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01/01/2007 08:00:00 ENFERMEDADES PROFESIONALES 5 minutos

Nuevo cuadro de enfermedades profesionales y el nuevo modelo de comunicado electrónico

La Declaración por el Diálogo Social, firmada en Julio de 2004, establecía las materias, objetivos y orientaciones generales que se habían de seguir para la nueva etapa de diálogo social, entre ellas la prevención de riesgos laborales. En concreto, en referencia a las enfermedades profesionales los acuerdos eran los siguientes.

Ferran Pellisé Guinjoan

La Declaración por el Diálogo Social, firmada en Julio de 2004, establecía las materias, objetivos y orientaciones generales que se habían de seguir para la nueva etapa de diálogo social, entre ellas la prevención de riesgos laborales. En concreto, en referencia a las enfermedades profesionales los acuerdos eran los siguientes:

  1. Actualizar el cuadro de enfermedades profesionales, teniendo presente los trabajos y criterios de la nueva Recomendación europea.

  2. Modernizar el sistema vigente de declaración y registro de enfermedades profesionales (EP)

Los motivos de estos acuerdos referentes a las EP eran los cambios producidos desde el año 1978:

  1. Cambios políticos y normativos

  2. Cambios demográficos

  3. Cambios en el mundo del trabajo

  4. Las alteraciones de la salud cada vez son más inespecíficos y de patología multifactorial.

  5. Cambios en el sistema sanitario

  6. Necesidad de actualizar el sistema de notificación.

El pasado 19 de Diciembre de dos mil seis se publicó el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y donde se establecen los criterios para su notificación y registro. En su disposición adicional primera se habla del nuevo modelo de parte de enfermedades profesionales, así que el Ministerio de Trabajo aprobará esta comunicación para que tenga efectos a la entrada en vigor de este Real Decreto.

En relación a este tema el día 4 de enero de dos mis siete se publicó el Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, en el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, y se dictan normas para su elaboración.

Los aspectos más importantes de ambas disposiciones son:

A. Adecuación de la lista:

  • Se hace una adecuación de la lista de enfermedades profesionales a la realidad productiva actual (Real Decreto 1995/1978 queda derogado.- Disposición derogatoria única)

  • Esta actualización considera nuevas sustancias que pueden producir enfermedades profesionales y amplía nuevas profesiones o tareas susceptibles de producir este tipo de enfermedades.

  • En relación a los grandes grupos de enfermedades profesionales (EP) la nueva lista mantiene el esquema general de 1978, pero resaltaremos:

    1. Se introduce un grupo específico para el cáncer de origen laboral.

    2. En relación a los agentes químicos se estructura agrupándolos según su naturaleza, por famílias químicas, simplificando la identificación de los agentes.

    3. Las producidas por agentes físicos incluyen: las EP provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, tamibén las referentes a patologías provocadas por esfuerzo mantenido de la voz, las enfermedades oftalmológicas por exposición a radiaciones ultravioletas, las provocadas por la acción local del frío y las provocadas por vibraciones de transmisión vertical.

    4. Los agentes biológicos se han detallado mucho más que el año 78 y además se incorporan enfermedades producidas por agentes biológicos bacterianos, viriales, parásitos y diferentes tipos de micosis y enfermedades por priones.

    5. En cuanto a las EP respiratorias y dermatológicas tenemos que decir que dentro de estos grupos se incluyen dos subgrupos relacionados con la exposición a sustancias de bajo y alto peso molecular con inclusión como EP del Síndrome de Disfunción de la Vía Reactiva (RADS), rino-conjuntivitis, patología respirtoria causada por encims, sustancias de origen vegetal, … Se incluyen las alteraciones fibrosantes de pleura o pericardio con restricción respiratoria o cardiaca por exposición al amianto. A nivel dermatológico se incluyen además de las dermatosis por agentes químicos las alérgicas por sustancias de origen vegetal y dermatopias de naturaleza infecciosa.

      • Se aprueba el cuadro de EP que figura como ANEXO I, así como la lista complementaria de EP que su origen laboral se sospecha que figura como ANEXO II.

      • Se establece el mecanismo de modificación del cuadro de EP por parte del Ministerio de Trabajo, con el informe previo del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

B. Sistema de notificación y registro:

  • Elaboración y tramitación de los partes de EP corresponde a las Entidades gestoras o colaboradoras (MATEPSS) que asuman la protección de las contingencias profesionales. Si se trata de empresas colaboradoras la MATEPSS que cubre IMS.

  • El empleo y transmisión del parte de EP se realizará únicamente por vía electrónica mediante la aplicación informática CEPROSS ( “Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”). Se tiene acceso a través de la Oficina virtual de la dirección electrónica https: www.seg-social.es

C. Plazos:

  • La comunicación inicial del parte se ha de realizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se ha producido el diagnóstico de la EP.La totalidad de los datos solicitados por CEPROSS se tendrán que transmitir el el plazo máximo de cinco días hábiles después de la comunicación inicial.

  • La empresa tendrá que facilitar la información que tenga y le sea solicitada. Si no se remite la información en el plazo establecido la Mutua tendrá que poner en conocimiento de la autoridad laboral este incumplimiento (artículo 6 del Orden TAS/1/2007, de 2 de enero).

D. Entidades competentes:

  • La calificación de las EP como profesionales corresponde al INSS, sin perjuicio de su tramitación por parte de las Mutuas.

  • Los médicos del Sistema Nacional de Salud podrán comunicar a las entidades gestoras la existencia de enfermedades que podrían calificarse como EP.

  • La entrada en vigor de estas disposiciones es del 1 de enero de 2007.

Ferran Pellisé Guinjoan.
Director Área Prestaciones Mutua Reddis-Matt.

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