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09/12/2020 11:27:08 Vanesa Paredes García DERECHO Y COVID 4 minutos

¿Cómo está operando la Inspección de Trabajo en relación al COVID-19?

Nos encontramos ante un desafío cuyo éxito o fracaso dependerá únicamente de la capacidad de adaptación del empresario a las nuevas circunstancias generadas por el impacto de la pandemia. Una adaptación que a su vez dependerá de un correcto cumplimiento de la normativa y una adecuada organización y planificación tanto de los empresarios como de los trabajadores

Vanesa Paredes García

Abogada en LABE Abogados

¿Cómo está operando la Inspección de Trabajo en relación al COVID-19?

Nos encontramos ante un desafío cuyo éxito o fracaso dependerá únicamente de la capacidad de adaptación del empresario a las nuevas circunstancias generadas por el impacto de la pandemia. Una adaptación que a su vez dependerá de un correcto cumplimiento de la normativa y una adecuada organización y planificación tanto de los empresarios como de los trabajadores

La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha generado grandes cambios que han derivado todos ellos en una gran crisis sanitaria y laboral provocando un fuerte impacto sobre las empresas y sus trabajadores. Esta situación ha derivado en la necesidad de aportar medidas empresariales de carácter interno en cuanto a su estructura y organización, repercutiendo todo ello en la estabilización del empleo. 

Conforme el país poco a poco ha ido avanzando de conformidad a la desescalada han sido muchas las medidas de contención extraordinarias aprobadas con la finalidad de evitar posibles rebrotes. Medidas, sin duda, de carácter urgente en relación a la salud pública y al entorno laboral de cara a la transición a una “nueva normalidad”. 

En este sentido, tras la finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entraba en vigor el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, el cual tenía por objeto establecer una serie de medidas urgentes en materia de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación. 

Muchas son las medidas que han tenido que adoptar las empresas por el impacto generado por la crisis sanitaria. Por un lado, nos encontramos con la adopción de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) ya sea de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo a través de los cuales las empresas podían beneficiarse de las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores. Y, por otro lado, la necesidad de adoptar una serie de medidas de salud pública de obligado cumplimiento para los titulares de las actividades económicas para el retorno a los centros de trabajo.  

En este sentido, el artículo 7 del Real Decreto 21/2020, que lleva por rúbrica medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo, establece una serie de obligaciones que debe cumplir el empresario entre las que se encuentran: la ventilación, limpieza, desinfección adecuadas a las características de cada centro de trabajo; puesta a disposición de agua, jabón o geles hidroalcohólicos; adopción de las condiciones de trabajo incluida la ordenación de los puestos y régimen de turnos; mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores; adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas tanto de trabajadores como de clientes, así como el uso potencial del teletrabajo. 

Para comprobar el cumplimiento de estas medidas era necesaria la intervención de diferentes organismos, entre ellos, la Inspección de Trabajo. Es por esta razón, que la Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) publicaba el Criterio 103/2020 sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas a las medidas contenidas en el Real Decreto 21/2020 de 9 de junio. 

Con este criterio, la facultad de la Inspección de Trabajo se encuentra limitada a las siguientes competencias y medidas:

•    Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo

•    Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento

•    Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento 

El incumplimiento de las anteriores medidas ostenta un régimen sancionador, calificándose dicho quebrantamiento como una infracción muy grave, oscilando las multas entre 2.046, a 40.985 euros.  Además, hay que tener en cuenta que las sanciones son acumulables, aunque sean de similar naturaleza, pues el incumplimiento de más de una medida supone la acumulación de diversas sanciones en una misma acta de infracción.  

Sin duda son cambios organizativos que están teniendo un notable impacto en los centros de trabajo, obligando a los empresarios a cumplir la normativa en materia de salud y prevención de riesgos laborales para evitar la imposición de sanciones económicas elevadas. 

En definitiva, este es un desafío cuyo éxito o fracaso dependerá únicamente de la capacidad de adaptación del empresario a las nuevas circunstancias generadas por el impacto de la pandemia. Una adaptación que a su vez dependerá de un correcto cumplimiento de la normativa y una adecuada organización y planificación tanto de los empresarios como de los trabajadores. 

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