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01/12/2006 08:00:00 6 minutos

Próxima Reforma en Materia de Seguridad Social pendiente de Regulación Normativa

Iñigo Azcona Barbed

Toda modificación o Reforma en Materia de Seguridad Social, trata de buscar un equilibrio en el Sistema entre los Ingresos y los Gastos, dirigido a garantizar, en todo momento, la sostenibilidad, mejora y adaptación de la Seguridad Social y se refuerza la eficacia del Fondo de Reserva.

Entre los aspectos y Puntos más destacables de esta anunciada reforma normativa en materia de Seguridad Social están lo siguientes:

I.- Se prevé el establecimiento de una Nueva Tarifa de Accidentes de Trabajo con carácter de simple y de mejor aplicación, donde la Prima estará directamente vinculada al Riesgo estimado.

II.- En relación con la Cotización se prevé una igualdad de todas las Bases Mínimas en todos y cada unos de los distintos Regímenes existentes en el Sistema de la Seguridad Social. Modificando, en principio, las Bases Máximas en proporción a la variación del I.P.C. Real.

Se estima que para alcanzar un mayor grado de contributividad, se mantiene la fijación de una base mínima de cotización superior a partir de los 50 años para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan cotizado, con anterioridad a la fecha del cumplimiento de dicha edad, menos de cinco años. Con todo se exigirá un periodo mínimo de carencia en el RETA para cotizar por una Base de Cotización Máxima y siempre antes de haber cumplido los 50 años.

III.- Prestaciones Contributivas.- JUBILACIÓN: Las medidas de esta Reforma en cuanto a Jubilación son, entre otras, las siguientes:

  1. El periodo mínimo de cotización para generar Pensión de Jubilación se definirá en 5.475 días (15 años) EFECTIVOS. Este periodo mínimo será escalonado incrementándose los 4.700 días de cotización efectiva exigidos en la actualidad en 77 días por cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de esta Reforma. El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

    Año 2.007: 4.700 días efectivos de cotización

    Año 2.008: 4.854 días efectivos de cotización

    Año 2.009: 5.008 días efectivos de cotización

    Año 2.010: 5.162 días efectivos de cotización

    Año 2.011: 5.316 días efectivos de cotización

    Año 2.012: 5.470 días efectivos de cotización

  2. En cuanto a la EDAD de Jubilación, se promociona la prolongación voluntaria de esta.

  3. Jubilación ANTICIPADA.- Jubilación Parcial y Contrato de Relevo

    La nueva reforma propone modificar la edad de acceso a la Jubilación (Edad Efectiva) con el matiz de acceso a los 60 años si tiene la condición de Mutualista y en defecto de esta a los 61 años.

  4. Contrato de RELEVO.- El trabajador Saliente (RELEVADO) deberá cumplir con un periodo de antigüedad MINIMA en la Empresa de 6 años, siendo esta condición también progresiva desde la entrada en vigor de la Reforma hasta alcanzar ese periodo de antigüedad en la Empresa. El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

    Año 2.007: 2 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

    Año 2.008: 3 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

    Año 2.009: 4 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

    Año 2.010: 5 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

    Año 2.011: 6 años como mínimo de antigüedad en la Empresa

    Es entendible que en caso de sucesión empresarial o de grupos de empresas se sumarían los periodos anteriores generados en la anterior Mercantil.

    De otro lado también se impone al Trabajador saliente (RELEVADO) acredite el siguiente periodo de cotización: El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

    Año 2.007: 18 años cotizados

    Año 2.008: 21 años cotizados

    Año 2.009: 24 años cotizados

    Año 2.010: 27 años cotizados

    Año 2.011: 30 años cotizados

  5. La reducción MAXIMA y MÍNIMA de la jornada habitual de Trabajo del trabajador que pasa a JUBILACIÓN PARCIAL será del 75 por 100 y del 25 por 100, respectivamente. La implantación de esta medida también de forma gradual, en un periodo de 4 años, de modo siguiente: El supuesto de Hecho condiciona la entrada en vigor el 01-01-2007

    Año 2.007: Porcentajes del 82% y del 25% respectivamente

    Año 2.008: Porcentajes del 80% y del 25% respectivamente

    Año 2.009: Porcentajes del 78% y del 25% respectivamente

    Año 2.010: Porcentajes del 75% y del 25% respectivamente

    No obstante, si el Jubilado parcial acredita, en la fecha de efectos de la Jubilación Parcial, 6 años de antigüedad en la Empresa y 30 años cotizados a la Seguridad Social, los porcentajes de reducción de la jornada podrán establecerse entre el 85 % y el 25%, siempre que el trabajador RELEVISTA sea contratado a Jornada Completa y mediante un contrato de duración INDEFINIDA.

    Si debido a los requerimientos específicos del puesto de trabajo del Jubilado parcial, este no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador RELEVISTA, se precisa que exista una correspondencia de BASES DE COTIZACIÓN de ambos Trabajadores. No estando NUNCA la Base de Cotización del Trabajador RELEVISTA por debajo del 65% de la base por la que venía cotizando el Trabajador que pasa a Jubilación parcial (RELEVADO)

IV.- Incentivos a la prolongación VOLUNTARIA de la Vida Laboral:

La prolongación voluntaria de edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de Jubilación se incentivará con independencia tanto de los años cotizados (si estos superan el periodo de carencia) como de la base de cotización.

La pensión de los jubilados a los 66 años será en todo caso superior a la que les correspondería a los 65 años.

Para este cumplimiento del objetivo señalado, se acuerda en esta Reforma la adopción de las siguientes medidas:

  1. Quienes se jubilen con 66 o más años de edad tendrán los siguientes beneficios.

    a.1) Si tiene derecho a la Pensión Máxima percibirá anualmente una cantidad a tanto alzado equivalente a un 2% de la magnitud citada por cada año que haya transcurrido después del cumplimiento de los 65 años o desde la fecha en que se adquiere la pensión Máxima, de ser posterior. Dicho porcentaje será del 3%, si el interesado acredita en esas fechas 40 o más años de cotización.

    a.2) En los supuestos en que no se alcance la cuantía de la Pensión Máxima, se tendrá derecho a un incremento del 2% sobre la Base Reguladora por cada año que haya transcurrido después del cumplimiento de los 65 años, salvo que en dicha fecha se tengan acreditados 40 años de cotización, en cuyo caso el porcentaje indicado será del 3%.

  2. En el Régimen General y el los regímenes especiales asimilados se ampliaran a todos los trabajadores mayores de 59 años con contrato Indefinido las Bonificaciones ya existentes para mayores de 60 años con 5 años de antigüedad.

Iñigo Azcona Barbed.
Abogado y Graduado Social.

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