Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Conocimiento Artículos doctrinales
01/03/2007 08:00:00 PROPIEDAD INTELECTUAL PORTADAS REVISTAS 5 minutos

Propiedad intelectual de las portadas de revistas

La propiedad intelectual protege, en cuanto a publicaciones periódicas, los textos de artículos, titulares, imágenes y diseño en general. En relación con este sector, dos editoras se vieron envueltas en un pleito en el que se discutía el plagio por parte de una de diversos artículos de la otra, así como de su portada

Javier Prenafeta Rodríguez

      

La propiedad intelectual protege, en cuanto a publicaciones peri?dicas, los textos de art?culos, titulares, im?genes y dise?o en general. En relaci?n con este sector, FINEV y Globus Comunicaci?n, editoras de las revistas anteriores, Psychologies Magazine y Psicolog?a Pr?ctica, se vieron envueltas en un pleito (sentencia de Juzgado de lo Mercantil n?m. 2 de Madrid, de 4 de octubre de 2006, Bosch-online, usuarios registrados) en el que se discut?a el plagio por parte de la segunda de diversos art?culos de Psychologies Magazine, as? como de su portada, lo que adem?s constituir?a un acto de imitaci?n del art?culo 11 de la Ley de Competencia Desleal.

Lo primero no present? grandes quebraderos de cabeza. Efectivamente, tal como reclamaba la actora, se declar? que determinados art?culos de Psicolog?a Pr?ctica constitu?an una r?plica sustancial, en ocasiones incluso del t?tulo, respecto de los art?culos de Psychologies Magazine, "advirti?ndose exclusivamente algunas divergencias accesorias, aparentemente buscadas de prop?sito para ocultar la usurpaci?n, consistentes en el la sustituci?n de algunas palabras o sintagmas completos por otros de cualidades sem?nticas equivalentes (y, por tanto, paradigmas o grupos sem?nticos intercambiables), pero, en todo caso, conservando los textos en la mayor parte de las ocasiones absoluta identidad en la estructura de las oraciones (incluida la espec?fica secuencia de los sintagmas nominal, verbal etc..)".

M?s interesante resulta la discusi?n en cuanto al dise?o de la portada de las publicaciones, realiz?ndose un an?lisis previo a prop?sito de si existe un verdadero derecho de propiedad intelectual derivado de dicho dise?o, a partir de los elementos de ?ste.

1. Ubicaci?n y caracter?sticas formales del t?tulo de la obra.

La actora sostiene que el hecho de utilizar letras may?sculas de gran tama?o sobre un fondo rectangular blanco situado en la parte superior de la portada, incluyendo ah? la palabra "Psychologies", y ubicando la palabra "Magazine" en la parte derecha de un rect?ngulo de inferior tama?o, constituye un elemento digno de protecci?n por el derecho de autor.

La sentencia examina el requisito de originalidad de las creaciones literarias, art?sticas o cient?ficas a ra?z de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1992, declarando que, en el caso de obras menores y de arte aplicado, como la que se examina, para apreciar originalidad la obra debe exhibir cierta "altura creativa", enlaz?ndolo con un criterio de probabilidad estad?stica. Es decir, que la nota de originalidad s?lo concurrir?a si no resulta probable que otra persona, sin tener acceso a la obra original, podr?a producir un dise?o semejante.

As?, tanto la ubicaci?n como el empleo de letras may?sculas en el t?tulo o el contraste entre el color de ?stas y el fondo (buscando destacar la denominaci?n de la publicaci?n) obedece a c?nones usuales en dise?o gr?fico que exist?an en publicaciones anteriores a la de la actora, no siendo por tanto en absoluto originales.

2. Ilustraci?n de la portada mediante la instant?nea de un personaje conocido o famoso.

No se plantea aqu? la protecci?n de la instant?nea sino el mero hecho de incluirla en la portada de una revista, simple idea que no merece su tutela por los derechos de autor, por muy original que, en su caso fuera.

En consecuencia, descartado que exista un derecho de propiedad intelectual respecto al dise?o de la portada de las revistas, no puede apreciarse "plagio" alguno, debiendo estudiarse las similitudes ?nicamente desde el plano de la competencia desleal.

La imitaci?n a la que hace referencia el art?culo 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, concurre cuando resulte id?nea para generar la asociaci?n por parte de los consumidores respecto a la prestaci?n o comporte un aprovechamiento indebido de la reputaci?n o el esfuerzo ajeno, que se excluir?a en caso de que dicha asociaci?n fuera evitable dadas las circunstancias concretas. Asimismo, indica el punto 3 de dicho art?culo, tendr? la consideraci?n de desleal la imitaci?n sistem?tica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmaci?n en el mercado y exceda de lo que, seg?n las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

Del examen de ambas portadas se concluye que el ?nico elemento similar entre ambas es la palabra "psicolog?a", ya sea en otro idioma, que no obstante no es objeto de censura en la demanda pues Globus Comunicaci?n tiene registrada como marca la denominaci?n de su revista, y adem?s ?sta lanz? su publicaci?n seis a?os antes que saliera al mercado en Espa?a Psychologies Magazine.

Aun cuando se produce una ruptura en los elementos de la denominaci?n de las revistas, destacando ambas las palabras "psicolog?a" o "psychologies", ello constituye una soluci?n est?tica com?n para destacar los conceptos que interesan, siendo tambi?n habitual la inclusi?n en portada de la fotograf?a de un personaje. Los dem?s elementos, colores, utilizaci?n de cursivas y distintos tipos de letra, son distintos, por lo que no cabe hablar de "imitaci?n".

En consecuencia, podemos deducir que el dise?o de una revista dif?cilmente constituir? una obra original susceptible de "plagio", ni se apreciar? f?cilmente su imitaci?n bajo competencia desleal, en la medida en que los c?nones o tendencias est?ticas actuales en dise?o gr?fico, y las propias limitaciones en cuanto a la composici?n de una portada, llevan a una uniformidad en su dise?o, con diferencias que no son dignas de protecci?n conforme a esta normativa.

Javier Prenafeta Rodr?guez
Leggio Contenidos y Aplicaciones Inform?ticas, S.L.

Te recomendamos