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23/06/2017 14:54:56 CLUBES DE FUTBOL 18 minutos

¿Qué ocurre con las nuevas adquisiciones de jugadores del Atlético de Madrid después de la sanción de la FIFA? Situación jurídica actual

Después de las sanciones referentes a contratación de menores, confirmadas por el TAS, impuestas por FIFA a los clubes FC Barcelona y Real Madrid CF, el 1 de junio de 2017 cerro este capítulo la confirmación de la sanción al Atlético de Madrid S.A.D. Ahora bien, nos preguntamos ¿Cuál es la situación jurídica actual? Pregunta a la que damos respuesta analizamos el panorama actual y lo que puede ocurrir en temas que son tan importantes en este momento para el club como: las nuevas contrataciones, los jugadores cedidos y los jugadores contratados que pretenden ser renovados.

Verónica Juliana Caicedo Buitrago

Abogada y Máster en Derecho Deportivo por la Universidad de Valencia

Resumen: Después de las sanciones referentes a contratación de menores, confirmadas por el TAS, impuestas por FIFA a los clubes FC Barcelona y Real Madrid CF, el 1 de junio de 2017 cerro este capítulo la confirmación de la sanción al Atlético de Madrid S.A.D. Ahora bien, nos preguntamos ¿Cuál es la situación jurídica actual? Pregunta a la que damos respuesta analizamos el panorama actual y lo que puede ocurrir en temas que son tan importantes en este momento para el club como: las nuevas contrataciones, los jugadores cedidos y los jugadores contratados que pretenden ser renovados.

 

El 1 de junio de 2017 se hizo pública la decisión del TAS en lo referente al recurso de apelación interpuesto por el club español Atlético de Madrid S.A.D. Inmediatamente saltaron las alarmas, ya que el Atlético de Madrid pretendía reforzar su plantilla con varios jugadores para la temporada 2017/2018.[1] Sin embargo, las esperanzas se fueron mermando con el pasar de los días y la confirmación de esta sanción termino acabando con ellas. La solución: contratar pero no inscribir y llamar a los cedidos.

En lo referente a la primera solución, contratar pero no inscribir, es bastante fácil de entender, pero muy confusa a la hora de expresar, ya que por distintas razones, las personas hablan de fichar, cuando no es así. Lo que ocurre, es que el club puede contratar jugadores pero no  los puede inscribir, esto es, no les puede tramitar la licencia federativa, documento que les acredita para poder participar en competiciones de carácter oficial, como por ejemplo, la Liga Santander. Un caso que nos puede clarificar la situación, es el caso del jugador turco Arda Turan, que fue contratado por el FC Barcelona, cuando había sido sancionado al igual que el Atlético de Madrid, pero que como todos sabemos, no pudo jugar hasta que el FC Barcelona cumplió la sanción, sin embargo, estuvo en el club y entrenó allí, mientras se podía tramitar su licencia. Entonces, habiendo explicado esto, diremos que la expresión correcta es: el Atlético de Madrid no puede inscribir jugadores hasta enero de 2018.

Ahora bien, segunda solución, llamar a los cedidos. Aquí se nos presentan hasta cuatro posibles situaciones, no es tan fácil como parece. Pero para poder entenderlo haremos una breve explicación de la inscripción en la federación, la licencia federativa y el contrato de cesión.

