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Efectos patrimoniales tras la ruptura de las parejas de hecho (II)
Hecha pues la panorámica general sobre la cuestión, pasemos a ver por tanto seguidamente estos instrumentos de los que se han valido jurisprudencia, doctrina y legislador para la regulación de los aspectos económicos tras la ruptura de una pareja de hecho. En este epígrafe nos preguntamos: ¿son posibles los pactos entre convivientes de parejas de hecho? Si es así, ¿cuál puede ser su contenido? ¿Y sus límites?.
Cristobal Pinto Andrade