A) Plazos procesales
1.- Suspensión de los plazos: Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, Disposición Adicional Segunda: Se suspenden e interrumpen términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Se acuerda que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas de este.
Excepciones:
En el orden jurisdiccional penal:
-habeas corpus.
-actuaciones de los servicios de guardia.
-actuaciones con detenido.
-órdenes de protección.
-actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
-cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
-en fase de instrucción, actuaciones que el juez o tribunal competente considere, por su carácter urgente, inaplazables.-Orden jurisdiccional contencioso administrativo: procedimientos para protección de derechos fundamentales.
En el orden jurisdiccional social:
- procedimientos en materia de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
En el orden jurisdiccional civil:
a) autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
b) adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
2.- Cómputo de los plazos y ampliación del plazo para recurrir: Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
-Los plazos y términos suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente (artículo 2.1).
-Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y resoluciones pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora (artículo 2.2.)
- Mención aparte requiere la jurisdicción constitucional. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2020 (publicado en el BOE de 8 de mayo), entendiendo que el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril no es directamente aplicable a dicho orden jurisdiccional, acordó, del mismo modo, que todos los plazos y términos que hubiesen quedado suspendidos por aplicación del acuerdo de dicho Pleno de 16 de marzo de 2020, volverían a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos. Asimismo, se acordó que los plazos para interposición de nuevos recursos volverían a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que se levante la suspensión de los procedimientos.
3.- Alzamiento de la suspensión de los plazos: Artículo 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
Conclusiones:
-Se inicia el cómputo de todos los plazos procesales el 5 de junio de 2020.
-Para los plazos procesales, en general, se vuelve a computar el plazo íntegro, desde el inicio.
-En el caso de los plazos para anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y resoluciones pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, éstos quedarán ampliados por un plazo igual al previsto en la norma.
B) Plazos Administrativos
1.- Suspensión de los plazos: Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, Disposición Adicional Tercera.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia del Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas de este.
Excepciones:
-Resolución motivada para medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en derechos e intereses del interesado, siempre con su conformidad.
-Resolución motivada en procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
- Procedimientos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- Procedimientos tributarios, sujetos a norma especial.
2.-Alzamiento de la suspensión de los plazos: Artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Conclusiones:
Los plazos administrativos se reanudarán el día 1 de junio de 2020. Estos plazos, con carácter general, se reanudarán, computándose por tanto los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo. No obstante, estos plazos se reiniciarán, volviendo a computarse el plazo íntegro, si así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
C) Plazos sustantivos: prescripción y caducidad
1.- Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad: Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, Disposición Adicional Cuarta.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
2.-Alzamiento de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad: Artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Conclusiones:
Los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se reanudarán el día 4 de junio de 2020.