Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
- ÓrganoMINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE de 31 de Julio de 1996
- Vigencia desde 01 de Agosto de 1996. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único. Aprobación del Reglamento
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL
- TÍTULO PRELIMINAR. Del Registro Mercantil en general
- Artículo 1 Organización registral
- Artículo 2 Objeto del Registro Mercantil
- Artículo 3 Hoja personal
- Artículo 4 Obligatoriedad de la inscripción
- Artículo 5 Titulación pública
- Artículo 6 Legalidad
- Artículo 7 Legitimación
- Artículo 8 Fe pública
- Artículo 9 Oponibilidad
- Artículo 10 Prioridad
- Artículo 11 Tracto sucesivo
- Artículo 12 Publicidad formal
- TÍTULO PRIMERO. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- Artículo 13 Registradores Mercantiles
- Artículo 14 Número de Registradores
- Artículo 15 Registro con pluralidad de titulares
- Artículo 16 Capitalidad y circunscripción de los Registros
- Artículo 17 Competencia registral
- Artículo 18 Cambio de domicilio dentro de la misma provincia
- Artículo 19 Cambio de domicilio a provincia distinta
- Artículo 20 Cambio de domicilio al extranjero
- Artículo 21 Apertura al público del Registro
- Artículo 22 Sello
- CAPÍTULO II. De los libros del Registro
- Artículo 23 Libros
- Artículo 24 Formalidades comunes de los libros
- Artículo 25 Libro Diario
- Artículo 26 Libros de inscripciones
- Artículo 27 Libro de legalizaciones
- Artículo 28 Libro de depósito de cuentas
- Artículo 29 Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores
- Artículo 30 Indice
- Artículo 31 Inventario
- Artículo 32 Legajos
- CAPÍTULO III. De los asientos
- SECCIÓN 1. De los asientos en general
- Artículo 33 Asientos
- Artículo 34 Expresión de cantidades
- Artículo 35 Ordenación de los asientos
- Artículo 36 Redacción de asientos
- Artículo 37 Circunstancias generales de los asientos
- Artículo 38 Constancia de la identidad
- Artículo 39 Plazo para la práctica de los asientos
- Artículo 40 Reconstrucción del Registro y rectificación de errores
- SECCIÓN 2. Del asiento de presentación
- Artículo 41 Diligencia de apertura
- Artículo 42 Contenido del asiento
- Artículo 43 Vigencia del asiento
- Artículo 44 Tiempo de presentación
- Artículo 45 Sujeto de la presentación
- Artículo 46 Presentación en Registro distinto
- Artículo 47 Operaciones del Registro de origen
- Artículo 48 Operaciones del Registro de destino
- Artículo 49 Diferencias de tiempo hábil
- Artículo 50 Títulos no susceptibles de presentación
- Artículo 51 Unidad de asiento de presentación
- Artículo 52 Títulos enviados por correo
- Artículo 53 Recibo del título presentado
- Artículo 54 Retirada del título
- Artículo 55 Fecha de la inscripción
- Artículo 56 Recurso de queja
- Artículo 57 Nota de inscripción
- SECCIÓN 1. De los asientos en general
- CAPÍTULO IV. De la calificación y los recursos
- SECCIÓN 1. De la calificación
- Artículo 58 Ambito de la calificación
- Artículo 59 Naturaleza y caracteres de la calificación
- Artículo 60 Uniformidad de la calificación
- Artículo 61 Plazo para calificar
- Artículo 61 bis Calificación de títulos relativos a nombramientos
- Artículo 62 Efectos de la calificación
- Artículo 63 Inscripción parcial del título
- Artículo 64 Subsanación de defectos
- Artículo 65 Cancelación del asiento de presentación
- SECCIÓN 2. Del recurso gubernativo
- Artículo 66 De los recursos contra la calificación
- Artículo 67 Legitimación
- Artículo 68 Objeto del recurso
- Artículo 69 Plazo y forma de interposición
- Artículo 70 Decisión del Registrador
- Artículo 71 Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado
- Artículo 72 Plazo para la resolución
- Artículo 73 Forma de la resolución
- Artículo 74 Contenido y efectos de la resolución
- Artículo 75 Desistimiento del recurso gubernativo
- Artículo 76 Recurso a efectos doctrinales
- SECCIÓN 1. De la calificación
- CAPÍTULO V. De la publicidad formal
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la inscripción de los empresarios individuales
- Artículo 87 Contenido de la hoja
- Artículo 88 Legitimación para solicitar la primera inscripción
- Artículo 89 Declaración de comienzo de actividad
- Artículo 90 Circunstancias de la primera inscripción
- Artículo 91 Inscripción en caso de menores o incapacitados
- Artículo 92 Inscripción de personas casadas
- Artículo 93 Título inscribible
- CAPÍTULO III. De la inscripción de las Sociedades en general
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. De la documentación de los acuerdos sociales
- Artículo 97 Contenido del acta
- Artículo 98 Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas
- Artículo 99 Aprobación del acta
- Artículo 100 Supuestos especiales
- Artículo 101 Acta notarial de la Junta
- Artículo 102 Contenido específico del acta notarial
- Artículo 103 Cierre del acta notarial
- Artículo 104 Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta
- Artículo 105 Otras actas notariales
- Artículo 106 Libro de actas
- SECCIÓN 3. De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales
- Artículo 107 Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales
- Artículo 108 Personas facultadas para la elevación a instrumento público
- Artículo 109 Facultad de certificar
- Artículo 110 Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas
- Artículo 111 Certificación expedida por persona no inscrita
- Artículo 112 Contenido de la certificación
