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01/09/2009 04:00:00 DERECHO FISCAL 9 minutos

Operaciones vinculadas: Métodos tradicionales de valoración

La Ley 36/2006 modificó el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS o LIS) en diferentes aspectos. Unos de ellos es el referido a los métodos de valoración. La normativa española, si bien seguía en términos generales las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, presentaba ciertas peculiaridades que la convertían en una regulación relativamente disidente con los estándares internacionales.

Alejandro Fénix Sanz

La Ley 36/2006 modific? el art?culo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS o LIS) en diferentes aspectos. Unos de ellos es el referido a los m?todos de valoraci?n. La normativa espa?ola, si bien segu?a en t?rminos generales las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, presentaba ciertas peculiaridades que la convert?an en una regulaci?n relativamente disidente con los est?ndares internacionales.

Tras el antecedente del Report de la OCDE de 1979, las Directrices de la OCDE fueron publicadas por primera vez en 1995, momento en el cual, tambi?n se reform? nuestra LIS.

La OCDE recoge cinco m?todos de valoraci?n para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. No obstante, hasta la modificaci?n normativa de 2006, nuestra normativa no aceptaba el uso del ?ltimo m?todo propuesto por la OCDE y denominado Transactional Net Margin Method (TNMM), y que ser? objeto de an?lisis en otro espacio.

Ahora vamos a proceder a realizar una descripci?n algo m?s intensa de los m?todos tradicionales de valoraci?n recogidos por la normativa y que son el m?todos del precio libre comparable, m?todo del precio de reventa y m?todos del coste incrementado. Actualmente, fruto del cambio normativo, estos tres m?todos se encuentran al mismo nivel jer?rquico de aplicaci?n. La normativa permite optar por cualquiera de ellos por igual para valorar una operaci?n vinculada, no obstante, el contribuyente deber? escoger de entre ellos, el m?todo que otorgue una mayor precisi?n a la hora de valorar una operaci?n.

Comparable Uncontrolled Price (CUP) o M?todo del Precio Libre Comparable

La OCDE le define como el m?todo de m?s directa aplicaci?n. En realidad, dentro del conjunto de m?todos admitidos, ?ste es el ?nico que directamente valora las operaciones en t?rminos de precio. Aunque valorar las operaciones vinculadas directamente en t?rminos de precio pudiera parecer la soluci?n m?s ?ptima, su aplicaci?n se vuelve en la pr?ctica muy compleja.

La raz?n de esta complejidad estriba en que, primero resulta dif?cil encontrar informaci?n suficientemente fiable para la aplicaci?n del m?todo, y segundo no facilita el agregar operaciones similares, teniendo que realizar el contribuyente el esfuerzo de valorar operaciones una a una. El m?todo CUP, requiere un alto grado de equiparabilidad respecto de aquellas operaciones que se desean tomar como indicador del valor normal de mercado de la operaci?n. Si por ejemplo nuestra empresa se dedica a la distribuci?n de merluza fresca a pescader?as, y est? integrada hacia adelanta poseyendo varias pescader?as en propiedad, para determinar el valor de mercado de la venta de merluza mediante la implementaci?n del m?todo CUP, nos tendr?amos que asegurar operaci?n por operaci?n que podemos encontrar informaci?n de venta del mismo tipo de merluza (procedencia, calidad, peso, etc.), a pescader?as independientes, que realizan funciones, poseen activos y corren riesgos similares (ejemplo despiece del pescado, venta al por menor, etc.), con condiciones contractuales similares (ejemplo mismos t?rminos de financiaci?n comercial) en el mismo mercado (ejemplo Centro de Barcelona) y siguiendo las mismas estrategias comerciales (ejemplo ganar cuota de mercado en la zona centro de Barcelona).

De esta forma vemos como la aplicaci?n del m?todo CUP deviene tremendamente compleja.

El art?culo 16 del TRLIS anterior a la reforma del 2006, recog?a la implementaci?n de este m?todo como preferencial respecto del resto de m?todos. Tras la modificaci?n del art?culo, esta preferencia ha desaparecido, acogi?ndose una nueva y m?s acorde con los principios de la OCDE, como ya se ha indicado anteriormente.

Este m?todo resulta muy ?til en la valoraci?n de operaciones financieras y en el caso de productos est?ndar (commodities).

Resale Price Method (RPM) o M?todo del Precio de Reventa

Se trata de un m?todo muy aplicado en la valoraci?n de operaciones de reventa de bienes, donde adem?s, el revendedor no a?ade valor al producto de forma sustancial, sino que simplemente realiza funciones de comercializaci?n. Al contrario que con el m?todo CUP, en este caso no se analizar? directamente el precio del producto sino que este se construye con base en el margen relativo bruto que un revendedor independiente obtendr?a con la reventa de productos similares. Para la construcci?n del precio partimos por ello de una operaci?n no controlada, que es aquella operaci?n de venta del revendedor a una entidad independiente.

Al hablar de margen bruto hemos de identificar el mismo. Margen bruto es aquel obtenido por el empresario por la reventa de los bienes deducido el coste de adquisici?n de los mismos y otros costes directos incurridos en la distribuci?n de cada bien.

Como habr? observado, la implementaci?n de este m?todo requiere un menor grado de comparabilidad en producto respecto del CUP. No obstante requiere una elevada equiparabilidad en funciones, activos, riesgos, condiciones contractuales, circunstancias econ?micas y estrategias comerciales. El principio te?rico que subyace en la aplicaci?n de este m?todo est? en la retribuci?n por funciones. Las funciones desarrolladas por un revendedor de bienes pueden ser de diferente grado (alta o baja actividad comercial, inversiones en publicidad y marketing, nivel formativo de los comerciales, riesgos bajo o alto en la propiedad de inventarios, etc.). pero dentro de una seria de productos homog?neos las caracter?sticas concretas del bien poseen menor importancia.

