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01/09/2007 04:00:00 CONTABILIDAD 6 minutos

La nueva contabilidad europea: quedan menos de 6 meses

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, (BOE de 5 de julio de 2007), establece las nuevas normas contables que deberán aplicar las empresas, en concreto la novedad en todo este proceso armonizador de las normas contables fue el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002.

Albert Torra Juanola

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, (BOE de 5 de julio de 2007), establece las nuevas normas contables que deberán aplicar las empresas, en concreto la novedad en todo este proceso armonizador de las normas contables fue el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, que incluyen las «Normas Internacionales de Contabilidad» en sentido estricto (NIC), las actuales «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras.

El art. 4 del mencionado reglamento comunitario ya establecía que para las empresas que cotizaran en bolsa y presentasen cuentas consolidadas, era obligatorio adaptarse a dichas normas contables el 1 de enero de 2005, siendo voluntario para el caso de no cotizar en bolsa, permitiendo también que los Estados fijaran la obligación de presentar la contabilidad en dicha forma para otras empresas.

La mencionada Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y será aplicable a los ejercicios que se inicien desde esa fecha.

Dicha norma dará pie a múltiples artículos que comentaran muchos de sus aspectos, incluso los que deben ser desarrollados reglamentariamente en los próximos meses. En este primer articulo queremos hacer solo una introducción muy general de la mencionada ley.

Los nuevos documentos que componen las cuentas anuales son un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN), y un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados.

La cuenta de pérdidas y ganancias continúa siendo el documento que, con carácter general, recoge los ingresos y gastos del ejercicio.

El ECPN estará formado por dos partes:

  • La primera, comprenderá el resultado del ejercicio (saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias), y los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto.

  • La segunda, recogerá las variaciones en el patrimonio neto de la empresa, incluidas las originadas por las transacciones con los socios o propietarios de la misma cuando actúen como tales.

A efectos de la obligación de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados el grupo queda configurado como aquellas situaciones en las que una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control sobre las demás, alejandose del criterio mantenido hasta ahora.

Se definen las sociedades asociadas estableciéndose la presunción general, salvo prueba en contrario, de que existe influencia significativa sobre otra sociedad, que se calificará como asociada, cuando se posea una participación de, al menos, el 20 por ciento de sus derechos de voto.

Las normas contables afectan a todo tipo de empresas, sea cual sea la forma jurídica: SA, SL, Cooperativas,...

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas anuales comprenderán:

  • el balance,

  • la cuenta de pérdidas y ganancias,

  • un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN),

  • un estado de flujos de efectivo (no será obligatorio en los casos del 175.4 LSA), y

  • la memoria.

Art. 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados (ECPN).

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros (2.850.000 €);

  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros (5.700.000 €);

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (50);

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros (11.400.000 €);

  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros (22.800.000 €);

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta (250 €).

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

La nuevas normas contables originarán un cambio fundamental en la calificación económico-contable de algunos instrumentos financieros utilizados por las empresas españolas para obtener los recursos necesarios para el desempeño de su actividad. En particular, determinadas acciones rescatables, acciones o participaciones sin voto, leasings, etc., ya que no se atiende principalmente a su aspecto jurídico, sino su finalidad económica.

Mención especial requiere el nuevo tratamiento contable previsto para el fondo de comercio ya que, desde ahora, el fondo de comercio no se amortiza, contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada. El Impuesto de Sociedades también se ha reformado para adaptarse a las normas contables y solo a los efectos fiscales el fondo de comercio se seguirá depreciando, aunque no lo sea a efectos contables.

Se prevee la posibilidad de no imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, ingresos y gastos que hasta la fecha sí contribuían a la formación del resultado del ejercicio, así como la de imputar directamente al patrimonio neto gastos que hasta la fecha se imputaban a la cuenta de resultados y plusvalías latentes que hoy en día no tenían reflejo contable.

Se dictan normas para actualizar el valor catastral de determinados inmuebles. Se deroga el régimen simplificado de contabilidad y, a cambio se prevee que el Gobierno apruebe un Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa, que dentro del marco del Plan General de Contabilidad, reducirá sus contenidos, así como podrá incluso simplificar algunos criterios valorativos teniendo en consideración la normativa que la Unión Europea pueda, en su caso, haber aprobado al respecto, pero mientras no se apruebe dicho Plan, deben de aplicarse las normas contenidas en la presente ley (aunque en su aspectos abreviado), estando pendientes del reglamento y demás normas desarrolladoras de las partidas contables concretas, que se irán produciendo en los próximos meses.

Obligatoriamente a fecha 1 de enero de 2008, todas las empresas deberán realizar un balance aplicando las presentes normas contables.

Albert Torra Juanola.
Abogado.
Ibáñez & Almenara.

atorra@ialmenara.com

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