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13/09/2024 07:49:05 Antonio Montoya Gálvez LABORAL 7 minutos

Análisis de sentencia: la Audiencia Nacional deja sin efecto una multa de 70.000 euros por obstrucción a la labor inspectora 

Entiende la Audiencia que de los hechos constatados por los subinspectores de trabajo no se desprende que la empresa pudiera llevar a cabo una identificación precisa

Antonio Montoya Gálvez

Legal Trainee en Abdón Pedrajas Littler

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de julio de 2024, emite una interesante sentencia sobre obstrucción a la inspección laboral, en un caso de supuesto uso de trabajadores no dados de alta en una empresa agrícola. 

En fecha de 18 de mayo de 2023, la empresa fue objeto de una visita por parte de la Inspección de Trabajo personándose en una de las instalaciones de la explotación agrícola de la empresa.

En el acta se hace contar que todos los trabajadores no estaban allí pese a estar de alta y que, una vez terminada la visita los inspectores ven a una serie de personas en una finca anexa, que corren y huyen de la policía, se encontraban en una finca anexa al territorio de la explotación agrícola de la entidad.

Tres personas que sí estaban en el centro de trabajo dijeron que eran trabajadores de la empresa y cuya identidad no se corresponde con los trabajadores en alta. 

Hechos probados

La sentencia declara como hechos probados los siguientes:

Se comprueba que, al momento de la visita, estaban prestando servicios 39 trabajadores por cuenta ajena; estando dados de alta 50. 

Terminada la visita, y cuando los subinspectores abandonan las instalaciones observan cómo en un terreno adyacente al centro de trabajo varias personas con vestimenta de trabajo lo abandonan encaminándose a un palmeral cercano, escondiéndose en su interior. Tratando de alcanzar a dichas personas, las mismas huyen, contabilizándose nueve personas. Auxiliados por la Guardia Civil, consiguen alcanzar a una de ellas y a otras dos que se encontraban escondidas.

Tras efectuarles varias preguntas, las tres personas manifiestan a los subinspectores que trabajan en la explotación agraria de Azules de Cartaya, conociendo al encargado y a la manijera comenzando a trabajar por la mañana, cobrando 5 euros la hora y sin permiso de trabajo.

La manijera manifestó a los inspectores que en ocasiones contrataban a trabajadores sin permiso de trabajo con el nombre de otros trabajadores, que sí tienen dicho permiso, requiriéndose al socio de la empresa que acuda personalmente a las oficinas de la Inspección de Trabajo, para identificar a las personas que se han marchado de las instalaciones en vez de remitir la documentación por correo electrónico como había sido requerido inicialmente.

Llegado el día 23 de mayo de 2023, la empresa no compareció a las oficinas de la Inspección de Trabajo, requiriéndose de nuevo a sus representantes para comparecer nuevamente el 7 de junio de 2023 para el mismo fin, esto es, identificar a los trabajadores huidos. Llegado el día, comparece responsable aportando documentación sobre contratos, recibos de pago de salarios...pero nada en relación con los trabajadores huidos, negando que prestaran servicios en sus instalaciones. Se emplaza de nuevo a la empresa para acudir de nuevo a las oficinas de la Inspección para identificar a los citados trabajadores (14 de junio de 2023, pospuesta a 21 de junio de 2023). Llegada la fecha, la empresa compareció pero no identificó a nadie ni presentó documentación alguna.

Sanción

Consecuencia de todo lo anterior, el acta de infracción propone la imposición de una sanción de 70.0000 euros por una presunta obstrucción a la labor inspectora, al no identificarse a las nueve personas que huyeron de las instalaciones de la empresa.

Al presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1 b) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE, 22 de julio de 2015): "Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos: a.-) A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales. b.-) A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo. c.-) A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras".

Asimismo, artículo 40. 1 f) LISOS, dispone que "Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán: 1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros. 2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de120.006 a 225.018 euros".

En base a los hechos expuestos, considera la Audiencia Nacional que la sanción no puede ser confirmada ya que:

1º. Los trabajadores que huyeron no estaban en la finca en la que se realizó la inspección como tampoco en las instalaciones del centro de trabajo, es decir, los inspectores no vieron que aquéllos abandonaran aquellos lugares sino que se encontraban en una finca anexa a la visitada, abandonando el lugar.

2º. La finca estaba perimetrada, presumiendo los subinspectores que las personas que huían salieron por un agujero que se encontraba en la verja. Más allá de dicha presunción, no existe una constatación fehaciente de tal hecho, ni imposibilidad de que alguna de las personas que corrían provinieran de otra finca colindante.

3º. Es cierto que fueron identificadas tres trabajadoras que manifestaron que habían sido recogidas por un desconocido para prestar servicios en la finca de la empresa. Ahora bien, los magistrados concluyen que no es posible deducir que aquéllas manifestaron de forma automática a las restantes seis personas que fueron contabilizadas por los subinspectores. Y ello por cuanto que las mujeres aseveraron que fueron recogidas por el conductor de un coche que no conocían para prestar servicios en la finca de la empresa demanda, por cinco euros la hora que les pagaría la manijera. Y que fueron recogidas cada una de ellas junto con "dos mujeres más", nada más. Presumir que las seis personas que corrían junto a ellas se encontraban en la misma situación, escapa de un razonamiento lógico cuando no existe ya ni una sola prueba, sino ni un solo indicio, que constate tal circunstancia, remarca el fallo.

4º. En todo momento se negó por el representante de la empresa y por el encargado que se contratara apersonas sin permiso de trabajo. Y pese a que la manijera manifestó que a veces hacían pasar a trabajadores sin permiso por otros que sí lo tenían, cuando se le preguntó si conocía a las tres trabajadoras que fueron interceptadas y que declararon que era aquélla quien les iba a pagar, manifestó que no las conocía, según declaró el testigo. Además de lo anterior, se corroboró que los trabajadores que estaban ese día en el centro detrabajo estaban dado de alta, sin que el hecho de que existieran veinticinco más en los documentos de alta dela empresa sea un dato negativo a utilizar frente a este última. Bien al contrario, constata que a priori, aquélla cumplía con sus obligaciones de alta y cotización.

5º. Lo exigido por la Inspección a la empresa constituye una especie de "petición diabólica" de la que no puede derivarse la sanción impuesta. Las seis personas huidas no fueron identificadas si quiera físicamente, por lo que, negándose por la demandada la contratación de personas en situación irregular, mal puede requerirse para identificar a quien se desconoce ni a quien ni siquiera se vio huir de las instalaciones de la empresa. De ello se infiere que las comparecencias de la empresa en la Inspección de Trabajo no podrían en ningún caso surtir efecto alguno en relación a las actuaciones inspectoras practicadas.
 

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