- SECCIÓN 4. De la inscripción de los acuerdos sociales
- CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas
- SECCIÓN 1. De la inscripción de la escritura de constitución
- Artículo 114 Circunstancias de la primera inscripción
- Artículo 115 Contenido de los estatutos
- Artículo 116 Denominación de la sociedad
- Artículo 117 Objeto social
- Artículo 118 Duración de la sociedad
- Artículo 119 Comienzo de operaciones
- Artículo 120 Domicilio social
- Artículo 121 Capital social
- Artículo 122 Acciones
- Artículo 123 Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones
- Artículo 124 Administración y representación de la sociedad
- Artículo 125 Fecha de cierre del ejercicio social
- Artículo 126 Funcionamiento de la Junta general
- Artículo 127 Prestaciones accesorias
- Artículo 128 Ventajas de fundadores y promotores
- SECCIÓN 2. De la inscripción de la fundación sucesiva
- SECCIÓN 3. De las aportaciones
- SECCIÓN 4. De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones
- SECCIÓN 5. Del nombramiento y cese de los administradores
- Artículo 138 Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores
- Artículo 139 Nombramiento por cooptación
- Artículo 140 Nombramiento por el sistema proporcional
- Artículo 141 Aceptación del nombramiento
- Artículo 142 Título inscribible
- Artículo 143 Nombramiento de administrador persona jurídica
- Artículo 144 Plazo para el ejercicio del cargo
- Artículo 145 Caducidad del nombramiento
- Artículo 146 Continuidad de cargos del Consejo de Administración
- Artículo 147 Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes
- Artículo 148 Separación de administradores
- SECCIÓN 6. Del nombramiento y cese de los Consejeros Delegados y miembros de la Comisión Ejecutiva
- SECCIÓN 7. Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas
- SECCIÓN 8. De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos
- SECCIÓN 9. De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales
- Artículo 158 Escritura de la modificación estatutaria
- Artículo 159 Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones
- Artículo 160 Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero
- Artículo 160 bis Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro
- Artículo 161 Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero
- Artículo 162 Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación
- Artículo 163 Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social
- Artículo 164 Circunstancias de la inscripción
- SECCIÓN 10. De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
- Artículo 165 Inscripción de la modificación del capital
- Artículo 166 Escritura de aumento del capital social
- Artículo 167 Capital autorizado
- Artículo 168 Clases de contravalor del aumento del capital social
- Artículo 169 Circunstancias de la inscripción del aumento de capital
- Artículo 170 Escritura de reducción del capital social
- Artículo 171 Modalidades especiales de reducción del capital
- Artículo 172 Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital
- Artículo 173 Amortización judicial de acciones
- SECCIÓN 11. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
- SECCIÓN 1. De la inscripción de la escritura de constitución
- CAPÍTULO V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada
- SECCIÓN 1. De la inscripción de la escritura de constitución
- Artículo 175 Circunstancias de la primera inscripción
- Artículo 176 Contenido de los estatutos
- Artículo 177 Denominación de la sociedad
- Artículo 178 Objeto social
- Artículo 179 Duración de la sociedad
- Artículo 180 Comienzo de operaciones
- Artículo 181 Fecha de cierre del ejercicio social
- Artículo 182 Domicilio social
- Artículo 183 Capital social
- Artículo 184 Participaciones
- Artículo 185 Administración y representación de la sociedad
- Artículo 186 Funcionamiento de la Junta General
- Artículo 187 Prestaciones sociales accesorias
- Artículo 188 Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales
- SECCIÓN 2. De las aportaciones
- SECCIÓN 3. Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
- SECCIÓN 4. Del acta notarial de junta
- SECCIÓN 5. De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales
- SECCIÓN 6. De la inscripción del aumento y reducción del capital social
- Artículo 198 Escritura de aumento de capital social
- Artículo 199 Clases de contravalor en el aumento del capital social
- Artículo 200 Circunstancias de la inscripción del aumento de capital
- Artículo 201 Escritura de reducción del capital social
- Artículo 202 Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital
- SECCIÓN 7. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
- SECCIÓN 8. De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada
- SECCIÓN 1. De la inscripción de la escritura de constitución
- CAPÍTULO VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias
- CAPÍTULO VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades
- SECCIÓN 1. De la transformación de sociedades
- Artículo 216 Escritura pública de transformación
- Artículo 217 Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada
- Artículo 218 Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 219 Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico
- Artículo 220 Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 221 Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima
- Artículo 222 Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa
- Artículo 223 Modificaciones estatutarias simultáneas
- Artículo 224 Otros supuestos de transformación
- Artículo 224 bis Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea
- Artículo 225 Circunstancias de la inscripción
- SECCIÓN 2. De la fusión y escisión de sociedades
- Artículo 226 Depósito del proyecto de fusión
- Artículo 226 bis Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro
- Artículo 227 Escritura pública de fusión
- Artículo 228 Contenido del acuerdo de fusión
- Artículo 229 Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias
- Artículo 230 Documentos complementarios
- Artículo 231 Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales
- Artículo 232 Circunstancias de la inscripción
- Artículo 233 Cancelación de asientos
- Artículo 234 Comunicación al Registrador Mercantil Central
- Artículo 235 Escritura pública de escisión
- Artículo 236 Inscripción de la escisión
- Artículo 237 Comunicación al Registrador Mercantil Central
- SECCIÓN 1. De la transformación de sociedades
- CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral
- CAPÍTULO IX. De la inscripción de sociedades especiales
- SECCIÓN 1. De la inscripción de las Sociedades de garantía recíproca
- SECCIÓN 2. De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social
- SECCIÓN 3. De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
- SECCIÓN 4. De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
- SECCIÓN 5. De la inscripción de las sociedades civiles
- CAPÍTULO X. De la inscripción de otras entidades
- SECCIÓN 1. De la inscripción de las Cajas de Ahorro
- SECCIÓN 2. De la inscripción de los fondos de inversión
- SECCIÓN 3. De la inscripción de los fondos de pensiones
- Artículo 285 Registro competente
- Artículo 286 Contenido de la hoja
- Artículo 287 Circunstancias de la primera inscripción
- Artículo 288 Registro especial
- Artículo 289 Caducidad de la inscripción
- Artículo 290 Inscripción de planes de pensiones
- Artículo 291 Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria
- Artículo 292 Título inscribible
- Artículo 293 Documentos complementarios
- Artículo 294 Notas de referencia
- CAPÍTULO XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros
- SECCIÓN 1. De las sucursales
- Artículo 295 Noción de sucursal
- Artículo 296 Registro competente
- Artículo 297 Circunstancias de las inscripciones
- Artículo 298 Sucesión de inscripciones
- Artículo 299 Actos posteriores
- Artículo 300 Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera
- Artículo 301 Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera
- Artículo 302 Actos posteriores
- Artículo 303 Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera
- Artículo 304 Publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
- Artículo 305 Publicidad formal de los datos de la sociedad
- Artículo 306 Eficacia frente a terceros
- Artículo 307 Ambito de aplicación
- Artículo 308 Documentación de la sucursal
- SECCIÓN 2. De los empresarios extranjeros
- SECCIÓN 1. De las sucursales
- CAPÍTULO XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones
- Artículo 310 Circunstancias de la inscripción de la emisión
- Artículo 311 Constancia de la suscripción
- Artículo 312 Nombramiento del Comisario
- Artículo 313 Inscripción del Reglamento del Sindicato
- Artículo 314 Inscripción de la modificación de la emisión
- Artículo 315 Cancelación de la inscripción de la emisión
- Artículo 316 Cancelación mediante convenio
- Artículo 317 Cancelación parcial
- Artículo 318 Título inscribible
- Artículo 319 Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones
- CAPÍTULO XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención
- SECCIÓN 1. De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
- Artículo 320 Inscripción del concurso
- Artículo 321 Título de inscripción
- Artículo 322 Inscripción en el Registro Mercantil
- Artículo 323 Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes
- Artículo 324 Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas
- Artículo 325 Cancelación de asientos
- SECCIÓN 2. De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas
- SECCIÓN 1. De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
- TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil
- CAPÍTULO PRIMERO. De la legalización de los libros de los empresarios
- Artículo 329 Obligación de legalización de los libros obligatorios
- Artículo 330 Solicitud de legalización
- Artículo 331 Tramitación de la solicitud
- Artículo 332 Presentación de libros en blanco
- Artículo 333 Presentación de hojas encuadernadas
- Artículo 334 Legalización de los libros
- Artículo 335 Plazo para la legalización
- Artículo 336 Notas de despacho
- Artículo 337 Libros de sucursales
- CAPÍTULO II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas
- SECCIÓN 1. Del nombramiento de expertos independientes
- Artículo 338 Solicitud del nombramiento de expertos independientes
- Artículo 339 Tramitación de la solicitud
- Artículo 340 Nombramiento de expertos independientes
- Artículo 341 Incompatibilidades del experto
- Artículo 342 Recusación del experto
- Artículo 343 Nombramiento en favor de un mismo experto
- Artículo 344 Notificación y aceptación del nombramiento
- Artículo 345 Plazo de la emisión del informe
- Artículo 346 Emisión del informe
- Artículo 347 Caducidad del informe
- Artículo 348 Percepción de la retribución
- Artículo 349 Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión
- SECCIÓN 2. Del nombramiento de Auditores
