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24/03/2017 14:23:46 CRIMINALIDAD ORGANIZADA 39 minutos

Visión de inteligencia en la Administración local para combatir la criminalidad organizada

La necesidad de conocer lo desconocido y prevenir la acción antes de su producción constituye en su conjunto el método más eficaz para luchar contra aquella criminalidad que se antoja más compleja, teniendo como máximos exponentes, la delincuencia que genera el crimen organizado y el terrorismo globalizado.

Jesús I. Fernández Sánchez / Luis Enrique Rey Alloza

Analista de Inteligencia FCSE / Agente de Policía Local de Leganés

Resumen: El autor habla de la inteligencia criminal como método preventivo para combatir todo comportamiento delictivo y sus consecuencias derivadas. En este trabajo se centra en el crimen organizado. En la importante labor informativa se pone el foco de atención en la Policía Local, pues por las circunstancias inherentes de su cometido y su relación con la ciudadanía, constituye una fuente activa de recepción de información. Se trata de crear una cultura de inteligencia con método, con rigor, de calidad y con visión preventiva que minimice el riesgo, la amenaza y los daños no deseados por la delincuencia de mayor gravedad.

 

"Actualmente la preparación toma la delantera a la ejecución. Es esencial estar informado y prever. Ambas necesidades obligan a cargar el acento en potentes órganos de información".

Beaufre

SUMARIO

INTRODUCCION

OBJETIVOS

CRIMEN ORGANIZADO: CONCEPTUACION

Definición ONU

Definición EU

Definición Código Penal Español

Definición Jurisprudencial

CONCIENCIA DE INTELIGENCIA: NECESIDAD DE INTELIGENCIA

EL PROGRAMA ESTOCOLMO

Una Europa de los derechos

Una Europa de la justicia

Una Europa que protege

Acceso a Europa

Una Europa de la solidaridad

Europa en un mundo globalizado

POLICIA LOCAL: CAPACIDAD DE INTELIGENCIA

CONCLUSIONES

 

INTRODUCCION

 

La necesidad de conocer lo desconocido y prevenir la acción antes de su producción constituye en su conjunto el método más eficaz para luchar contra aquella criminalidad que se antoja más compleja, teniendo como máximos exponentes, la delincuencia que genera el crimen organizado y el terrorismo globalizado.

Por lo tanto, ese valor de anticipación cuenta con una característica fundamental para minimizar y erradicar esa delincuencia: la oportunidad, que permite planificar el valor de reacción ante esa criminalidad futura o paralizar la que ya se esté ejecutando. Una información que no es oportuna conlleva a una estrategia o decisión tardía e inservible.

¿Cómo paliar esa agresión ilegítima? la respuesta a dicha interrogante es evidente: inteligencia criminal como método preventivo para combatir todo comportamiento delictivo y sus consecuencias derivadas. La formación en este campo es primordial para abordar y convertir una inteligencia trivial en una inteligencia criminal de calidad, ese es el camino presente y futuro, obtener, analizar, integrar e interpretar para poder tomar decisiones. Obtenido el conocimiento sobre el riesgo percibido, el siguiente paso sería analizar la amenaza para poder aportar soluciones de carácter paliativo, reactivo o preventivo dirigidas a identificar y explotar con la antelación suficiente la criminalidad organizada o terrorista. En el presente trabajo, nos centraremos en el crimen organizado.

La Policía Local como foco de obtención forma parte importante en la labor informativa, por las circunstancias inherentes de su cometido y su relación con la ciudadanía. Constituye una fuente activa de recepción de información, bien de aquella generada por la propia observación de hechos o bien de aquella captada de toda acción reactiva en que intervienen o bien de la multitud de fuentes humanas con las que se relacionan, que de forma consciente o inconsciente son comunicadores o participadores de elementos informativos que pueden ser de sumo interés, en definitiva, se trata de adecuar su capacidad y especialización policial a las necesidades de inteligencia propias o ajenas.

OBJETIVOS

Este trabajo pretende dos objetivos:

Por un lado, crear conciencia de inteligencia en la Policía Local con el fin de aportar valor a su capacidad de obtención de información y su enorme importancia en interés a la seguridad ciudadana y por otro lado, aspirar a un objetivo de carácter más estratégico, más ambicioso, como es la de proyectar la necesidad de crear una estructura policial de ámbito más local que sea capaz de organizar y canalizar toda la información recopilada a aquellas otras instituciones policiales, administrativas o penales que posean competencias para integrar, investigar y tomar decisiones. ¿Como canalizar la información que se obtiene? Creando una estructura organizativa y una metodología per-se específica encaminada a la distribución de noticias informativas o productos de inteligencia. En definitiva, se trata de crear una cultura de inteligencia con método, con rigor, de calidad y con visión preventiva que minimice el riesgo, la amenaza y los daños no deseados por la delincuencia de mayor gravedad.