Iniciemos con la inscripción y la tramitación de la licencia federativa. De acuerdo al art.  115 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol[2], en adelante RGRFEF, para poder obtener la licencia federativa es necesario que el futbolista se afilie a la Real Federación Española de Fútbol, en adelante RFEF. Afiliación que se debe hacer una única vez en  la vida del deportista. En el caso en cuestión, como es sabido, el Atlético de Madrid, pretendía contratar jugadores aunque no les pudiese tramitar la licencia federativa. Así, empezaron a sonar los casos de Lacazette proveniente del Olimpic de Lyon (Francia); Vitolo que juega en el Sevilla (España) y Costa que actualmente está contratado por el Chelsea (Inglaterra) e incluso el más audaz, Sandro que ya había pasado reconocimiento médico con el Atlético de Madrid y en principio había acuerdo entre los clubes, el Málaga (España), donde juega actualmente y el Atlético de Madrid, donde pretende jugar, a partir del mes de enero de 2018, este último caso se quedó en una hipótesis después de conocer que finalmente el jugador militará en el Everton (Inglaterra), en la próxima campaña. La solución parecía sencilla: ´´contratamos y cedemos´´ o ´´contratamos y entrenamos´´. Pues bien, es verdad que futbolísticamente esta puede ser la solución, contratar jugadores que estén dispuestos a empezar a jugar en enero de 2018, pero que pueden entrenar e integrarse al club y a la ciudad de Madrid, como se ha dicho de Lacazette e incluso de Costa, incluso Vitolo lo podría llegar a hacer también, pero por lo que nos dicen los medios de comunicación parece que este último pretende otra cosa. ¿Qué otra cosa? Ser contratado e irse cedido, esto podría ocurrir en los cuatro casos, es decir, Lacazette, podría ir cedido al Olimpique de Lyon, Vitolo a la Unión Deportiva Las Palmas, Costa busca equipo para la cesión y Sandro en principio al Málaga. Ahora, jurídicamente se empiezan a complicar las cosas, por lo tanto analizaremos caso por caso. El primero, Lacazette, podría ser contratado y entrenar con el club mientras se puede inscribir y tramitar la licencia federativa. Entendemos que no es posible su contratación y su cesión, por cuanto, Lacazette actualmente está inscrito en la Federación Francesa de Fútbol y nunca ha estado inscrito en la RFEF, con lo cual, no podría cumplir el primer requisito art. 115 RGRFEF, inscribirse en la RFEF. Sin embargo, en este caso, habrá que estar a la decisión que tome la RFEF al momento de recibir la solicitud, ya que también, se puede entender que no inscribir se refiere solo a no tramitar la licencia federativa.

Pareciera que ocurre lo mismo con los demás casos, peros no es así, porque Costa, Vitolo y Sandro ya han jugado en la liga española, con lo cual, ya han sido inscritos en la RFEF con anterioridad. Nos genera dudas el caso de Costa, porque al irse al Chelsea, para jugar allí, tuvo que haberse inscrito en la Federación Inglesa de Fútbol, así que, a su retorno, habría que observar si es posible reinscribirle en la RFEF. Aquí se nos pueden presentar dos panoramas: el primero, que cuando pretenda ser inscrito, al decir la norma ´´una sola vez en la vida´´, se entienda que como ya ha estado inscrito no hace falta volver a inscribirle, simplemente aquella inscripción ha quedado suspendida, por cuanto, está inscrito en Inglaterra, entendemos que puede ocurrir así porque el Reglamento del Estatuto de Transferencia de Jugadores de FIFA[3] en el art. 5 nos dice que un jugador puede militar en varios clubes con ciertas limitaciones, tal y como ocurrió con el jugador Javier Mascherano que en su día militó en tres equipos pertenecientes a distintas federaciones al mismo tiempo. Las cosas se pueden complicar, si la RFEF entiende que la inscripción de Costa es nueva, en este caso, volveríamos a la solución de Lacazette y solo podría entrenar con el club. Que ocurre con Vitolo, contrato y posible cesión a las Palmas, ya advirtió el Profesor Palomar Olmeda, esta semana, que la sanción de FIFA no permite que se adquieran los derechos federativos de un jugador y éste sea cedido inmediatamente, porque entiende que se quebrantaría la sanción por ejercitar un derecho en fraude de Ley[4], por lo tanto, la solución parece ser, que dentro de las negociaciones el Atlético de Madrid pida expresamente al Sevilla que le ceda a las Palmas, con un preacuerdo de contrato, para poder contar con el jugador en enero de 2018. De una u otra forma, este autor dice que al menos se abrirá un expediente de investigación al Atlético de Madrid, con la finalidad, de que explique esta operación.  Nosotros, pensamos que en el caso de Vitolo, al estar inscrito en la RFEF, porque milita en un equipo español, ya tiene cumplido este requisito, con lo cual puede ser contratado y cedido a cualquier equipo español o extranjero, no hubo la posible suspensión de la inscripción como sí ocurrió con Costa. Y a Sandro le hubiese ocurrido igual. Entendemos que ambos jugadores pueden ir cedidos porque ya están inscritos en la RFEF y las licencias federativas las tramitarían los equipos de destino, que no están sancionados.  Ahora, si al final deciden venir al Atlético de Madrid solo para entrenar sin poder jugar en competiciones oficiales, lo podrán hacer, tal y como ocurrió en su día con Turan y Vidal en el Barcelona FC.

