I.- INTRODUCCIÓN
El delito de allanamiento de morada es uno de los delitos más particulares de nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe probablemente a la especialidad y dificultad de incurrir en el tipo penal, así como por un elemento cultural que dificulta la comisión de dicho tipo delictivo, y su metodología para su enjuiciamiento en la mayor parte de los casos, como diremos más adelante, o la posibilidad de que conductas similares sean encuadradas en otros tipos penales como el de coacciones.
A continuación, vamos a examinar las cuestiones más relevantes del tipo penal de allanamiento de morada, con especial referencia a la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación al tipo del Art. 203 CP, y especialmente, su interpretación respecto a los elementos más relevantes de dicho tipo penal, en correlación con los elementos objetivos y subjetivos del mismo.
II. EL ALLANAMIENTO DE MORADA. ESPECIAL REFERENCIA AL DOMICILIO DE PERSONAS JURIDICAS
El allanamiento de morada, encuentra su regulación actual en los Arts. 202 a 204 CP. Este tipo delictivo, tiene por objeto proteger el seno de intimidad de las personas que conlleva el propio concepto de domicilio, donde se desarrollan, sin lugar a dudas, los aspectos más íntimos de las personas, lo que da lugar a esa protección especial y de relevancia constitucional de la inviolabilidad domiciliaria.
El bien jurídico a proteger, no solo es el domicilio, la intimidad personal y profesional, sino que se pretende proteger también la autonomía de la voluntad, en el ámbito de privacidad personal o profesional. Sin duda, el alcance constitucional de este bien jurídico a proteger, es la inviolabilidad domiciliaria consignada en el Art. 18 CE, Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y el Art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos2.
Resulta relevante el concepto que el Tribunal Constitucional otorgó con razón de un recurso de inconstitucionalidad, en su STC número 10/2002 de 17 de enero3, un concepto de inviolabilidad domiciliaria, según el cual, el bien protegido por el citado precepto no es la privacidad o intimidad domiciliaria en general, sino más precisamente la inviolabilidad constitucional del domicilio frente a su invasión arbitraria por un órgano del Estado, como era el caso, sin perjuicio de que también lo sea frente a los particulares, motivo por el que se protege penalmente a la morada.
Pues bien, no existe un concepto de domicilio o morada en nuestro Código Penal, que defina con precisión al mismo. Así la Real Academia de la Lengua Española (RAE)4, lo define como “Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar”, o “Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.” o “domicilio social”, este último en cuanto a las personas jurídicas se refiere como veremos más adelante.
Pues bien, precisamente con relación a este delito, fue incluida en las Crónicas de Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de los años 2014-20155, dos sentencias de relevancia respecto del tipo penal de allanamiento de morada. Cabe hacer especial mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Diciembre de 2014, recurso número 1068/2014, resolución número 852/20146, la cual establece en su fundamento jurídico tercero que “El concepto de domicilio es más amplio que el que se deriva de una mera constatación administrativa o tributaria relativa al lugar donde se fija la residencia a esos efectos, para constituir el lugar cerrado que una persona dedica al desarrollo de todos o de algunos aspectos de su privacidad, que, por esa razón, debe quedar protegido de la presencia indeseada de terceros y, especialmente, de las autoridades públicas, salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley”.
Pues bien, quizás esta interpretación sea más sencilla o lógica para el caso de las personas físicas. Pero, ¿Qué ocurre con el domicilio de las personas jurídicas? Como hemos referido, la RAE, considera como domicilio de éstas, el domicilio social. Pero no siempre el domicilio social será el lugar donde se desarrollen esas actividades o actuaciones de privacidad, sino que debe extenderse esa protección a los centros de trabajo o centros donde se presten los servicios.
Precisamente, en numerosas ocasiones, el domicilio social no coincide con el centro de trabajo, por numerosas razones, entre ellas, las fiscales. Por tanto, en el caso de las personas jurídicas, la definición de domicilio, debe ser más amplia aún, extendiéndose a aquel lugar donde en el seno de la actividad profesional, se desarrollan los aspectos más íntimos de la misma, inclusive, aspectos personales.
