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22/09/2017 10:49:25 OCUPACIÓN DE INMUEBLES 5 minutos

Desahucios: un problema mal planteado

El autor reflexiona sobre los defectos del sistema procesal actual para ejercitar acciones legales contra la ocupación de inmuebles. Este sistema, opina, protege en la práctica el inexistente derecho del intruso frente al auténtico derecho a la vivienda del legítimo morador que ha sido desposeído dolosamente.

Jordi NIEVA FENOLL

Catedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona

En España está sucediendo una realidad insólita en una de las principales economías del mundo. Un propietario legítimo, o un inquilino también legítimo, puede ser expulsado de su domicilio por un caradura. Y resulta que nuestro sistema de gobierno y de justicia protege al caradura, aunque a muchos extranjeros que lean estas líneas les pueda resultar incomprensible.

No es por falta de medios en las leyes para que ello no suceda. Existen varias vías procesales para expulsar de manera inmediata a un ocupante ilegal, pero dichas vías no funcionan eficientemente, por lo que es inútil enumerarlas. La realidad es que en el mejor de los casos cualquier persona, sin la más mínima justificación razonable, puede forzar una puerta o ventana, entrar ilegalmente en un inmueble ajeno y permanecer allí al menos algunos meses, y en el peor de esos casos incluso varios años.

La razón de que fracasen todas las vías legales no es su defectuosa regulación, aunque sí existan algunos aspectos a mejorar, entre ellos la absurda pluralidad de vías procedimentales distintas para conseguir exactamente lo mismo. Tampoco es responsable de esta situación la densa acumulación de asuntos que padecen los jueces, aunque se aluda con frecuencia –a menudo con justicia– a la misma para justificar los retrasos en los desalojos. La realidad de fondo es que son solamente dos factores los responsables de esta situación: la anticuada mentalidad jurisprudencial en este punto y la inacción excesivamente prudente de las fuerzas de seguridad del Estado, es decir, de la policía, ante los desalojos.

La jurisprudencia es hiperproteccionista del derecho a la vivienda de una manera además paradójica, puesto que se protege el inexistente derecho del intruso frente al auténtico derecho a la vivienda del legítimo morador que ha sido desposeído dolosamente. Se dice –y es cierto– que hay que comprobar la situación, lo que obliga a la celebración del proceso, aunque sea breve. Pero incluso celebrado el proceso y comprobado que el ilegítimo ocupante no tiene ningún derecho, echarle se convierte en una nueva carrera de obstáculos, dado que al margen de otras maniobras, le basta con dejar que un amigo le sustituya el día del desalojo. Ese amigo dirá, a la comisión judicial que venga a echarle, que tiene un título que justifica su posesión –aunque sea falso–, y todo volverá a empezar, y así sucesivamente.

Se comprenderá que la situación es intolerable. Más que comprobar el título del ocupante, lo que deben hacer los jueces es cambiar el habitual modus operandi y comprobar el derecho del propietario o inquilino, que es muchísimo más sencillo y se puede hacer de inmediato, en una semana como máximo. Incluso se podría agilizar el trámite abriendo un registro telemático obligatorio de legítimos moradores en el momento de la compra o alquiler, accesible con mucha facilidad y como requisito de validez de cualquier arrendamiento. Hechas esas sencillísimas comprobaciones, el juez debe disponer de inmediato el desalojo como medida cautelar, fundándose precisamente en el título del propietario o inquilino como apariencia muy sólida de que la razón está de su lado. Y ya con el ocupante fuera del inmueble, si aún le interesa, celebramos el proceso. Lo que no puede ser es que un impresentable se aproveche del tiempo que tarda en sustanciarse un proceso judicial para provocar un perjuicio al legítimo morador, daño que puede ser realmente irreparable.

Paralelamente, a la más mínima dificultad, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben proceder de inmediato a ese desalojo, debiendo estar dotadas de los medios necesarios. Es más, en caso de una de estas ocupaciones sorpresivas tras las vacaciones –el propietario o inquilino se va de vacaciones y a su vuelta se encuentra un ocupante en su domicilio–, la policía debe proceder sin contemplaciones. El delito es flagrante, y está perfectamente justificada la entrada forzosa en el inmueble, incluso de propia autoridad de la misma policía; y también es posible la detención de los moradores ilegítimos si se dan los presupuestos para ello. Basta que la policía, recibiendo la denuncia correspondiente, comparezca con urgencia en el lugar de los hechos, compruebe que efectivamente se ha forzado la cerradura así como el registro de legítimos moradores antes citado, y proceda al desalojo sin más trámites. Si tras ello el ilegítimo morador quiere acudir a la justicia, que lo haga, pero ya sin la posesión del inmueble.

Hay que ser conscientes, no obstante, de que la actual situación es gravísima, fruto de los dos factores antes citados. Por ello, para corregir el problema hay que dotar provisionalmente a las fuerzas del orden de los recursos complementarios necesarios para proceder a los desalojos en una primera fase. Tras un tiempo relativamente breve, ya no serán necesarios esos recursos adicionales porque la situación habrá dejado de existir, dado que los caraduras comprenderán de inmediato que el negocio se ha acabado.

Paralelamente hay que proveer protección a los moradores ilegítimos que estén en situación de vulnerabilidad. No nos debemos olvidar de ellos en ningún caso. Pero esa protección debe venir de las administraciones públicas, y no cargarse en las espaldas de los ciudadanos privados, que tanto derecho a la vivienda tienen como los primeros. Diferente es la situación en el caso de los desahucios por falta de pago de la renta o por impago de la hipoteca. También hay que proceder con celeridad en el primer caso, aunque con bastante más paciencia en el segundo, toda vez que con el desalojo no se protege el derecho a la vivienda de nadie; al contrario, se vulnera en beneficio del derecho de crédito de un banco. Son situaciones distintas, en todo caso, a las tratadas en este breve artículo.

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