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01/10/2011 04:00:00 DERECHO PENAL 45 minutos

El terrorismo como 'guerra santa' y sus repercusiones procesales de extranjería para lo penal y militar

El propósito de saber cuáles son los antecedentes previos del asentamiento del terrorismo “yihadista” en España y en el resto de Europa lo abordó un simposio de científicos del día 11.03.11. Sin perjuicio de exponer sus conclusiones, lo haremos bajo la perspectiva procesal posteriormente elaborada de un extracto de la jurisprudencia penal española que ya antes hubo de crearse, y que precedía a la Sentencia del 11-M. Ahora nos preguntamos: ¿quién debe juzgar, cuánto valen las diligencias extranjeras y cómo se detiene, se expulsa y extradita?

Victoriano Perruca Albadalejo

Introducción: diez años tras el 11-S. Perspectiva procesal.

El propósito de saber cuáles son los antecedentes previos del asentamiento del terrorismo “yihadista” en España y en el resto de Europa lo abordó un simposio1 de científicos del día 11.03.11. Sin perjuicio de exponer sus conclusiones, lo haremos bajo la perspectiva procesal posteriormente elaborada de un extracto de la jurisprudencia penal española que ya antes hubo de crearse, y que precedía a la Sentencia del 11-M2. Ahora nos preguntamos: ¿quién debe juzgar, cuánto valen las diligencias extranjeras y cómo se detiene, se expulsa y extradita?

Resumen de las opiniones autorizadas según es tratado el problema por los diversos países de occidente.

a) Respecto a España:

Historia, hitos, cuestiones procesales internas y posturas de los autores.

En afirmación que hace el periodista Manuel Cerdán3la historia del yihadismo en España no es tan reciente como parece. En el año 1964 se comenzó a investigar en la Comisaría General de Asuntos Sociales a grupos marroquíes que circulaban por España. Pero no fue hasta 1985 cuando se tomó en serio la yihad. El 12 de abril de ese año en el restaurante “El Descanso”, cerca del Aeropuerto de Barajas, estallaron 15 kilogramos de cloratita. Murieron 18 personas y 82 fueron heridas. La tragedia jamás se aclaró y nadie pagó por el cruento atentado. El caso fue archivado en 1987, pese a que desde Beirut, la capital del Líbano, se reivindicó el atentado en nombre de La Yihad islámica. Hasta los atentados de las Torres Gemelas de Nueva York no se realizó una gran redada policial contra terroristas islamistas de nuestras fronteras. La famosa operación Dátil sirvió para detener al presunto líder de la facción de Al Qaeda en España, Imad Eddin Barakat Yarkas, alias “Abou Dadah”. Y en 2004 se produjo el atentado más sangriento de la historia de este país: los trenes de Atocha estallaron y dejaron un balance de 191 muertos y 1898 heridos. Desde entonces hasta hoy las Fuerzas de Seguridad del Estado han podido frustrar todos los intentos por atentar de manera sanguinaria en España. Operaciones como la Nova, la Tigris o la de los pakistaníes del barrio barcelonés de El Raval que pretendían atentar contra el Metro de Barcelona (…) ”.

Según Fernando Reinares, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos madrileña, este tema se trata de un asunto “polimorfo” donde si bien los terrorismos son diferenciados tienen una cierta dosis de esoterismo que se manifiesta en la elección de las fechas de los atentados.

En el caso del 11-M, por ejemplo, sólo fue la célula correspondiente al “Chino” la que tenía como excusa del atentado, entre sus móviles, la participación española en la guerra de Iraq, de forma que con ocasión de las detenciones en Valencia en el año 2007 también se sabe, tras un error judicial del que fue liberado uno de los involucrados, que éste había pronunciado en revancha contra España ciertas frases que serían a su juicio “lapidarias”.

Javier Jordán, de la Universidad de Granada, quien4 abundó en el esquema de las detenciones realizadas durante el período que va desde 1990 al 2010, observa que en cuanto a su procedencia nacional, la magrebí, entre el setenta o el ochenta por ciento son argelinos más que marroquíes, que entre sus actividades están en primer lugar las de reclutamiento y envío de voluntarios a la yihad, en segundo lugar la financiación, en tercer lugar el complot, en cuarto lugar la labor de propaganda y, por último, la de otorgar refugio.

Al abordar la faceta de su vinculación con otras Organizaciones afirma que la mayoría de las células están vinculadas con otra organización superior (aunque no lo confiesen), pero sin olvidar que una célula independiente es más peligrosa por suponer un mayor componente de complot y de propaganda instrumental.

Cuando habla del reclutamiento de su personal y su radicalización señala que ha habido un escaso control de santuarios y mezquitas, salvo en el caso de las de la de Vilanova en Barcelona, o en la del Príncipe de Ceuta en el 2006, existiendo en España movimientos islamistas dispersos - Madrid (Abu-Dadah-11M), Málaga 2005, Barcelona 2008 (atentado abortado en el metro por la Operación Cantata y detenciones de Enero del 2008) -, el problema de Prisiones (Operación Nova 2004, Ben Fraima 2005), y las operaciones de vigilancia en Internet (Alimed Abrimi, abril 2002; Jineta (Marzo 2007), Brueba (2007), y las más recientes de Nazarí y Benimatxell en Valencia.

La jurisprudencia española del proceso penal para estos casos:

Por la Sala II de lo Penal se recoge prácticamente la doctrina judicial sentada en la STS nº 556/2006, Sección Primera, de 31.05.2006, donde fue Ponente Francisco Monterde Ferrer.

Tiene como hechos probados que en diversas mezquitas en España se impartía al menos desde 1994 una función de adoctrinamiento que tenía como objetivo el de “reclutar a individuos pertenecientes, de manera principal, a una colonia Siria para enviarlos a campos de entrenamiento, controlados por la red terrorista Al Qaeda, a fin de que recibieran adiestramiento en el manejo de armas y explosivos para que posteriormente pudieran dedicarse a hacer la Yihad, en su acepción de guerra contra todos aquellos que no compartan sus creencias, sus prácticas religiosas y su forma de vida en cualquier parte del mundo. Individuos que, si finalmente actuaban de esa forma guiados por los fines expresados, se les llama Mujahidines.”5

Aquí nos vamos a limitar a reseñar que del estudio de dicha resolución, por lo que a cuestiones procesales de Derecho interno se refiere, se remonta a los siguientes precedentes:

  1. Sobre la prueba en general y su importancia en juicio, así la confesión y la prueba indiciaria: STS 03.06.2002, nº 998/2002, STS 28.05.2002, nº 1011/2002, STS 19.06.2002, nº 1151/2002, STS de 29.11.2002, nº 1989/2002, STS de 12.11.2003, nº 1509/2003; STS de 2.11.2004, nº 1260/2004; STS de 7.02.2005, nº 129/2005; STS de 22.10.2003, nº 1379/2003;y STC 86/1995, 91/98,49/99,161/99,8/2000,299/2000,138/2001, 1203/2002 y la STC 08.05.2006 en recurso de amparo nº 1142/2002;