Por debajo de estos dos objetivos generales, surgen otros más concretos o específicos, que bien podrían caracterizarse como retos estratégicos futuros:

  • Concienciar e involucrar a la Policía Local en la importancia vital que tiene hoy día la obtención y difusión de una información oportuna como elemento alimentador de inteligencia.
  • Dirigir la transferencia adecuada de información por los distintos canales de comunicación a los órganos especializados en su transformación en inteligencia.
  • Demostrar la valía de la inteligencia como herramienta de trabajo útil en toda prevención del delito o en la paralización de la continuidad del que ya se esté produciendo.
  • Aportación de una visión estratégica del análisis criminal, como una vía de solución a un problema evidente y complejo, que permita una acción preactiva que minimice los daños directos e indirectos que provoca todo delito.
  • Valoración de la cooperación y coordinación local, bilateral y multilateral en el ámbito de la inteligencia como medio indispensable para luchar de forma efectiva contra la delincuencia grave, esto es, el terrorismo y el crimen organizado.
  • Sensibilizar a los Cuerpos de Policía Local en la importancia que tiene la seguridad ciudadana en el marco de la inteligencia criminal.
  • Aplicación del conocimiento derivado de la inteligencia en la actividad diaria del Policia Local de Seguridad Ciudadana.

 

            En relación a todo lo que acabamos de citar, la primera acción para crear conciencia sobre la necesidad de emplear inteligencia es conocer y describir que es el crimen organizado o a qué consideramos crimen organizado. A continuación, se expondrán los conceptos que lo caracterizan desde cuatro puntos de vista: uno más global definido por la ONU, otro más europeo, definido por Europol y dos de carácter más local, uno conceptuado por el vigente Código Penal y otro, definido por la distinta jurisprudencia interpretada en los últimos años como consecuencia de la experiencia en la investigación de las organizaciones criminales y la distinta adaptación estudiada a través del derecho internacional. Todas las definiciones aquí descritas confluyen en parámetros comunes. También es necesario apuntar qué entendemos por codelincuencia, para poder separarlo o diferenciarlo de la organización o grupo criminal, que evidentemente, no es lo mismo.

 

CRIMEN ORGANIZADO: CONCEPTUACION

 

Definición ONU

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de la ONU (ONUDD) define:

            "Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material".

 En concordancia a lo anterior, ¿qué entiende la ONU por grupo estructurado? ¿Y por delito grave?

            "Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada".

            "Por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de, al menos, cuatro años o con una pena más grave".

            Según el artículo 5.1, respecto a la penalización de la participación en un grupo delictivo organizado:

            “Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionadamente una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

  • El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;
  • La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:
    • Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;
    • Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;
    • La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado”.

 

            Según el artículo 3.2 de la citada Convención, respecto al ámbito de aplicación, el delito será de carácter transnacional[1] si:

  • Se comete en más de un Estado.
  • Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.

Definición EU

            Europol como agencia de inteligencia de la UE ha venido a caracterizar y definir el grupo de delincuencia organizada bajo una serie de criterios o indicadores[2] adquiridos sobre el estudio y análisis de la amenaza, requisitos, por otro lado, tenidos muy en cuenta academicamente para conceptuar la delincuencia organizada.

            Europol ha estructurado y apoyado su definición sobre 11 indicadores concretos, los cuatro primeros son obligatorios e indispensables y además, son necesarios dos o más de los restantes:

 

1. Colaboración de más de dos personas.

2. Sospecha de comisión de delitos graves.

3. Permanencia en el tiempo.

4. Búsqueda de beneficios o poder.

5. Reparto de tareas específicas.

6. Mecanismos de control y de disciplina interna.

7. Actividad internacional.

8. Empleo de violencia o intimidación.

9. Empleo de estructuras comerciales y económicas.

10. Implicación en blanqueo de capitales.

11. Empleo de influencia o corrupción.

 

            Como hemos podido observar, el criterio estipulado en el punto 4 sobre búsqueda de beneficios o poder va a ser cumplido por toda organización criminal, puesto que en definitiva, su fin último es la obtención de un beneficio económico, un enriquecimiento como contraprestación a la actividad criminal ejercida. Es la razón de ser de toda organización criminal.

            En concordancia a lo anterior, ¿qué entiende EU (Europol) por organización delictiva? ¿Y por asociación estructurada? ¿Y que conducta se puede inferir de su participación en una organización criminal?

   “Organización delictiva[3]: una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de, al menos, cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

   “Asociación estructurada[4]: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito ni que necesite haber asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, continuidad en la condición de miembro, o exista una estructura desarrollada”.

            "La conducta de toda persona que, de manera intencionada y a sabiendas de la finalidad y actividad general de la organización delictiva o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en las actividades ilícitas de la organización, incluida la facilitación de información o de medios materiales, reclutando a nuevos participantes, así como en toda forma de financiación de sus actividades a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva de esta organización".

