1. Recepción de las obras de urbanización: concepto, naturaleza jurídica y sujetos intervinientes.
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Concepto.- Una vez finalizada la ejecución material del planeamiento surge la obligación de aceptar y conservar lo ejecutado, que puede implicar cambios en los sujetos responsables de la ejecución. El tránsito de una fase a otra se instrumentaliza mediante la recepción. Podemos definir la recepción con fundamento en el art. 180 RGU vigente en Andalucia por DT 9ª LOUA, como el acto por el que se produce la cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización.
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Naturaleza jurídica del acto de recepción.- La naturaleza del acto de recepción es de acto reglado que la administración no puede evitar si se le ofrecen las obras en las debidas condiciones determinadas fundamentalmente por el Proyecto de Urbanización, la prueba de éste extremo recae sobre el propietario de los terrenos incluido en el ámbito de actuación. Cfr. STS de 4 de Marzo de 1989.
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Sujetos intervinientes.- En Andalucia la recepción se efectuará de oficio o a instancia de la persona responsable de su ejecución, conservación y entrega ? art. 154.1 y 4ª LOUA -, así:
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El responsable de la ejecución será:
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En caso de sistema de actuación cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución:
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El promotor (propietario único del suelo) o Junta de Compensación, en el sistema de actuación privado por compensación,
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El propio Ayuntamiento de oficio ó la sociedad mixta en la que participen todos los propietarios, en el sistema de cooperación (art.123 en relación con 90.3 LOUA), y la Administración actuante en el sistema de expropiación (será el contratista o adjudicatario-concesionario de la actividad de ejecución el que deba entregar las obras a la Administración cuando no actúe por gestión directa con sus propios medios de la actividad de ejecución).
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El Agente urbanizador en los casos previstos en la LOUA, arts. 130.1.d) y 110 en relación con los arts. 117 y 118 LOUA (se inste por el Agente Urbanizador el establecimiento del sistema de compensación no establecido, ó se declare el incumplimiento de deberes en dicho sistema y su sustitución por otro).
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En caso distinto a la actuación por unidades de ejecución, el responsable de la entrega será el ejecutor material de las mismas (promotor urbanizador).
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El responsable de la conservación será: 153. 1º y 3º y 113 LOUA.Hasta la recepción el ejecutor de la urbanización (promotor) ó la Junta de Compensación cuando se actúe por éste sistema, y después de la recepción será el Municipio ó los propietarios agrupados en EUCC en los casos señalados en la LOUA.
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El responsable de su entrega será según art. 154.4º LOUA el que ejecute el sistema de actuación aplicado cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución, ó el ejecutor de la urbanización en otro caso.
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El obligado a la entrega deberá probar que las obras reúnen las condiciones previstas en el planeamiento y en el proyecto de urbanización, de tal manera que si el planeamiento prevé unas dotaciones, los propietarios de suelo incluido en el ámbito de actuación deberán dar cumplida observancia de sus previsiones atendiendo al interés público que toda urbanización de suelo comporta para la comunidad en compensación de los beneficios dimanantes de la transformación del suelo en solares edificables. Como tiene declarado el TS el deber de conservación no puede imponérsele a la Administración y por tanto no se le puede exigir la Recepción de las obras e instalaciones sin la ejecución de las dotaciones previstas en el planeamiento que se ejecuta.
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2. Procedimiento de recepción.
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Constancia de la recepción: la prueba, el ofrecimiento y la aceptación de la urbanización. La recepción tácita o de hecho.
El art. 154 LOUA y art. 180 Reglamento de Gestión Urbanística vigente en Andalucia, exigen un acto formal de recepción, admitiendo únicamente la recepción expresa mediante la firma de acta de recepción.Para que la recepción de la urbanización se produzca se exigen dos requisitos:-
Un ofrecimiento de cesión de las obras urbanizadas en las debidas condiciones a la Administración por el sujeto responsable de su entrega y,
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un acto de aceptación por aquella.
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El art. 180.3 RGU vigente en Andalucia por DT 9ª LOUA, también admite únicamente la recepción expresa, al disponer que las cesiones de obras, instalaciones y dotaciones a que se refiere éste artículo serán formalizadas en actas que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación , sin embargo la Jurisprudencia lo ha venido interpretando conforme a la doctrina mencionada admitiendo la recepción tácita, como expondremos a continuación.
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Si bien la STS de 30 de octubre de 2007 comentada, estudia preceptos del Decreto de la Comunidad de Islas Baleares nº 38/87, éste en su art. 1 establece que la recepción es el acto formal de aceptación, no admitiendo tampoco la recepción tácita.
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En materia de contratación del sector público el TSJAndalucia viene admitiendo que la recepción de las obras contratadas, se realicen de forma tácita. Cfr. STSJAndalucia, Sevilla de 22 de abril de 2008.