- Artículo 350 Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación
- Artículo 351 Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas
- Artículo 352 Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor
- Artículo 353 Tramitación de la solicitud
- Artículo 354 Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado
- Artículo 355 Sistema de nombramiento
- Artículo 356 Excepciones al sistema de nombramiento
- Artículo 357 Incompatibilidades
- Artículo 358 Formalización del nombramiento
- Artículo 359 Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación
- Artículo 360 Período de nombramiento
- Artículo 361 Emisión del informe
- Artículo 362 Retribución
- Artículo 363 Nombramiento de auditores para determinar el valor real de las acciones y participaciones sociales
- Artículo 364 Régimen supletorio
- SECCIÓN 1. Del nombramiento de expertos independientes
- CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales
- SECCIÓN 1. De la presentación y depósito de las cuentas anuales
- Artículo 365 Obligaciones de presentación de las cuentas anuales
- Artículo 366 Documentos a depositar
- Artículo 367 Asiento de presentación
- Artículo 368 Calificación e inscripción del depósito
- Artículo 369 Publicidad de las cuentas depositadas
- Artículo 370 Publicación del depósito
- Artículo 371 Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras
- SECCIÓN 2. De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
- SECCIÓN 3. De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
- SECCIÓN 4. De la conservación de las cuentas anuales depositadas
- SECCIÓN 5. Del cierre del registro
- SECCIÓN 1. De la presentación y depósito de las cuentas anuales
- CAPÍTULO PRIMERO. De la legalización de los libros de los empresarios
- TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
- Artículo 384 Remisión de datos y su constancia
- Artículo 385 Procedimiento de remisión
- Artículo 386 Datos relativos a empresarios individuales
- Artículo 387 Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades
- Artículo 388 Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas
- Artículo 389 Datos relativos a sucursales
- Artículo 390 Datos no previstos
- Artículo 391 Datos comunes
- Artículo 392 Datos relativos a circunstancias no inscritas
- Artículo 393 Errores en la remisión de datos
- Artículo 394 Reelaboración de la información
- CAPÍTULO III. De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles
- Artículo 398 Unidad de denominación
- Artículo 399 Signos de la denominación
- Artículo 400 Clases de denominaciones
- Artículo 401 Denominaciones subjetivas
- Artículo 402 Denominaciones objetivas
- Artículo 403 Indicación de la forma social
- Artículo 404 Prohibición general
- Artículo 405 Prohibición de denominaciones oficiales
- Artículo 406 Prohibición de denominaciones que induzcan a error
- Artículo 407 Prohibición de identidad
- Artículo 408 Concepto de identidad
- SECCIÓN 3. Del funcionamiento de la sección de denominaciones
- Artículo 409 Certificación de denominaciones
- Artículo 410 Entrada de solicitudes
- Artículo 411 Calificación y recursos
- Artículo 412 Reserva temporal de denominación
- Artículo 413 Obligatoriedad de la certificación negativa
- Artículo 414 Vigencia de la certificación negativa
- Artículo 415 Firmeza del Registro
- Artículo 416 Cambio voluntario de denominación
- Artículo 417 Cambio judicial de denominación
- Artículo 418 Sucesión en la denominación
- Artículo 419 Caducidad de denominaciones de entidades canceladas
- CAPÍTULO IV. Del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
- Artículo 420 Secciones del boletín
- Artículo 421 Sección 1.ª: Empresarios
- Artículo 422 Sección 2.ª: Anuncios
- Artículo 423 Organismo editor
- Artículo 424 Periodicidad
- Artículo 425 Remisión de datos al organismo editor
- Artículo 426 Régimen económico
- Artículo 427 Subsanación de errores en la publicación
- Artículo 428 Régimen supletorio
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO PRELIMINAR. Del Registro Mercantil en general
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 1/7/2020
- LE0000660486_20200701
RD 309/2020 de 11 Feb. (régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y modificación del Regl. del Registro Mercantil y el RD 84/2015, de 13 Feb.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 326 redactado por la disposición final primera del R.D. 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, y el R.D. 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito («B.O.E.» 25 febrero).LE0000009505_20200701
- 5/3/2017
- LE0000592557_20170305
RD 195/2017, de 3 Mar. (demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición adicional primera derogada por la disposición derogatoria única del R.D. 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles («B.O.E.» 4 marzo).
LE0000009505_20200701
- 10/2/2008
- LE0000255467_20080210
RD 158/2008 de 8 Feb. (reforma RD 685/2005 de 10 Jun., publicidad de resoluciones concursales y modifica Reglamento del Registro Mercantil aprobado por RD 1784/1996 de 19 Jul., para la mejora de la información del registro mercantil central)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 323 redactado conforme establece el apartado uno del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero). Téngase en cuenta que dicho apartado modifica la rúbrica del presente artículo 323 y su apartado 1, al tiempo que renumera sus apartados 4 y 5 que pasan a ser respectivamente, los actuales apartados 2 y 3 del citado artículo.
