Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 165 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Ver también modificaciones anteriores, que asimismo entrarán en vigor el 1 de enero de 2004, conforme la «Notification PCT No. 159», Copia Certificada Adoptada por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera sesión (18.ª extraordinaria) el 1 de octubre de 2002.

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(2)

Las reglas modificadas:

(a) deben entrar en vigor el 1 de enero de 2004, y se aplicarán a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior;

(b) no se aplicarán a ninguna solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de enero de 2004, a condición de que:

(i) Las Reglas modificadas 53.2, 60.1 y 61.1, se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior;

(ii) La Regla modificada 70,16 se aplicará a toda solicitud internacional respecto de la cual se emita un Informe de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior.

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(3)

La Tabla de Tasas Modificada:

(a) debe entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2004, y se aplicará a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior, a condición de que la Tabla de Tasas anterior a la modificación continúe siendo aplicada a toda solicitud internacional recibida por la Oficina Receptora antes del 1 de enero de 2004, y cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior;

(b) no se aplicará a ninguna solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de enero de 2004, aunque las siguientes disposiciones se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior:

(i) el punto 2 de la Tabla de Tasas modificada; y

(ii) el punto 4 de la Tabla de Tasas modificada, en la medida en que se refiera a la tasa de tramitación,

(iii) punto 4 de la Tabla de Tasas modificada, desde que este relacionado con la tasa de tramitación.

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(4)

A continuación se reproduce el texto modificado de las Reglas que fueron modificadas. Cuando no se ha modificado un párrafo o apartado, aparece la mención «[Sin cambios]» o «[Permanece Suprimida]».

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