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01/09/2011 04:00:00 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 17 minutos

Preguntas más frecuentes al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevo artículo 135 quater en la referida Ley...

Ferran Pellisé Guinjoan

1. ¿Dónde se encuentra regulada esta prestación?

La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevo artículo 135 quater en la referida Ley, todo ello con la finalidad de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en el ordenamiento jurídico de la protección social una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; tal como su título indica ha procedido a desplegar esta nueva prestación.

2. ¿Se trata de una prestación que pudiera estar incluida en el ámbito de aplicación de la denominada Ley de dependencia?

La prestación económica que se desarrolla no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta norma va dirigida directamente a las personas que se encuentran en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos de tal modo que la finalidad es atender directamente las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación especial de vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

En el caso de la prestación que estamos tratando su objeto consiste en compensarla pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada , con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuida (…) de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Tal como señala en su Dictamen el Consejo de Estado se trata de una prestación que el legislador ha integrado dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno de la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, por la que se modifica el primer párrafo de la letra c) del artículo 38.1 de la LGSS, a efectos de incluir la nueva prestación en la acción protectora del Sistema. Al tratarse de una prestación contributiva (artículo 86.2, letra c) de la LGSS), se financia fundamentalmente a través de las cuotas y otros recursos financieros de la Seguridad Social.

3. ¿Qué enfermedades se consideran graves a efectos del reconocimiento de la prestación?

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, en anexo, el listado de enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación.

Se agrupan en 16 grupos (siendo un total de 109 enfermedades):

  1. Oncología.

  2. Hematología.

  3. Errores innatos del metabolismo

  4. Alergia e inmunología.

  5. Psiquiatría.

  6. Neurología.

  7. Cardiología.

  8. Aparato respiratorio.

  9. Aparato digestivo.

  10. Nefrología.

  11. Reumatología.

  12. Cirugía.

  13. Cuidados paliativos.

  14. Neonatología.

  15. Enfermedades infecciosas.

  16. Endocrinología.

4. ¿Ámbito de aplicación?

Esta prestación se aplicará a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social (con las particularidades que correspondan a cada uno de ellos).

No obstante este Real Decreto excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (se regirán por lo previsto en el artículo 49.e de dicha Ley y las normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma). Dicho precepto regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ha incorporado una nueva letra e) al citado artículo 49, relativo “al permiso” por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

5. ¿Qué situaciones protege esta nueva prestación?

Se considerará situación protegida:

  • La reducción de jornada de trabajo (según lo previsto en el artículo 37.5 párrafo 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado.

  • Por las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar pre adoptivo o permanente. Se considera situación también protegida la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

  • Siempre que ambos trabajen.

  • Debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración (se considerará ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave).

  • Debe requerir un cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta situación exigirá que se acredite que el menor padece la enfermedad y de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente a través de la declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órganos administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma (incluso en los casos que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados se exigirá que esta declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor).

En los casos de recaída no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario. No obstante deberá acreditarse mediante una nueva declaración médica de la necesidad de continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor. Señala el Consejo de Estado que se refiere a los casos en que las graves dolencias pasen por distintas fases de desarrollo y virulencia, explicándose, así, que se exija una declaración médica “ad hoc” que constate tal circunstancia.

6. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta prestación?

Podrán serlo:

  1. Las personas trabajadoras, por cuenta propia o por cuenta ajena.

  2. Afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. Dentro de una misma unidad familiar ambos deben acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta o sólo una de ellas si la otra en razón de su actividad se encuentra incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social por el colegio profesional. También se entenderá cumplido cuando la persona que no es beneficiaria de la prestación tenga suscrito un Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.

  3. Acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos.

  4. Reduzcan su jornada de trabajo de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración. El % de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una trabajadora a tiempo completo (de una misma empresa y centro trabajo que realice trabajo idéntico o similar) y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada de trabajo que, que disfruten las personas por razones de guarda legal de menores o cuidado de familiares, o cualquier otra causa.

7. ¿Podría reconocerse el subsidio a ambos progenitores en algún caso?

Cuando ambas personas tuvieran derecho al subsidio solamente podrá reconocerse a una de ellas, con independencia del número de menores que estén afectados

8. ¿Qué sucede en los casos de separación o divorcio?

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio podrá ser reconocida a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa a quien se conceda la custodia del menor. Y si la custodia fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar.

9. ¿Podrían alternarse los progenitores en la percepción del subsidio?

Mediante acuerdo entre ambas personas podrán alternarse entre ellas por períodos no inferiores a un mes quedando en suspenso cuando se reconozca a la otra persona.

10. ¿Si una persona se encuentra encuadrado en diferentes regímenes puede cobrar de ambos?

En los casos de pluriactividad podrá percibirse en cada uno de los regímenes en el que se reúnan los requisitos exigidos. Si acredita que tiene derecho solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si no reúne en ninguno se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se reconocerá por el régimen que acredite más días de cotización.

11. ¿Y si una persona disfruta de diferentes empleos?

En el supuesto de pluriempleo se reconocerá en proporción al % de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En relación a la base reguladora se contemplará las bases de cotización correspondiente a cada una de las empresas, siendo de aplicación el tope máximo a efectos de cotización.

12. ¿Los contratos a tiempo parcial tienen derecho al subsidio?

Tendrán derecho siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50%, reconociéndose el subsidio en proporción al % de reducción que experimente la jornada de trabajo. Cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable no tendrá derecho a subsidio. No obstante si la persona tuviera dos o más contratos, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

13. ¿Los autónomos deben estar al corriente de pago de las cotizaciones para disfrutar de la prestación?