  2. Sobre la valoración de la contradicción de declaraciones prestadas en las distintas fases procesales: las STS de 12.09.2003, nº 1177/2003, STS de 05.11.2003, nº 1524/2003, y STS de 16.03.2005, nº 338/2005;

  3. Sobre la impertinencia de preguntas de la defensa del procesado en acto de juicio: STS de 14.11.2003, nº 1529/2003;

  4. Sobre el principio de igualdad de armas e interdicción de la indefensión, así como del derecho a un proceso con todas las garantías: STS de 03.10.1998 y 10.06.2003; STS de 21.12.1999 nº 1493/99; STC de 12.04.1999 y 22.02.2002;

  5. Sobre los hechos relevantes para la acusación penal y el principio acusatorio como garantía inherente de tutela judicial efectiva y de motivación de las Sentencias: STS nº 333/1997, de 15 de marzo; nº 447/1997, de 3 de abril; nº 66/2000, de 28 de enero; o nº 1144/2001, de 31 de julio y las STC 170/2002, de 30 de septiembre, la STC 136/2003, de 30 de junio;

  6. Sobre los informes policiales: STS 19.07.2002 nº 1372/2002 y 26.09.2005 nº 1029/2005;

  7. La doctrina del TC, TEDH, y de la propia Sala II del TS sobre el derecho de presunción de inocencia cuando la condena se dicta en la declaración de coimputados: SSTC 153/1997, de 29 de septiembre, F. 6; 49/1998, de 2 de marzo, F. 5; 115/1998, de 1 de junio, F. 5; 68/2001, de 17 de marzo, F. 5 b); 182/2001, de 17 de septiembre, F. 6; 2/2002, de 14 de enero, F. 6; 57/2002, de 11 de marzo , F. 4, y por el TEDH en la Sentencia de 25 de febrero de 1993 , caso Funke c. Francia, § 44, y STS del 10.10.2005, nº 1107/2005; STS de 21.01.2003, nº 23/2003 y STS 21.03.2003, nº 413/2003;

  8. Sobre el visionado de cintas de vídeo y las fotografías extraídas de ellas: STC nº 22/1984, de 17 de febrero; nº 114/1984, de 29 de noviembre; nº 199/1987, de 16 de diciembre; nº 128/1988, de 27 de junio; nº 111/1990, de 18 de junio; nº 199/1992, de 16 de noviembre; nº 49/1999, de 9 de abril; nº 234/1999, de 20 de diciembre; nº 126/2000, de 16 de mayo; nº 14/2001, de 29 de enero; o nº 167/2002, de 18 de septiembre . Y también cabe citar numerosas Sentencias de esta Sala de lo Penal, y como más recientes, las STS nº 623/1999, de 27 de abril; nº 1830/1999, de 16 de febrero de 2000 ; nº 1184/2000, de 26 de junio; nº 123/2002, de 6 de febrero; nº 998/2002, de 3 de junio; nº 351/2004, de 17 de marzo de 2004; o nº 1191/2004, de 21 de octubre.

  9. Sobre la diligencia del “pinchazo” telefónico: STS de 16.12.2002, nº 2145/2002, STS 06.11.2000, nº 1729/2000, STS de 18.11.2003, nº 1543/2003, STS de 23.04.2004, nº 182/2004 y STS 18.07.2005, nº 957/2005, STC nº 14/2001, de 29 de enero, y STEDH de 06.09.1978 –caso Klass- y de 15.06.1992 –caso Lüdi-;

  10. Sobre entrada y registro domiciliario: SSTS de 30 de octubre de 1992; 20 de diciembre de 1995; de 18 de julio de 1998; nº 711/2003, de 16 de mayo y STS de 11 de febrero de 2000 y STS de 22.12.2003, nº 1740/2003;

b) Respecto a Francia:

En este caso Jean-Francois Daguzan, de la Fondation pour la recherche Stratégique de Paris, tras esquematizar su discurso comienza poniendo de relieve que con la guerra argelina París, en su ferrocarril y suburbano, ya sufrió el terrorismo islamista por primera vez…y sufriendo la indiferencia europea entonces, es decir, de igual manera –según él- que a España le pasó con ETA.

Un dato “positivo”, sin embargo, que él mismo dice apuntar es que los franceses no sufrieron un acto terrorista real desde 1996. De los setecientos cincuenta arrestados allí, con la precaución que siempre hay que tener respecto a la aportación de datos, analiza que en Francia son jóvenes islamistas de tercera generación, aquellos que ahora ya tienen problemas sobre todo con el empleo y la marginalidad. Hay razones históricas de que su origen sea territorialmente el Magreb, lo que implica que el Reclutamiento sea también de tipo familiar y clandestino, dada la confianza que ello supone para la captación, si bien el más peligroso es el que tiene lugar en la cárcel, destacando además por añadidura el terrorista “virtual”, el aislado, como una forma especial de auto-reclutamiento, en la medida en que “el solitario” está en apariencia integrado en la sociedad pero en realidad puede activarse para buscar una aventura social o política, poniendo como ejemplo el caso de un ingeniero sueco-francés que fue arrestado en Francia gracias a su identificación, muchas veces muy difícil, en tanto en cuanto fue conseguida a través de enlaces de internet, algo realmente complejo.

Las relaciones con el exterior se fraguan muchas veces mediante “redes”, siendo la primera de ellas la proveniente de influencias afganas, en segundo lugar las chechenas, en tercer lugar la Bosnia, cuarta la iraquí, y después la pakistaní en materia sobre todo logística, aunque la más preocupante para los franceses es la de Al Qaeda de origen argelino.

Entre los grupos que distingue los resume a dos, unos que son combatientes, es decir, los yihadistas puros dedicados al combate y otro que son los grupos criminales, destacando entre las inquietudes de los franceses sus posibles incursiones con las armas químicas y el ciberespacio, materias ambas sobre las que se está favoreciendo el conseguimiento de especialistas en la lucha antiterrorista.

En cuanto a las amenazas que se palpan dentro de Francia este país tiene una plaza particular dentro de ellas para parte de los jefes de Al Qaeda, incluso ya antes del 11-S, y la última ocasión en Octubre del 2010. Allí se aprecia incluso un cierto discurso victimista por parte de los islamistas. En su exterior la amenaza es de Al Qaeda en el Magreb islámico y la preocupación, ahora, es doble: por un lado creciente, cual es la revolución árabe y la idiosincrasia de Gadafi como beduino (cultura tribal) que es6. Hay allí grupos “tuareg” cuasi-reconocidos en su legitimidad para llegar a arbitrajes políticos. Por otro, la conexión del tráfico de la droga entre América del Sur y el Magreb como su nueva carretera hacia Europa, motivo por el cual les interesa que haya allí presencia occidental.

