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01/04/2009 04:00:00 DEPENDENCIA 26 minutos

Luces, que no solo sombras, en el segundo aniversario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma Andaluza

En el transcurso de estos dos años desde la entrada en vigor de la LAAD, 1 de enero de 2007, es cierto que han existido y, probablemente, existirán disfuncionalidades administrativas con la aplicación y puesta en marcha de todo un Sistema de Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, pero también se han conseguido logros positivos

Rafael Pérez Castillo

1. Introducción.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de Dependencia (en adelante, LAAD), aprobada en diciembre de 2006 y con entrada en vigor el 1 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, es una Ley Universal a la que tienen derecho la ciudadanía española, a efectos de promover y fomentar su autonomía persona, así como cuando no pueden valerse por sí mismos por encontrarse en situación de dependencia. Con esta Ley nace el cuarto pilar del Estado de Bienestar, que configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, conocido como el SAAD. A través de esta LAAD se pretende alcanzar la autonomía personal de las personas dependientes y de sus cuidadores. Para ello, el Estado y las Comunidades Autónomas, se han dotado de unos recursos y prestaciones a los que podrán acceder todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la LAAD.

En el transcurso de estos dos años desde la entrada en vigor de la LAAD, 1 de enero de 2007, es cierto que han existido y, probablemente, existirán disfuncionalidades administrativas con la aplicación y puesta en marcha de todo un Sistema de Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia (en adelante, SAAD), pero también se han conseguido logros positivos en dicha materia que supone un Cuarto Pilar en el Estado del Bienestar, que no es baladí, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, tal como exponemos a continuación.

2. Avances en el desarrolllo de la LAAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En primer lugar, el desarrollo de la LAAD durante los años 2007, 2008 e inicio del 2009, -donde se han reconocido la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD, Niveles II y I valorados en el Grado III (gran dependencia), en ambos niveles durante el año 2007, así como las personas en situación de dependencia severa, Grado II, Nivel 2, año 2008 y Nivel 1, año 2009- ha venido dado mediante la aprobación, entre otras, de las siguientes disposiciones reglamentarias:

  • Acuerdo de 28 de noviembre de 2006, de Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia. (BOJA núm. 249, de 28 de diciembre de 2006).

  • Orden de 23 de abril de 2007, por la que se aprueba el modelo de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 83, de 27 de abril de 2007).

  • Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración (BOJA núm. 199, de 19 de junio de 2007).

  • Acuerdo de 31 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia (BOJA núm. 158, 10 de agosto de 2007).

  • Orden de 1 de octubre de 2007, por la que se aprueban los modelos de informe social, trámite de consulta y propuesta de programa individual de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía (BOJA núm. 208, de 22 de octubre de 2007).

  • Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía (BOJA núm. 224, de 14 de noviembre de 2007).

  • Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 231, de 23 de noviembre de 2007).

  • Acuerdo de 20 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia (BOJA núm. 231, de 23 de noviembre de 2007).

  • Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de ayuda a domicilio (BOJA núm. 44, de 19 de marzo de 2008).

  • Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 134, de 7 de julio de 2008).

  • Orden de 4 de septiembre de 2008, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía 2009-2012 (BOJA núm. 193, de 26 de septiembre de 2008).

  • Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifican la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 200, de 7 de octubre de 2008).

  • Acuerdo de 25 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios y se distribuyen los créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de financiar la atención a las personas en situación de dependencia (BOJA núm. 248, de 16 de diciembre de 2008).

Desde este marco de "legislación motorizada", mediante disposiciones reglamentarias, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LAAD, es decir, a fecha 1 de enero de 2008, más del 80% de las personas que habían solicitado en Andalucía beneficiarse de las prestaciones de la LAAD ya tenían un dictamen de valoración, sin perjuicio del posterior Programa Individual de Atención, destinando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social un presupuesto inicial para 2008 de 270 millones de euros en la atención de la dependencia, lo cual supuso un aumento del 110  % con respecto al 2007.

