Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
- ÓrganoMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
- Publicado en BOE núm. 167 de 13 de Julio de 2002
- Vigencia desde 31 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 14 de Enero de 2023


El reflejo de la realidad física y jurídica de las fincas a través de los procedimientos registrales
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TÍTULO III
Renovación de la marca
Artículo 25 Aviso de la expiración del registro de la marca
La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al titular de la marca, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma al menos seis meses antes de dicha expiración. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal de renovación.

Artículo 26 Presentación y contenido de la solicitud de renovación
1. La solicitud de renovación deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 17/2001. La solicitud se presentará en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, no se rechazará la solicitud si la misma es presentada en el formulario internacional tipo previsto en el Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994.
2. La solicitud de renovación del registro de la marca deberá incluir:
- a) Una indicación de que se solicita la renovación de la marca.
- b) Si la solicitud fuera presentada por el titular de la marca, su nombre y dirección, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 1.1 de este Reglamento.
- c) Si la solicitud fuera presentada por un derechohabiente del titular de la marca, el nombre y dirección de dicho derechohabiente, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 1.1 de este Reglamento.
- d) En el caso de que se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.
- e) El número del registro cuya renovación se solicita.
- f) La fecha de presentación de la solicitud de marca que dio lugar al registro cuya renovación se solicita.
- g) La indicación de que la renovación se solicita para todos los productos y servicios amparados por el registro, o sólo para una parte de ellos. En este último caso, se indicarán los productos y servicios para los que se pide la renovación, agrupados según la clase a que pertenezcan de la Clasificación Internacional, precedido cada grupo por el número de su clase.
- h) Firma del solicitante de la renovación o de su representante.
3. Con la solicitud de renovación deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa de renovación según las clases que comprenda y, en su caso, de los recargos que procedan, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 17/2001.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.8 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, el pago de la tasa de renovación se considerará una solicitud de renovación total de la marca si dicho pago se efectúa electrónicamente y en el documento que a tal efecto habilite la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta modalidad de renovación solo podrá efectuarse en los seis meses anteriores a la expiración del registro, siempre que no haya modificación del titular registral o de los demás datos registrales de la marca.

Artículo 27 Renovación solicitada por derechohabientes
1. Cuando la renovación del registro sea solicitada por un derechohabiente del titular, se indicará esta circunstancia en la solicitud y se acreditará tal condición en el correspondiente expediente de cambio de titularidad. La solicitud de renovación podrá presentarse previamente a la solicitud de cambio de titularidad, simultáneamente o con posterioridad a la misma. En la solicitud de renovación se indicará el número del expediente de cambio de titularidad o, si éste no fuera conocido, la fecha de presentación del mismo o la intención de presentarlo próximamente.
2. El procedimiento de renovación quedará en suspenso hasta la resolución del expediente de cambio de titularidad. Si la solicitud de cambio de titularidad no fuera presentada, a lo más tardar, antes de la finalización de los plazos que contempla el artículo 32.3 de la Ley 17/2001, la solicitud de renovación será denegada.
Artículo 28 Procedimiento de renovación
1. Si la solicitud de renovación es presentada dentro de los plazos contemplados en el artículo 32.3 de la Ley 17/2001, pero no cumple alguno de los demás requisitos fijados en dicha Ley o en el presente Reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas declarará en suspenso la tramitación y notificará al solicitante las irregularidades observadas para que las subsane en el plazo de un mes a contar desde la publicación de dicho suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
2. Si la solicitud no presentase irregularidades o éstas hubieran sido subsanadas en el plazo prescrito, se acordará la renovación del registro de la marca y se expedirá el correspondiente título de renovación. El acuerdo de renovación se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
3. Si las irregularidades no fueran subsanadas en el plazo prescrito, la solicitud de renovación será denegada. No obstante, si la irregularidad consistiera en el pago insuficiente de las tasas de renovación o de los recargos correspondientes, pero la cantidad abonada fuera suficiente para cubrir alguna de las clases para las que se solicitó la renovación, la Oficina Española de Patentes y Marcas acordará la renovación del registro únicamente respecto de las clases cuyas tasas hubieran sido pagadas en su totalidad, incluida la parte del recargo correspondiente. A falta de indicación del solicitante, se considerarán abonadas las clases incluidas en primer lugar en la inscripción del registro.
4. El reembolso de la tasa de renovación a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 17/2001, se acordará en la propia resolución de denegación de la renovación, pero sólo se abonará cuando dicha resolución sea firme y a solicitud del interesado.
Artículo 29 Caducidad por falta de renovación
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad de la marca cuando no se hubiere presentado una solicitud de renovación del registro de la marca o la misma hubiere sido presentada una vez expirados los plazos previstos en el artículo 32.3 de la Ley 17/2001.
2. Asimismo, se declarará la caducidad de la marca cuando, habiendo sido denegada la renovación, transcurrieran los plazos a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado hubiera presentado una nueva solicitud de renovación en debida forma.
3. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará la declaración de caducidad en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y cancelará el registro de la marca.