LE0000009505_20200701
Artículo 324 dejado sin contenido por el apartado dos del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Artículo 383 redactado por el apartado tres del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Artículo 384 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Número 5.º del artículo 386 redactado por el apartado cinco del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Apartado 8.º del número 1 del artículo 387 redactado por el apartado seis del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Apartado 24 del número 1 del artículo 388 introducido por el apartado siete del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Apartado 25 del número 1 del artículo 388 introducido por el apartado siete del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Número 3 del artículo 388 introducido por el apartado ocho del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Párrafo final del artículo 389 introducido por el apartado nueve del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Número 1 del artículo 412 redactado por el apartado diez del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Número 1 del artículo 414 redactado por el apartado once del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Párrafo final del número 1 del artículo 421 introducido por el apartado doce del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
Número 3 del artículo 422 introducido por el apartado trece del artículo segundo del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central («B.O.E.» 9 febrero).LE0000009505_20200701
- 9/6/2007
- LE0000246271_20070609
RD 659/2007 de 25 May. (modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el RD 1784/1996 de 19 Jul., para su adaptación a las disposiciones de la L 19/2005 de 14 Nov.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 20 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Número 4 del artículo 20 introducido por el apartado uno del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Apartado 11 del artículo 94 introducido en su actual redacción por el apartado dos del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Apartado 12 del número 1 del artículo 94 introducido en su actual redacción por el apartado dos del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Apartado 13.º del número 1 del artículo 94 renumerado por el apartado dos del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 11 del mismo artículo.LE0000009505_20200701
Artículo 104 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Número 3 del artículo 114 introducido por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Número 1 del artículo 116 redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Número 5 del artículo 124 introducido por el apartado seis del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Artículo 131 bis introducido por el apartado siete del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Artículo 160 bis introducido por el apartado ocho del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Número 2 del artículo 161 redactado por el apartado nueve del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Número 1 del artículo 163 redactado por el apartado diez del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Número 3 del artículo 170 redactado por el apartado once del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Artículo 224 bis introducido por el apartado doce del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Artículo 226 bis introducido por el apartado trece del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Artículo 230 redactado por el apartado catorce del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Artículo 309 bis introducido por el apartado quince del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Letra e) de artículo 379 introducida por el apartado dieciséis del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
Abreviatura 8.ª del número 2 del artículo 403 redactada por el apartado diecisiete del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).LE0000009505_20200701
- 5/4/2007
- LE0000242112_20070405
RD 171/2007 de 9 Feb. (regula la publicidad de los protocolos familiares)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 114 redactado por el número uno de la disposición final segunda del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares («B.O.E.» 16 marzo).LE0000009505_20200701
Letra d) del número 2 del artículo 124 redactada por el número dos de la disposición final segunda del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares («B.O.E.» 16 marzo).LE0000009505_20200701
Número 2 del artículo 175 redactado por el número tres de la disposición final segunda del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares («B.O.E.» 16 marzo).LE0000009505_20200701
Letra d) del número 3 del artículo 185 redactada por el número cuatro de la disposición final segunda del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares («B.O.E.» 16 marzo).LE0000009505_20200701
Número 5 del artículo 186 redactado por el número cinco de la disposición final segunda del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares («B.O.E.» 16 marzo).LE0000009505_20200701
Número 1 del artículo 187 redactado por el número seis de la disposición final segunda del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares («B.O.E.» 16 marzo).LE0000009505_20200701
Número 5 del artículo 188 introducido por el número siete de la disposición final segunda del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares («B.O.E.» 16 marzo).LE0000009505_20200701
- 18/3/2007
- LE0000242197_20070318
RD 172/2007 de 9 Feb. (modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 16 redactado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles («B.O.E.» 17 marzo).LE0000009505_20200701
Letra l) del número 2 del artículo 16 introducida por el apartado dos de la disposición final primera del R.D. 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles («B.O.E.» 17 marzo).LE0000009505_20200701
Número 4 del artículo 16 introducido por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles («B.O.E.» 17 marzo).LE0000009505_20200701
- 1/1/2007
- LE0000247918_20200722
RD 899/2007 de 6 Jul. (Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la L 50/1985 de 27 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición adicional cuarta redactada por la disposición final primera del R.D. 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre («B.O.E.» 19 julio).LE0000009505_20200701
- 12/6/2005
- LE0000215067_20080210
