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01/12/2009 08:00:00 LICENCIAS 10 minutos

Procedimiento básico para la obtención de licencia de apertura de establecimientos para actividades inocuas

Son actividades inocuas aquellas que, por sus características o mediante sencillas medidas correctoras, se presuponen que no van a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados, ni entrañar riesgos apreciables para las personas.

Francisco José Gutiérrez Fernández

Definición de actividades inocuas.

Son actividades inocuas aquellas que, por sus características o mediante sencillas medidas correctoras, se presuponen que no van a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados, ni entrañar riesgos apreciables para las personas.

Y están sujetas a licencia previa la apertura de locales o establecimientos industriales o mercantiles donde se implanten, amplíen, modifiquen o a donde se trasladen actividades inocuas.

Si bien, las licencias de apertura autorizan tanto a la instalación como al funcionamiento de la actividad en las condiciones reflejadas en la licencia.

¿Qué actividades se consideran inocuas?

En el caso específico del Término Municipal de Vélez-Málaga (que tomaremos como ejemplo particular de exposición), se puede consultar el Anexo I de la Ordenanza Municipal de Aperturas1 (O.M.A.I., publicado en BOP núm. 136, de 17 de julio de 2002), denominado ‘Nomenclator de Actividades Inocuas’, el cual contiene todas las actividades consideradas como inocuas.

Procedimiento básico de tramitación de solicitudes de licencias de apertura de establecimientos, para actividades inocuas.

La solicitud de licencia de apertura de establecimientos para iniciar una actividad considerada como inocua, podrá presentarse (acompañada de la documentación exigida en la misma), en el registro general de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga (en el caso concreto de dicho término municipal), o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/19922.

Dicha documentación, a modo de ejemplo, siguiendo el caso particular del Término Municipal de Vélez-Málaga, es la que a continuación se especifica:

    1. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LOS SUPUESTOS A, B, C y D.

      A. LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD.

      B. LICENCIA POR MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

      C. LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD ADICIONAL

      D. LICENCIA POR MODIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

    A) Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

    B) Si el solicitante es persona física: Fotocopia del D.N.I., y si fuese extranjera miembro de un estado de la U.E. copia auténtica del Pasaporte en vigor. Si fuera extranjero no ciudadano de un Estado miembro de la U.E. deberá presentar, además, copia auténtica del Permiso de residencia.

    C) Si el solicitante es persona jurídica: Copia auténtica de la Escritura de constitución o Modificación.

    D) Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar a la solicitud:

    • Copia auténtica de la Escritura de Poder correspondiente.

    • Fotocopia del DNI/CIF o del Pasaporte en vigor si la persona es extranjera, tanto del representante como del representado.

    E) Plano Oficial de situación, que será facilitado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

    F) Certificado Técnico suscrito por técnico competente que incluya la Hoja de características técnicas debidamente cumplimentada y en el que se acredite que se da cumplimiento a la siguiente normativa:

    • R.D. 314/2006, de fecha 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • Reglamento de Protección Contraincendios.

    • REBT R.D. núm. 842/2002.

    • Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos.

    • Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por el Decreto núm. 297/1995.

    • Ley 7/2007, de fecha 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad.

    • Decreto 326/2003, de fecha 25/11/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

    • Decreto 72/1992, sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

    • Demás disposiciones en vigor para que la actividad indicada pueda ser ejercida en dicho local.

    - Si se pretende instalar aparatos reproductores de sonido, desarrollar actividades musicales, y/o generadoras de ruidos y vibraciones, será necesario además presentar la documentación y prescripciones exigidas tanto en la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental como en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, así como la siguiente:

    Estudio realizado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se detalle los requisitos exigidos por el Reglamento de Calidad del Aire y los siguientes aspectos de la instalación:

      a) Descripción del equipo reproductor de sonido.

      b) Ubicación, número de altavoces y descripción de medidas correctoras.

      c) Descripción de los sistemas de aislamiento acústico con especificación de gamas de frecuencia.

      d) Cálculo justificativo del coeficiente de reverberación y aislamiento.

    Se añadirá al ruido musical el producido por otros elementos del local, tales como extractores, cámaras frigoríficas, grupos de presión y otros.