Por tanto, mantiene este autor que el problema no es sólo terrorista sino político y estratégico a largo plazo, de forma que la incógnita de este panorama es saber cuál será la contrapartida, toda vez que hay un dato: ya hay “Ferris” con retorno a casa, al Magreb de donde procedían, y este problema, concluye, siempre está “delante” en Francia.

c) En cuanto a Italia:

Marco Lombardi, de la Universitá Católica del Sacro Cuore de Milán, empieza por afirmar que una de las vertientes para abordar bien el problema es que hay que llegar incluso a tener que “convivir” con ellos para poder explicar el fenómeno: hay que saber cómo y de qué forma piensan.

Además, cree que para explicarlo en el ambiente italiano hay, no obstante, que tener una visión amplia.

Bajo tales postulados afirma que el terrorismo es una manera de enfrentarse a los intereses del Estado. Sólo se le puede combatir, pues, a través de una actividad diaria y constante, pese a que no se sea consciente de ello.

Manifiesta que el terrorismo, desde el punto de vista histórico, no es más que una nueva manera de gestionar la política. Pone el ejemplo hoy de Gadafi y enfatiza que hoy “todo ha cambiado en el Mediterráneo”… de forma que, aunque no se quiera, tenemos que participar en el juego para evitar que haya terrorismo en la otra orilla: hay que conectarse si cabe con redes sociales de internet, apoyar a las víctimas, ser comprometidos y proactivos, es decir, en caso contrario, cuando seamos reactivos, será ya tarde.

El problema en Italia es que se piensa que la mayoría de inmigrantes van y vienen, también con terroristas, y esto es falso, pues la mayoría (egipcios,…) no quieren entrar en Europa para asentarse: el mayor problema es que entran no como inmigrantes sino como turistas.

La pobreza aumenta en el área africana y este es el problema: el hambre.

Si no llenamos sus vacíos, otros con intereses distintos lo harán (ACIM, Al Qaeda en el Magreb,…). Se están reorganizando…y “hay que pensar en terrorista”: ése, dice, es mi mensaje.

Hay un problema: se espera aquí, en Europa, una segunda ola de atentados. Si es así, nuestra economía se hundiría.

En cuanto a la modalidad de operaciones contra el terror, desde la óptica predicha y poniendo como ejemplo el caso del 28 de diciembre del 2010, se puede comprender tal suceso a través de internet y el que tal medio supone un supermercado donde es fácil ver cómo se hacen bombas. Además, la operativa está cambiando y pone también como otro ejemplo los atentados de Bombay del 2008.

Y se pregunta para concluir: ¿tenemos suficiente información para ser proactivos antes que reactivos? En Italia hay una debilidad: se vive sólo de esperanza, falta la voluntad política firme de de construir una estrategia para enfrentarse a las nuevas amenazas y una conciencia política adecuada para ello.

d) Respecto al Reino Unido:

Aquí Lindsay Clutterbuck, de la RAND Corporation de Cambridge, prologa el comienzo de su propio discurso sobre la base de una pregunta que se hace: los ataques terroristas son ¿un aviso? , o ¿una línea divisoria?

En Reino Unido las amenazas de terrorismo ya eran anteriores al 11-S y 11-M; de hecho, lo sufrieron en el caso del Ulster; pero centrándose en el caso del islamista destaca el caso de los ataques de “solitarios”, tendencia última llamada “micro-terrorismo”, y donde destaca la figura de los conspiradores, poniendo como ejemplo de ellos el caso de Nicky Reilly (2008).

Antes al 11-S prácticamente el terrorismo en las islas se centraba en el IRA y, con retrospectiva, afirma que se ve también aquí la importancia de Bosnia. Había en el año 1994 un imán inglés con visitas allí. Tras su muerte Al Qaeda dijo que se trataba del sexto voluntario británico para combatir en Bosnia a través de la operativa en este caso de “coches-bomba”.

Las redes norteafricanas son el segundo foco aunque no haya ataques reales, sino por flujos involucrados en crímenes no de alto volumen (fraudes con tarjetas de crédito, por ejemplo, introducción de bolsas y manipulación de máquinas recreativas, expendedoras de billetes en el metro, timos y menudeos, y otras actividades semejantes) que, al final, cuantitativamente pueden no parecerlo pero sí tienen su importancia. Kamal Brugas, por ejemplo, tras la Operación Springbourne del 2002, asesinó a un policía en el año 2003 en Manchester. Desde Bosnia, los nacionales del Reino Unido se han visto involucrados en ataques: el secuestro de un periodista; en Yemen varias personas fueron condenadas en terrorismo, el día de navidad del 2000 se produjo una inmolación, y en el 2003 en Tel Aviv (Israel) hubo unos ataques, cuyos autores quizá entraran por Siria, donde varios ciudadanos “británicos” se vieron involucrados como partícipes, razón por la que esto salió por primera vez a la luz. Después en Afganistán se apreciaron intentos de rehacer este tipo de actividades.

Tras el 11-M apunta que hay dos fases diferentes. La punta del iceberg se produce en el período del 2004 al 2007 con varias operaciones entre las que cita la Operación crevice, Rhime, siete de junio, veintiuno de junio, la operación overt (quizá la más importante a su juicio), y la operación segram. La Segram y la del siete de julio fueron quizá las más exitosas. Hubo un treinta y pico largo de condenados y cinco muertos. Presentan como características comunes el que se organizan a través de dos grupos grandes y después con ramificaciones de grupos más pequeños, de forma que se extrae una enseñanza: cuanto más grandes son también lo son más vulnerables. Los miembros, en cuatro grupos de ellos, eran de origen pakistaní, después del Cuerno de África y de la India, junto con otros “convertidos” de distinto origen. En cuanto a los “conversos” los cuatro grupos tenían diecisiete (17): trece nacieron y crecieron en el Islam, en cierto momento se occidentalizan y después vuelven a reconvertirse al islam con un pensamiento más violento y radical con el objetivo de conseguir muertes civiles en el Reino Unido a través de dos modus operandi: haciendo ataques simultáneos o detonando dispositivos por control remoto. En segram, por ejemplo, lo interesante es que cambiaron a un ataque suicida cuando no había tiempo. En cuanto a sus conexiones no hay un enlace público que se pueda ver. Todo es clandestino.

