Actualidad Jurisprudencia

La «Directiva retorno» se opone a una normativa nacional que impone una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular en el curso del procedimiento de retorno

09 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DIRECTIVA RETORNO

Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

La «Directiva retorno» se opone a una normativa nacional que impone una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular en el curso del procedimiento de retorno

09 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DIRECTIVA RETORNO

Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

El Tribunal de Justicia precisa las condiciones para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros retengan mercancías –imitaciones o copias de productos protegidos en la Unión por los derechos de propiedad intelectual– procedente

Cuando dichas mercancías están en depósito aduanero o en tránsito en la Unión, pueden calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» si se acredita que están destinadas a ser comercializadas en la Unión.

El Tribunal de Justicia precisa las condiciones para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros retengan mercancías –imitaciones o copias de productos protegidos en la Unión por los derechos de propiedad intelectual– procedente

Cuando dichas mercancías están en depósito aduanero o en tránsito en la Unión, pueden calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» si se acredita que están destinadas a ser comercializadas en la Unión.

El Tribunal de Justicia precisa las condiciones para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros retengan mercancías –imitaciones o copias de productos protegidos en la Unión por los derechos de propiedad intelectual– procedente

Cuando dichas mercancías están en depósito aduanero o en tránsito en la Unión, pueden calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» si se acredita que están destinadas a ser comercializadas en la Unión.

El Tribunal Supremo aplica la reforma de la justicia universal y archiva una causa sobre el Tíbet

01 de diciembre de 2011 Jurisprudencia TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha aplicado en un auto sobre la represión en el Tíbet la reforma legal de 2009 que cambió el tratamiento de la jurisdicción universal. De esta forma, la Sala de lo Penal ha dispuesto la no admisión del recurso de casación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la fundación privada Casa del Tibet y Tubten Wangchen Shperpa Sherpa.

El Tribunal Supremo aplica la reforma de la justicia universal y archiva una causa sobre el Tíbet

01 de diciembre de 2011 Jurisprudencia TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha aplicado en un auto sobre la represión en el Tíbet la reforma legal de 2009 que cambió el tratamiento de la jurisdicción universal. De esta forma, la Sala de lo Penal ha dispuesto la no admisión del recurso de casación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la fundación privada Casa del Tibet y Tubten Wangchen Shperpa Sherpa.

El Tribunal Supremo aplica la reforma de la justicia universal y archiva una causa sobre el Tíbet

01 de diciembre de 2011 Jurisprudencia TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha aplicado en un auto sobre la represión en el Tíbet la reforma legal de 2009 que cambió el tratamiento de la jurisdicción universal. De esta forma, la Sala de lo Penal ha dispuesto la no admisión del recurso de casación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la fundación privada Casa del Tibet y Tubten Wangchen Shperpa Sherpa.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.