            "La conducta de toda persona que consista en un acuerdo con una o más personas para proceder a una actividad que, de ser llevada a cabo, suponga la comisión de delitos considerados en el artículo 1, aun cuando esa persona no participe en la ejecución de la actividad".

Definición Código Penal Español

            El vigente Código Penal, establece en su artículo 570 bis, respecto a la organización criminal, que:

            “… se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas”.

Además, el artículo 570 ter establece, respecto al grupo criminal, que:

            “… se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas”.

Como hemos podido observar, tanto la organización criminal como el grupo criminal presentan parámetros o características comunes como son:

  • La unión o agrupación de más de dos personas.
  • Finalidad de cometer delitos.

Las siguientes, no serían necesarias para apreciar la existencia del grupo criminal:

  • Carácter estable o constitución o funcionamiento por tiempo indefinido.
  • Reparto de tareas o funciones entre sus miembros.

Además, el CP recoge la agravación de estos tipos penales cuando tales organizaciones o grupos:

  • Estén formadas por un elevado número de personas.
  • Dispongan de armas o instrumentos peligrosos.
  • Dispongan de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
  • Cuando los delitos fueran contra:

     La vida o la integridad de las personas.

     La libertad.

     La libertad e indemnidad sexuales.

     La trata de seres humanos.

Del mismo modo, “se apreciará un concurso real de delitos entre los tipos previstos en los art. 570 bis o 570 ter y los concretos ilícitos penales ejecutados en el seno de la organización o grupo criminal o a través de las mismas, salvo determinados supuestos en que se haya previsto un subtipo agravado por pertenencia a organización o grupo criminal. Así, la pertenencia del sujeto activo a una organización, grupo criminal o agrupación transitoria para delinquir, determina la previsión de subtipos agravados en relación con una serie de delitos”.

Definición Jurisprudencial

  Los extractos de las sentencias jurisprudenciales que aquí se reproducen vienen a interpretar las figuras penales de organización y grupo criminal, posibilitando establecer criterios diferenciadores, no sólo entre ellas, también con la mera codelincuencia.

  SSTS 855/2013, 950/2013 o 10566/2013

            "Para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, caracterizada por su profesionalización, tecnificación e integración en estructuras legales, ya sean económicas, sociales e institucionales, para lo cual

se diseña como figura específica la Organización criminal, del Art. 570 bis”.

      “Para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado y cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad, para lo cual se diseña como figura específica el grupo criminal, del Art. 570 ter".

 STS 110/2012

            "...organizar equivale a coordinar personas y medios de la manera más adecuada para conseguir algún fin, en este caso la perpetración de delitos, cuya ejecución se plantea de forma planificada.

    … lo más normal, a tenor de la experiencia, es que entre ellos rija un cierto principio de jerarquía, encarnado en quien ejerce el papel directivo, generalmente determinado por el control de los recursos.    …dado que en toda concurrencia de sujetos a la realización de un delito suele darse algún nivel de coordinación de las actuaciones y de planificación del empleo de los medios, de no introducirse un ulterior criterio de demarcación, la organización acabaría siendo la forma habitual, incluso natural, de presentarse la coautoría.

Con ese fin se ha de atender al nivel o la calidad de la articulación interna y al volumen de los recursos puestos en juego; …cuanto mayor sea el segundo más depurada tendrá que ser la primera. …con la consiguiente tendencial despersonalización de las relaciones, porque de ese carácter es la logística que reclama la eficaz puesta en el mercado (aunque sea ilegal) de un producto a cierta escala".

    STS 950/2013

            "El grupo criminal puede permanecer estable cierto tiempo en función del tipo de infracción criminal a que oriente su actividad delictiva (para la comisión de uno o varios delitos o la comisión reiterada de faltas), pero carece de una estructuración organizativa perfectamente definida".

    STS 1035/2013, de 9 de enero de 2014

            Se rechaza la existencia de una organización criminal argumentando que "no se aprecia en cambio que se esté ante un grupo de personas que se encuentre configurado mediante una estructura de notable complejidad y con una distribución específica de funciones que permita hablar de una auténtica organización delictiva, y mucho menos si atendemos también a los medios específicos con que cuenta".

      STS 1035/2013

            "ha de operarse con un baremo intermedio que imponga la exigencia de unos medios de cierta entidad, aunque no fueran altamente sofisticados, con el fin de que la organización alcance una capacidad delictiva superior a la que tendría un grupo criminal o un mero supuesto de coautoría".

    STS 371/2014, de 7 de mayo

            Se desestima la existencia de una organización criminal, “pues la estructura organizativa, aun estando presente una cierta jerarquía y una mínima distribución de funciones, no va más allá de la que aparecería en cualquier unión o agrupación de personas, con cierta estabilidad o por tiempo indefinido, constituida con la finalidad de cometer delitos de tráfico de drogas, con mayor razón si se constituye, como es el caso, sobre la base de relaciones familiares.