Pues bien, centrándonos en esta cuestión, es posible la comisión de allanamiento de domicilio de personas jurídicas. Como tal, no será una morada, ya que eso queda reservado como dijéramos a las personas físicas. Pero un local de negocio, oficina, despacho, almacén, depósito o cualquier otro, puede quedar sustraído del libre acceso de terceras personas.
De especial relevancia sobre esta cuestión, es la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 4 de Febrero de 2022, recurso número 895/2020, resolución número 89/20227, la cual trata sobre el allanamiento del domicilio de una persona jurídica. Examina así un supuesto en que se accede por parte de un cliente, a dependencias privadas dentro de un despacho de abogados, al cual previamente se le apercibe además de que no puede entrar al mismo por parte de la secretaria del mismo.
Por ello considera que concurre el delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica, independientemente de si este se encontraba o no en horarios de apertura, ya que ese horario de apertura, con independencia de como fuere, no se hacía extensiva a las zonas privadas del despacho, reservadas única y exclusivamente a los profesionales correspondientes, pero vedado a personas ajenas o clientes.
Como indica MUÑOZ PADILLA8, los establecimientos abiertos al público, no tienen la consideración de domicilio en un sentido estricto, debido a que suelen carecer de esa esfera de intimidad personal y familiar, salvo en aquellos casos en que se hayan destinado esos espacios concretos a tal efecto.
La sentencia referida, distingue inicialmente los distintos tipos y clases de allanamiento, citando tres clases o categorías, diferenciadas en los Arts. 202, 203 y 204 CP, que se refieren al allanamiento “pacífico” de morada cometido de personas físicas ex Art. 202.1 CP, el allanamiento con violencia o intimidación de personas físicas ex Art. 202.2 CP, el allanamiento “pacífico” de domicilio de persona jurídica o establecimiento abierto al público (que como decíamos no tiene por qué coincidir con el domicilio social de la persona jurídica) ex Art. 203.1 y 2 CP, al allanamiento con violencia o intimidación de morada de persona jurídica ex Art. 203.3 CP, y por último, el allanamiento cometido por funcionario público ex Art.204 CP. Decimos pacífico, por cuanto es inexistente la violencia o intimidación, pero no obsta a la comisión de una conducta típica.
Es decir, se distingue en cuanto al sujeto pasivo se refiere entre, domicilio de persona física, y domicilio de persona jurídica. Del mismo modo, se distingue en cuanto al sujeto activo se refiere, entre persona física, autoridad o funcionario público, que dan lugar estos últimos a un tipo agravado.
El tipo penal exige la entrada en morada ajena, o su permanencia en la misma contra la voluntad de su morador. Por ello, debe resultar indiferente el tiempo que dure la acción, pues se consuma al momento de la entrada, por corta que sea su duración. En este sentido, cabe hacer especial mención respecto del elemento subjetivo del tipo, a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Febrero de 2007, recurso número 10776/2006, resolución número 159/20079, que indica que “En cuanto a la intención de atentar contra la intimidad del domicilio, para la comisión del delito de allanamiento de morada no es preciso que el autor persiga directamente tal clase de atentado contra ese bien jurídico, derecho fundamental del individuo. Basta con que su conocimiento abarque el hecho de que penetra o permanece en morada ajena y que lo hace contra la voluntad del morador.”.
Pues bien, así indica dicha sentencia, y así se deduce de la misma que, efectivamente, la duración no tendrá mayor trascendencia por cuanto no es un elemento objetivo del tipo, y el elemento subjetivo del tipo, es compatible con cualquier extensión o duración, que podrá ser únicamente tenido en consideración al momento de imponer la extensión penológica, pero no eximirá de responsabilidad, por cuanto se estaría dejando al arbitrio del sujeto activo del delito, la determinación de la comisión del hecho delictivo, así como se pondría en su mano su punibilidad según la conducta que realizare.
