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Análisis a través de la jurisprudencia de la compensación de créditos en el concurso
Según el Artículo 58 de la Ley Concursal: "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal."
Concepción Monerri Guillén