 Tampoco los medios empleados son de una especial relevancia, pues aunque utilizan varios lugares para la venta, son edificios donde residen algunos de los miembros del clan y no disponen de una estructura material relevante, ni de medios de adquisición, transporte o almacenamiento de la droga especialmente significativos. Y, de otro lado, la conducta no presenta una altísima gravedad, pues… el ámbito territorial se limita al barrio donde residen, las cantidades de droga a las que tienen acceso no son especialmente importantes,…, ni tampoco los resultados obtenidos por la actividad ilícita… revisten una especial importancia, pues no se ha acreditado la posesión de bienes de alto valor”.

   STS 576/2014 de 18 de julio

            “…la interpretación armónica de la Convención (de Palermo) y el Código Penal, debe llevar a la conclusión de que la mera codelincuencia se produciría en aquellos casos en los que la unión o agrupación fuera sólo de dos personas o cuando estando integradas por más de dos personas, la agrupación se hubiera formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.

 Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización”.

CONCIENCIA DE INTELIGENCIA: NECESIDAD DE INTELIGENCIA

La delincuencia organizada presenta una serie de características:

  • Es global, por lo tanto tiene un alcance mundial.
  • Es pluridelictiva por el número de actividades criminales que producen.
  • Es multidelictiva por las múltiples formas de delincuencia para llevar a cabo su criminalidad.
  • Se encuentra en constante evolución, lo que dificulta su investigación.
  • Es dinámica, por lo que no se halla sujeta a estándares cerrados.
  • Es versátil, por lo que se adapta a los cambios para desarrollar su criminalidad.
  • Es sofisticada, lo que provoca dificultad de detección y amplía sus posibilidades delincuenciales.
  • Emplean la más moderna tecnología de comunicaciones para dificultar su detección y persecución y por otro lado, para facilitar sus actividades ilícitas.
  • Utilizan internet para desarrollar sus actividades criminales dentro y fuera de nuestras fronteras.
  • Se interrelacionan y colaboran con otras organizaciones locales o internacionales.
  • Blanquean sus beneficios.
  • Es resilente para evadir leyes e infiltrarse en instituciones estatales.
  • Desarrollan nuevas rutas para su comercio ilícito.

También nuestra estrategia nacional expone que: “El crimen organizado se caracteriza por su naturaleza transnacional, opacidad, flexibilidad, capacidad de adaptación y de recuperación, así como por su movilidad”[5]

Ante este escenario descrito, y la caracterización expuesta, es evidente, que la inteligencia es una herramienta esencial e indispensable para luchar eficazmente contra las organizaciones criminales. Los productos de inteligencia constituyen hoy día un elemento muy dependiente de cuantas acciones de carácter nacional o internacional se hayan de tomar para erradicarlo, otorga respuestas diversas a múltiples desafíos a los que se enfrentan los Estados, medidas globales para contrarrestar desafíos globales: desestabilización política, desestabilización económica, lastradas por la corrupción, el blanqueo de capitales, los tráficos ilícitos diversos (drogas, armas, seres humanos, vehículos…) y sus vinculaciones y conexiones con el terrorismo, que incrementa notablemente la peligrosidad del crimen organizado, puesto que en definitiva, atenta contra los derechos humanos en su forma más grave, la protección de la vida es un bien jurídico irrenunciable.

La inteligencia ha de preveer de manera temprana los daños que estas organizaciones generan, por lo tanto, han de identificarse primariamente los elementos problemáticos que pueden activar esos riesgos y amenazas aludidas para aportar soluciones eficaces. Pero antes de todo ello, es necesario tomar conciencia que los problemas globales requieren de medidas compartidas, coordinadas, y que la cooperación desde todos los ámbitos es necesaria y eficaz, y la capacidad de generar inteligencia, la capacidad de conocer lo desconocido, la capacidad de relacionar lo aislado y la capacidad de canalizar y estructurar todo ello constituye un plus que no ha de ser desaprovechado, la Policía Local puede y debe coadyuvar en esa estrategia común. La información que llega a su conocimiento ha de ser integrada y difundida.

La Estrategia de Seguridad Nacional vigente se ha marcado en su lucha contra el crimen organizado un objetivo prioritario: “Impedir el asentamiento de los grupos criminales organizados, poner a disposición de la justicia a los que ya operan dentro de nuestras fronteras e imposibilitar la consolidación de sus formas de actuación delincuencial”, fundamentando sus líneas estratégicas en la colaboración y cooperación internacional, tanto en el ámbito público como en el privado. La inteligencia forma parte del primero.

