Real Decreto 851/1992 de 10 de julio, por el que se regulan las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo
- ÓrganoMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE de 01 de Agosto de 1992
- Vigencia desde 02 de Agosto de 1992. Revisión vigente desde 05 de Julio de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO. Pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, derivadas de actos de terrorismo
- TITULO II. Régimen jurídico de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social
- Artículo 12 Situaciones protegidas
- Artículo 13 Clases de pensiones y beneficiarios
- Artículo 14 Cuantía de las pensiones
- Artículo 15 Efectos económicos
- Artículo 16 Transmisión de las pensiones
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19 Competencia
- Artículo 20 Procedimiento
- Artículo 21 Asistencia sanitaria y servicios sociales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 23/4/2020
- LE0000663969_20200423
RD-ley 15/2020 de 21 Abr. (medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo)
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- Toda referencia hecha en el título I a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme establece el número 1 de la disposición adicional sexta de R.D.-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo («B.O.E.» 22 abril).LE0000008282_20180705
- 5/7/2018
- LE0000624416_20200402
L 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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Letra c) del número 2 del artículo 13 redactada por el número uno de la disposición final cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008282_20180705
- 1/1/2008
- LE0000253627_20080101
RD 1761/2007 de 28 Dic. (revalorización y complementos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2008 y de modificación RD 851/1992 de 10 Jul., pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo)
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- Letra b) del número 2 del artículo 13 redactada por el numero uno de la disposición adicional sexta del R.D. 1761/2007, de 28 de diciembre, de revalorización y complementos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2008 y de modificación del R.D. 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008282_20180705
Letra c) del número 2 del artículo 13 redactada por el numero uno de la disposición adicional sexta del R.D. 1761/2007, de 28 de diciembre, de revalorización y complementos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2008 y de modificación del R.D. 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008282_20180705
- 3/2/2002
- LE0000166712_20020203
RD 134/2002 de 1 Feb. (modifica parcialmente el régimen jurídico de las pensiones de viudedad y orfandad en clases pasivas)
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- Párrafo 2.º de la letra c) del número 2 del artículo 13 redactado por el artículo 2 del R.D. 134/2002, 1 febrero, por el que se modifica parcialmente el Régimen Jurídico de las Pensiones de Viudedad y Orfandad en Clases Pasivas («B.O.E.» 2 febrero).LE0000008282_20180705
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000010969_19980118
RD 38/1998 de 16 Ene. (revalorización y complementos de pensiones para 1998 y otras normas en materia de clases pasivas)
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- Letra b) del artículo 17 redactada por R.D. 38/1998, 16 enero («B.O.E.» 17 enero), sobre revalorización y complementos de pensiones para 1998 y otras normas en materia de Clases Pasivas.Párrafo 2.º del número 2 del artículo 13 introducido por R.D. 38/1998, 16 enero («B.O.E.» 17 enero), sobre revalorización y complementos de pensiones para 1998 y otras normas en materia de Clases Pasivas. Véase asimismo su disposición transitoria única relativa a la aplicación paulatina del límite de edad en las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
Preámbulo
Las pensiones en favor de las víctimas de actos de terrorismo se han vinculado, siempre, a lo establecido en materia de pensiones extraordinarias causadas en acto de servicio por los funcionarios civiles o militares incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, fundamentalmente por tener dicha condición de funcionarios públicos quienes sufrían aquellas acciones. En 1981 tal derecho se extendió a los pensionistas jubilados o retirados que, precisamente por su anterior condición de funcionarios, resultaran inutilizados o fallecieran como consecuencia de acciones terroristas.
La actuación indiscriminada del terrorismo sobre toda la ciudadanía, y no sólo sobre los funcionarios públicos, aconsejó extender el derecho a causar este tipo de pensiones extraordinarias a otros colectivos. Así desde 1987, y a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, el derecho a causar pensión extraordinaria, en el régimen de Seguridad Social en el que se hubiera estado encuadrado, se extendió a toda persona que resultase incapacitada o falleciese como consecuencia de un atentado terrorista.
Esta misma previsión legal fue perfeccionada por el artículo 64 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio -ambas de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1990, respectivamente-, que ha sido desarrollada, respecto de la Seguridad Social, por el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre.
Por último, por la disposición adicional vigésima octava de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el derecho a causar una pensión extraordinaria por actos de terrorismo se extiende a todos los ciudadanos que fallezcan o resulten incapacitados, por este tipo de acciones violentas, y no tengan derecho a aquélla en cualquier régimen público de protección social, sufragándose íntegramente el coste con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado.
El presente Real Decreto, en consecuencia, viene a regular de forma armónica las previsiones legales en materia de pensiones extraordinarias por actos terroristas pendientes de desarrollo reglamentario. De una parte, en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, para aquellos supuestos en los que la inutilidad o el fallecimiento de la víctima está desvinculado del acto de servicio, o de su condición de funcionario, así como en el gestionado por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, y de otra, estableciendo el régimen jurídico de las causadas por quienes, no accediendo al derecho a pensión extraordinaria en cualquier régimen público de la Seguridad Social, pierdan la vida o sufran lesiones permanentes de carácter invalidante como consecuencia de acciones de terrorismo.
Junto a este objetivo fundamental del texto, se recoge toda la legislación vigente que se ha ido produciendo en pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, a fin de plasmar en una misma disposición el disperso marco normativo en la materia dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en orden a su racionalización y sistematización, estableciendo, a su vez, las normas de común aplicación que sea la legislación reguladora en cada supuesto.
En virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministros de Defensa, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, y para las Administraciones Públicas, con informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1992,