En cuanto a las fases que se aprecian la primera es la de la radicalización a través de propaganda en Internet, en segundo lugar una etapa de transición hacia la Yihad violenta que se manifiesta en las conexiones con Al Qaeda tras una visita a Pakistán y hasta llegar a la lucha en Afganistán, donde son seleccionados por la Organización, para después llegar a la planificación y preparación de ataques violentos ya “en casa” y sin perder mucho tiempo, siguiendo así el reclutamiento en gente con quien confiar. El catalizador es el leader, quien planifica el ataque. Sin tales líderes no se pueden perpetrar.

También cita otros complots post-Madrid: el del Soldier Kidnap en Birmingham (2007), “Irhabi007” (Conspiración virtual), Omar Alfamimi (2007) y Rajibi Karim (2010).

Su conclusión es que en el Reino Unido no ha habido un cambio radical. Madrid sí fue un aviso para el Reino Unido; igual que, por ejemplo, para España lo fueron los atentados de Casablanca.

e) El caso de Suecia:

Aquí nos ceñimos a la exposición que nos imparte el profesor Magnus Ranstorp, SWP de Estocolmo, quien nos alerta de los atentados ocurridos ya en esa ciudad el pasado Diciembre del 2010 poniendo como énfasis el frontispicio en estos temas de que hay que recordar a las víctimas, pues no en vano en esa fecha su mundo se destrozó. Se trató de un ataque suicida fallido, pero grave.

Al hablar de las cifras de interés en su país sobre integrismo afirma que la primera operación terrorista, en el año 2005, fue impulsada por un sueco que activó una célula terrorista en Dinamarca, por lo que el terrorismo en Suecia hay que enmarcarlo en el estudio de ese fenómeno conjuntamente con los países escandinavos, sobre todo con Dinamarca, país al que le muestra su agradecimiento en esta área, junto con el Reino Unido, el país con mayor nivel de complots islamistas. De ahí que haya que evitar la polarización de la sociedad al tratar de esta lacra, toda vez que ello sería un punto ciego de la lucha antiterrorista. Es necesario, dice, que la sociedad esté preparada para reaccionar pues hay una continuidad en el trabajo de preparación y de reacción.

Una demostración de ello es Madrid: no todos los islamistas son Al Qaeda.

El caso de Dinamarca tiene que ver con el castigo: la persona que hizo el ataque fracasado no era una de las personas identificadas de amenaza potencial, pero aun así el perfil se correspondía en cuanto a su edad media, unos treinta y seis años de media, que era más alta que otros tipos de extremismos. La mayoría eran suecos, vivían en el centro de Estocolmo. Un tercio de ellos estaba en el “rádar” de la policía por haber cometido algún tipo de delito menor, la mayoría de ellos de tipo económico (fraudes, estafas,…), pero hay que tener en cuenta que Suecia es pequeña demográficamente hablando: la mayoría de esos doscientos componentes de terrorismo islamista, más o menos, concretamente el ochenta por ciento de ellos, estaban socialmente interrelacionados.

Estas micro-“organizaciones”, la apuesta de futuro del terrorismo, no hacen que resucitar más que un modelo antiguo:

Nos habla este profesor del modelo SPIND del 2001, es decir, para comprender la imagen global del fenómeno hay que comprender antes la imagen pequeña. Es un modelo muy fluido, con división de funciones, liderazgos policéntricos que compiten incluso entre sí, permanecen en Iraq y hoy en el norte de África. Son redes, con miembros que se solapan y tienen, en suma, incluso más influencia que el núcleo de Al Qaeda. Tampoco deberíamos centrarnos sólo en el problema, así por muchos centros de coordinación antiterroristas que haya tras el 11-s, y da fe de que el de Madrid es impresionante, pues acaba de verlo, ese modo de organizarnos ellos lo aprenden. Por tanto, la información en este caso es un gran reto y hay que tratar de unir a todas las Agencias en tal sentido y tal labor existentes. Hay que ver cómo conseguir la ventaja de la información.

El ataque más emblemático propio de ese “micro-terrorismo” lo ilustra con el que tuvo lugar en Copenhague el mes de septiembre del 2010. Fue gracias a un periodista por el que se consiguió su imagen, y la obtuvo porque el que después resultaría ser un terrorista mostraba una cara peculiar: parecía un boxeador checheno, con una nariz grande y abollada. Estas casualidades, sin embargo, nos ponen sobre la pista de que es esencial comprender el macro-contexto del terrorismo, esto es, hace falta siempre hacer un buen análisis histórico, político y religioso de la situación en que nos encontremos.

Su estudio tiene así conexiones con el régimen de la globalización, el pensamiento real e inmediato, el de la tecnología existente, toda vez que la capacidad de aprendizaje es mayor que la de otros ejércitos; dicho de otra forma, saben cómo trabajamos –wikipedia,…-. Se conecta ese estudio también con el de la demografía de un país y sus refugiados (por ejemplo en Gaza, la influencia iraní, o el caso del Líbano, que tiene un impacto de lo que sucede). Estos terroristas aprenden, además, de revistas, como por ejemplo 1Qinspire, que les facilita la información de lo que debe hacerse cuando se va a zona de conflicto, suministra correos electrónicos, etc. En este particular aspecto los escandinavos están muy preocupados. A raíz del caso de Salman Rusdie, por ejemplo, sobre los dibujos de Mahoma, esta preocupación es lógica. En Suecia, téngase presente, hay muchos somalíes luchadores.

El contexto aprendido, pues, de los ataques de diciembre del 2010 en Estocolmo es que dentro del marco europeo quizá sea Alemania la más vulnerable para esa amenaza, pero sin olvidar que ese aviso sueco formó parte de otro complot con conexiones asiáticas (Pakistán), de forma que tras el shock que supuso tal ataque a la mentalidad de los escandinavos, con tan sólo tres días, “se le dio la vuelta como a un calcetín”:

Taimur Abdulwahab Al-Habady vivía en Luton y visitaba Suecia frecuentemente. Vivía cerca de los que pusieron incluso la bomba el siete de Julio. Los suecos, se entiende, tuvieron suerte. En su página web se comprobó que figuraban visiones apocalípticas. Había pasado tiempo en campos de entrenamiento de Al Qaeda en Iraq y aprendiendo con explosivos. Era yerno del jefe musulmán sueco, el que había sido apresado en Somalia y en este complot, se trataba del único “sueco” que estuvo en Guantánamo. Querían decapitar…y estaban relacionados con Pakistán. Está todo relacionado: en Dinamarca está todo, dice. Es un país pequeño, de unos cinco millones de habitantes. Esto supone una gran densidad de ataques máximos. Tan peligroso como, por influyente, Abu Ahmed.