Entre sus líneas de acción estratégicas de carácter más específico y que refleja perfectamente la necesidad de emplear inteligencia para abordar el problema, prioriza la “mejora de la colaboración entre los centros y agencias de inteligencia estratégica, especialmente a través del fomento del intercambio de información”. Como vemos y podemos deducir, la Policia Local no ha de ser ajena a ello, la colaboración e intercambio de información que es captada y obtenida por ellos ha de contribuir a alimentar decisiones presentes y futuras. Es una fuente de enorme valor por sí misma pero es que además, es una fuente de enorme valor capaz de interrelacionarse con otros servicios administrativos o municipales, es decir, puede ser el organo que centralice la numerosa información administrativa que poseen las corporaciones locales, en definitiva, podría coordinar todo ese flujo informativo.

Realmente, esta línea de acción estratégica coadyuva con el resto, es decir, participa de las decisiones de las otras cinco (5) acciones, por lo tanto se convierte en un elemento influyente indirecto, para cada una de ellas, se infiere inteligencia para construir y definir el resto de acciones estratégicas y apoyar a los actores implicados en la toma de decisiones.

  • Refuerzo e incremento de los lazos de colaboración con países y zonas geográficas de interés prioritario para España.
  • Potenciación y mejora de los recursos, mecanismos y procedimientos de investigación policial relacionados con el tráfico de influencias en las instituciones y la corrupción en todas sus formas.
  • Mejora de la eficacia policial mediante reformas normativas que fomenten y desarrollen la dirección centralizada y la coordinación en la lucha contra el crimen organizado.
  • Potenciación y mejora de las investigaciones por blanqueo de capitales.
  • Tratamiento integral del problema del crimen organizado.

La inteligencia permite tomar decisiones más exactas de tipo táctico (+ reactivas) y estratégico (+ preventivas), complementa los métodos tradicionales de investigación e implementa planteamientos nuevos con el fin de crear entornos hostiles que disuadan la criminalidad de los grupos que intentan establecerse en España y la UE.

En definitiva, existe necesidad de emplear inteligencia como medio para identificar, investigar y erradicar las estructuras complejas y herméticas que conforman las organizaciones criminales, y ello viene motivado por tres razones de peso:

  • La inteligencia oportuna elaborada para la toma de decisiones, es decir, para dirigir acciones concretas contra la criminalidad organizada, es esencial para lograr medidas y planes de carácter preventivo, paliativo (medidas reductoras) y reactivo, especialmente cuando afecta a la transnacionalidad de las organizaciones.
  • La inteligencia es de gran utilidad para dirigir medidas estructurales internas con el objetivo de asignar recursos destinados a la prevención, reducción y detección de la delincuencia organizada.
  • La inteligencia es un elemento primordial en la dirección estratégica, órgano encargado de coordinar la obtención y elaboración de la información en bruto y asumir la difusión, permitiendo a su vez, la cooperación local, bilateral o multilateral, como consecuencia de la potenciación de la reciprocidad y con ello, la retroalimentación del producto difundido, y ello, en la delincuencia grave resulta indispensable y muy necesario para minimizar los daños a los que se exponen los Estados.

EL PROGRAMA ESTOCOLMO[6]

            Para el caso que nos ocupa, el "Programa de Estocolmo" se presenta innovador por cuanto propone la colaboración y coordinación en materia de seguridad de todos los actores posibles, con especial énfasis en el intercambio de información entre los distintos servicios administrativos. Esto es lo innovador, se valora el rol de los municipios en el ciclo del conocimiento y no sólo de forma pasiva, se actúa, se filtra, se disuade y se ponen barreras para dificultar su intrusión, su resilencia y su reproducción. Por lo tanto, indirectamente, proyecta conciencia sobre la labor de las entidades locales y el volumen de información de la que son poseedoras, que debidamente canalizada para su explotación puede ser de sumo interés para la investigación de las graves amenazas a las que se enfrentan los estados. Y no sólo proyecta la conciencia del valor de esa información administrativa, expone ejemplos reales de puesta en práctica. La capacidad y posibilidades que se abren ante trámites considerados irrelevantes pasan a convertirse en conocimiento de interés.

            La Policía Local constituye el eslabón de seguridad que puede ejercer de puente entre sí y los servicios administrativos de las corporaciones locales y a la vez, ser un interlocutor, un intermediario muy válido en esa función canalizadora hacia los servicios de seguridad de carácter estatal con competencias directas en la investigación de las organizaciones criminales y terroristas. Del mismo modo, supone un plus de contraste en la propia información adquirida directamente por ellos. A continuación se expone la síntesis de dicho programa[7].