RD 685/2005 de 10 Jun. (publicidad de resoluciones concursales y modificación del Reglamento del Registro Mercantil)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra d) del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Artículo 61 bis introducido por el apartado dos del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Apartado 7.º del artículo 87 redactado por el apartado tres del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Apartado 9.º del número 1 del artículo 94 redactado por el apartado cuatro del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Apartado 11 del artículo 270 redactado por el apartado cinco del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Rúbrica del Capítulo XIII del Título II redactada por el apartado seis del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Sección 1.ª del Capítulo XIII del Título II redactada por el apartado siete del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
- 29/10/1998
- LE0000246349_20070611
STS 3.ª de 28 Mar. 2007 (anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redacción dada por el art. 10 del RD 685/2005 de 10 Jun., art. 4.1, 9.1.b) y 9.3, disp. adic. única, trans. única y final segunda)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 323 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Número 2 del artículo 323 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Número 3 del artículo 323 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio). LE0000009505_20200701
Artículo 324 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
LE0000225240_20060213Auto TS 3.ª 29 Nov. 2005 (suspensión cautelar del art. 10.7 del RD 685/2005 de 10 Jun., sólo en lo que se refiere a la modificación del art. 323.3 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por RD 1784/1996 de 19 Jul.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta el Auto TS 3.ª de 29 noviembre 2005, por el que se declara la suspensión cautelar del art. 10.7 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, sólo en el particular relativo a la redacción dada al párrafo 3.º del art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil («B.O.E.» 13 febrero 2006).LE0000009505_20200701
LE0000164561_20210101L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que, la regulación prevista en la sección 5.ª del capítulo IX bis del Título V para los recursos contra la calificación del registrador de la Propiedad es también aplicable a los recursos contra la calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles. Véase a estos efectos los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
LE0000009505_20200701
LE0000046412_20000424STS, Sala tercera de 24 Feb. 2000 (anulación de los artículos 16.2 C), 155, párrafo 4.º, y 355.2, inciso final del Regl. hipotecario, modificados por RD 1867/1998)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición Adicional Unica del R. D. 1867/1998, 4 septiembre, por la que se introduce el número 4 del artículo 12, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 24 de febrero de 2000 («B.O.E.» 24 abril).LE0000009505_20200701
Disposición Adicional Unica del R. D. 1867/1998, 4 septiembre, por la que se introduce el número 5 del artículo 12, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 24 de febrero de 2000 («B.O.E.» 24 abril).LE0000009505_20200701
Disposición Adicional Unica del R. D. 1867/1998, 4 septiembre, por la que se introduce el número 6 del artículo 12, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 24 de febrero de 2000 («B.O.E.» 24 abril).LE0000009505_20200701
Disposición Adicional Unica del R. D. 1867/1998, 4 septiembre, por la que se introduce el número 7 del artículo 12, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 24 de febrero de 2000 («B.O.E.» 24 abril).LE0000009505_20200701
Disposición Adicional Unica del R. D. 1867/1998, 4 septiembre, por la que se introduce el número 8 del artículo 12, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 24 de febrero de 2000 («B.O.E.» 24 abril).LE0000009505_20200701
Disposición Adicional Unica del R. D. 1867/1998, 4 septiembre, por la que se introduce el número 3 del artículo 81, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 24 de febrero de 2000 («B.O.E.» 24 abril).LE0000009505_20200701
Disposición Adicional Unica del R.D. 1867/1998, 4 septiembre, por la que se introduce la Sección 5.ª del Capítulo IX del Título II, integrada por el artículo 269 bis, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 24 de febrero de 2000 («B.O.E.» 24 abril).LE0000009505_20200701
JU0002543062TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S, 28 Mar. 2007 (Rec. 76/2005)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 323 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Número 2 del artículo 323 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
Número 3 del artículo 323 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio). LE0000009505_20200701
Artículo 324 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 28 de marzo de 2007 («B.O.E.» 11 junio).LE0000009505_20200701
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000019769_19981029
RD 1867/1998 de 4 Sep. (modificación RH)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 4 del artículo 12 introducido por R.D. 1867/1998, 4 septiembre («B.O.E.» 29 septiembre), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.Número 5 del artículo 12 introducido por R.D. 1867/1998, 4 septiembre («B.O.E.» 29 septiembre), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.Número 6 del artículo 12 introducido por R.D. 1867/1998, 4 septiembre («B.O.E.» 29 septiembre), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.Número 7 del artículo 12 introducido por R.D. 1867/1998, 4 septiembre («B.O.E.» 29 septiembre), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.Número 8 del artículo 12 introducido por R.D. 1867/1998, 4 septiembre («B.O.E.» 29 septiembre), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.Número 3 del artículo 81 introducido por R.D. 1867/1998, 4 septiembre («B.O.E.» 29 septiembre), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.Sección 5.ª y artículo 269 bis introducidos por R.D. 1867/1998, 4 septiembre («B.O.E.» 29 septiembre), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
LE0000013694_19970709OM Justicia 10 Jun. 1997 (aplicación de la disp. adic. 9.ª y otras normas complementerias del Regl. Registro mercantil)
Exposición de Motivos
1
La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pretende ofrecer, como dice su Exposición de Motivos, un marco jurídico adecuado para esta forma social que exima de introducir la previsión de un derecho supletorio aplicable, cuya inutilidad e insuficiencia habían sido reiteradamente denunciados bajo la vigencia del derecho anterior, sin que ello obste a que el texto legal reproduzca o mejore determinados preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas o contenga remisiones concretas al texto de la misma.
