Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
- ÓrganoMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
- Publicado en BOE núm. 167 de 13 de Julio de 2002
- Vigencia desde 31 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 14 de Enero de 2023


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TÍTULO IV
Transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos
Artículo 30 Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones
1. La solicitud de inscripción de una transmisión de marca o de su solicitud deberá presentarse en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, no se rechazará la solicitud si la misma es presentada en el formulario internacional tipo previsto en el Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994.
2. La solicitud de inscripción de transmisión deberá incluir:
- a) El nombre y dirección del solicitante o titular de la marca (cedente).
- b) El nombre y dirección del nuevo titular (cesionario), conforme a lo dispuesto en los párrafos b) y c) del artículo 1.1 de este Reglamento.
- c) Cuando el solicitante de la inscripción de transmisión actúe por medio de representante, nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.
- d) Indicación del documento o acto acreditativo de la transmisión.
- e) Número del registro o solicitud de marca que se transmite.
- f) Firma del solicitante o de su representante.
3. La solicitud de inscripción de transmisión deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
- a) Documento acreditativo de la transmisión, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 49 de la Ley 17/2001.
- b) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
4. La solicitud de inscripción de transmisión podrá comprender varios registros y solicitudes de marca, a condición de que el titular registral actual y el nuevo titular sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectadas.
5. Cuando el documento acreditativo de la transmisión sea alguno de los previstos en el párrafo c) del artículo 49.2 de la Ley 17/2001, los mismos consistirán en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de que los mismos también puedan presentarse en los formularios internacionales tipo, conforme a lo previsto en la última frase del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 31 Transmisión parcial
1. Cuando la transmisión no afecte a todos los productos y servicios para los que estuviera solicitada o registrada la marca, en la solicitud de inscripción de transmisión deberá indicarse esta circunstancia y especificarse los productos y servicios concretos que se transmiten. No obstante, cuando la transmisión parcial afecte a la totalidad de los productos o servicios comprendidos en una clase, bastará con indicar el número correspondiente de la clase o clases del Nomenclátor Internacional que se transmiten.
2. Con la solicitud de inscripción de la transmisión parcial deberá acompañarse la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 46 de este Reglamento, siendo de aplicación, en lo que proceda, los demás apartados de dicho artículo.
3. La solicitud de inscripción de una transmisión parcial se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 32 Contenido de la solicitud de inscripción de licencias
1. La solicitud de inscripción de una licencia de marca o de su solicitud se presentará en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. La solicitud de inscripción de licencia deberá incluir las menciones contenidas en el apartado 2 del artículo 30 de este Reglamento y presentarse acompañada de los documentos contemplados en el apartado 3 de dicho artículo, si bien, referidas, en este caso, al licenciante y licenciatario, registros o solicitudes licenciadas y documento acreditativo de la licencia.
3. Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 17/2001, dichos documentos consistirán en los impresos normalizados que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
4. En la solicitud de inscripción de la licencia se deberá indicar si es exclusiva o no exclusiva; total o parcial, según comprenda todos o parte de los productos para los que está registrada o solicitada la marca; ilimitada o limitada, según se conceda para todo o parte del territorio nacional; e indefinida o temporal, según se otorgue para toda la vida de la marca o por un período de tiempo determinado. Así mismo, se deberá indicar si el licenciatario puede ceder la licencia a terceros o conceder sublicencias.
5. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos previstos en el apartado anterior, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 48 de la Ley 17/2001.
Artículo 33 Inscripción de otros derechos
1. La solicitud de inscripción en el Registro de Marcas de los demás actos y derechos inscribibles contemplados en el artículo 46.2 de la Ley 17/2001, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho a inscribir. La solicitud de inscripción de opciones de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 49.4 de la Ley 17/2001.
2. En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa o cuando la marca esté afectada por un procedimiento de quiebra o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de Marcas presentada por la autoridad competente no estará sujeta al pago de tasas.
Artículo 34 Procedimiento de inscripción
1. Recibida la solicitud de inscripción del cambio de titularidad o de cualquier otra modificación de derechos, el órgano competente procederá conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 17/2001 y expedirá al depositante el recibo acreditativo de la presentación de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 ó 6 del artículo 5 del presente Reglamento. En el supuesto de que el órgano competente opte por emitir un recibo de presentación, en el mismo se hará constar el número de expediente, el registro o registros afectados, la naturaleza del acto a inscribir, el número de documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de presentación.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma que reciba la solicitud procederá conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 5 de este Reglamento, y la Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez recibidos los datos de la solicitud, efectuará las anotaciones registrales procedentes.
3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente examinará la documentación presentada conforme a lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 17/2001 y si observara alguna irregularidad, comunicará ésta al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para su subsanación. En el supuesto de que se solicite una transmisión parcial, el órgano competente de la Comunidad Autónoma también examinará si se acompaña la documentación prevista en el artículo 31.2 de este Reglamento, pero sin entrar a conocer sobre la legalidad y validez de la misma.
4. La Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez recibida la solicitud de inscripción, la examinará conforme a lo previsto en el artículo 50.5 de la Ley 17/2001 y, si observara algún defecto, suspenderá la tramitación del expediente, notificando los defectos observados al solicitante para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», presente sus alegaciones.
5. Cuando el órgano competente para recibir la solicitud fuera la Oficina Española de Patentes y Marcas, los exámenes contemplados en los apartados 3 y 5 del artículo 50 de la Ley 17/2001 podrán efectuarse conjuntamente y, en el caso de observarse irregularidades o defectos, comunicarse éstos al solicitante mediante una única notificación de suspenso para que en el plazo de un mes los subsane o presente sus alegaciones.
6. La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá transmisiones a favor de entidades que, por carecer de personalidad jurídica, no puedan ser titulares de marcas conforme a lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.

Artículo 35 Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos
1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento se cancelarán a petición de una de las partes.
2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones:
- a) Identificación del solicitante.
- b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.
- c) Número de la solicitud o registro de marca afectado por el derecho que se ha de cancelar.
- d) Indicación del derecho que se solicita cancelar.
- e) Firma del solicitante o de su representante.
3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
- a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción.
- b) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en los artículos 50 de la Ley 17/2001 y 34 de este Reglamento.
5. Los cuatro apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la misma.