Por ejemplo, una empresa de distribuci?n al pormenor de hornos microondas distribuye sus productos en el centro de Valencia en un local de 90 mts2. El producto que vamos a comparar son los hornos microondas, pero dentro del universo de hornos microondas existen de diferentes tipos, marcas, con diferentes programas y potencias. En la aplicaci?n de este m?todo, las caracter?sticas concretas de cada microondas pierden inter?s y pasamos a centrarnos en otros aspectos como son las funciones desarrolladas por el distribuidor. Por ejemplo, a la hora de identificar comparables para analizar la operaci?n vinculada de compra por parte del revendedor de diferentes hornos microondas a la matriz Suiza del Grupo, lo que pretendemos identificar es el margen que un revendedor independiente obtiene con la reventa de esos productos. Pero para encontrar un margen bruto de mercado comparable, hemos de identificar revendedores de microondas al por menor, con un tama?o de local similar, y localizado en una zona urbana. As? por ejemplo no resultar?an comparable en nuestro caso, el margen bruto obtenido por la reventa de microondas por parte de los grandes centros de distribuci?n localizados en las afueras de las grandes urbes, ya que el modelo de negocio de estos centros diferente mucho de aquellos negocios de distribuci?n al detalle localizados en el centro de una gran ciudad (ejemplo, diferente coste del metro cuadrado del local, diferentes econom?as de escala, etc.).

Cost Plus (C+) o m?todo del coste incrementado

Al igual que el RPM, el C+ es un m?todo que permite valorar las operaciones vinculadas con base en m?rgenes brutos. Su uso est? muy ligado a la valoraci?n de actividades productivas de bienes o servicios. La filosof?a econ?mica que subyace en la aplicaci?n de este m?todo est? en que, un productor de bienes o servicios independiente en el marco de sus operaciones fijar? un margen de beneficio bruto en base a sus costes directos de producci?n, pero de nuevo, las caracter?sticas propias del bien o servicio producido pierden importancia.

Un ejemplo podemos encontrarlo en la actividad de abogac?a. Un despacho de abogados que tiene contratado personal altamente cualificado para desarrollar su negocio pretender? obtener un margen concreto de rentabilidad bruta por cada abogado que tenga en n?mina. De este modo, calcular? el coste por hora de trabajo de cada abogado y aplicar? sobre el mismo un margen bruto de mercado a la hora de dar un presupuesto al cliente. No obstante, el producto de la operaci?n importa menos en t?rminos de precio, y de este modo, al despacho poco le importar? si el encargo versa sobre una reclamaci?n por violaci?n de los derechos de propiedad intelectual de una patente, o si se trata de un proceso divorcio. El inter?s para el despacho en t?rminos econ?micos est? en cu?nto tiempo tendr? que invertir el profesional para sacar el asunto adelante.

La fiabilidad en la aplicaci?n de este m?todo se ve afectada cuando entran a formar parte de la base de costes directos otras operaciones vinculadas, como en el caso de que un productor de bienes adquiera la materia prima a una entidad vinculada para luego vender el producto final a otra entidad vinculada, o en el ejemplo anteriormente descrito de una firma de abogados, nos vemos ante la complejidad de incluir en la base de los costes de producci?n del servicio la retribuci?n de los socios del despacho que, normalmente son inversores capitalistas de la firma y a la vez, reciben un salario por la prestaci?n de sus servicios como abogados.

La implementaci?n del m?todo, de nuevo requiere de la existencia de una contabilidad de costes que nos permita determinar cu?les son los costes directos de producci?n de un bien o servicio. En la aplicaci?n de este m?todo nos vamos a encontrar con problemas en la obtenci?n de informaci?n suficientemente fiable.

En la aplicaci?n del RPM los est?ndares contables espa?oles nos han venido permitiendo la aplicaci?n del m?todo con un cierto grado de fiabilidad, tomando como referencia las cuentas de compra de mercader?as. No obstante, la implementaci?n del C+ se vuelve m?s compleja aun, debido a que los est?ndares contables no definen un margen bruto de producci?n, entendido como tal, ingresos menos costes directos de producci?n. Dentro de la partida de costes directos de producci?n entrar?an los costes de materias primas, personal implicado de forma directa en la elaboraci?n del producto o servicio, amortizaci?n de maquinaria, etc.

Una de las acusaciones m?s graves que se han vertido siempre con la implementaci?n del m?todo del C+, y que la propia OCDE reconoce es que, el m?todo no es capaz de medir adecuadamente le eficiencia productiva en la producci?n de un bien o servicio. Se limita a identificar cu?les son los costes directos de producci?n de un bien o servicio y carga sobre los mismos un ?markup? o margen comercial. De este modo, la aplicaci?n de este m?todo sin controles adicionales nos llevar?a a premiar la ineficiencia productiva ya que, cuanto mayores sean los costes directos de producci?n, mayor ser? la compensaci?n en t?rminos absolutos que reciba la entidad.

Finalmente y como hemos indicado al comienzo, estos tres m?todos anteriormente descritos son los denominados m?todos tradicionales, no obstante existen otros dos m?todos adicionales que tienen una gran importancia debido a que son posiblemente los m?s utilizados.

Alejandro F?nix Sanz.
Alex E-LAW.
info@alexelaw.com
www.alexelaw.com

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