Por tanto, la escala de amenaza terrorista en estos dos países escandinavos está relacionada con el centro de gravedad que supone Pakistán para el terror, aludiendo en este aspecto un fenómeno nuevo de su protagonismo a través de las mujeres, sobre todo viudas. Están en distintas zonas de conflicto mezclándose entre sí: Malika Al Aroud es una de ellas, y es importante tenerlas en cuenta para el futuro.

f) Por Alemania:

Guido Steinberg, SWP de Berlín, al hilo de la preocupación ya antes aludida en cuanto a la amenaza del terrorismo en este país lo resume en el caso sabido de un kosovar traído a Alemania desde bebé y que, con el tiempo, se conectó con otros terroristas a través de internet, fenómeno llamado por ello “Europlot”. Hay una gran concentración de pakistaníes en Alemania, y desde el 2006 todavía más gentes de otros lugares porque Alemania es un espacio logístico seguro a efectos de este fenómeno. En la Región Norte de Westfalia (Sanerland) se ha detectado que hay alguna que otra célula que ha llegado a ensamblar bombas caseras. En el Sur hubo en el año 2007 tres arrestados, a punto estaban para enrolarse por la causa chechena, la pakistaní y la iraquí, a través de uzbekos. Este grupo les había pedido atentar en la base norteamericana del sudeste de Alemania, pero el punto de inflexión del yihadismo en este país se da cuando algunos de los turcos allí residentes entran en esas redes pakistaníes, toda vez que en Alemania hay dos millones de turcos y antiguos kurdos de origen turco. Es lo que se conoce como el complot del Sanerland.

Si se habla de las fases del yihadismo alemán, esto es historia, en el año 2005 Alemania supone logística. De hecho, fue un puntal del 11-S en tal sentido, junto con España (Tarragona). Al Qaeda tenía base en Hamburgo, pero en el año 2002 despareció como tal, toda vez que en los años 2005 y 2006 se discierne y adopta forma -poco a poco- un nuevo modelo de organización yihadista de la que ya se ha hablado: “los solitarios”. Ejemplo: los maleteros sudaneses. Están motivados por la crisis de las viñetas danesas. Jóvenes que se organizan en Alemania, delinquen y buscan cómo unirse a organizaciones más grandes, por ejemplo en Afganistán. Buscan logística y apoyo financiero utilizando como medios y apoyos a las mezquitas e internet. El papel de las organizaciones lo desempeñan en formas híbridas de grupos islamistas. En Sanerland se tuvo la suerte de que cuatro de ellos confesaron al ser detenidos de forma que así se sabe que fueron a Pakistán, cómo, y una vez allí también cómo se unieron. Fue por “suerte”, ni siquiera lo sabían: una vez allí apreciaron divisiones de uzbekos y otros líderes yihadistas.

Entonces, ¿por qué este complot en Alemania? Iraq no es más que el espejismo de la causa. Las verdaderas razones eran otras: Alemania era el tercer proveedor de Afganistán contra los uzbekos que están unidos a los talibanes. Sin embargo, una vez allí no aguantaron las condiciones, comenzaron a tener indisposiciones (diarreas,…) reclutaron a otros jóvenes alemanes para unirse a la zona de radicalización de Pakistán hasta formar la red Ull-Sanerland. De ella, con otros grupos salafistas, formaron un grupo mayor con sede principal en Frankfort y después se diseminaron para unirse también a otras Organizaciones.

Las razones, pues, no están claras: la Sanerland quizá de origen turco, pero todos los perfiles nacionales o étnicos se han ido perdiendo con el tiempo.

También aquí las mujeres son cada vez más importantes. En un grupo no hay un líder de una sola Nación. Lo mismo ocurre para el grupo viajero de Berlín, pero lo que es destacable por su importancia es el proceso de internacionalización, paradigmático para todo el movimiento, especialmente en el caso alemán, es decir, donde el número aumentó. No se acobardan, aun en el año 2010 quieren ir a Afganistán; crece el escenario de mezquitas multiculturales salafistas, aprovechan las elecciones para hacer una propaganda ofensiva que se diseñó en un principio para que los alemanes se fueran a Afganistán, aunque no ocurriese. En Pakistán se descubrió una organización “alemana”. Al Qaeda ha llegado a producir sus propios vídeos con un alemán amenazado bajo chantaje de tener que votar sólo a aquellos partidos que fueran favorables de la salida de Alemania de Afganistán. Quieren unirse a la yihad para buscar el paraíso, no para volver a Alemania a atentar, de forma que se da la combinación de dos factores: la pretensión de que salga Alemania de Afganistán bajo amenaza de atentados futuros, siendo alto el nivel de amenaza, y la realidad de acontecimientos de diseminación contados como los de Frankfort, que suponen el primer éxito de los terroristas.

En fin: su conclusión es que hay que prepararse de Pakistán y de los solitarios.

g) Por lo que a Bélgica se refiere:

Aquí se encarga Rik Coolsaet, de la Universidad de Gante, el darnos una visión más optimista.

Para empezar encuentra que es muy difícil encontrar conexiones entre las historias de todos los países. Se hace necesario coordinar la perspectiva del fenómeno terrorista y al ver su evolución encuentra un problema metodológico: el terrorismo yihadista varía según las épocas.

En el caso de Bélgica, si lo estudiamos desde 1980 hasta ahora, lo más optimista es compararlo con el terrorismo revolucionario que pretendía cambiar la sociedad, siendo el ejemplo más claro el movimiento anarquista. De la Historia del terror, en suma, concluye que tiene una fase ascendente, un punto álgido y que al final decae. Para este autor ahora ya estamos en descenso y este es su punto de vista positivo que advertía. Sin perjuicio de su lucha, estamos en la cuesta debajo de este terrorismo. Para él es más fácil combatirlo cuando está organizado, pero cuando se manifiesta de abajo a arriba es, por el contrario, más difícil de parar.

Lo que es preocupante para él es el impacto social de la polarización de grupos yihadistas dentro de la sociedad belga. Resulta incómodo creer que para algunos, pone el caso de Berlusconi, la causa del terrorismo sea el Islam. Esto enfrenta a los musulmanes con los que no lo son. La radicalización en materia religiosa, económica, etc, resulta de un marco intelectual como el descrito que en este ambiente tiene una idea del Islam de “corta y pega”. Es un elemento legitimador sólo para ellos a la hora de justificar la matanza de inocentes. Volvamos la mirada a los años ochenta. ¿Por qué ya el Islam era una referencia de actos terroristas? El hecho de que la policía francesa y belga se enfrentara ya antes a ellos, a los chiítas por ejemplo, ha disminuido su énfasis en otros países. En el período de 1995 a 2010 han tenido juicios donde los veredictos son muy refinados sobre la base de interrogatorios de la policía y otras diligencias que, en suma, da la impresión de que ya hoy estamos en la bajada de este terrorismo.

