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01/01/2007 08:00:00 CARNÉ POR PUNTOS 8 minutos

Ideas básicas del permiso de conducir por puntos y su incidencia laboral, en especial al Convenio Colectivo estatal de Empresas de Mensajería

Recientes sentencias conllevan el despido del trabajador por la pérdida del permiso de conducir. Hay que diferenciar de la imagen de determinadas empresas que hacen un abuso de los plazos de entrega y la contratación de conductores con permisos extranjeros, imponiéndoles unos horarios y rutas de ida y vuelta en el mismo día, con alto nivel de ingresos para el conductor que cumplía dichos plazos, como detectaron los Mossos de Escuadra en Cataluña , de las empresas y de los conductores que trabajan en el sector y no por ello no cumplen con la legislación vigente.

Iván Ventura Diaz

I. Introducción.

La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y lalicencia de conducción por puntos y se modifica el textoarticulado de la ley sobre tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial, permite descontar puntosa los conductores en función de las infracciones que cometan.

Noscentramos en el presente artículo en el ConductorProfesional y a raíz del reciente Convenio Colectivo, la Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en elregistro y publicación del Convenio colectivo estatal deempresas de mensajería.

Recientessentencias conllevan el despido del trabajador por la pérdidadel permiso de conducir. Hay que diferenciar de la imagen dedeterminadas empresas que hacen un abuso de los plazos de entrega yla contratación de conductores con permisos extranjeros,imponiéndoles unos horarios y rutas de ida y vuelta en elmismo día, con alto nivel de ingresos para el conductor quecumplía dichos plazos, como detectaron los Mossos deEscuadra en Cataluña , de las empresas y de losconductores que trabajan en el sector y no por ello no cumplen con lalegislación vigente.

II. La Ley permiso por puntos

El Conductor Profesional debe tener presente por un lado de laLey 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y lalicencia de conducción por puntos, la DisposiciónAdicional Tercera que define a los Conductores profesionales:

“….Seentiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en lapresente Ley, toda persona provista de la correspondienteautorización administrativa para conducir, cuya actividadlaboral principal sea la conducción de vehículos amotor dedicados al transporte de mercancías o de personas,extremo que se acreditará mediante certificaciónexpedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad,acompañada de la correspondiente documentaciónacreditativa de la cotización a la Seguridad Social comotrabajador de dicha empresa.

Sise trata de un empresario autónomo, la certificación aque se hace referencia en el párrafo anterior serásustituida por una declaración del propio empresario….”

LaDisposición Adicional Octava que indica los Cursospara conductores profesionales.

“….Larealización de cursos de obligado cumplimiento por losconductores profesionales llevará aparejada la recuperaciónde hasta un máximo de cuatro puntos, en las condiciones que sedeterminen por Orden del Ministro del Interior.

Estarecuperación será compatible con la recuperaciónde los puntos obtenidos mediante la realización de un curso desensibilización y reeducación vial…”

Yla Disposición Adicional Decimotercera. Efectosadministrativos de las condenas penales que conlleven la privacióndel derecho a conducir.

Eltitular del permiso o licencia de conducción que haya sidocondenado por sentencia firme por la comisión de un delitocastigado con la privación del derecho a conducir un vehículoa motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditarel haber superado con aprovechamiento el curso de reeducacióny sensibilización vial al que hace referencia el primerpárrafo del artículo 63.7”

Tambiénmencionar, lo que la citada Ley no indica del que hubiera sidocondenado por una falta del art. 621 del Código Penal en elque en su apartado 4 dice que si el hecho se cometiera con vehículoa motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena deprivación del derecho a conducir vehículos a motor yciclomotores por tiempo de tres meses a un año. Ampliamentedetallado en el artículo Privación del derecho aconducir en los juicios de faltas ( www.noticias.jurídicas.com)

III. El Convenio Colectivo de mensajería

Respectodel nuevo Convenio Colectivo la Resolución de 21 de noviembrede 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que sedispone la inscripción en el registro y publicación delConvenio colectivo estatal de empresas de mensajería, cabedestacar:

ElArtículo 55 que trata sobre la . Suspensión delpermiso de conducción.

