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01/04/2007 04:00:00 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS 1 minuto

Los expedientes disciplinarios por la falta grave del art.8.37 de la LORDFAS (acumulación de faltas leves): usos militares fraudulentos

Se ha apreciado, a nuestro juicio, algún caso de un posible uso “torticero” de la disciplina militar cuando se pretende castigar una sanción por falta grave del art.8.37 de la Ley disciplinaria militar, consistente en “Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto”.

Victoriano Perruca Albadalejo

Usos disciplinarios fraudulentos observados

1. Tal uso consiste en dar parte, por ejemplo, por cuarta falta levesobre unos hechos no sancionados como tal. Al no llevar sanciónse espera un momento posterior, inferior a dos meses, para duplicarel mismo anterior parte, pero por otro mando de rango superior, conel fin de dar cuenta ya de la falta grave del art.8.37 de la LORDFAS.

Problemática jurídica derivada

¿Qué problemasjurídicos, entonces, se plantean además?

Usos disciplinarios fraudulentos observados

1. Tal uso consiste en dar parte, por ejemplo, por cuarta falta levesobre unos hechos no sancionados como tal. Al no llevar sanciónse espera un momento posterior, inferior a dos meses, para duplicarel mismo anterior parte, pero por otro mando de rango superior, conel fin de dar cuenta ya de la falta grave del art.8.37 de la LORDFAS.

Problemática jurídica derivada

¿Qué problemasjurídicos, entonces, se plantean además?

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