    (No se considerarán aparatos reproductores de sonido: los instrumentos musicales, radiocasetes, radios, compact disc,, ni televisores sin conexión a equipos auxiliares ni complementarios, como altavoces o amplificadores).

    G) Recibo de haber abonado la tasa por tramitación de la solicitud de licencia municipal para apertura de establecimientos. (Para abonar dicha tasa, diríjase a la Oficina de Atención al Ciudadano – O.A.C.- del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga).

    H) Si la solicitud se formula para locales o establecimientos o instalaciones sitas en bienes de dominio público, deberá aportarse documento auténtico que acredite la autorización o concesión administrativa preceptiva.

    I) Licencia de Primera Ocupación del Edificio dondese ubicará la actividad a desarrollar.

    2. SUPUESTOS EN QUE DEBEN APORTARSE OTROS DOCUMENTOS

    Además de la documentación señalada en el Apartado núm. 1, se deberá aportar la documentación señalada para los siguientes supuestos:

    • SI SE SOLICITA LICENCIA POR MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD (B)

      (Se produce cuando se pretenda modificar la actividad que se ejerza en un local o establecimiento que cuenta con licencia de apertura).

      • El solicitante deberá tramitar nueva licencia.

    • SI SE SOLICITA LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD ADICIONAL (C)

      (Se produce cuando se pretenda ejercer, en un local o establecimiento que cuenta con licencia de apertura, nuevas actividades o realizar instalaciones complementarias no previstas en la licencia inicial, manteniendo la actividad inicial).

      • No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados (b), (c) y (d) del Apartado núm. 1 si el solicitante es el mismo titular que el de la licencia inicial.

      • Fotocopia de la licencia de apertura inicial del local o establecimiento.

      • La documentación exigida en cualquier otra normativa específica.

    • SI SE SOLICITA LICENCIA POR MODIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO (D)

      (Se produce en el supuesto que vayan a realizarse obras de reforma sustancial o ampliación del local, o alteración o modificación sustancial de las condiciones de instalación de un local o establecimiento donde se ejerza una actividad sujeta a una licencia vigente).

      • Fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada.

También será necesario aportar justificante del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si estuviera obligado a ello, así como fotocopia de la oportuna póliza con cobertura suficiente para casos de muerte (en vigor), conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos y Actividades Recreativas, así como copia del recibo del pago de las primas, en función de la actividad a desarrollar y del aforo del local.

Respecto a la cuota tributaria obligatoria exigida en el apartado (G) del punto primero anterior (siguiendo con el ejemplo particular del Término Municipal de Vélez-Málaga, y para que tengamos una visión real en este asunto), según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos y Otras Autorizaciones Municipales (para el período del año 2009, publicada en BOP de Málaga núm. 249, de 29 de diciembre de 2008), para la liquidación de las tasas por concesión de licencias de apertura se establecen dos tarifas:

a) Tarifas con cuotas determinadas en la propia ordenanza, que se utilizará en primer lugar:

Epígrafe 1.º

Bancos y Cajas de Ahorros

3.292,82 euros

Cuando se trate de oficinas auxiliares de bancos o cajas de ahorros sitas

1.975,48 euros

en los recintos dedicados a grandes almacenes, mercados, supermercados

y demás establecimientos análogos, la cuota a pagar quedará reducida a...

Epígrafe 2.º

Sociedades o compañías de seguros y reaseguros a prima fija, incluso

988,26 euros

aquellas sociedades de seguros formadas a base de mutualidad

Epígrafe 3.º

Cervecerías, marisquerías, cafeterías, heladerías, bares, tabernas y otros

658,14 euros

servicios de restauración análogos

Epígrafe 4.º

Restaurantes

768,18 euros

Epígrafe 5.º

Pubs, bares con música, disco-bares, salas de fiesta, discotecas y otros

988,26 euros

de categoría especial

Epígrafe 6.º

Supermercados y grandes superficies

15.862,5 euros

(más de 5.000 m2 de construcción)

Supermercados y grandes superficies

10.560,7 euros

(desde 2.501 hasta 5.000 m2 de construcción)

Supermercados y grandes superficies

4.950,75 euros

(de 1.000 hasta 2.500 m2 de construcción)

