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29/06/2015 12:47:33 Mercado interior 11 minutos

Buscando a IMI (Sistema de Información del Mercado Interior)

El IMI es una herramienta que permite la cooperación entre los distintos Estados miembros para garantizar el funcionamiento del mercado interior.El IMI es una herramienta que permite la cooperación entre los distintos Estados miembros para garantizar el funcionamiento del mercado interior.

Carlos Gil de Gómez Pérez-Aradros

Politólogo, Funcionario de Carrera del Cuerpos Superior de Administradores del Principado de Asturias

Buscando a IMI (Sistema de Información del Mercado Interior)

El IMI es una herramienta que permite la cooperación entre los distintos Estados miembros para garantizar el funcionamiento del mercado interior.

En momentos de crisis económica, como el actual, nos encontramos con un doble rasero frente a la UE. Por un lado, la culpamos de todos los males y añoramos nuestra tan querida peseta. Por otro, conscientemente o no, buscamos en los mercados de trabajo de nuestros vecinos comunitarios, un contrato, una beca o un lugar donde establecer nuestro negocio.

Como quiera que la salida del euro, de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) se antoja complejo, parece más inteligente hacer uso de los mecanismos que la propia Unión nos facilita para beneficiarnos del mercado interior. Uno de estos instrumentos es el sistema IMI (sistema de Información del Mercado Interior). Antes de pasar a analizarlo, conviene ubicarlo en el devenir del proyecto comunitario.

El mercado interior y su extensión en el EEE se convierte, a principios de la década de los noventa, en un gran espacio sin fronteras interiores (aunque siempre existirán fronteras de otro tipo) donde la circulación de personas, mercancías, servicios y capitales es, en principio, libre (si bien caben posibles restricciones en algunas de estas libertades por razones de moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. Tales restricciones, en todo caso, no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros), art. 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En su origen, se bautizó como un elemento de prosperidad, crecimiento y creación de empleo (como digo, en su origen), que favoreciera la movilidad, la competitividad y la innovación en un mundo globalizado.

Para ello y para otros menesteres, los Estado miembros fueron cediendo parte de su soberanía y de sus competencias a la Unión. Algunas de forma exclusiva (unión aduanera, política monetaria o establecimiento de las normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior) y otras de modo compartido (mercado interior, medio ambiente, protección de los consumidores o transporte). Véanse en su conjunto en los artículos 3 y 4 del TFUE.

Así las cosas, el mercado interior comprende una serie de “libres circulaciones” como hemos visto: mercancías, personas, servicios y capitales. En lo que nos interesa, nos vamos a centrar en la libre circulación de trabajadores, de servicios y al derecho de establecimiento.

El art. 45 del TFUE reconoce que quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, lo que supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Este reconocimiento implica una serie de derechos tales como el de responder a ofertas efectivas de trabajo, el libre desplazamiento para este fin a territorios de Estados miembros o a residir en un Estado miembro con objeto de ejercer en él un empleo. Los empleados en las administraciones públicas podemos estar tranquilos, puesto que las disposiciones de este artículo no nos son aplicables…

Las instituciones comunitarias deberán adaptar las medidas necesarias para hacer efectiva esta libre circulación de trabajadores (art. 46 del TFUE) concretando algunas como la de asegurar una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales, eliminar procedimientos y prácticas administrativas que supongan un obstáculo para este movimiento o eliminar plazos y demás restricciones de la legislación nacional que impongan condiciones distintas a trabajadores de los demás Estados miembros.

Por lo que respecta al derecho de establecimiento (arts. 49 y ss. del TFUE) se prohíbe taxativamente la restricción a la libertad de establecimiento de nacionales de un Estado en el territorio de otro Estado miembro.

Una vez más, las instituciones comunitarias deberán establecer medidas que garanticen este derecho. En particular y entre otras, asegurarán la colaboración entre administraciones nacionales competentes, eliminarán los procedimientos administrativos de la legislación nacional que supongan un obstáculo para la libertad de establecimiento o se asegurarán de que las ayudas otorgadas por los Estados no falseen las condiciones de establecimiento. Estas medidas se exceptúan en el ejercicio de actividades relacionadas con el poder público.

Y por último, al respecto del IMI, los servicios. Los artículos 56 y ss. del TFUE recogen la manida prohibición de restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación. Estos servicios comprenderán las actividades de carácter industrial, mercantil, artesanal y las propias de profesionales liberales.

Como hemos visto, el TFUE establece unos mandatos a las instituciones comunitarias para que garanticen el buen funcionamiento del mercado interior y, en última instancia, el respeto de las libertades que configuran este mercado. A tal fin se han publicado una serie de disposiciones, que si bien pretenden perfeccionar el mercado interior, exigen una cooperación administrativa para la consecución de los fines que hemos visto hasta ahora. El Anexo del Reglamento (UE) n ° 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión ("Reglamento IMI") texto pertinente a efectos del EEE, recoge las disposiciones relativas a la cooperación administrativa que se aplican mediante IMI. Este Anexo establece una cooperación administrativa en distintos ámbitos, tales como el reconocimiento mutuo de las determinadas cualificaciones profesiones, el relativo a los servicios en el mercado interior, el relativo a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y el relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro, este último de competencia exclusiva estatal.

