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22/01/2014 08:57:03 Concurso de acreedores 1 minuto

Análisis a través de la jurisprudencia de la compensación de créditos en el concurso

Según el Artículo 58 de la Ley Concursal: "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal."

Concepción Monerri Guillén

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