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01/08/2008 04:00:00 ACCIDENTES LABORALES 5 minutos

Del seguro obligatorio sobre accidentes laborales

El “informe Durán” sobre riesgos laborales, elaborado por el catedrático de Derecho Laboral, Federico Durán, y Fernando G. Benavides –patrocinado por la compañía Zurich-, proponía ya en 2005, que las empresas deberían pagar un seguro obligatorio, adicional a su cotización a la Seguridad Social, para afrontar la responsabilidad de los siniestros laborales.

Antonio Sánchez-Cervera

El “informe Durán” sobre riesgos laborales, elaborado por el catedrático de Derecho Laboral, Federico Durán, y Fernando G. Benavides –patrocinado por la compañía Zurich-, proponía ya en 2005, que las empresas deberían pagar un seguro obligatorio, adicional a su cotización a la Seguridad Social, para afrontar la responsabilidad de los siniestros laborales. Se trataría de instaurar un “aseguramiento obligatorio de responsabilidades” y un “baremo de indemnizaciones complementario a las cuotas de la Seguridad Social”. En definitiva, el aseguramiento propuesto viene a cubrir la culpa o negligencia del empresario por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo y obligarían al empleador a cumplir real y no formalmente las normas existentes, dando lugar a que se reestructuren sin perjuicios las altas cotizaciones sociales por accidente que hay en la actualidad, optimizando los recursos.

En la línea del “informe Durán” mencionado, la Fiscalía General del Estado, a instancias de la Fiscalía Especial de Siniestralidad Laboral, con acierto y criterio, ha propuesto y, así se ha recogido en la memoria anual que presentó al Gobierno, un seguro obligatorio de responsabilidad civil, sobre accidentes laborales y protección de la salud de los trabajadores por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo.

Tal seguro cubriría las indemnizaciones por pérdida de la vida, los daños a la integridad física y a la salud de los trabajadores por cuenta ajena, causado en el desarrollo de su actividad laboral o como consecuencia del ejercicio de la misma, originados por el incumplimiento de medidas de seguridad, y a cargo de los que estén legalmente obligados. Es decir, dicho seguro contemplaría las situaciones relativas a los accidentes laborales y a las enfermedades profesionales, pues, no olvidemos, que, independientemente de la consideración por nuestros Tribunales como accidente de trabajo de muchas de las enfermedades, todavía, en nuestro país, existen infinidad de casos que se califican como enfermedades comunes cuando en realidad se trata de enfermedades progresivas cuyo origen o etiología se encuentra en el desarrollo de la actividad profesional de los trabajadores. Quizá, por falta de conocimiento de los mismos o de un asesoramiento especializado en la materia, no se instan las oportunas reclamaciones que darían lugar a percibir las indemnizaciones correspondientes. Como sujetos obligados a la suscripción del seguro, serían las personas jurídicas y físicas, titulares de las empresas, principales o subcontratadas, que empleen trabajadores para el desarrollo de sus actividades, que pueden generar los riesgos que cubriría esta futura Ley, así como también vendrían obligados los Arquitectos Superiores o Técnicos e Ingenieros equivalentes, que actúen profesionalmente en la dirección y control de las obras que ejecuten las empresas anteriormente citadas de las que dependan en el ejercicio de su actividad profesional.

Desde un punto de vista cualitativo, el seguro comprendería aquellos supuestos de Seguridad y Salud laboral que dañen y afecten a los trabajadores por cuenta ajena y que sean consecuencia de los delitos o faltas, culposos o dolosos y los causados por culpa o negligencia extracontractual que sean imputables a los que están obligados al deber de protección – La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario ha de garantizar la vida de los trabajadores en todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo-.

Respecto a la cobertura del seguro, existirían unos topes máximos para los casos de muerte, los distintos grados de invalidez, secuelas por lesiones e indemnizaciones por días de curación. Asimismo, se determinarán factores de corrección para la individualización de las indemnizaciones a víctimas o perjudicados. Podrá aplicarse “ex lege” los límites cuantitativos del Anexo I de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Este seguro laboral obligatorio podrá ser optativamente ampliado, en sus coberturas, por los aseguradores, mediante seguros voluntarios.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de asegurarse se cifran en que no se concederán licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución de las obras o para el desarrollo de actividades fabriles, a las empresas que estén obligadas a suscribir este seguro. Toda empresa principal, que subcontrate a otra, deberá exigirle, previamente, a la subcontratada la constatación de la vigencia del referido seguro.

En definitiva, nos vamos a encontrar con una Ley que da un apretón de tuerca más a la muy compleja y exhaustiva normativa sobre prevención de riesgos laborales, que vendrá a culminar el proceso legislativo sobre la materia al objeto de que el cumplimento empresarial sobre la misma, deje de tener un carácter meramente formal y se materialice en una prevención integrada en el conjunto del sistema general de las empresas y en todos sus niveles jerárquicos. Obviamente, dicho seguro, no implica en absoluto que las empresas puedan disminuir sus medidas de seguridad, higiene y factores psicosociales para prevenir los accidentes y las enfermedades, antes, al contrario, será un elemento más –coloquialmente un “además de”- para que disminuya de verdad la siniestralidad laboral. El empresario incumplidor o formalista de documentos sin una base real de la organización de su empresa, sus mandos directivos, tendrán que asumir su “pena del banquillo”, y sentarse como imputados delante de un juez para responder de su mala gestión preventiva, sus carencias o su dejar pasar.

El propio presidente del Gobierno, en expresa declaración al respecto, no ha dudado en manifestarnos la rigurosa persecución del delito para quien contravenga la normativa sobre prevención.

La Fiscalía General del Estado ha propuesto la medida de ese seguro obligatorio y el Gobierno ha recogido la acertada propuesta, que puede además suponer una rebaja o disminución de las cotizaciones sociales para aquellos empresarios que cumplan con su deber de protección frente a los riesgos laborales y que dará lugar a que los recursos de la Seguridad Social se utilicen para prioridades que el Estado tiene y no se paguen , como en la actualidad, indemnizaciones que no le corresponderían debido a la mala gestión empresarial.

Antonio Sánchez-Cervera.
Socio Director de ACERVERA Abogados.
Inspector de Trabajo excedente.

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