            ..."Para conseguir una Europa segura donde se respeten los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, el Programa de Estocolmo se centra en las siguientes prioridades:

Una Europa de los derechos

            La ciudadanía europea debe dejar de ser una idea abstracta para convertirse en una realidad concreta. Debe conferir a los nacionales de la UE los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los ciudadanos de la UE deben poder ejercer estos derechos tanto dentro como fuera de la UE, sabiendo que se respeta su intimidad, en especial en lo tocante a la protección de los datos de carácter personal. La Europa de los derechos debe ser un espacio donde:

  • los ciudadanos y sus familiares puedan ejercer plenamente el derecho de libre circulación;
  • se respete la diversidad, se proteja a los grupos de personas más vulnerables (menores, minorías como los gitanos, las víctimas de la violencia, etc.) y se haga frente al racismo y la xenofobia;
  • se protejan los derechos de las personas sospechosas y acusadas en los procesos penales;
  • la ciudadanía de la UE promueve la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la UE mediante transparencia en las decisiones, acceso a los documentos y buena administración, además de garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección consular fuera de la UE.

Una Europa de la justicia

            Debe conseguirse un espacio europeo de la justicia en toda la UE. Se debe facilitar el acceso a la justicia para los ciudadanos, a fin de proteger mejor sus derechos en toda la UE. Al mismo tiempo, es preciso seguir desarrollando la cooperación entre las autoridades judiciales y el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en el seno de la UE, tanto en materia civil como penal. Para ello, los países de la UE deben utilizar la justicia en red (las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas al ámbito de la justicia), adoptar reglas mínimas comunes para aproximar los principios tanto del derecho civil como del penal y reforzar la confianza mutua. La UE también debe promover la coherencia respecto al ordenamiento jurídico internacional a fin de crear un entorno jurídico seguro para interactuar con los países que no pertenecen a ella.

Una Europa que protege

            El Programa de Estocolmo recomienda el desarrollo de una estrategia de seguridad interior para la UE dirigida a mejorar la protección de los ciudadanos y a luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Dentro de un espíritu de solidaridad, la estrategia velará por la mejora de la cooperación policial y judicial en materia penal, así como por la cooperación en la gestión de las fronteras, la protección civil y la gestión de catástrofes. La estrategia de seguridad interior se basará en un planteamiento anticipatorio, horizontal y transversal con tareas claramente repartidas entre la UE y los países que la componen. Se centrará en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, tal como:

  • trata de seres humanos;
  • abuso sexual, explotación sexual de menores y pornografía infantil;
  • delincuencia cibernética;
  • delincuencia económica, corrupción, falsificación y piratería;
  • drogas.

En la lucha contra la delincuencia transfronteriza, la seguridad interior se ha de vincular necesariamente a la seguridad exterior. Por consiguiente, debe tenerse en cuenta la estrategia de seguridad exterior de la UE y fortalecerse la cooperación con terceros países.

 

Acceso a Europa

            La UE debe continuar desarrollando sus políticas integradas de gestión de fronteras y concesión de visados para facilitar el acceso a Europa de los ciudadanos que no pertenecen a ella, sin menoscabar la seguridad de sus propios ciudadanos. Es preciso contar con controles fronterizos reforzados para impedir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza. Al mismo tiempo, se debe garantizar el acceso a quienes necesiten de protección internacional y a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad, tales como los menores no acompañados. Así pues, debe reforzarse el papel de Frontex (la agencia europea de fronteras exteriores) para que sea capaz de responder de manera más eficaz a los desafíos actuales y futuros. El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) siguen siendo esenciales para fortalecer los controles en las fronteras exteriores y, por consiguiente, deben hacerse plenamente operativos. Asimismo, es preciso seguir trabajando en el desarrollo de la política común de concesión de visados y en la intensificación de la cooperación consular regional.

 

Una Europa de la solidaridad

            Basándose en el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, la UE debe desarrollar una política de migración exhaustiva y flexible. Esta política habrá de centrarse en la solidaridad y la responsabilidad. Además, tiene que abordar las necesidades tanto de los países de la UE como de los migrantes. Debe tener en cuenta las necesidades de los mercados laborales de los países de la UE y, al mismo tiempo, reducir al mínimo la fuga de cerebros de terceros países. También es preciso poner en marcha políticas de integración enérgicas que garanticen los derechos de los migrantes. Por añadidura, una política común de migración debe incluir una política de retorno sostenible y eficaz, sin dejar de trabajar para prevenir, controlar y combatir la inmigración ilegal. No se puede olvidar la necesidad de fortalecer el diálogo y la cooperación con terceros países (tanto de tránsito como de origen), sobre todo a través del desarrollo del Enfoque Global de la Migración.

            Es necesario esforzarse para establecer el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) para 2012. En este sentido, es fundamental el desarrollo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA). Al proporcionar un procedimiento de asilo común para todos los países de la Unión y un estado uniforme para los beneficiarios de la protección internacional, el SECA deberá crear un espacio de protección y solidaridad en la UE.