Finalmente, ¿problema Champions League? Se decía que si Costa se iba cedido al Chelsea tendría problemas porque tanto Chelsea como Atlético de Madrid compiten en el torneo continental Champions League. Efectivamente, el art. 42.07 del Reglamento de la competición[5] nos dice que por regla general, un jugador no puede jugar para más de un club, ni en UEFA Champions League, ni en Europa League, en la misma temporada.  Excepcionalmente un jugador que ha sido presentado en la primera, segunda y tercera ronda de los Play-offs, tiene derecho a jugar para otro club desde la fase de grupos. Además, desde el inicio de la ronda 16 un jugador puede ser registrado. Por último, un jugador suplente que no haya sido seleccionado para jugar tendrá derecho a jugar por otro club que compita en la UEFA Champions League o UEFA Europa League durante la misma temporada, siempre que esté registrado en la UEFA de conformidad con la  normativa. Además recordemos que en enero solo se pueden inscribir tres jugadores para esta competición, de acuerdo al art. 44.01. Así las cosas, los jugadores contratados no podrán jugar en la fase de grupos, si es que desean jugar a partir de enero de 2018 con el Atlético de Madrid.

Segunda solución, ¿Qué ocurre con los cedidos? Iniciemos con el procedimiento de tramitación de licencia para poder entender su situación.  Una vez afiliado se realizará el procedimiento pertinente para la obtención de la licencia. Ahora bien ¿Cuáles son las limitaciones? Las limitaciones viene recogidas en el art. 116 RGRFEF y son las siguientes: primera, que los futbolistas no pueden poseer otra licencia propia de la actividad del fútbol simultáneamente; segunda, un futbolista puede estar inscrito solo en un quipo de un club, no es posible darle de baja y luego de alta por el mismo dentro de una misma temporada excepto casos de fuerza mayor o si así lo dispone el reglamento. Además, en dentro de una misma temporada no puede estar inscrito y alinearse en más de tres equipos distintos. Tercera, no es posible expedir ningún tipo de licencia de futbolistas, ni renovara las existentes, si los clubes tienen pendientes deudas con personas físicas o jurídicas de la misma organización.

En caso de que un futbolista solicite una licencia teniendo otra, sin poder alegar ninguna de las excepciones que se lo permiten, el jugador incurre en duplicidad, la cual será resuelta a favor de la primera licencia registrada, sin embargo si no es posible acatar este criterio, se resolverá a favor del club que tenga inscrito al jugador reconociéndosele así su mejor derecho.

Asimismo,  los futbolistas deben cumplir con la obligación del mandato que, les impide alinearse o entrenarse en equipos de un club distinto al club a favor del cual se les ha expedido la licencia (art. 117.2 a) RGRFEF).

¿Qué ocurre con los extranjeros? Para solucionar este interrogante lo primero que tenemos que hacer, es diferenciar o categorizar los extranjeros en dos tipos, unos los futbolistas extranjeros comunitarios y otros los futbolistas extranjeros no comunitarios.  En el caso de futbolistas extranjeros comunitarios, es posible que se inscriban para cualquier categoría o competición, sin ningún tipo de limitación por razón de la nacionalidad, quedando encuadrados dentro de la organización federativa con los mismos derechos y obligaciones que los futbolistas españoles.

En el caso de futbolistas extranjeros no comunitarios, a su vez, hay que distinguir entre la participación en competiciones de carácter profesional y no profesional. Así, para las competiciones de carácter no profesional, los futbolistas extranjeros pueden inscribirse sin limitaciones, en cualquiera de las divisiones o categorías, mientras acrediten que residen legalmente en España. Mientras que en las competiciones de carácter profesional, el número de futbolistas extranjeros no comunitarios que pueden inscribir los clubes, lo determinará la legislación nacional. 

Finalmente, el número de licencias que se concederán por equipo son un máximo de 25 licencias en el primer equipo, tanto para primera como para segunda división.

¿Cómo se obtienen las licencias? El procedimiento viene regulado en el art. 123 RGRFEF, los pasos son los siguientes: primero, realizar el procedimiento de afiliación a la RFEF conforme al art. 115 RGRFEF. Segundo, se debe rellenar el modelo oficial normalizado, que viene con un código de barras y se genera a través del sistema Fenix. A la solicitud, además del modelo normalizado se debe acompañar la fotocopia del DNI. Tercero, los clubes deben pagar las tasas de la licencia, que variaran de acuerdo a la clase y categoría, de acuerdo, a lo estipulado por la Asamblea General. Cuarto, una vez hecha la solicitud, se debe aportar el certificado médico oficial. Finalmente “Una vez tramitadas las licencias a través del Sistema Fénix, las Federaciones de ámbito autonómico o las Ligas Nacionales emitirán en tiempo real y mecanizado la licencia provisional. Posteriormente, la RFEF, en base a los datos obrantes en el Sistema Fénix emitirá y enviará la licencia definitiva en el plazo máximo de 15 días.” (art. 123.12 RGRFEF).

¿Cuándo se pueden solicitar las licencias? Las licencias se pueden solicitar en dos periodos anuales, el primero que inicia junto con el comienzo de la temporada hasta que inician los campeonatos nacionales de Liga, su duración nunca puede ser superior a doce semanas. El otro periodo se da a mediados de temporada y su duración no puede ser superior a cuatro semanas. Asimismo “Las licencias tendrán la misma duración que el compromiso, sea o no contractual, del futbolista con el club […]”

En España tenemos varios tipos de licencias, las de aficionados y las de profesionales, nos limitaremos, a las licencias de jugadores profesionales, ya que los jugadores sobre los que estamos tratando son profesionales. Para este tipo de jugadores tenemos la denominada licencia “P”.

¿Cómo funcionan las cesiones? Las cesiones temporales las puede hacer un club con consentimiento del jugador, tramite mediante el cual se ceden temporalmente los derechos federativos, con la posibilidad de hacer una cesión definitiva, caso en el cual, se transfieren los derechos federativos del futbolista. Para suscribir la licencia de un futbolista cedido, el club tiene que presentar obligatoriamente la licencia “P” con el contrato oficial. ¿Cuándo se pueden realizar? En los mismos periodos  que se abren para solicitad las licencias.  Entonces para el caso del Atlético de Madrid, que pretende recuperar sus jugadores cedidos nos surge la duda en cuento a la licencia federativa, porque, entendemos que cuando un jugador se va cedido tiene un contrato laboral con el club de origen y un contrato de cesión donde entra un segundo club, es decir, donde va a ir a jugar.  Nos enfrentamos a dos tipos de jugadores, los contratados que jugaron algún tiempo con licencia para el atlético y se fueron cedidos y aquellos contratados que directamente fueron cedidos sin haber jugado con el atlético.

Frente a la primera situación, entendemos que el Atlético de Madrid en algún momento lo inscribió por el club y obtuvo la licencia federativa para poder competir con ellos, luego la siguiente situación es que se han ido cedidos, han jugado y pretenden volver a  jugar en el equipo que les ha contratado, a la vuelta, termina el contrato de cesión y continua el contrato laboral. En lo referente a la licencia, entendemos se debe tramitar una nueva licencia, para que pueda jugar con el club, ya que cuando se fue cedido el club de destino habrá tramitado la licencia correspondiente para que pueda jugar con él y a la vuelta el club que lo contrata debe tramitar la misma. De acuerdo, a la sanción del TAS, el club Atlético de Madrid no puede inscribir jugadores, con lo cual, podríamos llegar a pensar que los jugadores cedidos tampoco podrían regresar a jugar, porque por las razones anteriormente expuestas se les debería tramitar la licencia y esto es lo que no permite la sanción. Un caso que nos describe la situación, es el del jugador Daniel Siqueira, que jugó para el Atlético de Madrid y posteriormente fue cedido al Valencia CF.

Frente a la segunda situación, entendemos que el Atlético de Madrid  contrato los jugadores,  pero, inmediatamente los cedió, con lo cual tendría que haber celebrado un contrato de cesión, para que el club de destino, pudiera solicitar la licencia. Una vez, solicitada la licencia el jugador tuvo la posibilidad de jugar con el equipo de destino. ¿Qué ocurre a la vuelta? Se nos presentan dos posibles situaciones, la primera, que el jugador haya sido cedido a un club perteneciente a otra federación que no fuera la Española, entendemos que posiblemente hará falta la inscripción en la RFEF o la terminación de la suspensión de la inscripción anterior como mencionamos anteriormente, con lo cual, ni inscripción, ni licencia, ya que al no haber tenido licencia tramitada por el Atlético de Madrid, no podrá tenerla hasta el mes de enero de 2018. Un caso que nos describe la situación es el del jugador Javier Manquillo, que jugó para el Atlético de Madrid y actualmente se encuentra cedido al Sunderland (Inglaterra).

La segunda, que el jugador haya sido cedido a un club español y éste le haya tramitado su licencia. Estará inscrito en la RFEF, con lo cual, primer requisito cumplido, sin embargo, la licencia con la licencia que tramita el club. Entendemos que no podría tramitársele licencia ya que en ningún momento ha tenido la licencia tramitada por el Atlético del Madrid, con lo cual, ni siquiera podríamos hablar de aquella hipotética suspensión de la licencia por cesión. Un caso que nos describe esta situación es la del jugador Rafael Santos Borre, contratado por el Atlético de Madrid, actualmente cedido al Villareal.

 

Dos posibles situaciones más. Seguramente, algunos de los jugadores del Atlético de Madrid, están próximos a la terminación de su contrato. Pues con ellos, habrá que tener mucho cuidado, ya que de acuerdo al art. 119.1 f) RGRFEF: son causas de cancelación de licencias entre otras la expiración del contrato o resolución del mismo tratándose de jugadores profesionales. Entonces, por ejemplo, el jugador Fernando Torres, tiene contrato hasta el día 30 de junio del año en curso. Consideramos que si el club desea continuar con sus servicios es importante que le prorrogue el contrato antes de que se le termine, por cuanto, entendemos que al terminársele el contrato se le cancelará la licencia y no podrá tramitársele una nueva, generando así otro problema más para el club.

Finalmente, nos centraremos en la situación de los jugadores de divisiones inferiores. En lo referente a las licencias, tanto, jugadores de primera como de segunda división tienen licencia tipo ´´P´´, mientras que los jugadores que pertenecen a segunda división ´´B´´ no todos tienen licencia profesional, sin embargo, de acuerdo al art. 121.2 RGRFEF los equipos que pertenecen a ésta división deben contar con al menos seis licencias tipo ´´P´´ para poder participar en competición de segunda ´´B´´. Entonces, nos encontramos frente a varios panoramas, primero, los jugadores que tienen licencia profesional, pero juegan en segunda división. Entendemos, que podrán militar en el primer equipo porque tienen licencia profesional y solo habría que cambiar la categoría, no creemos que exista ningún inconveniente para ellos. Segundo panorama, los jugadores que pertenecen a segunda división ´´B´´ y aquí a su vez, se abren dos posibilidades, los que tienen licencia profesional, les ocurriría lo mismo que los que tienen licencia profesional y juegan en segunda división, mientras que los que tienen licencia de aficionado, se encuentren en la división que se encuentren, lo tendrán más complicado, ya que entendemos que no es un simple cambio de categoría, sino la tramitación de una nueva licencia, porque no es lo mismo, una licencia profesional que una licencia de aficionado. No obstante, en cuanto a los jugadores con licencia profesional, se podrá contar con alguno de ellos, siempre que no quede incompleto el equipo en lo referente al número de licencias tipo ´´P´´, porque como mencionamos anteriormente, para poder participar en competición hace falta contar con seis licencias tipo ´´P´´.

Pues bien, el Atlético de Madrid, se encuentra frente a una situación bastante complicada, al menos en lo jurídico, que es lo que nos atañe en este momento, lo futbolístico está por solucionarse, a través del cuerpo técnico, de acuerdo con los jugadores de los que se pueda disponer. Contratos y renovaciones tienen el visto bueno, tramitación de nuevas licencias no, cedidos quien sabe y las divisiones inferiores sí y no. Ahora, todo está por definirse, en consonancia, con la interpretación que haga la RFEF de sus propias normas.

 

Notas al pie:

 

[1] https://www.atleticodemadrid.com/noticias/el-tas-mantiene-la-prohibicion-de-inscribir-jugadores-hasta-enero-de-2018  

2 http://www.rfef.es/sites/default/files/pdf/circulares/RG%201314.pdf

3https://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/01/95/83/85/regulationsstatusandtransfer_2014_s_spanish.pdf

4 https://iusport.com/not/38785/-b-la-fifa-podria-abrir-expediente-al-atletico-por-las-posibles-cesiones-puente-b-/

5https://es.uefa.org/MultimediaFiles/Download/Regulations/uefaorg/Regulations/02/46/71/38/2467138_DOWNLOAD.pdf

 

 

 

 

 

 

 

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