Conocimiento Artículos doctrinales

La imposición de la plusvalía al adquirente en los contratos de adquisición de vivienda. Ejemplo prototípico de cláusula abusiva

Gran parte de la jurisprudencia menor ha venido considerando que la inclusión, en los contratos de adquisición de vivienda, de cláusulas contractuales por las que el adquirente viene obligado al pago de la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) tiene su legitimidad en la libre disposición y voluntad de las partes, que se manifiesta de forma genuina en la adopción, libre y consentida, de todo tipo de "pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente", sin más límites que las leyes, la moral y el orden público (art. 1255 C. Civil).

El Consejo Audiovisual de Andalucía

El artículo 16.1. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de protección del cumplimiento de la normativa audiovisual vigente en el ámbito de los medios de comunicación social de Andalucía. Asimismo, el artículo 16.2. reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de “medios de comunicación social”, que han de ejercitarse en el marco de las normas básicas del Estado, cuya previsión constitucional viene recogida en el artículo 149.1.27.ª que reserva al Estado las “normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas”.

Evolución de la legitimación activa de las sociedades de gestión

Bajo la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879, encontramos, en el artículo 118 del Reglamento de 1880, el antecedente más primitivo de lo que hoy constituye la gestión de un tercero de los derechos correspondientes al autor. En el año 1901 se crea la Sociedad de Autores Españoles y en el año 1932 se constituyen hasta seis sociedades de autores.

El personal eventual: Análisis jurisprudencial. Concepto y Evolución Histórica (I)

La Administración Pública, como toda organización, requiere para el cumplimiento de sus fines, el empleo de unos medios materiales, unos recursos financieros y unos medios o recursos humanos. Estos medios personales están constituidos por el conjunto de personas que prestan sus servicios en las distintas Administraciones Publicas, conjunto que, evidentemente, no es homogéneo sino todo lo contrario, por cuanto dentro de él podemos encuadrar tanto al personal político como a los trabajadores o empleados públicos, y dentro de éstos últimos a todas aquellas personas que prestan sus servicios profesionales de una forma u otra en la propia Administración.

La competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

El artículo 813 de la LEC establece que “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuere conocido el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal… En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidos en la sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.” La ley asigna, así, la competencia territorial para el proceso monitorio atendiendo a un fuero principal, el domicilio o la residencia, y otro subsidiario.

Opción de Compra

La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque venga reconocido a los efectos registrales en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario (lo que no implica que tenga carácter de derecho real) debiendo considerarse admitido con base en el articulo 1255 del Código sustantivo y en la doctrina legal que ha perfilado su concepto y caracteres.

El personal eventual: Análisis jurisprudencial. Naturaleza Jurídica y Normativa (II)

Algunos autores, no sin razón, estiman que el personal eventual es un híbrido entre el empleado (funcionario o laboral) y el político. Es como un político que asume tareas laborales o un trabajador que es libremente elegido por el político que está en la cúspide del poder (Amparo Honicks Frasquet). Para estos autores se confunden en la figura del “personal eventual” las funciones de empleado público y las de político.

Los aspectos jurídicos de la mediación: Conclusiones (y IV)

Sin embargo, cada vez más, son las partes en conflicto las que gestionan sus relaciones futuras, mediante el convenio regulador de divorcio o separación, si bien es cierto que este convenio puede ser necesitar el informe favorable del Ministerio Fiscal (si hay menores o personas necesitadas de especial protección), y ha de ser revisado y aprobado judicialmente, mediante sentencia, para que el mismo tenga validez erga omnes, sea eficaz y ejecutable - no olvidando que siempre podrá ser modificado si las circunstancias cambian sustancialmente- siendo estos trámites judiciales garantía al derecho de las partes a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Los aspectos jurídicos de la mediación: mediación en el ámbito del Derecho de Familia. Particularidades (II)

Una de las premisas de las cuales hemos de partir es que el concepto de familia ha sufrido una serie de cambios en estos últimos años, desbancando por completo el concepto clásico de familia, entendiéndose actualmente por familia la unión dos personas, casadas o no, de igual o distinto sexo y con hijos, comunes o no, siendo la base de la unión el amor, afecto y cariño que las partes se profesan libremente, dependiendo el sustento de la familia de las partes y no de la familia extensa.

Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Jurisdicción competente tras la Ley 55/2003

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de Diciembre califica de "relación funcionarial especial" la existente entre el personal -antes estatutario- "que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado" y su empleadora.

La comunicación edictal en el juicio monitorio

Se ha suscitado en los últimos años una destacada polémica sobre la posibilidad de practicar el requerimiento de pago del juicio monitorio por edictos cuando se desconozca el domicilio del deudor. Dicha cuestión se plantea en la práctica diaria de los juzgados de nuestro país y ha trascendido , vía recursos , a nuestras Audiencias Provinciales que se han pronunciado ya en diversas ocasiones sobre esta materia.

Las restricciones al tránsito de vehículos por contaminación atmosférica y su adecuación a la legalidad

Los vehículos a motor amplían la posibilidad de disfrute del derecho a la libertad de circulación. El problema surge conforme aumenta la dependencia de la ciudadanía respecto del transporte creándose infraestructuras y vehículos que permiten la circulación a altas velocidades, posibilitando con ello el alejamiento del núcleo urbano, al que luego hay que retornar, con la consiguiente congestión y contaminación derivadas.

La futura Ley del Suelo

De acuerdo con el preámbulo del proyecto de ley en trámite, el objetivo de esta nueva ley es establecer las bases comunes en las que las Comunidades Autónomas puedan aplicar sus competencias en materia urbanística, ciñéndose a no crear una Ley urbanística -evitando de este modo los conflictos competenciales que esto generaría- y refiriéndose únicamente al régimen del suelo y a la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados, en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al Estado.

El cubrimiento a un agujero en la disciplina militar (II): la polémica del cómputo de la fecha de inicio de plazo de procedimiento y de instrucción por falta militar grave: caducidad y prescripción

El artículo publicado en Noticias Jurídicas (mes de febrero de 2007) donde ya se trataba de esta polémica y el trabajo conjunto para consulta de Expedientes ha sido en estas fechas objeto de debate en su propia Unidad de origen: la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Fuerza Terrestre en Sevilla.