Inclusive con posterioridad, desarrolla jurisprudencialmente los elementos del tipo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de Enero de 2021, recurso número 691/2019, resolución número 18/202110, que indica que la acción o dinámica comisiva, consta de un elemento positivo, esto es, entrar en morada ajena o permanecer en la misma contra la voluntad de su morador, y otro negativo, es decir, que, la referida conducta, se perpetre contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta.
Como refiere PARDEZA NIETO11, el reproche penal en cuanto al acceso de estos domicilios de personas jurídicas, no está en el acceso del sujeto activo en la zona pública, sino a aquellas zonas privadas en que no se permite el acceso, y no se ha permitido especifica o especialmente el acceso, distinguiendo dos zonas de trabajo, una común de libre acceso y otra privada de acceso restringido, destinada a otras funciones más íntimas, incluso de naturaleza personal, donde pueden hallarse documentos u otros efectos cuyo descubrimiento, pueda lesionar esa intimidad de los profesionales y trabajadores, o inclusive, tratarse de lugares donde se hallen datos o cantidades económicas que se pretende que queden excluidas a terceros o extraños.
Algunos autores como ZOCO ZABALA12 consideran que la razón que precisamente diferencia entre estos espacios públicos o privados dentro de un domicilio de persona jurídica o establecimiento abierto al público, tiene su fundamento en una interpretación del bien jurídico protegido por el tipo penal, en que lo que se pretende proteger, es la autonomía de la voluntad en el ámbito de la privacidad especialmente localizado.
Cabe referir a MARTINEZ GUERRA13, quien distingue tres casos permitidos por la ley, siendo el primero de ellos el consentimiento del titular. En segundo lugar, los casos en que se está cometiendo un delito flagrante, o en aquellos en que se acaba de cometer, incluyendo los previstos en el Art. 553 LECr, como la persecución y refugio en un domicilio por quien es perseguido. Y por último, los casos en que se dispone de autorización judicial para entrada en domicilio, con las sujeciones que la ley exige al efecto. Distingue aquí además, que cabe la posibilidad de que tales autorizaciones se produzcan, bien por tribunales penales (que será lo habitual), bien por tribunales administrativos.
Por último, cabe hacer mención, que el delito de allanamiento de morada del Art. 202 y del Art. 204 CP, pero no así el del Art. 203 CP, tienen una peculiaridad para su enjuiciamiento, y es que serán enjuiciados por el Tribunal de Jurado al amparo de lo dispuesto en el Art. 1.2.d) de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.14
III.- CONCLUSION
El delito de allanamiento de morada es un delito no muy frecuente. Además, el Código Penal distingue las distintas situaciones que pueden producirse en función de quien entra en el domicilio y que clase de domicilio se trate, si es de persona física o jurídica o establecimiento abierto al público.
Pues bien, la evolución de la doctrina respecto de los domicilios de persona jurídica, ha sido uniforme, distinguiendo aquellos espacios de uso público de los de uso privado, reservados a una esfera personal e íntima, que quedan sustraídos al público, extraños, terceros o personas no autorizadas, donde se desarrollan labores o actividades de naturaleza profesional o particular, que sin la correspondiente autorización por quien se halle habilitado, se encuentran debidamente protegidos por una inviolabilidad domiciliaria digna de amparo constitucional ex Art. 18 CE.
Así precisamente, lo que se pretende no solo es proteger esa esfera de intimidad personal, sino también proteger la autonomía de la voluntad, en el ámbito de privacidad personal o profesional.
IV.- BIBLIOGRAFIA
- Declaración Universal de Derechos Humanos. Recurso electrónico disponible: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
- Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recurso electrónico disponible. https://www.echr.coe.int/documents/convention_spa.pdf
- Real Academia de la Lengua Española (RAE). Recurso electrónico disponible: https://www.rae.es/
- Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo del Tribunal de Jurado. Recurso electrónico disponible: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/05/22/5/con
- MUÑOZ PADILLA, M.J. “Allanamiento de morada de persona física”. Mayo 2019. Universidad de Jaén. Recurso electrónico disponible: https://hdl.handle.net/10953.1/10944
- PARDEZA NIETO, M.D., “Allanamiento de morada. Derecho a la protección del propio despacho profesional”. Diario La Ley nº 10155, Sección de comentarios de jurisprudencia de 21 de Octubre de 2022. Pág. 4. Recurso electrónico disponible: https://diariolaley.laleynext.es/Content/Inicio.aspx
- ZOCO ZABALA, C. “¿Delitos contra la inviolabilidad del domicilio? Un análisis desde el objeto y contenido del Art. 18.2 CE. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 34 (24), Pags. 1-35.