Europa en un mundo globalizado

            La dimensión exterior de la política de la UE también se debe tener en cuenta en el espacio de libertad, seguridad y justicia. De este modo, se abordarán mejor los retos a los que se enfrenta la UE en este momento, además de consolidar las oportunidades de cooperación con terceros países. Todas las actuaciones de la UE en este campo deberán estar conformes con los siguientes principios:

  • mantener una política de relaciones exteriores única para toda la UE;
  • trabajar en asociación con terceros países (incluidos países candidatos, vecinos y pertenecientes al EEE/Schengen, los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia);
  • promover las normas y los valores europeos e internacionales, así como ratificar los acuerdos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;
  • intercambiar información sobre actividades bilaterales y multilaterales;
  • actuar dentro de un espíritu de solidaridad, coherencia y complementariedad;
  • hacer un uso eficaz de todos los instrumentos y recursos disponibles;
  • emprender tareas de información, vigilancia y evaluación respecto de la dimensión exterior de la justicia y los asuntos de interior;
  • aplicar un planteamiento anticipatorio en sus relaciones exteriores".

 

             “Tal como se indica en el programa de Estocolmo, deben emplearse medidas administrativas como parte de la respuesta global para combatir la delincuencia organizada. Los organismos administrativos son muchas veces los encargados de supervisar el cumplimiento de las normas y la regulación de sectores comerciales concretos utilizados por los delincuentes en los Estados miembros de la UE (por ejemplo, sistemas de permisos y licencias). Por lo tanto, es importante establecer procedimientos sólidos que capaciten a los organismos administrativos para cooperar plenamente con los servicios policiales y judiciales dentro del marco legal, evitando así que dichos organismos faciliten de forma involuntaria la introducción de la delincuencia organizada en sectores de actividad de competencia municipal.

 

            El enorme volumen y la gran diversidad de amenazas que representan las formas graves de delincuencia y la delincuencia organizada hacen que resulte imposible para los países o para los sistemas coercitivos abordarlas cada uno por separado. Del mismo modo, la legislación, la reglamentación y las soluciones tradicionales de la justicia penal no son eficaces por sí solas para reducir el problema.

 

            Es necesario un planteamiento más global y multidisciplinar, dirigido específicamente contra las redes delictivas y las infraestructuras financieras y de apoyo para tener un mayor impacto. El refuerzo de la colaboración multiinstitucional y del trabajo asociativo que implique, por ejemplo, a las autoridades policiales, judiciales y al ministerio público, a los organismos del sector público, a las autoridades locales, al sector privado y al voluntariado, al mundo académico y a los medios de comunicación puede resultar más eficaz para dificultar y prevenir el florecimiento de la delincuencia organizada que la simple cooperación unilateral o bilateral.”

Como ya hemos citado, a través del programa Estocolmo y otras iniciativas de ámbito europeo, se intenta promover el empleo de medidas administrativas en la respuesta global contra la delincuencia organizada, básicamente para dificultar y prevenir su criminalidad en Europa.

 

POLICIA LOCAL: CAPACIDAD DE INTELIGENCIA

Primeramente, antes de adentrarnos en la capacidad de inteligencia, debemos saber que la inteligencia produce conocimiento previamente adquirido de una información en bruto que ha sido alimentada por multitud de noticias obtenidas de distintas fuentes de información, abiertas o no, ahora bien, ¿qué es una fuente de información? ó ¿qué es la inteligencia criminal?.

Fuentes de información[8]: conjunto de instrumentos que se utilizan para satisfacer las necesidades y demandas de información de un usuario. De las fuentes de información emanan los datos que sirven de origen y base para la elaboración de conocimiento.

 

Ciclo de Inteligencia

Visión de inteligencia en la Administración local para combatir la criminalidad organizada

 

  Inteligencia criminal[9]: tipo de inteligencia llevada a cabo por los servicios de información policiales para resolver delitos y luchar contra el crimen organizado. La inteligencia criminal se caracteriza, al mismo tiempo, por tener un carácter preventivo de actividades delictivas y por complementar la acción judicial represiva mediante la aportación de pruebas en la puesta del delincuente ante la justicia.

 

            En esa labor de prevención, como ya hemos citado a lo largo del presente trabajo, las entidades locales o Ayuntamientos pueden ser el primer obstáculo para evitar su inmersión y a su vez, ser una fuente de obtención sumamente valiosa. ¿Cómo podemos llevar a cabo dicha misión? Con rigor y sobre todo con metodología adaptada a su capacidad funcional e informativa.

 Evidentemente, existe un método común bajo la denominación de "ciclo de inteligencia" con las variables añadidas o fases adaptadas a sus necesidades de conocimiento, pero muy próximas y similares en todos los servicios de inteligencia del mundo. No se trata de encasillarse rígidamente a ese método pero sí estructurar una metodología de trabajo que obtenga, analice y difunda esa información. Cómo se obtenga y cómo se canalice dependerá de las acciones que se construyan para regular ese flujo informativo.

 Podemos partir de dos tipos de estructuras metodológicas a desarrollar:

Estructura metodológica general: más organizacional, departamental, y uso de método general común.