Desde esta perspectiva, deja de tener valor lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento del Registro Mercantil, hasta ahora vigente, que prevé como supletorias de las escasas normas que dicho Reglamento dedica a la inscripción de las sociedades de responsabilidad limitada, las de la sociedad anónima en cuanto lo permita su específica naturaleza. Se impone, pues regular de un modo autónomo y completo la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades de responsabilidad limitada. Esta nueva regulación constituye el núcleo de la reforma que ahora se acomete y que está constituida por el capítulo V del Título II, que se ha redactado «ex novo», siguiendo la técnica consagrada en el actual Reglamento, respecto de los actos inscribibles y de las circunstancias que han de contener las escrituras públicas y los demás documentos que han de servir de título para la inscripción.
La estructura del Reglamento, que contiene diversos capítulos en el Título II, aplicables a todo tipo de sociedades, como son: el III, dedicado a la inscripción de las sociedades en general, el VII, a la transformación, fusión y escisión, y el VIII, a la disolución, liquidación y cancelación de sociedades, demanda las necesarias reformas en varias disposiciones de dichos capítulos, que vienen impuestas por el contenido de la nueva legislación sobre sociedades de responsabilidad limitada en cuanto afectan a estas normas reglamentarias que por su carácter son de aplicación general a las diversas formas de sociedad.
A lo anterior se une, por una parte, la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la novedosa figura de la sociedad unipersonal, referida tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas, y, de otra parte, las diversas normas contenidas en las disposiciones adicionales de la Ley, de las que cabe destacar el cierre del Registro, que se impone como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales a las sociedades obligadas a ello, o la prohibición de emitir obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, a las sociedades que no sean anónimas, así como a los comerciantes individuales y a las personas físicas. Estas instituciones requieren habilitar las normas reglamentarias oportunas, aplicables tanto para que tengan acceso a los libros del Registro el contenido de las creadas ahora por primera vez, como para evitar su ingreso en ellos de las recientemente prohibidas, así como para aplicar adecuadamente la norma que supone el cierre temporal en los casos previstos.
Por último, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima octava del Reglamento, se ha considerado conveniente introducir reformas concretas en aquellas materias en las que la experiencia de más de cinco años de vigencia del actual Reglamento exigían algún perfeccionamiento de técnica registral o documental o de aplicación informática. En esta dirección van encaminadas las reformas introducidas en los Títulos Preliminar I, III y IV. Respecto a las de técnica registral cabe destacar las referidas a la documentación extranjera, al traslado de los asientos registrales a otro Registro como consecuencia del cambio de domicilio de la sociedad, a la concreción de los libros propios del Registro y a la agilización de la alzada en el recurso gubernativo. En cuanto a las de técnica documental hay que señalar las precisiones sobre el acta notarial de Junta, sobre la facultad certificante, sobre el nombramiento de suplentes de los administradores y sobre el modo de depositar las cuentas anuales de las sociedades.
En el mismo sentido se han realizado determinadas modificaciones con respecto al Registro Mercantil Central en cuanto al modo de publicidad, a la aplicación informática y a las consecuencias derivadas de la publicación de leyes sustantivas que pueden afectar a los datos de su contenido.
2
El Reglamento que ahora se deroga, cuyos positivos efectos se han dejado sentir en la práctica societaria española, abarcaba en su regulación todos los actos que debían tener acceso al Registro Mercantil, y todas las circunstancias que éstos debían contener para que dicho acceso se produjera, así como las que requería cada tipo de documento que había de servir de título a la inscripción. A esta amplitud de concepción se añadía la intensidad de su práctica por los juristas y otros operadores del derecho y de la empresa como consecuencia de la adopción de las reformas introducidas en la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades, así como la extensión de los estudios que sus preceptos han motivado. Por todo ello, hay que considerarlo como un texto normativo recibido por la sociedad cuya configuración y estructura se han mantenido en el presente, en sus Libros, capítulos y secciones, con la excepción del indicado capítulo V del Título II, que al abordar una disciplina nueva ha obligado a introducir las diversas secciones que requería la materia que era objeto de regulación y asimismo la sección 5.ª del capítulo III del Título III, relativo al cierre del Registro por la misma causa. No obstante lo anterior, ha parecido más conveniente por razones prácticas aprobar un nuevo texto en el que se incluyen, junto a la mayor parte del antiguo que se mantiene, las novedades que la reciente legislación y la experiencia de la aplicación del hasta ahora vigente demandaban.
De acuerdo con lo anterior, se ha procurado conservar, en el Reglamento que ahora se aprueba, la numeración de los artículos del que se deroga, pero solamente se ha podido conseguir hasta el número 173. El aumento del número de artículos que componen el capítulo V del Título II, treinta y cuatro frente a los cuatro actualmente existentes, ha impuesto la necesidad de variar la numeración de los restantes a partir del referido capítulo. A ello se suma la introducción de algunos otros de nuevo contenido que la experiencia aconsejaba.