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Estamos en sede de principios, y es un principio de seguridad jurídica y de no ir contra los propios actos que ha conformado un cuerpo de doctrina, de lo contrario ¿como reaccionar ante la denegación de la recepción por defectos que son subsanados por la propia administración si no es a través de instar la declaración de que se ha producido la recepción tácitamente?
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La urbanización terminada y ostentando la posesión el Ayuntamiento, defendiendo el carácter público de las vias y acuerdo de establecer contribuciones especiales, cfr. STS 21 de junio de 2001.
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La prestación del servicio de alumbrado público y el pago de su consumo, cfr. STS 29 de noviembre de 1993
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Realización de un plan de actuación, señalización de viales, reconocimiento de la posesión de la urbanización y carácter público de los viales, cobro de tasas y concesión de licencias de 1ª ocupación. Cfr. STSJCanarias, Tenerife Sta. Nº 728/1998 de 11 de noviembre.
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La activación de un integral proyecto, posiblemente necesario por el transcurso del tiempo, transformador de la realidad de la urbanización y con una finalidad y proyección de mayor envergadura que la simple conclusión de unas obras (inacabadas). Cfr. STS de 30 de octubre de 2007
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Viales abiertos al público y de uso público equivale a recepción tácita asumiendo el Ayuntamiento la competencia en el servicio público de vigilancia de las condiciones mínimas de seguridad en los viales e infraestructuras públicas. STSJCantabria de 2000.
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Procedimiento de oficio o a instancia de los sujetos obligados.La cesión de las obras deberá realizarse por el responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras que son los sujetos expuestos en el apardado 1. La LOUA. ?art. 154.4- ha previsto una serie de previsiones específicas en cuanto a documentación a presentar y silencio de la administración:
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A la solicitud de recepción se adjuntará el certificado final de obras emitido por el director técnico legalmente competente.
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El Acto de recepción deberá realizarse y notificarse en el plazo de 4 meses desde la presentación de la solicitud, permitiéndose una prórroga de 2 meses más siempre que exista numerosas solicitudes pendientes o éstas sean de suficiente entidad o complejidad en las obras a recibir.
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La falta de acto de recepción en el plazo indicado supondrá que se considerará producida la recepción.
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3. Clases de Recepción: Total y parcial. Expresa y Tácita. Recepción Presunta o por silencio positivo.
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Recepción Total es la que comprende las obras de urbanización de todo el ámbito territorial de desarrollo.
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La recepción parcial está prevista en el art. 154.7 LOUA y desarrollado por el art. 180.2 RGU en lo que no contradiga a aquella, referida a una parte de la unidad de ejecución, con las siguientes condiciones:
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Que se hayan ejecutado por fases,
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Y puedan ser entregadas al uso público, es decir de acuerdo con el art. 180 RGU que el área urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable,
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Que las obras hayan sido recepcionadas por la Junta de Compensación (cuando se actúe por dicho sistema).
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Recepción Expresa es la que se produce mediante la firma del acta de recepción dentro de plazo que se ha tratado anteriormente. Respecto a la recepción tácita nos remitimos al apartado 2.A) de éste trabajo.
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Recepción por silencio administrativo: la que se produce por transcurso del plazo legal sin notificación de recepción, desde que se ha presentado la documentación exigida y las obras hayan sido ejecutadas correctamente, o se haya requerido de subsanación y se acredite su cumplimiento sin que vuelva a existir notificación de recepción.
4. Efectos de la recepción.
La recepción trae las siguientes consecuencias, en virtud de los arts. 153 y 154 LOUA:-
Que el Ayuntamiento previa comprobación de las obras las acepta a su satisfacción, dando por buena la ejecución de las obras realizadas.
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El inicio del cómputo del plazo de garantía. Durante el plazo de garantía, la persona o entidad que hubiera entregado las obras responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo de proceder a su reparación o subsanación, pudiendo ejecutarse la garantía depositada en caso de incumplimiento de dicha obligación. La garantía depositada será cancelada y devuelta al término del año de garantía si no hubiere defectos pendientes de subsanar.
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Pasan a formar parte del Dominio Público Municipal las obras, dotaciones e infraestructuras realizadas. Así laSTS 27 de Junio de 1983, Cdo. 4º ??.es a través de dicha formalización como dichos viales y zonas ajardinadas pasan a integrarse en el dominio público municipal?.
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Inicio de la obligación de conservar la urbanización al sujeto responsable de dicha obligación (Ayuntamiento ó propietarios agrupados en EUCC en los casos previstos legalmente en los arts. 153 y 113 LOUA). Cfr. STSJ Andalucia-Málaga de 28 de abril de 2000, ? larecepciónes un trámite determinante del momento a partir del cual el Ayuntamiento demandado asume además su gestión liberando deella a la promotora o a la comunidad.?
Juan Antonio Cañete Sánchez.
TAG del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Máster en Urbanismo y Mercado Inmobiliario.
Notas