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01/06/2007 04:00:00 PROTECCIÓN DE DATOS 5 minutos

Datos deportivos

El derecho fundamental de protección de datos de carácter personal es un derecho transversal que incide en la totalidad de las disciplinas jurídicas. Una de estas materias, el Derecho Deportivo, se encuentra también afectado por las consecuencias que el tratamiento de datos de carácter personal tiene para todos aquellos que se relacionan con la práctica deportiva, y ello a cualquier nivel.

Roberto L. Ferrer Serrano

El derecho fundamental de protección de datos de carácter personal es un derecho transversal que incide en la totalidad de las disciplinas jurídicas.

Una de estas materias, el Derecho Deportivo, se encuentra también afectado por las consecuencias que el tratamiento de datos de carácter personal tiene para todos aquellos que se relacionan con la práctica deportiva, y ello a cualquier nivel. Deportistas, Federativos, personal que presta sus servicios dentro de las Federaciones Deportivas son solamente un ejemplo de como deben tenerse en cuenta los principios de un legítimo tratamiento de datos personales, al objeto de garantizar los derechos de los afectados y no incurrir en el riesgo de sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.

En primer lugar debemos tener en cuenta que las Federaciones Deportivas son entidades privadas de interés público que se encargan de facilitar la práctica deportiva de todo tipo de ciudadanos: niños, jóvenes, ancianos, hombres y mujeres de toda edad y condición.

Algunas de ellas manejan presupuestos que los asemejan a auténticas empresas y desde luego, la realidad empresarial frecuentemente cuenta con ellas, o con equipos adscritos a ellas, para el cumplimiento de fines empresariales, especialmente en el terreno publicitario.

Para la práctica de cualquier deporte de forma óptima, resulta prácticamente imprescindible estar federado y puede decirse que las Federaciones Deportivas cumplen un papel esencial en la regulación deportiva de nuestra sociedad. Sin embargo, a pesar de que todas ellas tratan una ingente cantidad de datos personales de todo tipo; deportistas, federativos, entrenadores, árbitros, público que asiste a las competiciones, hemos podido constatar mediante la visita a las páginas web de algunas de ellas, especialmente las más relevantes, que no se respeta suficientemente la normativa de protección de datos personales.

Fotografías de deportistas (algunos de ellos menores de edad), relación de sanciones a jugadores, datos personales de árbitros y entrenadores, son una constante en los datos que aparecen en las páginas web visitadas y aunque nos consta que algunas de ellas están comenzando a adaptar su funcionamiento, respetando los principios de la protección de datos de carácter personal, por el momento se trata de una minoría.

Seguramente a muchos ni siquiera se les habrá ocurrido que el tratamiento de datos personales en el ámbito deportivo tiene una significación precisa, pero debemos recordar que la práctica deportiva despierta auténticas pasiones y un auténtico interés por conocer datos de nuestros deportistas favoritos, de nuestros rivales, del árbitro que han asignado a un determinado encuentro. Pues bien todos ellos tienen un derecho fundamental que se contiene en nuestra Constitución: el de disponer de sus propios datos personales.

¿Quiere esto decir que no pueden tratarse los datos personales en el ámbito deportivo? Naturalmente que puede hacerse, pero siempre respetando los derechos que otorga la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre).

En algunas federaciones analizada hemos detectado que las fichas deportivas carecen de menciones especificas a la información necesaria para controlar los datos personales de los deportistas o personas vinculadas a Federaciones o Equipos deportivos.

Esto es esencial para saber exactamente quien tiene nuestros datos y que datos concretos sobre nosotros se manejan. Hay que tener en cuenta que en muchos casos y dado que en muchas federaciones humildes se cuenta con la mejor voluntad y el esfuerzo personal de trabajadores incansables, pero que no tienen en cuenta, por desconocimiento o por falta de medios, que las condiciones en las que se desarrolla este trabajo puede propiciar que datos personales se aprovechen por terceros y salgan del control de sus únicos propietarios, que son las personas cuyos datos son tratados.

En otros casos, se publican en las páginas web relaciones de deportistas sancionados sin que las federaciones cuenten con el consentimiento necesario para hacer públicos los datos que aparecen en dichas relaciones.

La Agencia Española de Protección de Datos ha instruido diferentes procedimientos sancionadores a distintos Clubs y Federaciones Deportivas, en especial por infracciones al deber de secreto de los datos personales o a la necesidad de recabar el consentimiento de los afectados

En Resolución de fecha 23 de Mayo de 2.005, relativa a la publicación en la página web de un equipo de fútbol de los datos de un contrato suscrito con un jugador, expresamente se hace constar por la AEPD que “se puede afirmar que el derecho a la protección de datos personales recogido en la LOPD, en el presente caso, ocupa una posición preferente frente al derecho de libertad de expresión.

Es cierto que los asuntos relacionados con el ámbito futbolístico tienen una alta repercusión social y puede, también, que así fuera en el caso que motiva el “Comunicado” insertado por el club en su página web. Sin embargo, ello no es suficiente para que la información contenida en el Contrato pueda calificarse de interés general, de manera que pueda ser accesible a cualquier tercero que visite la citada página web.”. Por ello, al entender que el club había tratado datos sin consentimiento del jugador, sancionó a dicha entidad deportiva con 60101.21€.

Se constata pues que el tratamiento de los datos personales en el ámbito deportivo no supone ninguna excepción a la normativa general que es de aplicación y que, máxime habida cuenta de la importancia económica que se puede alcanzar en determinadas facetas de los eventos de carácter deportivo, conviene tener muy presente las obligaciones que provienen de la normativa de protección de datos personales, especialmente ante la indefensión que pueden tener algunas federaciones o equipos deportivos en el caso de que se produzcan denuncias derivadas de algún conflicto surgido dentro de su ámbito de actuación.

Roberto L. Ferrer Serrano.
Abogado

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