En las últimas décadas, la liberalización del comercio internacional y de la inversión extranjera ha sido causante de que el mercado se haya convertido en un agente económico global. Debido a esto, el tránsito de bienes y servicios a través de las fronteras se ha incrementado notablemente hasta el punto en el que la conducta desarrollada por una empresa en su país podría afectar de forma notable a mercados y consumidores extranjeros situados a miles de kilómetros.
Como indica Weber Waller, en este escenario de interdependencia e integración económica, las realidades del comportamiento de las empresas han escapado a cualquier tipo de control jurisdiccional de los Estados para aplicar su derecho de la competencia[1]. Un gran número de Estados poseen regulaciones domésticas relativas a la competencia especialmente diseñadas para controlar el comportamiento del mercado doméstico. Sin embrago y debido al proceso de globalización económica que se está desarrollando en la actualidad, estas políticas están resultando ineficientes para regular la actividad transnacional de las empresas. Por tanto aunque las autoridades competentes de cada Estado tienen el poder y las herramientas para detectar y en su caso frenar comportamientos anticompetitivos, las empresas multinacionales siguen siendo capaces de evadir este control debido a la extensión de sus actividades económicas y corporativas a diferentes países[2]. Ciertamente muchas empresas de hoy en día son “multinacionales” en el sentido de tener una presencia en distintos países en los cuales operan[3].
Debido a esta circunstancia, las voces que reclaman un régimen internacional de la competencia son cada vez más numerosas. Para muchos el hecho de que varios organismos y entes internacionales estén dedicados exclusivamente a la eliminación de las barreras al comercio internacional, habiendo obtenido hasta la fecha resultados muy positivos, hace que la necesidad de proteger los mercados domésticos de conductas anticompetitivas sea más perentoria[4].
Ante esta circunstancia se plantea una cuestión, ¿puede el derecho del comercio internacional y el derecho de la competencia compartir objetivos o son por el contrario universos paralelos con objetivos en intereses diferentes?
Según J. Epstein, el derecho de la competencia se encarga tradicionalmente de regular el comportamiento de las empresas que pueden dañar potencialmente la competencia en un mercado determinado y perjudicar los intereses de sus consumidores[5]. Si varias empresas conspiran para fijar los precios, reducir la producción o tratan de boicotear a otros fabricantes, el derecho de la competencia entra en juego proveyendo soluciones para regular estos comportamientos estableciendo sanciones económicas y penales, garantizando de esta manera la libre competencia. Autores como Robert D. Anderson son de la opinión que la política de la competencia y la liberalización del comercio internacional comparten objetivos y metas en relación a la promoción de la eficiencia económica y el interés del consumidor y que la ausencia de una política de la competencia eficiente podría erosionar los beneficios perseguidos por la liberalización del comercio internacional[6]. Sin embargo, el derecho de la competencia se basa en consideraciones políticas y económicas domésticas tendentes a promocionar la eficiencia económica y es aplicado así mismo por autoridades domésticas que muy raramente tienen contacto con el cambiante escenario, estándares y diplomacia del comercio internacional[7].
Por otro lado, existen regulaciones relativas a la competencia que tienen origen internacional y que tienen como leit motiv la regulación del comportamiento público en relación al establecimiento o no de barreras arancelarias y no-arancelarias para proteger la industria doméstica de competidores extranjeros[8]. Las regulaciones comerciales, a diferencia del derecho de la competencia, son aplicadas por organismos internacionales compuestos por funcionarios provenientes de los cuerpos diplomáticos de gobiernos nacionales más inclinados a la diplomacia y la negociación, y tienen como primer objetivo la apertura de mercados exteriores a los exportadores domésticos antes que la protección de los intereses de los consumidores y la eficiencia económica. En general, y como J. Epstein indica, “estas dos ramas del derecho involucran a actores fundamentalmente diferentes con perspectivas institucionales, culturas, métodos de arreglo de controversias y principios legales fundamentalmente diferentes”[9].
Como observa Holmes, el debate entre comercio y política de la competencia ha sido un tema controvertido por un período de más de 50 años dentro del sistema multilateral de comercio[10]. Varios estudios indican que aunque la necesidad de tener algún tipo de regulación multilateral sobre la competencia es clara, existe, sin embargo, un amplio debate de cómo llevarlo a la práctica de una forma efectiva y sobre cuáles serían los principios institucionales y los mecanismos ejecutivos para dicho desarrollo normativo (Holmes 2002). En este sentido es importante analizar si las metas y objetivos de ambas ramas normativas son compatibles.
Además de estas consideraciones, existen también discrepancias en relación con las metas y objetivos de las diferentes legislaciones sobre la competencia en todo el mundo. El derecho de la competencia pude ser sustancialmente diferente de un país a otro. Si bien existe un gran consenso en derecho comparado sobre ciertos delitos y comportamientos punibles, como el asesinato o el robo, el hecho de que un comportamiento sea anticompetitivo o no es un hecho determinado por la legislación nacional de cada país.
En este sentido, parece conveniente que la Organización Mundial del Comercio (OMC) implemente un régimen relativo al derecho de la competencia a nivel multilateral, por cuanto la liberalización del comercio internacional promovida por la OMC no trata las cuestiones relativas a las prácticas anticompetitivas dentro de los mercados domésticos, prácticas que afectan –al igual que los aranceles– al libre comercio entre estados.
[1] S. Weber Waller, "The Internationalisation of Antitrust Enforcement", 77 B.U.L. Rev. 343, abril, 1997.
[2] Ibid.
[3] Alison Jones, Brenda Sufrin, EC Competition Law: Text Cases and Materials, Oxford University Press: New York, 2004.
[4] Ibid. nº 1.
[5] Julian Epstein, "The Other Side of Harmony: Can Trade and Competition Laws Work Toghether in the International Marketplce", 17 Am. U. Int'l L. Rev. 343, 2002.
[6] Robert D. Anderson, Peter Holmes, Competition Policy And The Future Of The Multilateral Trading System, JIEL 2002.5(531).
[7] Ibid.
[8] Julian Epstein, "The Other Side of Harmony: Can Trade and Competition Laws Work Toghether in the International Marketplce", 17 Am. U. Int'l L. Rev. 343, 2002.
[9] Ibid.
[10] Peter Holmes, "Trade Competition and the WTO" en Hoekman, Matoo y English (Eds), Development, Trade and the WTO: A Handbook, The World Bank, Washington DC, 2002.