Este Reglamento tiene como objeto establecer las normas de uso del sistema de Información del Mercado Interior para la cooperación administrativa, entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión. Recoge, a su vez, una serie de definiciones (art. 5) entre las que podemos destacar la de coordinador del IMI, autoridad competente o agente del IMI. En los que nos afecta, la autoridad competente es todo organismo establecido a escala local, regional o nacional y registrado en el IMI con responsabilidades específicas relacionadas con la aplicación de la legislación nacional o de actos de la Unión enumerados en el anexo […].

Muy bien, hasta aquí, hasta la norma escrita, todo parece ser perfecto pero, ¿qué hacemos desde la Administración si un médico italiano desea acceder a un puesto de trabajo vacante en el hospital de Badajoz? Y si un charcutero maltés quiere abrir una charcutería en Arnedo, ¿cómo sabemos si tiene la experiencia profesional exigida o si debemos pedirle esta acreditación? Y si una empresa de Liechtenstein quiere construir un banco en Chiclana, ¿cómo sabemos si en su país la maquinaria que utilizan cumple los requisitos exigidos?

Para que estas demandas no generen una discriminación por razón de nacionalidad (que se produciría solicitando documentación que el particular no tiene la obligación a aportar) se ha puesto en manos de las diferentes administraciones el Sistema IMI. En resumidas cuentas, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) es un instrumento electrónico de ayuda a la cooperación administrativa entre las Administraciones públicas en el mercado interior.

Se trata de un sistema único concebido como soporte de la cooperación administrativa en muchos ámbitos de la legislación del mercado interior. Actualmente, sin perjuicio de constante ampliación, el IMI se utiliza para la cooperación administrativa en los ámbitos que hemos mencionado y que se concretan, en:

– el relativo al reconocimiento mutuo de las determinadas cualificaciones profesiones, según lo previsto en la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales);

– el relativo a los servicios en el mercado interior, en la cooperación prevista en la Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior);

– el relativo a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza);

– el relativo a al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro (Reglamento (UE) nº 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro).

Esta continua ampliación de ámbitos de actuación comprende algunos de próxima  aplicación, como puede ser el señalado por la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») o aquellos que todavía se encuentran en estudio como el relativo al comercio electrónico.

Lo que nos aporta a las autoridades competentes (nacionales, regionales y locales) es a identificar a su homóloga en otro Estado miembro; a gestionar el intercambio de información, incluso de datos personales, basándose en procedimientos simples y unificados; a superar las barreras lingüísticas gracias al uso de flujos de tareas predefinidos y pretraducidos; y a comprobar el estado de su solicitud de información gracias a un mecanismo de seguimiento.

El sistema IMI permite el intercambio electrónico de información entre autoridades competentes, que pueden así localizar fácilmente a los interlocutores pertinentes de otros Estados miembros, y comunicarse entre sí rápida y eficientemente.

Gracias a este sistema, los usuarios de las autoridades competentes pueden superar importantes trabas que obstaculizan la comunicación en la práctica, como las diferencias de cultura administrativa y de trabajo, las diferencias lingüísticas y la falta de interlocutores claramente definidos en otros Estados miembros.

El IMI dispone de diversos sistemas que permitirán aliviar considerablemente la labor de los usuarios de las autoridades competentes y facilitar la comunicación. Entre otros, dispone de una guía de datos de contacto y de criterios de búsqueda (entre otras cosas, los datos sobre las direcciones e información sobre competencias) en relación con todas las autoridades competentes de la UE; de un mecanismo de búsqueda plurilingüe a disposición de las autoridades competentes; de un soporte lingüístico adicional, como el acceso en línea a los instrumentos de traducción automática de la Comisión; de la posibilidad de intercambiar documentos y certificados electrónicos o de un mecanismos para la resolución de problemas en caso de desacuerdo entre las autoridades competentes.

Evidentemente, el sistema IMI se ha concebido pensando en la protección de datos y ofrece un nivel de seguridad muy superior al de los medios habituales de comunicación, como el teléfono o el correo electrónico. En concreto, y entres otras medidas al respecto:

– las características técnicas y de procedimiento del sistema garantizan que el tratamiento de los datos personales se limite exclusivamente a los fines previstos;

– el acceso a los datos personales está restringido exclusivamente a los usuarios que necesitan conocerlas; y

– los datos personales de cada caso cerrado se eliminan automáticamente del sistema tras un determinado período de tiempo.

En definitiva, cuando a un médico polaco se le exija un certificado de honorabilidad para comenzar a trabajar en Badalona y nos lo presente en su lengua oficial, podamos, en un breve espacio de tiempo, consultar a las autoridades de su país de origen; cuando una agencia de viajes irlandesa desee prestar sus servicios transfronterizos en España y un vecino de Mérida desee contratar uno de sus viajes, podamos consultar si esta agencia ejerce legalmente su actividad en su Estado o cuando un empresario húngaro comercialice en Navarra cascos de protección para la industria o botas de agua de caña alta con puntera de acero, la autoridad competente en licencias comerciales puede comprobar la validez de la documentación con la que cuenta el vendedor.

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