El Parlamento aprobó el pasado jueves la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe entra en vigor el próximo día 1 de Enero de 2007. Pendiente de publicar todavía en el Boletín Oficial del Estado, del Proyecto de Ley y posteriores debates parlamentarios se desprenden importantes novedades respecto a la ley actualmente vigente, novedades que afectan de forma notable tanto a las actividades inversoras (financiación de pymes, sociedades patrimoniales, holdings familiares, seguros de vida, planes de pensiones, plusvalías, etc) como al estricto ámbito privado (circunstancias familiares, vivienda, tarifa del impuesto, etc). Dado que algunas de estas modificaciones, especialmente las referidas a inversoras y patrimoniales, pueden suponer la necesidad de toma de decisiones antes de próximo 31 de Diciembre, esbozamos aquellas modificaciones más significativas.
1. Planes de pensiones
Se establece un límite de 10.000€ como aportación máxima deducible en IRPF, importe que se eleva hasta los 12.500€ anuales para los contribuyentes mayores de 50 años. Asimismo, se suprime la deducción del 40% de que goza el rescate en forma de capital de los derechos consolidados en el fondo, de tal forma que se desincentiva esta opción para fomentar el cobro en forma de renta vitalicia o temporal. Sin embargo, los capitales consolidados correspondientes a aportaciones a fondos de pensiones efectuadas hasta el próximo 31 de Diciembre si que mantendrán la reducción en caso de cobro en forma de capital.
2. Seguros
La nueva Ley suprime las actuales reducciones para las pólizas de seguros de vida, ahorro y jubilación. Sin embargo, los seguros de vida que a su vencimiento se vuelquen en los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático, que se cobran como renta vitalicia, quedan exentos de tributar por los rendimientos generados durante todo su periodo de vigencia.
3. Rentas vitalicias
El Proyecto de Ley mejora la tributación de este tipo de seguros, por lo que es aconsejable esperar al próximo año para suscribirlos. Asimismo, al igual que los seguros de vida y planes de pensiones cuando se opte por cobrarlos en forma de renta vitalicia, pueden llegar a quedar exentos de tributación.
4. Sociedades patrimoniales
Está prevista la desaparición de la singularidad fiscal de este tipo de Sociedades, que pasarán a tributar por el régimen normas del Impuesto sobre Sociedades en vez de hacerlo aplicando las normas del IRPF como hasta ahora. Así, si bien su tributación por tipo de gravamen societario se reducirá (del tipo marginal de renta -máximo del 45% actual- al tipo del Impuesto sobre Sociedades) los dividendos que paguen dejarán de quedar exentos y tributarán al tipo del 18%.
5. Holding familiares
Se elimina el beneficio de la exención patrimonial de este tipo de sociedades salvo en el caso de que realicen efectivamente una actividad económica productiva. De esta forma a las sicav, sociedades de mera tenencia de bienes inmuebles y demás patrimoniales que no desarrollen una actividad empresarial no les será de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
6. Dividendos
Se suprime el método actualmente establecido para evitar la doble imposición (elevación al 140% del importe del dividendo en base y posterior deducción del 40% en cuota con tributación al tipo marginal) de tal forma que se declaran exentos los primeros 1.500€ percibidos en concepto de dividendos, y el resto tributa al tipo fijo del 18%.
7. Interés de prestamos de socios
Se modifica su tributación, de forma que pasarán a tributar directamente por la escala general de gravamen en vez de la base de ahorro, por lo que pueden tributar por el tipo marginal del 43% (dependiendo del nivel de renta del contribuyente) en vez de hacerlo por el tipo reducido del 18% aplicable a dividendos, intereses percibidos de otras entidades, o plusvalías.
8. Alquileres
Los propietarios de fincas alquiladas podrán deducirse en concepto de obras o mejoras de los inmuebles arrendados importes superiores al de las rentas percibidas por los arrendamientos, y no como ahora que no se permitían rendimientos negativos por este concepto. Esto puede hacer aconsejable retrasar obras previstas al próximo año.
9. Vivienda propia
Se elimina la parte de deducción por adquisición de vivienda atribuible a la financiación ajena, quedando establecida una deducción única del 15% sobre el importe anualmente invertido (con la misma base máxima que en la actualidad, o sea 9.015€) Para los discapacitados el porcentaje de deducción será del 20%.
Se respetan los derechos adquiridos para aquellos que adquirieron su vivienda antes del 20 de Enero de 2006, que podrán seguir aplicando el incremento de deducción por financiación ajena durante los dos primeros años.
10. Plusvalías
Desaparecen los denominados “coeficientes de abatimiento” o exención de la tributación de determinadas plusvalías en razón de la antigüedad en la titularidad del bien vendido o transmitido.
A partir de 2007 las plusvalías, independientemente del periodo de generación, inferior o superior al año, tributarán al tipo fijo del 18% (hasta ahora el 15% sí habían permanecido en el patrimonio del contribuyente mas de un año o al tipo marginas sí el periodo de generación de la plusvalía era inferior a los 12 meses)
Mención especial merecen los bienes adquiridos con anterioridad a 1995. Estos bienes y tomando como periodo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996 gozan de un denominado “coeficiente de abatimiento” que consiste en aplicar un porcentaje de reducción por cada año de permanencia que exceda de dos en función del tipo de elemento patrimonial. En particular:
Bienes inmuebles, derechos o valores mobiliarios no sujetos a ITP e IVA, 11,11%.
Acciones admitidas a negociación, 25%.
Los restantes activos, 14,28%.
Estarán no sujetas a impuesto sobre la Renta las ganancias sobre los arriba mencionados activos que, a 31 de diciembre de 1996, tuviesen un periodo de permanencia superior a 10, 5 y 8 años, respectivamente, y hasta el día 20 de Enero de 2006. Las transmisiones de bienes a partir de dicha fecha gozarán de la exención parcial efectuando una proporción entre la ganancia total obtenida y el periodo que haya transcurrido entre la fecha de adquisición y el 20 de Enero de 2006, tributando al 15% por la parte proporcional que corresponda al periodo comprendido entre el citado día 20 de Enero de 2006 y la fecha de la transmisión (siempre que sea anterior al 31 de Diciembre de 2006)
11. Tarifas y Mínimos exentos
La tarifa se reduce a 4 tramos, con un tipo máximo del 43%. Sin embargo. El mínimo personal pasa a 9.000€ anuales y los mínimos familiares se incrementan.
12. Retenciones
En general las retenciones sobre rendimientos del capital, actualmente en un 15%, se elevan al 18%, es decir, el impuesto se pagará ya en origen.
Finalmente, la Ley modifica parcialmente el Impuesto sobre Sociedades, en lo que a tipo de gravamen se refiere,, reduciendo el tipo general del 35% actual al 32.5% para el año 2007 (las Pymes el 25% en lugar del actual 30%), y del 30% para el año 2008. Paralelamente se reducen las deducciones por reinversión (salvo en el caso de reinversión en bienes afectos a la explotación), I+D+I y por inversiones de exportación a países de la CE.
HISPAJURIS A.I.E.
Javier Casas.
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