La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006.
La principal novedad es que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Así, queda eliminado el requisito de la existencia de una tributación en España inferior a la del valor de mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración pueda entrar a valorar una operación vinculadas
Como elemento de control muy relevante se establece la obligación de documentar las operaciones vinculadas y mantener la documentación a disposición de la Administración. Las correcciones valorativas que, en su caso, se lleven a cabo se basaran en la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que dispongan. Aunque esta materia esta pendiente de desarrollo reglamentario, debe tener en cuenta la Resolución del Consejo de la Unión Europea (UE) y los Representantes de los Gobiernos de los Estados de miembros (2006/C 176/01) que desarrolla un Código de Conducta sobre la Documentación relacionada con los Precios de Transferencia exigida a las empresas asociadas en la UE (DPT UE). Este documento es un compromiso político y pretende incentivar la aplicación de una documentación armonizada y parcialmente centralizada por parte de las empresas multinacionales que permita a una Administración tributaria efectuar un análisis general sobre la política de precios de transferencia.
Los supuestos de vinculación se han mantenido prácticamente iguales con algunas modificaciones: se ha sustituido el término sociedad por el término entidad; se han ampliado los parientes afectados por la norma de vinculación incluyéndose a los cónyuges de personas ya de por sí vinculadas (como serían los socios, administradores o consejeros) a personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado; se han unificado las referencias al artículo 42 del Código de Comercio, definiendo grupo por la existencia de unidad de decisión, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas y se han incluido a los administradores de hecho entre los sujetos vinculados.
La nueva norma regula de forma más ordenada y acorde a las directrices de la OCDE los diferentes métodos de determinación del valor de mercado. Con la nueva regulación se consideran tres métodos principales: 1) Método del precio libre comparable, 2) Método del coste incrementado y 3) Método del precio de reventa. Y se establecen como métodos subsidiarios: 1) Método de la distribución del resultado y 2) Método del margen neto del conjunto de operaciones.
En relación a la deducibilidad de los gastos derivados de los servicios de “apoyo a la gestión”, la nueva norma se refiere, de modo más amplio, a los “gastos en concepto de servicios”. La deducción de estos gastos en se condiciona a que se produzca o se pueda producir una ventaja o utilidad a su destinatario, no exigiéndose expresamente la existencia de un contrato previo. En cuanto a la distribución de los costes se mantiene el uso de reglas que atiendan a criterios de racionalidad: cuando el método aplicado tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que este se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las personas o entidades destinatarias.
Se mantiene la posibilidad de los acuerdos previos de valoración, es decir, de que los obligados tributarios puedan solicitar a la Administración tributaria la valoración de las operaciones efectuadas mediante la correspondiente propuesta. Como novedad se amplia la validez del acuerdo de tres hasta a cuatro períodos impositivos.
Las correcciones al valor de mercado de las operaciones tendrán efectos para todas las empresas afectadas, es el llamado “ajuste bilateral”. Así, un mayor ingreso para una empresa deberá corresponderse con un mayor gasto o coste de adquisición del bien o servicio para la otra persona vinculada. Pero la nueva regulación sobre precios de transferencia va mucho más allá por cuanto obliga a efectuar lo que se denomina “ajuste secundario” que supone una recalificación de las rentas. Así, en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.
Por último, la nueva regulación incluye las normas principales del procedimiento de comprobación y ajuste en materia de precios de transferencia así como el régimen sancionador, dado que con la nueva regulación el sujeto pasivo es quien debe valorar sus operaciones vinculadas a valor de mercado.
La Administración ha diseñado un régimen que pretende garantizar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente. Pero conviene tener presente que esta nueva regulación de precios de transferencia no implica que los grupos deban cambiar su política de precios sino que fiscalmente las transacciones deberán ser valoradas a precios de mercado, lo que, en su caso, obligará a efectuar un ajuste para evitar sanciones.
Lilian Mateu Ruano.
Socia y responsable del área fiscal de
LEYMAR abogados.