento de los caballos; sustancias enmascarantes; agentes de uso corriente no permitidos para usos médicos en competiciones ecuestres; sustancias que normalmente se utilizan de forma habitual en humanos o en otras especies; agentes que se utilizan para hipersensibilizar o desensibilizar las extremidades o las diferentes partes del cuerpo con carácter descriptivo pero no limitativo a las siguientes:
Dos o más fármacos antiinflamatorios (esteroideos o no esteroideos) u otras combinaciones de fármacos antiinflamatorios con efectos farmacológicos similares o distintivos.
Sustancias antipsicóticas, antiepilépticas, contra la hipertensión entre las que se incluyen: la reserpina, gabapentina, fluphenazina y guanabenz.
Antidepresivos como inhibidores selectivos de recaptación de serotonina (SSRIs en inglés), inhibidores de la monoaminooxidasa (MAOIs) y antidepresivos tricíclicos (TCAs). Tranquilizantes, sedantes, (que incluyen los antihistamínicos sedantes de uso común en humanos y especies no equinas, incluyen las benzodiazepinas, barbitúricos y azoperona. Narcóticos y analgésicos opiáceos; endorfinas.
Anfetaminas y otros estimulantes del Sistema nervioso central entre los que se incluye la cocaína y drogas psicóticas análogas.
Beta bloqueantes: propranolol, atenolol y timolol.
Diuréticos y otros agentes enmascarantes.
Esteroides anabólicos: testosterona en yeguas y caballos castrados y promotores del crecimiento.
Péptidas y sustancias recombinantes modificadas genéticamente como la eritropoyetina, hormona de crecimiento insulinoide y hormona del crecimiento.
Productos hormonales (tanto sintéticos como naturales): hormonas adrenocorticotrópicas (ACTH) y cortisona (por encima del umbral permitido).
Sustancias concebidas y comercializadas prevalentemente para su uso en humanos o en otras especies y para las cuales hay sustitutos alternativos aprobados para su uso en equinos.
Agentes hipersensibilizadores o sensibilizadores (orgánicos o inorgánicos u otras sustancias susceptibles de ser aplicadas a las distintas partes del cuerpo del caballo para influir en su rendimiento).
Transportadores de oxígeno; y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Sustancias prohibidas (medicación clase A)
Agentes que pudiesen influir en el rendimiento mitigando el dolor, por medio de la sedación, estimulando o produciendo y modificando otros efectos psicológicos o de conducta: Anestésicos locales.
Estimulantes cardíacos simpatomiméticos.
Estimulantes del sistema central y respiratorio.
Clenbuterol y otros broncodilatadores y productos utilizados para el tratamiento de enfermedades recurrentes de las vías respiratorias (RAD).
Fármaco único antiinflamatorio no esteroideo ± metabolito(s).
Un corticosteroide único.
Sedantes o tranquilizantes para uso en equinos entre los que se encuentran: antihistaminas, tiaminas; valerianas y otros productos de herbolario distintos de los recogidos en la lista de Sustancias Prohibidas (Doping).
Relajantes musculares entre los que se encuentra el metocarbamol y la propantelina.
Anticoagulantes: heparina o warfarina y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Sustancias prohibidas (medicación clase B)
Sustancias que poseen efectos limitados para mejorar el rendimiento potencial a los cuales los caballos han sido expuestos accidentalmente entre ellos se encuentran los contaminantes dietéticos. Se adjunta una lista de sustancias a continuación:
Isoxsuprina.
Dimetilsulfóxido (DMSO) cuando supera el umbral permitido.
Mucolíticos y supresores de la tos: bromhexina y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Hioscina (n-butiloscopolamina); Atropina y otras sustancias anticolinérgicas con estructura química similar o efectos biológicos análogos.
Metilxantinas: cafeína y teofilina; teobromina cuando supera el umbral permitido.
Derivados animales o vegetales: bufotenina, hordenina, tirosina, ácido gamma-orizanol y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Contaminantes terpinas e inorgánicos (distintos de los que se encuentran en la piel o swabs).
Evacuantes: sulfato de magnesio y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos análogos.
Sustancias y niveles de detección
Los caballos pueden participar en competiciones con ciertas sustancias que se encuentran en los tejidos, fluidos corporales o secreciones siempre que la concentración de dicha sustancia no supere el nivel permitido. Los distintos umbrales se aplican únicamente a: Sustancias endógenas. Sustancias derivadas de plantas que tradicionalmente sirven como pasto del ganado caballar o: Sustancias resultantes de la contaminación producida durante el cultivo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento o transporte.
A continuación se recogen todas aquellas sustancias para las cuales se han fijado límites. Las concentraciones menores de dichas sustancias no constituyen una violación de las reglas anti-dopaje (EADMC):
Sustancia | Concentración |
Dióxido de carbono (CO2) | 36 milimoles por litro de plasma. |
Boldenona (salvo en castrados) . | Boldenona libre y conjugada 0,015 microgramos por ml en orina en machos. |
Dimetil sulfóxido | 15 microgramos por ml en orina o 1 microgramo por ml en plasma. |
Estranediol en machos (salvo castrados) | 5α–estrane-3β, 17α–diol libre y conjugada. 0,045 microgramos por ml en orina. |
Hidrocortisona | 1 microgramo por ml de orina. |
Ácido salicílico | 625 microgramos por ml de orina o 5,4 microgramos por ml de plasma. |
Testosterona | 0,02 microgramos libre y conjugada por ml en orina de caballo castrado o 0,055 microgramos de testosterona en forma libre y conjugada por ml de orina en potrancas y yeguas (salvo en periodo de gestación). |
Teobromina | 2 microgramos por ml de orina. |
Una relación sobre los niveles de detección de los análisis y las concentraciones irrelevantes de ciertas sustancias. Los límites de detección de los análisis se establecen sobre la base de la gestión del riesgo para controlar la sensibilidad del método de análisis de una sustancia en particular, en la orina o la sangre del caballo y con el fin último de preservar la integridad del deporte. En el momento en que se fijan dichos límites, estos se aplican de forma general en todos los laboratorios de la FEI. En la web de la FEI puede encontrar las sustancias para las cuales se han fijado un tiempo de detección.
El tiempo de detección es el periodo de tiempo durante el cual un fármaco permanece en el sistema del caballo de forma que pueda ser detectado por los análisis del laboratorio. El tiempo de detección se ve afectado por numerosos factores entre los que se encuentran: el tamaño del caballo, el número de dosis administradas y distintos factores específicos de cada caballo (por ejemplo: el metabolismo, enfermedades etc.), y el límite de detección del procedimiento de análisis que se utiliza para detectar el fármaco (a no ser que se establezca un límite cuantitativo por las autoridades reglamentarias). El tiempo de retirada de un fármaco se decide por el veterinario y se determina calculando el tiempo de detección más un margen de seguridad que queda a la discreción del juicio profesional del facultativo cuya discrecionalidad se aplica de forma distinta en cada caso.
La presente información tiene por objeto informar, tan exhaustivamente como sea posible, a los veterinarios y a las personas responsables de los tratamientos, sobre la investigación científica más actualizada en cuanto a sustancias prohibidas que puedan ser eventualmente prescritas en equinos. La existencia o no de límites de detección para una determinada sustancia no afectará a la validez de un hallazgo analítico adverso o a la determinación de una violación de una regla anti-dopaje o de control médico según se establece en el Artículo 2 de las Reglas veterinarias (EADMC). Un caballo es una especie biológica y no sigue necesariamente el modelo científico utilizado para recabar la información indicada.