1.Cuando a un mensajero o a un conductor, le fuese suspendido elpermiso de conducción (como consecuencia de hecho acaecidodurante la prestación de su trabajo) tal hecho producirálos siguientes efectos:

IV. Conclusión.

La importancia aefectos laborales y de posible pérdida de puesto de trabajo,derivado del permiso por puntos, no lleva a otra conclusiónque el conductor profesional debe de sopesar el rendimiento mínimoexigido en su empresa con el cumplimiento de la normativa del la Leyde Tráfico y Seguridad Vial y el Reglamento General deCirculación, y el empresario establecer unos horarios, quepuedan ser cumplidos por el trabajador, en relación no sólocon dicha normativa del que conduce, sino teniendo en cuenta la Leyde Prevención de Riesgos Laborales.

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I. Introducción.

La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y lalicencia de conducción por puntos y se modifica el textoarticulado de la ley sobre tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial, permite descontar puntosa los conductores en función de las infracciones que cometan.

Noscentramos en el presente artículo en el ConductorProfesional y a raíz del reciente Convenio Colectivo, la Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en elregistro y publicación del Convenio colectivo estatal deempresas de mensajería.

Recientessentencias conllevan el despido del trabajador por la pérdidadel permiso de conducir. Hay que diferenciar de la imagen dedeterminadas empresas que hacen un abuso de los plazos de entrega yla contratación de conductores con permisos extranjeros,imponiéndoles unos horarios y rutas de ida y vuelta en elmismo día, con alto nivel de ingresos para el conductor quecumplía dichos plazos, como detectaron los Mossos deEscuadra en Cataluña , de las empresas y de losconductores que trabajan en el sector y no por ello no cumplen con lalegislación vigente.

II. La Ley permiso por puntos

El Conductor Profesional debe tener presente por un lado de laLey 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y lalicencia de conducción por puntos, la DisposiciónAdicional Tercera que define a los Conductores profesionales:

“….Seentiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en lapresente Ley, toda persona provista de la correspondienteautorización administrativa para conducir, cuya actividadlaboral principal sea la conducción de vehículos amotor dedicados al transporte de mercancías o de personas,extremo que se acreditará mediante certificaciónexpedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad,acompañada de la correspondiente documentaciónacreditativa de la cotización a la Seguridad Social comotrabajador de dicha empresa.

Sise trata de un empresario autónomo, la certificación aque se hace referencia en el párrafo anterior serásustituida por una declaración del propio empresario….”

LaDisposición Adicional Octava que indica los Cursospara conductores profesionales.

“….Larealización de cursos de obligado cumplimiento por losconductores profesionales llevará aparejada la recuperaciónde hasta un máximo de cuatro puntos, en las condiciones que sedeterminen por Orden del Ministro del Interior.

Estarecuperación será compatible con la recuperaciónde los puntos obtenidos mediante la realización de un curso desensibilización y reeducación vial…”

Yla Disposición Adicional Decimotercera. Efectosadministrativos de las condenas penales que conlleven la privacióndel derecho a conducir.

Eltitular del permiso o licencia de conducción que haya sidocondenado por sentencia firme por la comisión de un delitocastigado con la privación del derecho a conducir un vehículoa motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditarel haber superado con aprovechamiento el curso de reeducacióny sensibilización vial al que hace referencia el primerpárrafo del artículo 63.7”

Tambiénmencionar, lo que la citada Ley no indica del que hubiera sidocondenado por una falta del art. 621 del Código Penal en elque en su apartado 4 dice que si el hecho se cometiera con vehículoa motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena deprivación del derecho a conducir vehículos a motor yciclomotores por tiempo de tres meses a un año. Ampliamentedetallado en el artículo Privación del derecho aconducir en los juicios de faltas ( www.noticias.jurídicas.com)

III. El Convenio Colectivo de mensajería

Respectodel nuevo Convenio Colectivo la Resolución de 21 de noviembrede 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que sedispone la inscripción en el registro y publicación delConvenio colectivo estatal de empresas de mensajería, cabedestacar:

ElArtículo 55 que trata sobre la . Suspensión delpermiso de conducción.

1.Cuando a un mensajero o a un conductor, le fuese suspendido elpermiso de conducción (como consecuencia de hecho acaecidodurante la prestación de su trabajo) tal hecho producirálos siguientes efectos:

IV. Conclusión.

La importancia aefectos laborales y de posible pérdida de puesto de trabajo,derivado del permiso por puntos, no lleva a otra conclusiónque el conductor profesional debe de sopesar el rendimiento mínimoexigido en su empresa con el cumplimiento de la normativa del la Leyde Tráfico y Seguridad Vial y el Reglamento General deCirculación, y el empresario establecer unos horarios, quepuedan ser cumplidos por el trabajador, en relación no sólocon dicha normativa del que conduce, sino teniendo en cuenta la Leyde Prevención de Riesgos Laborales.

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