En la Comunidad Autónoma Andaluza, durante el primer trimestre de 2008, presentaron su solicitud de valoración de la situación de dependencia más de 107.000 personas. Y de las personas que ya tenían un dictamen de valoración, en el 62% de los casos se determinó que era de una situación de gran dependencia. A tal efecto, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social transfirió en el año 2008 más de 49 millones de euros a las corporaciones locales de Andalucía, para la financiación de la Ayuda a Domicilio como servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Estos fondos han sido créditos entregados a cuenta a los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes, materializándose a través de transferencias a las ocho diputaciones provinciales y a los ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes, que suscribieron los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Por su parte, en el año 2009, el esfuerzo ha sido superior por parte de la Junta de Andalucía, con un aumento de un 23% sobre lo aportado en 2008, con lo que supera los 1.736 millones de euros, experimentando el mayor incremento la atención a la dependencia, que se duplica y cuenta inicialmente con 530 millones de euros. Igualmente, las partidas presupuestarias destinadas al SAAD en Andalucía contemplan la inclusión de las personas valoradas con una dependencia severa con nivel uno, que a partir de 2009 tienen derecho a recibir alguna de las prestaciones incluidas en la ley.

En este sentido, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social destinará en el primer semestre de este año 99.012.621 euros a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales para financiar el Servicio de Ayuda a Domicilio que reciben las personas en situación de dependencia, suponiendo esta cantidad el doble de los 49 millones de euros que la Junta de Andalucía concedió en todo el año pasado a ayuntamientos y diputaciones para financiar este servicio.

La distribución de estos fondos se hará en función de las personas que tenían en el mes de noviembre una resolución de Programa Individual de Atención con la asignación de un Servicio de Ayuda a Domicilio.  De esta suerte, son 21.546 las personas beneficiarias que recibirán un total de 1.366.029 horas de prestación durante el primer semestre de este año.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio varía en función del tipo de dependencia: entre 70 y 90 horas al mes para las que tienen una gran dependencia nivel dos; entre 55 y 70 horas para quienes tienen gran dependencia nivel 1; entre 40 y 55 horas para quienes tienen dependencia severa nivel 2, y entre 30 y 40 horas para la dependencia severa nivel 1.

A la finalización del período establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2008, desde la materialización del pago a los ayuntamientos andaluces y diputaciones provinciales, al igual que ha acaecido en 2007 y 2008, se realizará la liquidación con cada entidad local, en función del número de personas realmente atendidas, dado que, a lo largo de ese periodo, se han podido producir nuevas altas o bajas por revisión del Programa Individual de Atención (PIA) o por cualquier otro motivo. Además, a través de estas partidas presupuestarias se puede atender a aquellas personas en situación de dependencia que también tienen prescrito en su Programa Individual de Atención un centro de día, pero que requieren un apoyo diario para poder acudir a ese recurso. En este caso, la intensidad del servicio se sitúa en las 22 horas mensuales, tal y como establece la normativa andaluza de carácter reglamentaria, que sí permite la compatibilidad de estas dos prestaciones de la LAAD y disposiciones reglamentarias estatales al efecto.

Así pues, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dado una especial relevancia al Servicio de Ayuda a Domicilio, consistente básicamente en que unos/as profesionales atiendan en su propio domicilio a las personas en situación de dependencia, durante unas horas mensuales. Con este fin, la Junta de Andalucía hace una importante inversión, para que los ayuntamientos andaluces -como gestores de este recurso- puedan desarrollarlo con la máxima amplitud y calidad. Ello supone una orientación de la LAAD hacia la permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida estas personas, sin perjuicio de ahondar en la figura del asistente personal, en la atención a personas dependientes mediante centros y servicios residenciales públicos y privados, teniendo que tener éstos la condición de acreditados y concertados para prestar un servicio que, quiera que no, está incardinado en el Cuarto Pilar del Estado de Bienestar, con unos parámetros mínimos de garantía y de calidad dirigida a las personas dependientes, no debiendo olvidarse que LAAD debe ser también una fuente importante de empleo, en especial, para colectivos de personas desfavorecidas por el mercado laboral, de cara a cubrir las necesidades que genera la LAAD a las personas en situación de Dependencia.

