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27/06/2012 00:48:56 Urbanismo 8 minutos

La 'contrarreforma' de la Ley urbanistica Valenciana. ¿para que?

De lo que se trata es de un primer comentario sobre la pretensión de la Administración Autonómica valenciana de acometer una, o mejor dicho, varias reformas de nuestro novísimo urbanismo valenciano en estos precisos momentos. Y decimos novísimo porque tan solo tiene siete años de vida, de los cuales solo tres han sido de actividad inmobiliaria, en tanto que el resto es de escasa o ninguna actividad en el sector con ocasión de su propia explosión. La primera parte de esta reforma data de finales de 2011, y hay que situarla en el contexto socio-económico actual de 'eutanasia inmobiliaria' de cuyo 'historial clínico' no es momento ni foro el ocuparse, pero sirva por el momento indicar que, según la exposición de motivos, se basa en tres pilares

José Vizcaíno Ferré

LA REFORMA DE LA LEY URBANISTICA VALENCIANA. PARA QUE?

Que no se asuste nadie que no es intención del que suscribe ninguna disertación técnico-jurídica, con detenimiento, sobre este importante asunto de la Reforma del urbanismo valenciano y concretamente de la L.U.V., y ello por los siguientes motivos:

  1. Porque ha estado escaso tiempo en período de crianza.
  2. Porque se desconocen sus marcadores genéticos.
  3. Porque aún es prematuro diagnosticar si incluye alguna malformación.
  4. Porque lejos de suponer un aumento de la familia urbanística se pretende reducir el tamaño de la misma.

De lo que se trata es de un primer comentario sobre la pretensión de la Administración Autonómica valenciana de acometer una, o mejor dicho, varias reformas de nuestro novísimo urbanismo valenciano en estos precisos momentos. Y decimos novísimo porque tan solo tiene siete años de vida, de los cuales solo tres han sido de actividad inmobiliaria, en tanto que el resto es de escasa o ninguna actividad en el sector con ocasión de su propia explosión.  La primera parte de esta reforma data de finales de 2011, y hay que situarla en el contexto socio-económico actual de 'eutanasia inmobiliaria' de cuyo 'historial clínico' no es momento ni foro el ocuparse, pero sirva por el momento indicar que, según la exposición de motivos, se basa en tres pilares a saber:

  1. El acercamiento a la legislación sobre contratos públicos que tantos quebraderos ha dado al urbanismo valenciano desde la Unión Europea y también a juzgar por los hechos de que se viene conociendo casi a diario. 
  2. La distinción entre urbanismo y gestión urbanística con esferas competenciales diferenciadas y la posibilidad de intervención de agentes privados en cada una de ellas. 
  3. La simplificación y deslegalización de una buena parte del urbanismo instaurado entre los años 2005 y 2006. 

Y yo añadiría, por mi parte, 'el régimen transitorio' que ha diseñado.

En lo que se refiere al primer pilar, se veía venir; las distintas acciones de Bruselas en relación con el incumplimiento del reino de España de la legislación contractual comunitaria, especialmente en lo que afecta a la materia urbanística, se han impuesto finalmente y la figura del Agente Urbanizador ha tenido que ser modificada en sus facultades para intentar cumplir dicha normativa europea. En Europa no les cabe en la cabeza que una empresa privada sea la encargada de cambiar el planeamiento municipal previamente aprobado por la Administración, modificar el tamaño, forma y linderos de las fincas (reparcelación) y por supuesto pasar cuotas de urbanización a unos propietarios que, o están conformes con la actuación del Agente Urbanizador o se les acaba expropiando su parcela para hacerse pago de dichas cuotas. Así pues esta reforma intenta ese acercamiento, aunque sin apartarse del todo de la figura del Agente Urbanizador y sin asumir, en su integridad, dicha legislación Europea.

Por lo que toca al segundo pilar de la reforma, a mi juicio las novedades son de otro calado pues ahora se declara con mayor nitidez la separación entre planeamiento y gestión, sustrayendo de la facultad del Agente Urbanizador la modificación más o menos importante del planeamiento urbanístico. Ahora será sólo la Administración la que tenga esa facultad, en exclusiva y con carácter previo a cualquiera propuesta de gestión urbanística por parte de los propietarios o de los empresarios.

Esta cuestión en el fondo no aporta muchas novedades pues antes y ahora las distintas Administraciones han tenido, mantenido y retenido las facultades de aprobación definitiva de las propuestas modificativas que le pudieran hacer los Agentes Urbanizadores sin importar si dichas propuestas incorporaban o no cambios en el planeamiento.