Antes la red de contacto de estos terroristas era muy estrecha y con carácter internacional (Bosnia, los talibanes) y en 1998 se descubre que el grupo combatiente de Marruecos, su certificado de nacimiento, estaba en Argelia. Es el comienzo de la red yihadista. Exponente de ella es Malika, la mujer del asesino del comando Masud por un tunecino que vivía en Bélgica. Enviaba voluntarios de Bélgica a Afganistán, se veía con Bin Laden,…y encauzó un trasiego de voluntarios entre ambos países. Pero, dice, este período 1998-2001 es el punto álgido de Al Qaeda como organización. Después las células tendrían en Europa sólo la supervisión del núcleo de Al Qaeda. Bush se encargó de romper la espina dorsal de esta red: la fragmentó.

Ahora hay un ascenso de la dinámica de abajo a arriba, que es distinta y es más difícil de desentrañar, sobre todo para la policía. Aquí lo más importante es el vínculo de relación de familia y de amistad y vuelve a poner el ejemplo de Malika. Si se hace un estudio de este ejemplo se ve que faltan perfiles, motivos, estructura, contactos internacionales,…su grupo trabaja entorno a la idea de enviar voluntarios a Afganistán, de forma que incluso en lo personal se sabe que su segundo esposo no se sentía respetado por ella y, para hacerse respetar, se radicalizó. Por tanto, esta clase de relaciones son más importantes que la propia ideología y que la religión para comprender al final sus actitudes y sus reacciones. Todos los grupos prácticamente se están desmantelando desde el año 2003 y cada vez más son “autosuficientes”, generados cada vez más sólo con contactos aleatorios, oportunistas y fortuitos. La mayor parte de los que volvieron desilusionados lo hicieron, sin embargo, sin des-radicalizarse, algo que Occidente lo vea con sospecha y que sean recibidos con desconfianza.

Del análisis también se deduce que hasta un cierto punto hay límites para internet: se necesita el contacto “cara a cara” para impregnar la radicalización. Frecuentan “citas” para poder cruzar la línea de reclutamiento efectivo.

Otro fenómeno creciente es el ascenso de redes chechenas. Allí hay una nueva generación de militantes nacionalistas contra el ejército ruso, pero incluso los jóvenes occidentales no son allá bien recibidos; para ellos son una especie de gente en todo caso occidentalizada y acomodada…

En cuanto a su conclusión, de acuerdo con su mensaje inicialmente optimista, dice que el terrorismo yihadista está en declive y que le es incómodo oír que la causa última de este terrorismo es salafí. No cree que el Islam lo sea en sí. Lo único que según él pone esto de manifiesto es que en todo caso se trata de un reto para la integración, pero no una amenaza para la Seguridad, es decir, esa idea de la exigencia de ortodoxia del islam con la que no está de acuerdo sólo es fuente de guetos culturales. Todas las culturas buscan certezas como referencias: el judaísmo, el catolicismo,…y, en definitiva, por crudo que parezca, el sentimiento noble de injusticia es el primer paso para la radicalización política. En el 2004 se produjo el asesinato del pintor holandés Theo Van Cogh… No está seguro de comparar experiencias.

h) Por parte de la OSCE:

El norteamericano Raphael Perl, residente en Viena, hace al interlocutor una serie de preguntas sobre el tema del terrorismo que se trae a colación: ¿Cómo reaccionar?, ¿qué va a pasar?

Para extraer conclusiones él parte de un análisis entre países. Lo más importante, aunque no está seguro si con Al Qaeda ha llegado o no a la cumbre, es que coincide con el anterior profesor en que el terrorismo yihadista está en declive. Hay, en verdad, su intento de secuestrar los movimientos democráticos del Norte de África y de Oriente Medio. ¿Qué tipo de política, pues, hay que hacer? ¿Cómo hacer una sola política de lucha antiterrorista frente a Al Qaeda? Es decir, veremos el llamado “terrorismo en tránsito” y los retos, los problemas que se encuentran los políticos para discernir las estrategias contra un fenómeno que está siempre cambiante.

Parte de la base de que el terrorismo es un proceso que, valiéndose de una imagen, el fenómeno lo representa como una autopista donde al final hay bombas y proyectiles o balas, pero en cuyo recorrido también está Internet y otras muchas más cosas de las que algunas de ellas aquí también ya se ha hablado.

Como táctica, además, funciona y nadie tiene su monopolio.

Es también una empresa, una microeconomía, y dos tipos de industria que se retroalimentan.

Como amenaza lo define como un fenómeno tanto local como global (“globac”), con una agenda transversal: primero el daño físico, en segundo lugar el económico, en tercer lugar el daño ideológico y, por último, la sobreactuación, es decir, la “hidroteoría” (si le cortan una cabeza le salen otras cuatro).

Las tendencias en el mundo para luchar contra él se manifiestan a través de la Cía, la Europol, el Eurojust,…pero sus bases de datos tienen que ser compatibles.

Los ataques de hoy, cuantitativamente hablando, se asemejan a los datos del año 2005. Los de 2009 la mayoría fueron cometidos por suníes. ¿Qué dicen los datos para los EEUU? Que son estables y perpetrados por yihadistas islámicos. ¿Y para Europa? Que hay una reducción de atentados, no estable. La mayoría cometidos por separatistas y nacionalistas o anarquistas.

Luego, se pregunta: ¿cuál de ambos modelos predomina en el mundo?

Si miramos el futuro contempla más grupos adaptados a tácticas terroristas, más autofinanciación a través de actividades criminales, y el empleo del terrorismo como táctica aun para causas locales; observa que habrá más muertes por distintos grupos para conseguir llamar más la atención, más ataques múltiples y simultáneos, sobre todo si están inspirados por Al Qaeda. Habrá, según él, una superproducción de actividades delictivas, movimiento de promoción para la igualdad, más terror anónimo y sin reivindicar. Cada vez más ya hay más “lobos solitarios” y una tendencia de más “globac”: gente que vuelve a su país de origen.

En cuanto a los políticos, ¿cuál es el enemigo real? ¿Al Qaeda u otros grupos? Observa que Al Qaeda se enfrenta a un dilema: los movimientos, sea cualquiera que sea, necesitan una inercia, un acontecimiento importante para poder seguir siéndolo y que al mismo tiempo se pueda correr el riesgo de dañar a musulmanes con la pérdida de apoyo político que ello conllevaría. Si eso lo emprende, cree, Al Qaeda entonces estará acabada…

¿Y dónde están los recursos en esa autopista? De los instrumentos antiterroristas existentes cree que hay que ir a por un “kid” completo pero flexible, y así hasta llegar al final de ella, donde están las bombas y las balas. La tolerancia es esencial, internet es clave y hay que usarla para “nuestra” ventaja. Las fronteras son muy importantes y la financiación también. Al final, habrá que neutralizar los actos de terror antes de que ocurran, pero no podemos protegerlos todos, de forma que habrá que ir a la conculcación de una “Doctrina de pérdidas aceptables”: asegurarse contra todos los riesgos no se puede controlar, promover el estado de Derecho y el respeto a la ley. Si esto funciona no habrá que explorar otras soluciones, así las militares, por ejemplo.