A ello, debe añadirse la supervisión y control del funcionamiento de las entidades, servicios y centros de servicios sociales por la Inspección General de Servicios Sociales, comprobando si se adecuan a la autorización concedida en su tiempo y forma , detectar necesidades y colaborar en la mejora de los mismos, en el aumento de los niveles de calidad en la prestación de los servicios sociales y en la adopción de buenas prácticas; participando en la evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de detectar las entidades, servicios y centros de servicios sociales que incumplan la normativa vigente con actuaciones que afecten a la seguridad de las personas usuarias de los mismos, su salubridad e higiene, o vulneren sus derechos.

En suma, la Comunidad Autónoma andaluza, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, está haciendo un esfuerzo ingente junto con las familias de las personas dependientes, afrontando un coste importante en las prestaciones de la LAAD, sin perjuicio de que el Gobierno central destine su financiación básica a dicha Comunidad Autónoma.

De igual forma, debe traerse a colación que el Consejo Territorial de la Dependencia, a finales de 2008, acordó también la determinación de la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de éste en la cofinanciación de los servicios y prestaciones del Sistema de Dependencia. Así, se regulan los requisitos, se fija una coparticipación progresiva y se establecen los umbrales mínimos y máximos de cofinanciación del beneficiario que hasta ahora venían decidiendo las Comunidades Autónomas.

En virtud de este acuerdo, las Comunidades Autónomas determinarán la capacidad económica del beneficiario en atención a la renta y patrimonio de éste, teniendo en cuenta que la vivienda habitual sólo computará para fijar el nivel de cofinanciación en caso de que el servicio que reciba sea el de atención residencial (o la prestación económica vinculada a este servicio) y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda.

El acuerdo contempla que, en los casos en que la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éste no participará en el coste de los servicios. A partir de ese umbral, se fija una coparticipación progresiva.

En cuanto a las prestaciones económicas, si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, las Comunidades Autónomas deberán otorgar en todos los casos el 100% de la cuantía de la prestación establecida. En caso de que la capacidad sea superior al IPREM, las Comunidades Autónomas fijarán los índices de reducción, teniendo en cuenta que la prestación que reciba la persona beneficiaria nunca podrá ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar.

Teniendo en cuenta estos requisitos y estos umbrales mínimos y máximos, las Comunidades Autónomas determinarán la participación concreta de los beneficiarios en la cofinanciación de los servicios y prestaciones que reconozcan a los beneficiarios de la LAAD.

El Consejo Territorial acordó fijar los criterios comunes de acreditación que deben aplicar las Comunidades Autónomas para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema.

Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, acreditarán a los centros y servicios para que formen parte de la red del sistema cumpliendo requisitos de calidad en los recursos materiales y equipamientos de los servicios, en la capacitación, cualificación y número de los profesionales que presten estos servicios, y en la accesibilidad de los citados centros, entre otros ámbitos de actuación.

Por lo que se refiere a la capacitación de profesionales de centros y servicios del SAAD, se requerirán progresivamente una serie de cualificaciones profesionales. Así, de esta manera, los directores y directoras de los centros acreditados en el sistema deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

En cuanto a los cuidadores, gerocultores o categorías profesionales similares, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o la de Técnico de Atención Sociosanitaria. Además, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención a Personas en el Domicilio, el certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o las titulaciones indicadas para los cuidadores y sericultores, lo cual será exigible de forma progresiva por parte de las Administraciones Públicas competentes en la materia.