Supermercados y grandes superficies

1.975,48 euros

(de menos de 1.000 m2 de construcción)

Supermercados de más o igual que 200 m2 de construcción

1.393,84 euros

Epígrafe 7.º

Instalación de antenas de telefonía móvil o destinadas a cualquier otro

548,10 euros

uso de comunicación o transmisión de señal

Epígrafe 8.º

Primera apertura de piscinas con una superficie de lámina de agua menor

329,07 euros

a 200 m2

Primera apertura de piscinas con una superficie de lámina de agua de 200

383,57 euros

hasta 500 m2

Primera apertura de piscinas con una superficie de lámina de agua de

438,06 euros

501 hasta 1.000 m2

Primera apertura de piscinas con una superficie de lámina de agua de

493,61 euros

más de 1.000 m2

Reapertura de piscina

54,50 euros

Epígrafe 9.º

Aparcamientos comunitarios

16,47 euros/plaza

Los comercios instalados en el interior de las grandes superficies tramitarán con arreglo al epígrafe que les fuera de aplicación y, en su defecto, de acuerdo con la tarifa B.

b) Tarifa subsidiaria, para aquellos casos no incluidos en la precedente. Cuando se trate de una actividad comercial o industrial, o bien cualquier otra que requiera autorización municipal, no comprendida en los epígrafes anteriores, la tasa se calculará en función de los metros cuadrados construidos y de la categoría de la calle, según se detalla en la siguiente tabla:

Superficie ocupada

Tarifa

Categoría de calle o plaza

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

Hasta 25 m2

Precio (euros/m2)

8,78

6,59

5,49

4,39

3,84

25

Precio (euros/m2)

6,59

5,49

4,39

3,29

3,29

100

Precio (euros/m2)

5,49

4,38

3,29

2,75

2,20

Sup. >300

Precio (euros/m2)

4,38

3,29

2,20

1,65

1,09

Cuando se trate de una actividad comercial o industrial, o bien cualquier otra que requiera autorización municipal, no comprendida en los epígrafes anteriores, y sin carácter permanente, la tasa se calculará en función de los metros cuadrados construidos y de la categoría de la calle, según se detalla en la siguiente tabla:

Superficie ocupada

Tarifa

Categoría de calle o plaza

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

Hasta 25 m2

Precio (euros/m2)

6,58

4,38

3,64

3,29

2,75

25

Precio (euros/m2)

4,38

3,84

3,29

2,75

2,20

100

Precio (euros/m2)

3,84

3,29

2,75

2,20

1,65

Sup. >300

Precio (euros/m2)

3,32

2,75

2,20

1,65

1,09

Normas comunes a ambas tarifas:

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión o denegación de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 20 por ciento de las señaladas anteriormente, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En caso de variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento o cualquier alteración que se lleve a cabo en este, exigiendo nueva verificación de las mismas, la cuota ascenderá al 50 por ciento de la que resulte por la aplicación de las tarifas anteriores, siempre y cuando ya se hubiera concedido licencia o autorización anteriormente.

Las tarifas indicadas serán objeto de revisión anual por aplicación del Índice General de Precios de Consumo, sin perjuicio de las modificaciones específicas que se lleven a cabo de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales.

Si son necesarias obras de construcción, de reforma sustancial o ampliación del local deberá solicitarse, a su vez, la correspondiente licencia de obras, quedando ésta última condicionada al otorgamiento de la licencia de apertura.

Si la documentación presentada estuviera incompleta a juicio de la Administración competente para el otorgamiento de la licencia de apertura solicitada, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales (según determina el artículo 7 de la O.M.A.I., en el caso específico del término municipal de Vélez-Málaga), subsane la solicitud presentada con los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite la misma.

Vista la solicitud por los Servicios Técnicos Municipales éstos podrán emitir informe requiriendo la aportación de documentación adicional que aclare o complemente la presentada inicialmente, para lo cual se le concederá al interesado un nuevo plazo para ello, con el apercibimiento de que transcurrido el mismo sin que subsane las deficiencias apreciadas, se acordará el archivo de su solicitud, debiendo el interesado, en su caso, solicitar nueva licencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/19923, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Hay que destacar que todas aquellas actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y que estén afectadas por el trámite de Calificación Ambiental, y aquellas actividades que puedan tener riesgo sanitario (salones de belleza, centros de bronceado, actividades relativas a técnicas de tatuaje y perforación cutánea), deben ser sometidas previamente a informe técnico sanitario, mediante la remisión de la documentación técnica aportada por el interesado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. (En el caso concreto del término municipal de Vélez-Málaga, se remitiría al Distrito Sanitario de la Axarquía perteneciente al Servicio Andaluz de Salud).