¿Y cómo no sobre-reaccionar? La protección de las libertades civiles al final de esa autopista pueden llegar a bajar y para recuperarlas tras un evento de muertes hay que tener que saber combinar su distinta extensión y alcance a corto y a largo plazo: ¿cómo perdemos? ¿cómo ganamos? En esto para la Comunidad Internacional, la “Alianza de Civilizaciones”, dice, es buena, junto con la ayuda a las víctimas, y para concluir afirma que los países de Europa occidental se deben de preparar para ataques similares a los de Bombay 2008, coordinados y con impacto económico. La mayor amenaza serán las armas de destrucción masiva y hay también que prepararse al respecto por si ocurriera.

¿Quién debe de juzgar, cuál es la validez de diligencias extranjeras y cómo se detiene, expulsa o extradita?7

1. Sobre la invocación en estos casos del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley y su relación con la Jurisdicción Universal del art.23 de la LOPJ.

Al invocarlo una defensa letrada en estos casos lo suele poner en relación con determinados preceptos8.

Lo hace para cuestionar la falta de competencia de los Tribunales españoles para enjuiciar los hechos en cuanto que, ocurran donde ocurran, atañen en cualquier caso a su supuesta vinculación con los atentados del 11-S, pretendiendo estimar nulas las actuaciones procesales en torno a ellas por aplicación del art.238.1º de la LOPJ.

Sin embargo, el Tribunal desestima el motivo en su FD décimo primero y mantiene que “la competencia de nuestros Tribunales no resulta objetable en el caso analizado, pues la misma se produce por la adecuada aplicación efectuada del artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye con carácter preferente a la jurisdicción española la competencia en el orden penal para conocer de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio nacional, sin perjuicio de los tratados internacionales suscritos por España con terceros Estados.

Primeramente, debe destacarse que la actuación del recurrente enjuiciada en autos se desplegó en todo momento en y desde el territorio nacional, como sede de sus operaciones delictivas - actuación que en algunos momentos incluyó viajes al extranjero y que ha sido analizada pormenorizadamente al estudiar la prueba dirigida en su contra-, hechos respecto de los cuales tampoco dirige el recurrente la impugnación competencial en casación.

Sin perjuicio de lo que con relación al motivo anterior hemos dicho, idéntico pronunciamiento favorable a la competencia nacional merecen los hechos de los que derivó la acusación contra el recurrente como conspirador en los atentados terroristas sucedidos en Estados Unidos. La defensa considera que la instrucción practicada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y la posterior acusación formulada en su contra -que propiciaron su condena en la instancia- constituyen una extralimitación de las funciones atribuidas "ex lege" a los Tribunales españoles, sin que la jurisdicción española se encuentre habilitada a tal fin, ni siquiera por conexidad derivada del fallecimiento de una ciudadana de nacionalidad española en las Torres Gemelas de Nueva York. Menciona, en apoyo de su exposición, el artículo 23.4 de la LOPJ, en su subapartado g) -si bien, en materia de terrorismo se reconoce en el subapartado b)-, en cuanto dispone que "igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos" que se enumeran.

No obstante, no se comprende la oportunidad de tal invocación, pues vienen a confundirse en el recurso la regla del "locus delicti" aplicada -que continúa ostentando toda su vigencia y carácter preferente- con aquellos supuestos en los que también está prevista la competencia de los Tribunales españoles para

conocer de hechos susceptibles de ser constitutivos de delitos de terrorismo y que hayan sido cometidos en el extranjero, que es el supuesto expresamente recogido en nuestra legislación en el precepto de referencia, siendo así que en ninguno de ambos supuestos habrían sido conculcadas las reglas sobre competencia.

En definitiva, la competencia española deriva tanto de la materia enjuiciada como del lugar de su comisión, al tratarse en las actuaciones de los hechos cometidos por el recurrente en nuestro ámbito territorial, sin perjuicio de que pudieran estar dirigidos a la planificación de los crímenes acaecidos en Estados Unidos el conocido 11 de Septiembre de 2001.

Los Tribunales españoles, por lo tanto, no se han arrogado indebidamente la competencia sobre los crímenes del 11-S, recogidos en los hechos probados de la Sentencia recurrida, limitándose la Sala de instancia a conocer de aquéllos para los que, sin duda, está legítimamente investida de competencia, y dejando al margen la actuación de los Tribunales estadounidenses en los concretos actos terroristas acaecidos en Nueva York y Pennsylvania.

La jurisdicción penal española es predicable, en conclusión, por directa aplicación de la regla antes citada y prevista en el artículo 23.1 de la LOPJ, tanto en relación con la infraestructura terrorista asentada en España y examinada en el caso de autos, como respecto de la supuesta participación del acusado en los sucesos del 11-S por su actuación desde el territorio español, competencia que alcanza así a la acusación por conspiración, en tanto que ésta constituye una fase previa o anterior a la comisión de los específicos delitos a los que resultó conectada. Y todo ello, sin perjuicio de cuanto dijimos estimando parcialmente el motivo anterior del mismo recurrente. El motivo es desestimado.”

En el sexagésimo quinto FJ se aborda la queja del recurrente sobre un quebrantamiento de forma casacional que está relacionado con este tema porque está basada en apreciar que la intervención de la magistrada ponente no se circunscribió sólo a la fase de enjuiciamiento, sino que concurrió a dictar sentencia pese a que su defensa intentó en tiempo y forma su recusación, fundada en causa legal, al estimar que dicha Magistrada se encontraba “contaminada”. ¿Por qué? Porque estando el recurrente en situación de libertad provisional durante la instrucción del procedimiento, la misma Magistrada fue una de las que junto con otros Magistrados emitió auto de prisión provisional, confirmado en fase de recurso, lo que según él priva de imparcialidad objetiva la actuación posterior de dicha Magistrada.

Aplicando la doctrina al caso que a continuación se va a exponer el motivo fue desestimado:

“Como hemos señalado en múltiples ocasiones (por todas, STS nº 693/2005, de 18 de Mayo), existe una consolidada doctrina jurisprudencial, tanto de esta Sala como del Tribunal Constitucional, en relación al derecho al Juez imparcial y a la incidencia que en tal derecho pueda tener el contacto directo y anticipado

con los hechos enjuiciados (STS nº 23/2003, de 21 de Enero). En general, se estima que la pérdida de la imparcialidad equivale a la exteriorización anticipada de un juicio de culpabilidad, ya se trate del aspecto subjetivo de la imparcialidad que supone una relación indebida entre el Juez y las partes, ya se proyecte en un aspecto objetivo al relacionarse el Juez con el objeto del proceso, sin olvidar que "en este ámbito las apariencias son muy importantes porque lo que está en juego es la confianza que en una sociedad democrática los Tribunales deben inspirar al acusado y al resto de los ciudadanos" (SSTEDH de 23 de Abril de 1996, 25 de Febrero de 1997, 29 de Agosto de 1997 y 28 de Octubre de 1998, entre otras).