Igualmente, el Consejo Territorial de la Dependencia acordó, a finales de 2008, la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y los criterios de participación de éste en la cofinanciación de los servicios y prestaciones del Sistema de Dependencia. Así, se regulan los requisitos, se fija una coparticipación progresiva y se establecen los umbrales mínimos y máximos de cofinanciación de la persona beneficiaria que hasta ahora venían decidiendo las Comunidades Autónomas.

En virtud de este acuerdo, las Comunidades Autónomas determinarán la capacidad económica de la persona beneficiaria en atención a la renta y patrimonio de éste, teniendo en cuenta que la vivienda habitual sólo computará para fijar el nivel de cofinanciación en caso de que el servicio que reciba sea el de atención residencial (o la prestación económica vinculada a este servicio) y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda.

El acuerdo contempla que, en los casos en que la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éste no participará en el coste de los servicios. A partir de ese umbral, se fija una coparticipación progresiva.

En cuanto a las prestaciones económicas, si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, las Comunidades Autónomas deberán otorgar en todos los casos el 100% de la cuantía de la prestación establecida. En caso de que la capacidad sea superior al IPREM, las Comunidades Autónomas fijarán los índices de reducción, teniendo en cuenta que la prestación que reciba la persona beneficiaria nunca podrá ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar.

Teniendo en cuenta estos requisitos y estos umbrales mínimos y máximos, las Comunidades Autónomas determinarán la participación concreta de los beneficiarios en la cofinanciación de los servicios y prestaciones que reconozcan a los beneficiarios de la LAAD.

Por último, resta significar que, a fecha 1 de enero de 2009, los datos de gestión de prestaciones reconocidas, tal como refiere la página web de la Secretaria de Estado de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, respecto a la Comunidad Autónoma Andaluza, son los siguientes:


N.º

%

Prevención Dependencia y Promoción:

7

0,01

Teleasistencia:

8.559

7,17

Ayuda a Domicilio:

24.801

20,79

Centros de Día/Noche:

4.667

3,91

Atención Residencial:

11.470

9,61

P.E. Vinculada Servicio:

1.525

1,28

P.E. Cuidados Familiares:

42.552

35,67

P.E. Asistencia Personal:

18

0,02

Prestaciones sin especificar:

25.699

21,54

TOTAL:

119.298

100,00

3. Mejoras en el desarrollo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia en la comunidad autónoma andaluza.

Ante todo, debemos de partir que la LAAD y la instauración de un nuevo pilar en el Estado del Bienestar mediante la participación de las Administraciones Públicas estatal, autonómica y local puede conllevar, en sus inicios, como en todo sistema de carácter universal a que existan y puedan existir circunstancias que puedan no dinamizar el SAAD. Pero, no puede desdeñarse el esfuerzo humano y presupuestario realizado hasta la fecha. Hay que avanzar, progresar y hacer un esfuerzo coordinado y conjunto de todas las Administraciones Públicas en el marco del Consejo Territorial del Sistema Nacional de la Dependencia en la financiación básica de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, a efectos de sostenibilidad del Sistema de Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia y, por supuesto, el acceso en igualdad a los Servicios y Prestaciones. De lo contrario, una financiación estatal no suficiente puede conllevar a que las personas en situación de dependencia y a las Comunidades Autónomas a soportar un mayor coste de los servicios que general la aplicación de la LAAD. Si fuera preciso, debiera trasladarse al Consejo de Política Fiscal y Financiera las necesidades financieras del Sistema de Atención a la Dependencia para dotar a las Comunidades Autónomas de fondos suficientes para el desarrollo de la LAAD.

Asimismo, debe hacerse un esfuerzo por las Administraciones Públicas competentes, en especial, la estatal, en el marco de apoyo al voluntariado, así como en el apoyo a las familias y personas más desfavorecidas, en la ayuda a domicilio, donde ha hecho un esfuerzo presupuestario la Junta de Andalucía en esta materia, tal como referimos en el apartado anterior, así como en materia de teleasistencia.