En esta materia del planeamiento la reforma que comentamos, introduce una cuestión que algunos venimos postulando y reclamando desde hace mucho tiempo. En efecto ahora se posibilita que lo que se conoce como 'ordenación pormenorizada' (el detalle, vamos) pueda ser recogida con carácter reglamentario a través de 'ordenanza municipal' y de este modo evitar los siempre farragosos trámites de revisión del planeamiento. Es deseable que, si finalmente esta propuesta, incluso mejorada, se consolida, los Ayuntamientos aprovechen la situación para afianzar su 'autonomía municipal' aunque ello conlleve una mayor responsabilidad de las Corporaciones municipales, que dicho sea de paso, no gozan de la mejor imagen en este concreto campo. 

En lo relativo al tercer pilar de la reforma, me viene a la cabeza un catedrático de Derecho Administrativo que tuve en el doctorado que era de la 'vieja escuela'. Decía este distinguido profesor que 'en los tiempos que corren, las leyes no viven lo suficiente como para ser aplicadas en su integridad y ello no es bueno para la seguridad jurídica'. Esto se hace realidad en este aspecto de la reforma pues de los más de 1000 artículos que la Generalitat promulgo entre la Ley y el Reglamento, ahora se deslegalizan un total de 25 artículos de los mas de 260 artículos de la Ley que pasan a tener rango de Reglamento y se deroga mas de la mitad de los mas de 800 artículos que componen el vigente Reglamento, lo cual deja un panorama más deslegalizado y desreglado, aunque lo importante es que esto funcione bien.  

Por último queda lo que a mi juicio puede presentar algún que otro problema importante. Mi querido profesor, cuando señalaba aquello de que 'en los tiempos que corren, las leyes no viven lo suficiente como para ser aplicadas en su integridad y ello no es bueno para la seguridad jurídica' añadía. 'Así que querido alumno, estúdiese usted bien el régimen transitorio pues puede que solo se aplique éste y no todo el resto de la Ley'. En este caso, no podemos olvidar que la situación económica actual ha dejado en la cuneta muchos Planes y Programas, unos en los Ayuntamientos, otros en Consellería, unos con empresas en Concurso de acreedores y a mitad de ejecución, otros que han solicitado prorrogas porque es imposible iniciar o continuar las obras de urbanización por falta de liquidez, en fin una fauna diversa con una gran carga de inversión tanto por sus promotores como por los propietarios afectados, cuyo destino final resulta incierto posiblemente por un largo espacio temporal.

Aquí habrá que distinguir varias situaciones:

  • La  primera la de los planes 'reclasificatorios del suelo' y Programas cuyo contrato se encuentre incumplido en sus plazos de ejecución, que puede que sean muchos. En este caso el Programa y el contrato/s queda extinguido y se abre un sinfín de interrogantes respecto de la posición que quedan los propietarios cumplidores, los incumplidores, el régimen de garantías depositado, las consecuencias de la voluntad municipal de no continuar con el Programa y una letanía más de aspectos cuya enumeración y estudio requeriría de otro foro y extensión, al que, por supuesto no renunciamos.

  • La segunda los contratos vinculados al programa, entre los que no resultan desdeñables aquellos cuyo objeto responda a las previsiones sobre implantación de Viviendas sometidas a algún tipo de Protección Pública, ejecución de mejoras ofrecidas a la Administración, pago en suelo tanto de la Administración como de los particulares; la verdad es que da 'yuyo' pensar en todo esto, pues desde luego no parece que pueda esta situación, cortada de este modo, cooperar a la coyuntura económica actual. Se adivina más una ruptura que una transición. 

Por último queda por referirnos brevemente al nuevo/viejo papel de las Administraciones en todo este proceso. Las Administraciones españolas y también las valencianas, cuya urgente e inaplazable reforma hemos defendido en otros foros, no parecen haber demostrado en tiempos anteriores la capacidad de gestión necesaria o suficiente para recuperar el antiguo 'sistema de cooperación' como así prevé el Borrador de Reforma, figura ésta que junto con la de expropiación han sido de las menos utilizadas en nuestra más rancia tradición urbanística y albergamos pocas esperanzas que a partir de ahora esto pueda ser diferente. Estas carencias de las Administraciones han sido, son y posiblemente seguirán siendo así y especialmente lentas en relación con el dinamismo privado, baste para ello comparar los plazos previstos en las leyes autonómicas (L.R.A.U. y L.U.V.) con los plazos reales en la tramitación de los Programas nos encontraremos con unas relaciones de 10:1 es decir los plazos reales son diez veces superiores a los plazos legales, eso sin contar que algunos trámites no tienen plazo establecido.

Como conclusión muy provisional podemos proponer que, estamos ante una reforma que afecta mucho más a las formas que a los contenidos y que, abstracción hecha de la actual coyuntura económica, no diseña un nuevo urbanismo valenciano de largo recorrido que, dotado de estabilidad, genere la necesaria confianza en los agentes llamados a su producción o cooperación. Si esto fuera así, entonces,  ¿Porqué y para qué la reforma?.

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