Ello no puede hacer olvidar que la resolución de cuestiones por los órganos judiciales competentes no puede constituir argumento para vertebrar una denuncia por pérdida de imparcialidad en todo supuesto, pues tales cuestiones no pueden ser confundidas con el contenido del derecho al Juez predeterminado por la Ley (STC nº 171/1999, de 27 de Septiembre). No toda actividad del Juez instructor o del Tribunal sentenciador compromete su imparcialidad, sino sólo aquélla que requiera una valoración crítica de los hechos o bien, en especial referencia a la adopción de medidas cautelares, que conlleve pronunciamientos sobre el fondo del asunto o sobre la culpabilidad del sujeto, en cuanto convencimiento referido a la participación en los hechos que se le imputan.

De ahí que no proceda decidir la contaminación del Juez en abstracto, sino descender al caso particular para comprobar si el acto previo al juicio oral compromete dicha imparcialidad. Sólo cuando el órgano jurisdiccional, con anterioridad al plenario, toma partido o asume una posición que implica pronunciamiento sobre la participación del procesado en el hecho punible, podrían generarse en su ánimo determinados prejuicios que le inhabilitarían para juzgar el caso (STS nº 64/2005, de 26 de Enero).

Expuestos los hechos obrantes en autos y la doctrina al respecto, hemos de concluir diciendo que no concurre en la Magistrada Ponente la pretendida "contaminación" en la que insiste la defensa. La labor desempeñada con carácter previo al enjuiciamiento se limitó a paliar el riesgo de fuga, claramente

concurrente por los motivos que fueron expuestos en las dos resoluciones dictadas, sin que ninguna de ellas contenga valoración alguna sobre la culpabilidad de quien recurre en esta instancia, estando circunscrita la adopción de la medida cautelar a asegurar su presencia en el acto del plenario, por lo que no resulta predicable la pretendida vulneración del derecho al Juez imparcial.”

Y completa la doctrina al respecto, con ocasión de otra queja similar referida a otro componente de la Sala, diciendo después en el mismo fundamento que “como hemos dicho en STS nº 207/2004, de 18 de Febrero, el derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley, que se recoge en el artículo 24.2 CE, exige, (1) en primer término que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, (2) que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial, (3) y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional –Ad Hoc-.

Éste es su contenido básico, pero el derecho también se extiende a otra faceta distinta, integrada por la exigencia de que «la composición del órgano judicial venga determinada por ley y que en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano correspondiente» (STC nº 47/1983), lo que tiene como finalidad asegurar la independencia y la imparcialidad de los jueces.

Ahora bien, como recuerda la STC nº 238/1998, de 15 de Diciembre, con cita de la STC nº 47/1983 , Fundamento Jurídico 2º, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mantiene que «no cabe exigir el mismo grado de fijeza y predeterminación al órgano que a sus titulares, dadas las diversas contingencias que pueden afectar a éstos en su situación personal y la exigencia, dimanante del interés público -las llamadas "necesidades del servicio"-, de que los distintos miembros del poder judicial colaboren dentro de la Administración de Justicia en los lugares en que su labor pueda ser más eficaz, supliendo, en la medida de lo posible, las disfuncionalidades del sistema».

De esta forma, debe entenderse admisible que la composición de los distintos órganos integrados en un determinado Tribunal pueda variar en función de las necesidades derivadas de un mejor funcionamiento. Recuérdese que los señalamientos de la distintas Secciones se realiza con anticipación -incluso de meses- y que cualquier baja inopinada en cualquiera de ellas, por enfermedad, licencia o permiso determina la "necesidad" de recomponer o integrar de nuevo tales Tribunales, con los elementos personales existentes, entre los que se cuenta el propio presidente de la Sala, de acuerdo con las previsiones de los arts. 81.4, 198 y 199 de la LOPJ.

Tal forma de actuar-que evitará paralizaciones procedimentales y dilaciones inadmisibles- no afectará al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pues en ese sentido, en relación con lo que antes dijimos, todos los Magistrados que se encuentran nombrados como componentes del órgano jurisdiccional (Sala) tienen ese carácter, con independencia de su adscripción "funcional" y no orgánica a las distintas Secciones.

Esto es lo que acontece en el caso de autos, donde aparece justificada la modificación de los componentes de la Sala por las necesidades del servicio, lo que justifica la designación del Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que no constituye así la vulneración del derecho que se invoca.

Por último, el nombramiento del tercer componente de la Sala enjuiciadora -el Magistrado X- se efectuó por Providencia de 11 de Abril de 2005 (f. 2.088 del rollo de Sala), donde se hizo constar su intervención en sustitución de uno de los Magistrados que ya había sido designado, ante la intervención quirúrgica a la que este último había de someterse, oportunamente justificada por medio del informe médico obrante al f. 2.089 siguiente, que fijaba dicha operación para el día 20 de Abril, y que obviamente constituye circunstancia impeditiva para el primeramente llamado a enjuiciar.

El Magistrado designado en sustitución del anterior se encontraba destinado en la Audiencia Nacional, y por ello disponible para cualquiera de sus Secciones, que tienen composición funcional, y no orgánica, tal y como hemos declarado en STS de 16 de Enero de 2003, por lo que su concurrencia no roza de ningún modo el derecho constitucional que se invoca.”

2. Sobre el derecho a un proceso con todas las garantías en las comisiones rogatorias y otras diligencias de idéntica naturaleza practicadas en el extranjero.

Es en el FD décimo tercero donde el Tribunal Supremo, frente a la estimación por la defensa de alguno de los procesados de estimar que en tal clase de diligencias no fueron citadas las defensas al objeto de estar presentes en su práctica, así las que se realizaron en Guantánamo y en general en Estados Unidos, o en las de zonas de guerra como Bosnia, Chechenia, Yemen, Afganistán o Indonesia, por ser dictaduras sin garantía alguna en tiempo de paz, razona que “se plantean diversas cuestiones en torno al presente motivo.

En primer lugar, se alega genéricamente vulneración del principio de contradicción, por cuanto en las comisiones rogatorias practicadas en el extranjero no tuvo participación la defensa del recurrente.

Al particular de la cuestión suscitada, la jurisprudencia de esta Sala -entre otras, STS de 9 diciembre de 1996 -, ha venido a decir que se deben ponderar diversos puntos.

En primer lugar, si la Sala sentenciadora ha utilizado, o no, como única prueba de cargo el contenido de la referida comisión rogatoria o si, por el contrario, se ha practicado otra de diversa natural

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