En los mismos términos, debe dotarse al Sistema de Atención a la Dependencia de una financiación suficiente y asegurada en el tiempo, por parte de la Administración General del Estado, que garantice la sostenibilidad financiera del sistema y su futuro desarrollo, junto con unos mecanismos claros de coordinación entre las diversas Administraciones Públicas implicadas en el procedimiento del reconocimiento de la dependencia y de las prestaciones que conllevan la misma en los diversos grados y niveles de la dependencia.

Convendría, igualmente, si es dable, una revisión del procedimiento de aplicación de la LAAD, en cuanto al sistema de valoración, baremación, etc., para tener en consideración las características de algunas discapacidades y enfermedades vinculadas al envejecimiento o a la enfermedad mental a fin de garantizar que tengan un acceso efectivo al sistema de dependencia; avanzar en la figura del asistente personal, inclusive, una modificación parcial de la LAAD, en cuanto al acortamiento de los plazos marcados por el poder legislativo en 2006 respecto a personas con avanzadas edades cuyo Programa de Individual de Atención pueda quedar demorado para años posteriores; en la prevención de la autonomía personal de las persona personas que comienzan a tener dificultades para llevar una vida personal y social normalizada; en el desarrollo legislativo, que no solamente reglamentario, por parte de las Comunidades Autónomas en esta materia de política social, en la cual, entre otras cuestiones, como principios, reglas generales, etc., debiera de acogerse la modificación del sentido del acto presunto o, en su caso, mediante disposición normativa con fuerza de ley aprobada por el Gobierno andaluz, sin perjuicio de la obligación de resolver de forma expresa que menciona la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo procedimiento que se plantee ante la misma.

Y, por supuesto, por encima de todo, debe prevalecer la igualdad entre la ciudadanía española en las prestaciones básicas y complementarias de la LAAD, a salvas de las prestaciones adicionales que pudiera llevar a cabo cada una de las Comunidades Autónomas. No olvidemos nunca que la LAAD, aprobada en la VIII Legislatura, en base al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, mediante la iniciativa legislativa de proyecto de ley presentada por el gobierno turnante, viene a establecer, en base a dicho precepto constitucional, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española), lo que justifica la regulación, por parte de la LAAD, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del SAAD con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 149.1.20.ª de la Carta Magna.

Como corolario de lo establecido, la LAAD debe de ponerse en relación con el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía del siglo XXI. En efecto, en su Título I, Capítulo II, el artículo 24 viene a establecer que: "las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social". Este precepto estatutario alude a los servicios sociales, al SAAD, que crea la LAAD, y que se integra en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, plasmando para el territorio andaluz lo que la LAAD ha previsto para toda España: el derecho a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para el desarrollo personal de las personas que se encuentren en situación de dependencia.

La incorporación de este precepto estatutario meritado al catálogo de derechos y deberes de naturaleza subjetiva en el Capítulo II del Título I del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra en la cúspide del ordenamiento jurídico andaluz, las exigencias y demandas de la sociedad civil en las últimas décadas, otorgándole, de esta forma, un grado de exigibilidad que la Constitución española le ha negado al estar configurado la mayor parte de ellos, como principios rectores de la política económica y social, que, de por sí, no son plenamente exigibles ante los poderes públicos y accionables ante el poder judicial.

La denominada "Carta de Derechos" del Estatuto de Autonomía de Andalucía del siglo XXI viene a colocar a la autonomía andaluza en un escenario de desarrollo de especial calidad y con un contenido político más intenso, lo cual puede permitir ciertos niveles de originalidad propia desde el punto de vista legislativo, quedando también situadas las instituciones de la Comunidad Autónoma Andaluza en una posición desde el punto de vista político mucho más cualificada y en un nuevo estadio, en particular, en relación con las políticas sociales, con unos nuevos elementos objetivos de dirección política, orientando la evolución de las políticas públicas futuras en la materia con un grado de mayor amplitud y coherencia.