Estructura metodológica específica: creación de productos de inteligencia y difusión en función de la información o ciclo previamente definido para un trabajo concreto o incluso para una tipología concreta e incardinado a un departamento específico.

Respecto a la información previamente definida y dirigida para su obtención (activa) o la que llega de forma pasiva u obtenida de forma casual debe dar respuestas a cuestiones mínimas:

            ¿Qué información necesito obtener?

            ¿Dónde puedo obtenerla?

            ¿Cómo puedo obtenerla?

            ¿Cómo nos llega esa información?

            ¿Cómo puedo ampliarla?

            ¿Cómo puedo potenciarla?

            ¿Cómo puedo contrastarla?

            ¿Y que hago finalmente con ella?

            ¿La valoro? ¿Es oportuna?

            ¿La analizo?

            ¿La integro?

            ¿La interpreto?

            ¿La difundo?

            ¿La exploto?

            ¿La canalizo?

            ¿La archivo?           

            ¿La destruyo?

 Es evidente que la Policía Local, tiene entre sus misiones encomendadas la de policía administrativa, por lo que en su labor diaria ejerce la inspección municipal sobre cualquier materia objeto de competencia local. ¿Qué presupone dicha inspección debidamente analizada? Presupone, noticia, presupone información y presupone conocimiento. Para ello, previamente, se ha de tomar conciencia como ya hemos dicho, de la importancia de la numerosa información que poseen los servicios administrativos, qué, cotejada y relacionada debidamente con la obtenida a través de los distintos cometidos de seguridad ciudadana puede resultar de enorme valor. Para ello, dando respuesta en parte a las interrogantes planteadas anteriormente, debemos crear una estructura informativa metodológica adaptada a nuestra funcionalidad y competencias pero con una visión más global, con un plus ampliado que permita coordinar toda esa información (flujo de conocimiento) hacia los organos con competencia específica en la materia, como por ejemplo, la detección de asentamiento, actividad delictiva o movilidad criminal de organizaciones que debiera canalizarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la investigación del crimen organizado. No debe olvidarse, que la obtención de información aunque no sea explotada por la Unidad o Servicio que la obtiene, sí provoca la erradicación y la continuidad en favor de la seguridad ciudadana en la localidad donse se asientan o actúan.

 Dando contestación a las interrogantes planteadas anteriormente, y que básicamente construyen la estructura informativa de conocimiento, se trata de:

  • Captar lo que se nos ofrece o presenta,
  • obtener lo que necesito para el cumplimiento de la necesidad planificada,
  • valorar todo lo obtenido (filtrar y descartar lo que no afecte al objeto de estudio o investigación definida),
  • ejercer un análisis minucioso de aquello que presente interés (previamente valorado),
  • integrar todo lo obtenido con lo ya conocido en el pasado (contraste),
  • interpretar correctamente (lo pasado, lo presente y lo futuro),
  • difundir y canalizar la información, ya convertida en inteligencia
  • y provocar la necesidad constante de retroalimentación (ampliación, modificación o eliminación).

CONCLUSIONES

   Como hemos visto, la diversa información que obtienen las administraciones locales para cumplir con los distintos servicios municipales y las demandas de sus ciudadanos es abundante y se halla registrada en las bases de datos diseñadas para acoger esa multitud de "elementos informativos". La Policía Local de los ayuntamientos, como garantes de la seguridad ciudadana en función de la labor que tienen encomendada, debería ser el órgano encargado de coordinar desde las entidades locales todo ese flujo informativo, incluso podría difundirse previamente contrastada entre la información supuestamente delictiva obtenida por la Policía Local y la información de los distintos servicios administrativos del ayuntamiento, antes de su extrapolación hacia las unidades especializadas de las FCSE para la debida explotación operativa.

   Cualquier entidad local que implemente una estructura informativa para canalizar toda la información que les llega, habrá conseguido primeramente tomar conciencia de la importancia del empleo de inteligencia en beneficio de la seguridad y en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, dar soluciones al riesgo, a la amenaza y la situación problemática que provoca la criminalidad organizada.


[1] Artículo 2 de la Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000, por la que se aprueba la  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

[2] Consejo de la Unión Europea, doc. 6204/2/97 ENFOPOL 35 rev. 2, de 21 de abril de 1997.

 

[3] Equivalente al concepto de organización criminal del actual Código Penal (artículo 570 bis)

[4] Equivalente al concepto de grupo criminal del actual Código Penal (artículo 570 ter)

[5] Estrategia de Seguridad Nacional 2013.

[6] Programa de Estocolmo — una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (2010/C 115/01). Diario Oficial de la Unión Europea, 4.5.2010.

[7]  Eur-lex.europa.eu

[8] Glosario de Inteligencia editado por el Ministerio de Defensa.

[9] Glosario de Inteligencia editado por el Ministerio de Defensa.

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