- MARTINEZ GUERRA, A. “Esquemas y materiales de Derecho Penal Parte Especial (III). Selección. Delitos de omisión del deber de socorro, intimidad y propia imagen, allanamiento de morada, delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio, tráfico de drogas y seguridad vial”. 2021. Departamento de Derecho Procesal y Penal UCM. Recurso electrónico disponible: https://eprints.ucm.es/id/eprint/65181/
- Crónicas de Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Año 2014-2015. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Actividad-del-TS/Cronica-de-Jurisprudencia/Cronica-de-la-jurisprudencia-del-Tribunal-Supremo--2014-2015
- Sentencia del Tribunal Constitucional número 10/2002 de 17 de Enero. Cuestión de inconstitucionalidad 2829/1994. Recurso electrónico disponible: https://hj.tribunalconstitucional.es/
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Diciembre de 2014, recurso número 1068/2014, resolución número 852/2014. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 4 de Febrero de 2022, recurso número 895/2020, resolución número 89/2022. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Febrero de 2007, recurso número 10776/2006, resolución número 159/2007. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de Enero de 2021, recurso número 691/2019, resolución número 18/2021. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
1 Declaración Universal de Derechos Humanos. Recurso electrónico disponible: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recurso electrónico disponible. https://www.echr.coe.int/documents/convention_spa.pdf
3 Sentencia del Tribunal Constitucional número 10/2002 de 17 de Enero. Cuestión de inconstitucionalidad 2829/1994. Recurso electrónico disponible: https://hj.tribunalconstitucional.es/
4 Real Academia de la Lengua Española (RAE). Recurso electrónico disponible: https://www.rae.es/
5 Crónicas de Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Año 2014-2015. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Actividad-del-TS/Cronica-de-Jurisprudencia/Cronica-de-la-jurisprudencia-del-Tribunal-Supremo--2014-2015
6 Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Diciembre de 2014, recurso número 1068/2014, resolución número 852/2014. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
7 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 4 de Febrero de 2022, recurso número 895/2020, resolución número 89/2022. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
8 MUÑOZ PADILLA, M.J. “Allanamiento de morada de persona física”. Mayo 2019. Universidad de Jaén. Recurso electrónico disponible: https://hdl.handle.net/10953.1/10944
9 Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Febrero de 2007, recurso número 10776/2006, resolución número 159/2007. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
10 Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de Enero de 2021, recurso número 691/2019, resolución número 18/2021. Recurso electrónico disponible: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
11 PARDEZA NIETO, M.D., “Allanamiento de morada. Derecho a la protección del propio despacho profesional”. Diario La Ley nº 10155, Sección de comentarios de jurisprudencia de 21 de Octubre de 2022. Pág. 4. Recurso electrónico disponible: https://diariolaley.laleynext.es/Content/Inicio.aspx
12 ZOCO ZABALA, C. “¿Delitos contra la inviolabilidad del domicilio? Un análisis desde el objeto y contenido del Art. 18.2 CE. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 34 (24), Pags. 1-35.
13 MARTINEZ GUERRA, A. “Esquemas y materiales de Derecho Penal Parte Especial (III). Selección. Delitos de omisión del deber de socorro, intimidad y propia imagen, allanamiento de morada, delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio, tráfico de drogas y seguridad vial”. 2021. Departamento de Derecho Procesal y Penal UCM. Recurso electrónico disponible: https://eprints.ucm.es/id/eprint/65181/
14 Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo del Tribunal de Jurado. Recurso electrónico disponible: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/05/22/5/con