Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Conocimiento Artículos doctrinales
01/11/2006 08:00:00 7 minutos

Las claves del nuevo IRPF en el País Vasco

Asier Guezuraga y Janire Recalde

Siguiendo el hilo de la reforma de la normativa del IRPF estatal, que en la actualidad se encuentra pendiente de su último trámite parlamentario, consistente en la aprobación definitiva del texto salido del Senado por parte del Congreso de los Diputados, las Diputaciones Forales de de los Territorios Históricos de Guipúzcoa, Bizkaia y Alava se encuentran ultimando la elaboración del proyecto de la Norma Foral del IRPF que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2007.

La necesidad de remitir a las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos el citado proyecto resulta acuciante si se tiene en cuenta que las mismas, como consecuencia de las próximas elecciones de mayo de 2007, se disolverán en el primer trimestre del mismo.

A pesar de que, tal y como se ha señalado, no conocemos aún el texto definitivo del proyecto, que se encuentra pendiente de los últimos flecos que cierren las tres Diputaciones en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria, existen importantes novedades, con relación al proyecto de reforma estatal, que deben considerarse como provisionales a la espera de conocer el texto definitivo, que van a ser señaladas a continuación:

  • El nuevo impuesto debe de concebirse como un nuevo hito en el proceso impulsado en los últimos años por parte de las Diputaciones Forales al objeto de promover la simplificación de la estructura del IRPF.

    Una simplificación que permitirá reducir los medios orientados a la gestión del Impuesto, y permitirá que la Administración tributaria facilite a más contribuyentes su declaración del IRPF, evitando a los mismos la necesidad de cumplimentar su autoliquidación.

  • Con efectos desde el 31 de diciembre de 2006, (en la norma del estado se habla del 20 de enero) se eliminan parcialmente los coeficientes de abatimiento que resultaban aplicables, según la normativa vigente en la actualidad, a las ganancias derivadas de la venta de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996.

    De esta forma, se va a establecer un régimen de reducción lineal de la ganancia patrimonial, excepción hecha de los valores cotizados, derivada de la venta de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, en función del número de días que el citado elemento ha permanecido en el patrimonio del contribuyente desde que se adquirió hasta el 31 de diciembre de 2006.

  • Se mantiene la diferenciación, dentro de las rentas del contribuyente, de un base imponible del ahorro, que tributa al 18% y aglutina las rentas mobiliarias pasivas, (dividendos, intereses y todo tipo de plusvalías independientemente del periodo de generación) y el resto de rendimientos que tributan a un tipo progresivo.

    Ahora bien, el tratamiento del capital inmobiliario, (alquileres) difiere completamente del contenido en la normativa estatal Así, entre la base imponible del ahorro, quedando sometidas por lo tanto, al tipo fijo del 18%, se incluyen los ingresos derivados del alquiler de viviendas. Los gastos deducibles del alquiler quedan limitados, únicamente, a los intereses del endeudamiento ajeno y a una bonificación del 10% de los ingresos, bonificación que trata de sustituir a la deducción que disfrutan los arrendadores de viviendas con areglo a la normativa actual del Impuesto.

    En este momento, está siendo objeto de estudio, y cuenta con importantes posibilidades de que sea aprobada, la posibilidad de que, a diferencia de la reforma estatal, también se incluya dentro de la base imponible del ahorro los rendimientos derivados del alquiler de otro tipo de inmuebles, (por ejemplo locales, pabellones,…), con limitación de los gastos a los intereses. Esta posibilidad que ha de calificarse como de necesaria si no se quiere realizar discriminación entre las rentas mobiliarias e inmobiliarias, (todas ellas rentas pasivas derivadas del ahorro del contribuyente)

  • La única novedad prevista en la determinación del rendimiento de actividades económicas es la calificación de la venta del fondo de comercio del negocio como rendimiento de actividades económicas en todo caso, incluso en el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad por el contribuyente cuando dicha actividad se continúe ejerciendo bajo otra titularidad, sometiéndose por lo tanto tributación según la escala general del impuesto, de forma que se eliminaría la calificación como ganancia patrimonial y la posibilidad de beneficiarse de los coeficientes de abatimiento que actualmente le otorga la Norma.

  • A diferencia del restrictivo tratamiento otorgado por la nueva Normativa del IRPF del Estado a los Planes de Pensiones, la reforma foral del impuesto, mantiene el tratamiento de su predecesora para las aportaciones/rescates realizadas a Planes de pensiones, EPSV, Mutualidades y Planes de previsión asegurados.

  • El tipo marginal máximo del Impuesto se rebaja al 45%, mientras que en el Estado la reducción deja el mismo en el 43%. En cuanto al tipo mínimo, (23 %) existe la propuesta de eliminar el tramo 0% de la escala de gravamen y sustituirlo por una deducción en la cuota del Impuesto.

  • Deducción por inversión en vivienda. Existen importantes novedades en lo que respecta a la deducción, que se enuncian a continuación:

    • La deducción máxima por inversión en vivienda, (Crédito Fiscal Vivienda) pasa a ser individual, y no por cada vivienda tal y como ocurría hasta ahora con los consiguientes problemas de gestión del impuesto en los supuestos de crisis, compra conjunta por cónyuges...

    • De esta forma,.cada contribuyente tendrá su propia deducción por inversión en vivienda por importe de 30.000,00 Euros. Esto supone que dos contribuyentes que se compren una misma vivienda, podrá deducirse en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 60.000,00 €, y no los 30.000,00 € que podían deducirse en la actualidad.

    • Dentro de la intención de las Haciendas Foráles de limitar al máximo los regímenes transitorios, el contador el 1 de enero de 2007, del crédito fiscal no se pondrá a “cero” sino que se considerará que cada contribuyente ha consumido la parte del crédito fiscal que hubiese aplicado desde 1999 computándose exclusivamente la amortización.

    • Por otra parte se eliminan los porcentajes incrementados de deducción para los intereses derivados de la utilización de capitales ajenos en la compra de la vivienda. (salvo familias numerosas que va al 23 y es posible que al final metamos a los menores de 35) De esta forma, tanto las cantidades destinadas a inversión, como a financiación de vivienda gozarán de un mismo tipo de deducción, que probablemente se establecerá en torno a un 18%.

    • Asimismo, se establece que la base máxima de deducción por vivienda sea de 12.000 Euros, sustituyéndose así el límite actual de deducción del 60% de la base imponible del Impuesto.

    • Por último, se introducen dos novedades en cuanto a las cantidades que disminuyen el crédito fiscal vivienda:

      • Tanto los intereses como la amortización del préstamo disminuyen crédito fiscal vivienda. Hasta ahora sólo la deducción en concepto de inversión minoraba el créditos fiscal vivienda.

      • Se está planteando entre las Diputaciones Forales en el seno del Organo de Coordinación Tributaria que las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en la compra de una nueva vivienda habitual no minoren crédito fiscal vivienda.

En cuanto al IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, se está barajando, que el límite conjunto de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exceda del 50% de la suma de las base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin excluir ningún rendimiento de este cómputo.

Este cambio normativo debe de ser objeto de fuerte crítica, ya que se aparta de la fórmula seguida al efecto por la normativa estatal, (excluir del cómputo del límite las ganancias patrimoniales generadas en más de un año), lo que puede generar, entre las grandes fortunas vascas, un importante traslado de residencias fiscales a Territorio Común, para evitar el incremento de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio derivado de la aplicación de esta medida.

Asier Guezuraga/Janire Recalde.
Euskaltax consultores tributarios y mercantiles.
asier.guezuraga@euskaltax.com.

Te recomendamos