Una vez completada la documentación exigida, los servicios técnicos municipales emitirán informe sobre si el uso pretendido se encuentra o no entre los admitidos por la normativa urbanística de aplicación, para la zona en la que se pretende ejercer la actividad, y si el local o establecimiento e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad necesarias, así como si se debe adoptar algún tipo de medidas correctoras.

Posteriormente, obtenido informe técnico sanitario con carácter favorable (en su caso), emitido por la Consejería de Salud, se emitirá propuesta jurídica de concesión o de denegación de la licencia solicitada debidamente motivada, que se incluirá en el Decreto correspondiente que se dicte al efecto.

En el Decreto de concesión, la efectividad de la licencia quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos que se estimen necesarios, en virtud de las normas que resulten de aplicación, concediéndose al interesado solicitante de la actividad a desarrollar, un plazo de tres meses para aportar dicha documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y advirtiéndole que de hacer caso omiso a dicho requerimiento, se podrá proceder al archivo de las actuaciones, y sobre todo, que estará prohibido iniciar la actividad mientras tanto.

Cumplidas las prescripciones contenidas en el Decreto de concesión, por el órgano competente se entregará al solicitante el título de concesión de licencia de apertura (actividad inocua), que deberá ser colocado en lugar visible para el público en el establecimiento.

Debe tenerse muy en cuenta que la apertura o puesta en marcha de una actividad sin haber obtenido la previa y preceptiva licencia de apertura para dicho establecimiento conforme a la normativa vigente, está considerada como clandestina y fraudulenta, y que estará sujeta a la clausura de la misma y a la adopción de las medidas sancionadoras que en Derecho procedan, salvo que se entendiera otorgada por silencio administrativo.

En caso de que una persona física o jurídica esté cometiendo el susodicho fraude, se incoará al presunto responsable el oportuno expediente de cese de actividad y/o clausura del local o establecimiento, concediéndole plazo de diez días naturales para que alegue cuanto crea oportuno, antes de emitir resolución el órgano competente en materia sancionadora, al respecto de ejercer la definida actividad sin la correspondiente autorización municipal preceptiva.

Por último, indicar que el procedimiento sancionador correspondiente se tramitará de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como a las Disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa vigente de aplicación.

Francisco José Gutiérrez Fernández.
Funcionario de Administración General.
Dpto. de Licencias de Apertura de Establecimientos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Notas

1 NOMENCLATOR DE ACTIVIDADES INOCUAS (Anexo I de la Ordenanza Municipal de Aperturas)

    A) Se considerarán actividades inocuas las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen los límites particulares establecidos para cada una de ellas y todos los generales establecidos en el apartado B.

      I. USO RESIDENCIAL.

        1. Garajes hasta 50 m2 y no más de tres vehículos turismo.

        2. Residencias comunitarias.

      II. USO INDUSTRIAL.

        1. Talleres domésticos.

        2. Talleres de armería sin manipulación. ni almacenamiento de productos explosivos o inflamables.

        3. Talleres de fabricación o reparación de aparatos eléctricos de medida, regulación, verificación y control.

        4. Talleres de fabricación o reparación de electrodomésticos.

        5. Talleres de reparación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos ascensores y similares.

        6. Talleres de relojería.

        7. Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluido montura de gafas y cristales.

        8. Talleres de máquinas de coser, de escribir y similares.

        9. Talleres de joyería, bisutería, orfebrería y platería.

        10. Talleres de reparación de instrumentos musicales.

        11. Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.

        12. Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.

        13. Elaboración de helados artesanalmente.

        14. Talleres de prendas de vestir (sastrería, camisería, guantería, sombrerería, zapatería excepto calzado de goma, géneros de punto, bordados, peletería y similares).