3
Los artículos que incorporan novedades normativas, son los siguientes: el 174, que regula la inscripción de la unipersonalidad sobrevenida en sociedades anónimas; los artículos 175 a 208, que componen el capítulo V del Título II, y que se ocupan de la inscripción de los diferentes actos referentes a las sociedades de responsabilidad limitada; el 218 y el 222, que disciplinan respectivamente la transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad limitada y de ésta en aquéllas; el 242, que trata de la reactivación de la sociedad disuelta; el 246, que tiene como materia la cesión global del activo y del pasivo de las sociedades en situación de liquidación; el 248, que se refiere a los activos sobrevenidos en sociedades en igual situación de liquidación, y el 378, que acomete la problemática del cierre del Registro impuesto como sanción por el incumplimiento del depósito de cuentas por las sociedades obligadas a ello.
Los artículos en que se ha modificado su contenido, sin variar la numeración que les correspondía en el Reglamento derogado, son los siguientes: 5, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 23, 27, 28, 29, 30, 33, 38, 40, 42, 43, 70, 71, 72, 76, 78, 81, 87, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 111, 112, 114, 115, 117, 120, 122, 123, 124, 132, 133, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 153, 154 y 158.
Los artículos que han sufrido variación en su numeración, respecto a la que tengan en el Reglamento derogado, son los que a continuación se expresan, en cuya relación se indica inicialmente el número actual y entre paréntesis el que en la anterior norma les correspondía: 209 (178), 210 (179), 211 (180), 212 (181), 213 (182), 214 (183), 215 (184), 216 (185), 217 (186), 217 (186), 219 (187), 220 (188), 221 (189), 223 (190), 224 (191), 225 (192), 226 (193), 227 (194), 228 (195), 229 (196), 230 (197), 231 (198), 232 (199), 233 (200), 234 (201), 235 (202), 236 (203), 237 (204), 238 (205), 239 (206), 240 (207), 241 (208), 243 (209), 244 (210), 245 (211), 247 (212), 249 (213), 250 (214), 251 (215), 252 (216), 253 (217), 254 (218), 255 (219), 256 (220), 257 (221), 258 (222), 259 (223), 260 (224), 261 (225), 262 (226), 263 (227), 264 (228), 265 (229), 266 (230), 267 (231), 268 (232), 269 (233), 270 (234), 231 (235), 272 (236), 273 (237), 274 (238), 275 (239), 276 (240), 277 (241), 278 (242), 279 (243), 280 (244), 281 (245), 282 (246), 283 (247), 284 (248), 285 (249), 286 (250), 287 (251), 288 (252), 289 (253), 290 (254), 291 (255), 292 (256), 293 (257), 294 (258), 295 (259), 296 (260), 281 (261), 298 (262), 299 (263), 300 (264), 301 (265), 302 (266), 303 (267), 304 (268), 305 (269), 306 (270), 307 (271), 308 (272), 309 (273), 310 (274), 311 (275), 312 (276), 313 (277), 314 (278), 315 (279), 316 (280), 317 (281), 318 (282), 319 (283), 320 (284), 321 (285), 322 (286), 323 (287), 324 (288), 325 (289), 326 (290), 327 (291), 328 (292), 329 (393) (sic), 330 (294), 331 (295), 332 (296), 333 (297), 334 (298), 335 (299), 336 (300), 337 (301), 338 (302), 339 (303), 340 (304), 341 (305), 342 (306), 343 (307), 344 (308), 345 (309), 346 (310), 347 (311), 348 (312), 349 (313), 350 (314), 351 (315), 352 (316), 353 (317), 354 (318), 355 (319), 356 (320), 357 (321), 358 (322), 359 (323), 360 (324), 361 (325), 362 (326), 363 (327), 364 (328), 365 (329), 366 (330), 367 (331), 368 (332), 369 (333), 370 (334), 371 (335), 372 (336), 373 (337), 374 (338), 375 (339), 376 (340), 377 (341 y 342), 379 (343), 380 (344), 381 (345), 382 (346), 383 (347), 384 (349), 385 (350), 386 (351), 387 (352), 388 (353), 389 (354), 390 (355), 391 (356), 392 (357), 393 (358), 394 (359), 395 (360), 396 (361), 397 (362), 398 (363), 399 (364), 400 (365), 401 (366), 402 (367), 403 (368), 404 (369), 405 (370), 406 (371), 407 (372), 408 (373), 409 (374), 410 (375), 411 (376), 412 (377), 413 (378), 414 (379), 415 (380), 416 (381), 417 (382), 418 (383), 419 (384), 420 (385), 421 (386), 422 (387), 423 (388), 424 (389), 425 (390), 426 (391), 427 (392), y 428 (393). Como consecuencia de la variación de la numeración, se ha cambiado también la numeración en las remisiones que dichos artículos efectuaban a otros del Reglamento.
De esta última relación han sido modificados, en cuanto a su contenido, los siguientes que se indican con su numeración actual: 209, 211, 212, 216, 217, 219, 220, 221, 224, 225, 227, 228, 230, 238, 240, 243, 245, 247, 261, 270, 277, 280, 284, 287, 290, 292, 293, 307, 326, 333, 336, 338, 351, 354, 359, 361, 363, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 377, 381, 382, 386, 387, 388, 394, 400, 403, 406, 408, 409, 413, 417, 421, 425 y 426.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil adjunto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Mercantil.
