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El TSJ de Aragón ordena la suspensión del límite de 50 personas en las reuniones dictada por Sanidad por el perjuicio que causa a las bodas ya programadas

17 de septiembre de 2020 Jurisprudencia CORONAVIRUS

El artículo está referido a la distancia de seguridad y uso obligatorio de mascarilla y en el que se expresa que “las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre”