Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Conocimiento Artículos doctrinales
04/08/2017 13:52:27 PREVENCIÓN RIESGOS 24 minutos

Prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas

Reducir el gasto público no significa reducir los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales. Si los responsables en la toma de decisiones en las distintas Administraciones Públicas pensaran por un momento en destinar menos recursos a la prevención, no solo estarían incumpliendo la Ley, sino que estarían aumentando los gastos a medio y largo plazo. Lo difícil no es documentar todo lo exigido en la normativa de prevención de riesgos laborales, lo complicado es llevarlo a la práctica, pues requiere de un esfuerzo presupuestario destinado ni más ni menos que a preservar la salud y la seguridad de todo el personal al servicio de la Administración Pública.

José Manuel Ortega Rodríguez

licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha


Resumen: Reducir el gasto público no significa reducir los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales. Si los responsables en la toma de decisiones en las distintas Administraciones Públicas pensaran por un momento en destinar menos recursos a la prevención, no solo estarían incumpliendo la Ley, sino que estarían aumentando los gastos a medio y largo plazo. Lo difícil no es documentar todo lo exigido en la normativa de prevención de riesgos laborales, lo complicado es llevarlo a la práctica, pues requiere de un esfuerzo presupuestario destinado ni más ni menos que a preservar la salud y la seguridad de todo el personal al servicio de la Administración Pública.
 

ÍNDICE

Prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas

ÁMBITO NORMATIVO

ADMINITRACIÓN COMO INSTITUCIÓN

ADMINISTRACIÓN INCUMPLIDORA

 

ÁMBITO NORMATIVO

            La salud en el trabajo ha sido objeto de numerosas normas internacionales, era lógico pues se trata de una cuestión elemental regular la salud. Desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hasta nuestro legislador europeo se han ocupado de proteger la salud en el trabajo, resaltando la llamada “Directiva Marco 89/391/CEE”. Aunque se traspuso fuera de plazo en nuestro país, (lo que viene siendo habitual, apurar los plazos), nació la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Y aunque nuestra Constitución (CE) es anterior y ya reconocía en su articulado el Derecho a la vida y a la integridad física, o más específicamente en el ámbito laboral “confiar a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo”, la nueva norma dejaba claro cuál sería la labor de las autoridades, Así en el art. 2 su objeto estaba claro: “promover la seguridad y la salud de los trabajadores…”. Este es el objeto de la LPRL, pero, ¿a quién le encomienda esta labor? ¿Cómo evitar un deterioro de la salud cuando son tantas las variables y factores condicionantes en los centros de trabajo?

Ya teníamos normas nacionales que señalaban el derecho y el deber de la seguridad en el trabajo, como era el Estatuto de los Trabajadores (LET), o un sistema reparador y recuperador de la salud regulando las distintas prestaciones recogidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la nueva normativa preventiva deja clara su intención, ofreciéndonos qué definiciones sobre aspectos básicos van a ser tratados a lo largo de su articulado, y así evitar interpretaciones. El art. 4 LPRL titulado: “definiciones”, podemos ver en primer lugar lo que significa “prevención”, entendida como: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Hasta aquí, da la impresión de estar hablando de aspectos puramente relacionados con el mercado laboral de trabajo, por un lado el empresario que recibe la prestación de servicios, y por otro lado, la persona física que presta voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica[I]. Pero aunque la LPRL sea una norma que podamos relacionar con el Derecho del Trabajo, o el Derecho de la Seguridad Social, se podría catalogar como una norma entre ambas ramas, y como veremos a continuación, es de obligado cumplimiento en el seno de la Administración Pública, aplicable con las particularidades que se puedan prevén en su cometido o normativa específica a los establecimientos militares o penitenciarios. Incluso para las actividades donde no será de aplicación como policía, seguridad, resguardo aduanero o los servicios operativos de protección civil y peritaje forense, la LPRL inspirará su propia normativa con el fin de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Y en la búsqueda de mejorar las condiciones en el desempeño de las funciones de los empleados públicos, tenemos diversas normas específicas, por citar algunas, como el RD 67/2010, para adaptar la LPRL a la Administración General del Estado (AGE), o el RD 1755/2007, de PRL del personal militar y organización de los SP del Ministerio de Defensa.[II]

La equiparación de empresa con Administración pública, y de trabajador con empleado público también se aclara en el segundo apartado del art. 3, lo que significa que el contenido de la LPRL, y también en su Reglamento, así como la innumerable reglamentación que la desarrolla, se aplica plenamente en la Administración y su personal “ Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios…”. Y esta prescripción convierte a la Administración Pública en deudora de la salud de todos sus empleados, independientemente de su régimen jurídico, incluso ejerciendo su deber “in vigilando” con el numerosísimo personal perteneciente a contratas que prestan servicio para la Administración, incluso cuando transfiere alguna competencia para que la gestione una persona privada.

La LPRL es clara en su aplicación sobre a qué ámbitos de la Administración afecta, en cuales se aplica con particularidades, y en cuales no es de aplicación. Y este panorama señala a la Administración su responsabilidad en materia de seguridad y salud, al tiempo que sigue ejerciendo su papel como titular de potestades públicas. Esa doble condición sirve para señalar a la Administración Pública:

  • Por un lado como un referente para todo el tejido empresarial en tema de seguridad y salud en el trabajo, debiendo de aplicar y desarrollar todas aquellas medidas necesarias para cumplir el objeto de la ley. Aunque al mismo tiempo la norma relaja determinadas exigencias cuando la Administración actúa como empleadora. Por ejemplo, no sancionándola cuando incumple la LPRL. En su capítulo VII sobre “responsabilidades y sanciones”, mientras el incumplimiento del empresario da lugar a una infracción administrativa[III], con la consiguiente sanción, regulado en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la Administración será objeto de responsabilidad, imponiéndole medidas correctoras por autoridad competente, y a través de un procedimiento especial regulado en el RD 707/2002 que veremos detenidamente más adelante. Otro importante privilegio es que están exentas de ser auditadas, como así señala la DA4ª del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Con ello se evita que una empresa auditora externa compruebe el grado de cumplimiento de la Ley de las Administraciones Públicas, ocultando supuestas irregularidades de cara al exterior. También quiero resaltar que aunque la LPRL constituye una norma básica, tanto la DA 3ª de la LPRL, como la DA 1ª de su Reglamento, permite a la Administración regular mediante una norma específica determinadas materias en su aplicación, siendo el resto tratada como un empresario más. Por lo tanto, los siguientes contenidos de la LPRL se aplicarán a la Administración atendiendo a su particular condición:
  • Derechos de participación y representación de su personal
  • Organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.
  • Definición de funciones y niveles de cualificación de su personal encargado de ejecutar las actividades preventivas./span>
  • Establecer instrumentos de control que sustituyan su no obligación de someterse a auditorías externas[IV].
  • Por otro lado, la Administración Pública como titular de potestades públicas, entendiéndola como “ad extra” del funcionamiento externo de cada Administración y las relaciones entre ellas, cuya regulación la tenemos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este campo del Derecho Administrativo, y aunque no es objeto de este texto, solo resaltar que su art. 4.2, señala” la obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que resulte aplicable…”,  donde solo remarca el ya conocido precepto del art. 103 CE, que “actuará con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Pero volviendo a la LPRL, en su capítulo II se enumeran una serie de encargos a las Administraciones Públicas, dentro de la política en materia de prevención, además de señalar que Administraciones se encargarán de que se cumpla el objeto principal de la Ley: “Promover la seguridad y salud en el trabajo”

ADMINITRACIÓN COMO INSTITUCIÓN

            El capítulo II de la LPRL señala que la política en materia de prevención de riesgos se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y actuaciones administrativas necesarias, siempre teniendo presente la preceptiva cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas, y dando participación a empresas y trabajadores a través de sus respectivas organizaciones. La creación de normas reglamentarias recae en el Gobierno como así le reconoce el art. 97CE, regulando las materias que se mencionan en el art. 6 de la LPRL.

A continuación resaltaré que actuaciones son necesarias para promocionar la mejora de las condiciones de trabajo:

  • Promover la educación en materia preventiva en tres ámbitos: La enseñanza referida al sistema educativo, formación enfocada para crear titulados específicos en esta materia, y una formación adecuada dentro de los centros de trabajo, formación obligada y regulada en el art. 19 LPRL. Todo ello persigue fomentar una autentica cultura preventiva de cara al futuro.
  • Fomentar todas aquellas actividades que mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, reduzcan los riesgos, y se investigue sobre nuevas formas de protección y promoción de estructuras eficaces de prevención.
  • Promover la efectividad del principio de igualdad entre hombre y mujeres, para detectar y prevenir daños derivados del trabajo a causa del sexo de la persona.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015 – 2020, recoge que las Administraciones Públicas dedicadas a la seguridad y salud en el trabajo contribuyen a mejorar las condiciones de trabajo mediante el estudio, promoción, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención en las empresas.

La asignación constitucional a los poderes públicos de “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”, obliga al Estado a diversificar su actuación en el campo de salud en el trabajo, por lo que se han creado una serie de órganos especializados. Vamos a ver cuáles han sido objeto de la LPRL, que en su art. 7 encarga a las Administraciones Públicas competentes en materia laboral una serie de funciones que comienzan con la propia promoción y asesoramiento de la prevención mediante la creación de órganos técnicos, como es el INSHT. Continua con un segundo paso como es el de velar por que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales, y termina con la sanción para los incumplidores, siendo estas dos últimas funciones encargadas a la ITSS.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT)

            El art. 8 LPRL lo define como el órgano técnico especializado de la AGE, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas condiciones. Éste órgano fomenta y presta apoyo en todas aquellas actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales de la Administración General del Estado (AGE) y las Comunidades Autónomas (CCAA), estableciendo la cooperación que se precise entre ambas. Precisamente en esa tarea, el Plan Estratégico del INSHT 2013- 2017 reconoce que las restricciones presupuestarias derivadas de la situación económica, junto con la evolución de la sociedad española, obliga a la AGE a adoptar decisiones sobre como optimizar la información y los recursos públicos, simplificar las cargas administrativas y normativas, y usar de modo intensivo las tecnologías de la información. Esto se traduce en el uso de una mayor eficiencia en la labor del INSHT, adaptándose a los requisitos que van afluyendo cada día en este mundo globalizado.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

            Regulado en el art. 13 de la LPRL y desarrollado en el RD 1879/1996, que a lo largo del tiempo ha sido modificado para adaptar dicho órgano a los sucesivos cambios estructurales y de composición de los departamentos ministeriales, derivados por los cambios de Gobierno. Estamos ante un órgano colegiado que asesora a todas las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención, además congrega a representantes de las Administraciones estatales y autonómicas, y de las asociaciones empresariales y sindicales, lo que permite un mayor conocimiento de la realidad actual, y por lo tanto, eficacia en la toma de decisiones sobre la promoción de la prevención de riesgos laborales. Aunque ostenta funciones básicamente de coordinación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, destaca su carácter paritario, donde en sus actuaciones participan tanto las instituciones como los representantes de los agentes sociales, confiriéndole dicha fórmula como un ejemplo de coparticipación en temas de seguridad y salud en el trabajo para el sector privado.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

            Nuestro ordenamiento también dispone de mecanismos sancionadores, pues aun tratándose la salud un tema crucial, se incumple, y hay que castigar a aquellos que contravienen la Ley. Tenemos una norma que sanciona los incumplimientos (LISOS) y un órgano encargado de aplicar los castigos. La ITSS perteneciente al Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social (MESS), regulado por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su objetivo es impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de la seguridad social, desarrollando para ello tanto acciones preventivas como correctoras o sancionadoras, a través del requerimiento de cumplir las disposiciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores. El art. 9 de la LPRL le encomienda la vigilancia y control de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales, y para ello le atribuye una serie de funciones y prerrogativas, permitiendo intervenir de manera eficaz ante cualquier infracción de la Ley. El legislador se asegura que cualquier órgano administrativo tanto estatal como autonómico trabaje a disposición de la ITSS en busca de esa misión, y así se dispone en el apartado 2º que “las Administraciones del Estado y de las CCAA adoptarán las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la ITSS…” Termina dicho artículo relatando que una vez acabada la actividad preventiva, si se detecta alguna infracción, entrará en marcha el poder sancionador de la Administración. Los hechos reflejados en los correspondientes informes de los inspectores actuantes tiene presunción de certeza. Los inspectores son apoyados por funcionarios pertenecientes tanto a la AGE como a las CCAA con habilitación específica, que pueden desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud, pudiendo ejercer requerimientos de subsanación ante incumplimientos, que podrán reflejar en los libros de visitas electrónicos[V]. Y cuando no sean subsanadas las deficiencias encontradas, la ITSS extenderá acta de infracción, que como veremos en una apartado específico, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son castigadas con sanciones pecuniarias bastante cuantiosas, mientras si el infractor es una Administración Pública, se utiliza por la ITSS un procedimiento específico mediante el que se ordena al infractor a cumplir los requerimientos de los defectos observados, pero sin sanción de ningún tipo, pudiéndose deducir que se actúa con “mano dura” en las empresas privadas, mientras que en las públicas se suavizan los incumplimientos de la Ley.

OTROS ÓRGANOS Y ORGANISMOS COMPETENTES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

            Fuera de nuestras fronteras además de las conocidas Organización Mundial de la Salud (OMS), y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destacar la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se trata de una organización tripartita dedicada a establecer objetivos estratégicos y orientaciones, y asegurar la rendición de cuentas. Para ello se encarga de ofrecer información fiable y relevantes análisis y herramientas para aumentar conocimientos, sensibilizar e intercambiar información y buenas prácticas.

En nuestro país aunque básicamente corresponda al Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejercer una labor estatal en temas de seguridad y salud, existen otros órganos pertenecientes a otros Ministerios que también tienen competencias en relación con la salud en el trabajo, como pueda ser el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo que pertenece al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con funciones principalmente asistenciales, de divulgación y la docencia. También tenemos el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, órgano que regula la actuación de las Administraciones Públicas en relación con la seguridad industrial, y que pertenece al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Otras organizaciones que colaboran a nivel nacional con la promoción de la salud en el trabajo, cada una en un campo determinado de acción, como es la Sociedad Española de Medicina y Salud en el Trabajo (SEMST) conceptuada como una federación de sociedades de ámbito autonómico que agrupa a más de 3000 profesionales de la medicina, y que pretende el fomento, desarrollo, promoción y divulgación de la medicina, enfermería en el trabajo, y demás disciplinas y técnicas relativas a la promoción y protección de la salud en el trabajo. La Fundación Laboral de la Construcción, entidad sin ánimo de lucro con la misión de profesionalizar el sector de la construcción, fomentando la formación, la seguridad y la salud laboral, y el empleo de calidad. El Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud (ISTAS), fundación autónoma de carácter técnico sindical promovida por CCOO, con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo, proteger el medio ambiente y promover la salud de los trabajadores.

También señalar a nivel estatal la Dirección General de Empleo, bajo la Secretaria General de Empleo, la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, creada en cumplimiento de la DA 5ª de la LPRL. Y a nivel autonómico, cada CCAA tiene sus propios organismos dependientes del órgano de gobierno autonómico, por ejemplo en Castilla la Mancha, dependiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo tenemos la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

ADMINISTRACIÓN INCUMPLIDORA

            Ya hemos visto las potestades que ostenta la Administración de exigir y castigar incumplimientos en la prevención de riesgos laborales. A partir de la Directiva Marco, ha sido muchísima la normativa que se ha aprobado en éste campo, modificándose a medida que la práctica reflejaba la exigencia de adaptar la legislación a los nuevos procesos tecnológicos, de donde han ido surgiendo nuevos riesgos laborales. Verdaderamente ha sido necesario cambiar la concepción de que invertir en la prevención de accidentes (AT) y de enfermedades profesionales (EP) no suponía un coste para la empresa. Desde el punto de vista económico, es un mayor sacrificio los costes directos e indirectos que habían de asumir las empresas, incluidas las propias Administraciones Públicas respecto a sus empleados, cuando ocurría un AT. Por ofrecer algún dato objetivo, según el INSHT[VI], cuando ocurre un AT, hay que tener en cuenta los siguientes parámetros para calcular su coste:

  • El tiempo perdido por el personal directamente afectado por el AT.
  • El coste del material afectado.
  • Pérdida de beneficios a consecuencia de la paralización del trabajo.
  • Gastos indirectos derivados del accidente, como pueda ser el traslado del accidentado.
  • Tiempo dedicado al AT por otras personas de la empresa, por ejemplo investigando el accidente.
  • Contratar a otro personal.

Según datos de la Seguridad Social, en España durante el 2016, la duración media de baja ocurrida por un AT o una EP, es de casi 37 días al año. Y a primeros de junio para éste año, ya superamos los 38 días de baja de media. Pero no es lo peor, pues como ya sabemos y conviene siempre recordar, en la mayoría de los casos previamente ya ha habido un incumplimiento de la Ley, y un daño social y humano, a veces irreparable.

Y en el otro lado de la balanza, cumplir la Ley, implica una serie de gastos en acciones preventivas, como es la evaluación de riesgos y la implementación y mantenimiento de las medidas preventivas (materiales, humanos y organizativos).

El incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, considerada como una norma del orden social, conlleva aplicar el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a los preceptos establecidos en el Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social… aprobado por el RD 928/1998, disposición que en su art. 3.4 excluye expresamente de la corrección de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales a las Administraciones Públicas.

La LISOS recoge que tipos de infracciones y de sanciones pueden recoger la ITSS en sus actas de infracción, pero si se tratase de un empleador público el que infrinja la Ley, el art. 2 no enumera a la Administración dentro de la relación de sujetos responsables, y el art. 42.4 establece que “la corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de las Administraciones Públicas se sujetará al procedimiento y normas de desarrollo del art. 45.1 LPRL”. Este procedimiento es el establecido en el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la ITSS y para la imposición de medidas correctoras de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la AGE y de sus órganos territoriales. El art. 45 LPRL establece los principios por los que ha de regirse dicho procedimiento, de los que solo resaltaré que para el caso de detectar una infracción, se efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar para cumplir, y el plazo para ejecutarlo.

Detectados incumplimientos por la ITSS actuante, dependiendo del ámbito territorial al que pertenezca la unidad administrativa incumplidora, tras las alegaciones pertinentes y una vez firme el requerimiento, podrá o bien llevar a cabo las medidas requeridas, o por el contrario, discrepar de la resolución de la ITSS, en cuyo caso, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los órganos superiores, y así sucesivamente hasta llegar al Consejo de Ministros. Al final, salvo que se trate de un riesgo grave e inminente, conllevaría alargar en el tiempo esa situación de riesgo para la salud de los empleados afectados. Está síntesis del procedimiento que acabamos de ver sobre la exención de sanción cuando de una Administración Pública se trate, y que la Inspección de Trabajo solo puede requerirle que corrija su incumplimiento, nos permite ver con claridad el trato desigual con que el legislador trata al infractor respecto al empresario privado.

ADMINISTRACIÓN CUMPLIDORA

             En este apartado veremos someramente que requisitos formales exige la Ley para que la Administración tenga cumplida las formalidades exigidas en la normativa sobre la prevención de riesgos laborales. La Estrategia Española 2015 - 2020, establece en su objetivo 1º como mejorar la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales, que en su punto 4º establece: Potenciar el liderazgo de las Administraciones en la gestión de la prevención de riesgos, mediante:

  • Mejorar la gestión de la prevención en el ámbito de las Administraciones, promoviendo la integración en sus estructuras y funciones, con el propósito de ser un referente en la materia.
  • Promover la seguridad y la salud de los trabajadores de las Administraciones mejorando el asesoramiento, el intercambio de información, el control y la coordinación entre Administraciones.

Una buena gestión de la prevención en los centros de trabajo, exige un trabajo previo documental que se inicia con la redacción del Plan de Prevención, definido como la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la unidad administrativa de que se trate en su sistema general de gestión, y se establece su política preventiva. Los arts. 16 LPRL, y 2 del RSP, recogen claramente su contenido. Solamente señalar las fases que se deberían llevar a cabo para aplicar dicho Plan:

1ª Una toma de datos que incluya la denominación, actividad, organigrama, número de empleados y régimen jurídico, condiciones de cada puesto y funciones (    relación de puestos de trabajo), dispersión geográfica de sus centros de trabajo, índices de siniestralidad, etc….

2ª Diseño de su sistema de prevención: elegir como están organizados sus recursos especializados y como actuarán, definir el papel preventivo de cada una de las unidades del sistema de gestión, y la organización de la consulta y participación de sus empleados.

3ª Como integrar los compromisos y objetivos del Plan en la actividad pública: Actividad instrumental mediante la evaluación y planificación, instaurar y mantener las condiciones de trabajo seguras y sanas, la actividades preventivas de los empleados mediante la formación, información y vigilancia de la salud, y una actividad reactiva ante situaciones de emergencia.

4ª Revisión del sistema preventivo ante ineficacias de las medidas adoptadas (incidentes o daños) o cambios sustanciales de las condiciones de trabajo, lo que permitirá corregir errores, adaptarse a los cambios y aprovechar las oportunidades de mejora.

CONCLUSIONES

                De forma muy resumida he intentado desgranar cómo funciona la prevención de riesgos laborales dentro de la Administración Pública, desde su perspectiva institucional poseedora de potestades públicas, y que la legislación ha otorgado capacidad para crear todo tipo de entidades públicas que obliguen y ayuden a cumplir la amplia normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales. Y como empleadora, obligada a cumplir la Ley en igual condiciones que la empresa privada. Y aunque exenta de sanción por incumplimientos, tiene el deber ejemplarizante de trabajar por reducir los AT y EP en su seno. La Secretaría de Estado de la Función Pública elabora anualmente un Informe-Resumen[VII] sobre los recursos y actividades de la AGE en prevención de riesgos laborales, donde podemos analizar que recursos se destinan a la PRL, y que actividades se llevan a cabo cada año. Con esta acción la Administración cumple su labor de revisar su sistema de gestión preventivo para detectar fallos, corregirlos y mejorar, todo con la finalidad de preservar la salud y seguridad de sus empleados.

 

[I] Definición que contiene las notas definitorias características del trabajo asalariado, independientemente de si el empresario es una persona privada o pública: voluntario, ajeno, dependiente y retribuido.

[II] En la web del INSHT se puede consultar toda la normativa sobre la PRL: http://www.insht.es

[III] También señala el art. 42 LPRL, su sanción compatible con indemnización por daños y perjuicios causados, y el recargo de prestaciones económicas,  y si corresponde, a responsabilidades penales y civiles.

[IV] Mediante el RD 67/2010, se atribuye al INSHT la función auditora de los sistemas de prevención de la AGE.

[V] Orden ESS 1452/2016, de 10 de junio, por el que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. BOE nº 220, de 12 de septiembre de 2016.

[VI] www.calculadores.insht.es . Estimaciones coste de un accidente de trabajo.

[VII] En el siguiente enlace podemos ver las memorias realizadas desde el 2011: http://www.sefp.minhafp.gob.es/web/areas/funcion_publica/prevencion-riesgos.html

Te recomendamos