        15. Talleres de artículos de marroquinería y viajes.

        16. Talleres de confección de artículos textiles para el hogar.

        17. Talleres de encuadernación.

        18. Laboratorios farmacéuticos y de análisis clínicos sin manipulación de productos inflamables.

        19. Almacenes de peligrosidad baja de materias primas agrarias productos alimenticios y bebidas.

        20. Almacenes de peligrosidad. baja de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

        21. Almacenes de electrodomésticos.

        22. Almacenes de artículos de ferreterías salvo plásticos.

        23. Almacenes de materiales de construcción. excepto maderas, plásticos, pinturas y barnices.

        24. Viveros de plantas y flores hasta el límite señalado en el anexo II de la Ley de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.

      III. USO TERCIARIO.

        A) COMERCIO:

          1. Venta de productos alimenticios, bebidas, tabacos, excepto carnicerías, casquerías, pescaderías y similares.

          2. Venta de prendas confeccionadas para vestido y adorno, incluidas zapaterías, bordados, bisuterías y similares.

          3. Mercerías.

          4. Venta de artículos textiles para el hogar.

          5. Venta de artículos de marroquinería y viajes.

          6. Lavanderías y tintorerías (sólo recogida y entrega de prendas sin lavado o limpieza de las mismas).

          7. Farmacias sin manipulación o almacenamiento de productos inflamables.

          8. Venta de artículos de limpieza perfumería, higiene y belleza, excepto droguerías, cererías y similares.

          9. Venta de muebles.

          10. Venta de electrodomésticos y material eléctrico.

          11. Ferreterías y venta. de artículos de menaje.

          12. Venta de artículos de cerámica, vidrio y materiales de construcción .

          13. Venta de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos y/o fotográficos y secciones de óptica en oficinas de farmacia.

          14. Exposición y/o venta de automóviles, motocicletas, bicicletas y accesorios

          15. Venta de libros, artículos de papelería y escritorio

          16. Venta de flores, plantas, y pequeños animales domésticos.

          17. Venta de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

          18. Jugueterías y venta de artículos de deporte.

          19. Venta de material fonográfico, videográfico o fotográfico.

          20. Alquiler y venta de cintas de vídeo. (Video-club)

          21. Peluquerías y salones de belleza.

          22. Estancos, despachos de loterías y apuestas.

          23. Alquiler de trajes o disfraces.

          24. Anticuarios y almonedas.

          25. Herbolarios.

          26. Venta de artículos de regalo.

          27. Reproducción de documentos excepto copia de planos con amoníaco o similares.

          28. Estudios fotográficos.

          29. Venta de armas y munición (sin manipulación).

        B) OFICINAS.

          1. Oficinas o despachos profesionales en planta de oficinas, edificios de oficinas o locales comerciales en los que desarrolle su actividad sociedades mercantiles.

          2. Oficinas bancarias, cajas de ahorros o similares.

          3. Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.

          4. Agencias de viajes.

          5. Clínicas veterinarias (consulta), sin radiología.

          6. Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.

          7. Dentistas sin radiología.

          8. Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.

          9. Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales, regionales, religiosas o similares.

          10. Oficinas de la Administración, organizaciones internacionales, diplomáticas y consulares.

      IV. USO DOTACIONAL.

        1. Guarderías y jardines de infancia.

        2. Centros de enseñanza, incluidas autoescuelas, sin guarda de vehículos.

        3. Centros de investigación.

        4. Academias salvo baile danza y música.

        5. Salas de exposiciones.

        6. Policlínicas sin hospitalización, quirófanos, radiología ni medicina nuclear.

        7. Centros de culto religioso.

    B) LIMITES DE CARACTER GENERAL.

      * Superficie máxima.- 350 m2.

      * Potencia Instalada máxima - 3 CV

      * Aparatos de aire acondicionado hasta una potencia total máxima de 6.000 frig./h.

      * Equipos informáticos que no precisen una instalación de aire acondicionado de potencia superior a las 6.000 frig./h.

      * Generadores de calor hasta una potencia total de 25.000 Kcal/h.”.

2 Artículo 38. Registros. (Modificado por Ley 4/1999)

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de 35 las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.”

3 “Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud. (Modificado por Ley 4/1999).

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ellos se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.”

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