Las personas responsables del ingreso de las cotizaciones deberán estar al corriente en el pago y será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del RD 2530/70, de 20 de agosto.

14. ¿Es necesario período de carencia?

Para el acceso al señalado subsidio se deben acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización.

  1. Personas trabajadoras que tengan menos de 21 años en la fecha que se inicie la reducción de la jornada: no se exigirán períodos mínimos de cotización.

  2. Personas trabajadoras que tienen cumplidos los 21 años de edad y es menor de 26 años en la fecha que se inicie la reducción de jornada: el período mínimo de cotización será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha (se entenderá cumplido si acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha indicada).

  3. Personas trabajadoras que tienen cumplidos 26 años de edad en la fecha en que se inicie la reducción: el período mínimo será de 180 días dentro de los 7 años anteriores a dicha fecha (se entenderá cumplido si acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha indicada).

La persona trabajadora a tiempo parcial el lapso de tiempo en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual de actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.

15. ¿En qué consiste la prestación económica de este subsidio?

Consistirá en un subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las profesionales aplicando el % de reducción que experimente la jornada de trabajo. Si una persona no tiene cubierta la incapacidad temporal ser estará a la constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización.

En los contratos a tiempo parcial la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha anterior inicio reducción jornada, entre el número de días naturales del período. A dicha base hay que aplicar el % reducción de jornada correspondiente. Si la antigüedad es menor la base será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

16. ¿Quién gestionará esta prestación?

Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Si el trabajador no tiene cubiertas las contingencias profesionales será competente la entidad que asuma la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si en el régimen de la Seguridad Social la persona no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal la gestión se atribuirá a la entidad gestora de la Seguridad Social.

17. ¿A quién corresponde el pago de la prestación?

A la entidad o mutua que resulte competente a la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

18. ¿Qué sucede si soy beneficiario de la prestación y mi empresa realiza un cambio de mutua?

Se mantiene la responsabilidad del pago hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día.

Si a la fecha de vencimiento se produce un cambio de entidad será la nueva entidad la que asuma el pago del subsidio durante el período de 12 meses y los sucesivos en tanto mantenga dicha cobertura.

19. ¿Cada cuando se abona el subsidio?

El pago se realizará por periodo mensuales vencidos (en caso de personas a tiempo parcial el devengo será por días naturales aunque el pago se realice mensualmente).

20. ¿Qué procedimiento debe seguirse para el reconocimiento de la prestación?

Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente o ante la mutua que le corresponda (estos modelos estarán a disposición de la persona interesada en las entidades gestoras o mutuas, así como en la página web de la Seguridad Social o Mutua).

Tras la prestación de la solicitud junto con la documentación requerida la entidad gestora o mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días (desde la recepción de la solicitud) el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. Transcurrido el plazo de 30 días sin que se haya dictado y notificado resolución la solicitud se entenderá desestimada.

Se reconocerá por un período de un mes prorrogable por dos meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, que se acreditará por el facultativo del servicio público Salud u órgano administrativo sanitario de la CA, y, como máximo hasta que éste cumpla los 18 años. Si la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por período concreto que conste en el informe.

21. ¿Qué documentos hay que presentar junto con la solicitud?

Con la solicitud deberán acreditarse o, en su caso, aportarse los siguientes documentos:

  1. Certificado de empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador: con indicación del % en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.

    El trabajador autónomo, o empleados del hogar de carácter discontinuo deberán presentar una declaración indicando expresamente el % de reducción de la actividad profesional, en relación a una jornada de 40 horas.

    Si son personas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social Empleados de Hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable de hogar familiar sobre la reducción efectiva.

  2. Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CA y, en su caso del facultativo de los servicios médicos privados donde menor hubiera sido atendido: Debe expresar la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.

  3. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil: En su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar pre adoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.

  4. Certificado de empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por comunes, del mes previo a la fecha inicio de la reducción y las cantidades de percepción no periódica abonadas el años anterior a dicha fecha. Debe constar expresamente la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de la jornada.

    Si se trata de un tiempo parcial deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización de los tres meses anteriores a la reducción de jornada.

  5. Acreditación de la cotización con los recibos del abono de las cuotas: si la persona solicitante es la obligada a su ingreso

  6. Declaración de situación de actividad en las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

22. ¿Desde cuándo se tendrá derecho a la prestación?

Desde el mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada. Siempre que se formule la solicitud en el plazo de tres meses desde la reducción. Transcurrido el plazo los efectos económicos tendrán retroactividad máxima de tres meses.

23. ¿Es posible la suspensión del subsidio?

  • Cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral como podría ser las situaciones de incapacidad temporal, periodos de descanso por maternidad/paternidad, y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.

    Si la persona que se hacía cargo no pudiera atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por maternidad por nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora.

  • En supuesto de alternancia

24. ¿Cuándo se extingue el subsidio?

  1. Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral.

  2. Por no existir necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría del estado de salud o alta médica por curación, según informe facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma.

  3. Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si acredita las condiciones.

  4. Por cumplir los 18 años el menor.

  5. Por fallecimiento del menor.

  6. Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

25. ¿Puede la Mutua o entidad gestora realizar actividades de control sobre el mantenimiento de los requisitos de la prestación?

Las persona beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho. La mutua o entidad gestora podrá realizar en cualquier momento actuaciones necesarias para comprobar que las personas mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

26. ¿Qué sucede cuando a una de las personas progenitoras cesa en su actividad laboral?

Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si acredita las condiciones

Ferran Pellisé Guinjoan.
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones de ACTIVA Mutua 2008.

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