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Tratamiento procesal de la alegación de compensación
El art. 408 LEC, uno de los preceptos de mayor complejidad técnica en su aplicación, da un tratamiento específico a excepciones que no se plantean mediante reconvención, trataremos concretamente la situación en la que el demandado ostenta un crédito frente al demandante, y la posibilidad de hacerlo valer por vía distinta a la reconvención.
Antonio Estella Pérez