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Hacia una nueva directiva de contratos públicos: luces y sombras de una reforma que se aproxima.
Según el art. 92 de la futura Directiva de contratos públicos, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 30 de junio de 2014. Ese es, pues, el margen de tiempo de que disponemos para ir haciéndonos a la idea de las novedades de una norma que está llamada a sustituir a la ampliamente conocida Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
Borja Colón de Carvajal Fibla.