De otra parte, la ciudadanía andaluza está ante un Estatuto de Autonomía que, al reconocer y garantizar derechos concretados vinculados de forma sistemática con los objetivos básicos de la Comunidad y los principios rectores de la misma (arts. 10 y 37 del Estatuto de Autonomía de Andalucía), y en coherencia con el sistema constitucional, pueda ser valorado como más cercano a sus aspiraciones y necesidades, no introduciéndose por la llamada "Carta de Derechos", desigualdades entre la ciudadanía española, sino que esta operación jurídica puede servir para producir en un futuro no muy lejano una generalización homogénea de las prestaciones sociales en cada Comunidad Autónoma, ya que el Estatuto de Autonomía de Andalucía no viene a repetir menciones genéricas o reconocimientos de derechos ya consagrados por la Carta Magna, sino de incorporar un conjunto de derechos de contenido fundamentalmente social que, aunque, "mutatis mutandi", esté vinculado con los derechos constitucionales, vienen a presentar concreciones o dimensiones que han sido o pueden ser configurados por el legislador autonómico a tenor de sus competencias.

Por consiguiente y, en esta línea indicada, nos encontramos con derechos como el reflejado en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que tienen connotaciones prestacionales, derivados de las propias competencias que ha ido asumiendo la Comunidad Autónoma Andaluza, contribuyendo, en todo caso, a la efectiva materialización del compromiso de la Junta de Andalucía con el bienestar social, es decir, con la realización plena del principio de igualdad y solidaridad entre la ciudadanía andaluza, la cual es la razón de ser de toda Administración Pública que se precie en la vertebración de políticas públicas en la sociedad del siglo XXI, y en posibilitar una sociedad cada vez más justa, a lo cual puede coadyuvar la LAAD de forma muy importante mediante la articulación del SAAD, no pudiéndose obviarse, ni minusvalorar lo hecho hasta la fecha, máxime cuando, a pesar de los problemas que cualquier sistema universal pueda acarrear en sus comienzos, la Comunidad Autónoma Andaluza con una población de 8.059.461 habitantes y un número de solicitudes registradas de 233.521, a 1 de enero de 2009, tiene el mayor número de prestaciones reconocidas de todo el Estado español; es decir, 119.298 personas gozan en Andalucía de las prestaciones reconocidas en el marco de la LAAD.

Cuando se haya efectuado la aplicación en su totalidad de la LAAD, finales de 2014, principios de 2015, se podrá tener la suficiente perspectiva global de que el trabajo realizado en estos años iniciales no ha sido en balde, a pesar de sus dificultades, lo cual será reconocidos con creces.

Rafael Pérez Castillo.
Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía.
Profesor Asociado de Derecho Constitucional. Universidad Pablo Olavide. Sevilla.
Inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en calidad de Abogado no ejerciente.
Máster en Estudios Políticos, Constitucionales y de la Administración. Universidad Pablo de Olavide-Instituto Andaluz de Administración Pública.
Experto Universitario en Justicia de Menores. Universidad de Sevilla.
E-mail: rperezcastillo@gmail.com

Referencias bibliográficas:

  • "El Nuevo Estatuto de Andalucía". Francisco Balaguer Callejón (Coordinador); Gregorio Cámara Villar; José Antonio Montilla Martos; Ángel Rodríguez y Agustín Ruiz Robledo. Tecnos. 2007.

  • "Comentarios al Estatuto de Autonomía de Andalucía". Autores: Santiago Muñoz Machado y Manuel Rebollo Puig. Aranzadi Civitas. 2008.

*En Internet:

-www.discapnet.es

-www.fundacionluisvives.org

-www.juntadeandalucia.es/igualdad y bienestar social

-www.parlamentodeandalucia.es

-www.sid/usal.esusal.es

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