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15/11/2021 16:50:05 REDACCIÓN CONCILIACIÓN 5 minutos

¿Puede una familia monoparental ampliar la prestación por maternidad?

Es problemático cuando la familia que quiere beneficiarse de la prestación por maternidad es monoparental, pues únicamente se reconocen las 16 semanas de prestación, eliminándose por tanto la posibilidad de acceder a más semanas al no haber otro progenitor

Alberto Sánchez González

Abogado de Cuena & Gómez Aguilera Abogados

¿Puede una familia monoparental ampliar la prestación por maternidad?

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2020, el número de familias monoparentales constituía un total de 1.944.700, de las cuales, 1.582.00 estaban constituidas por mujeres. Este número de familias monoparentales viene experimentando un crecimiento de forma exponencial desde la década de los 70 hasta nuestros días.

Pero, ¿qué es una familia monoparental? Con este concepto nos referimos a aquellas familias compuestas por un único progenitor con uno o varios hijos a su cargo.

Resulta evidente, pues ya es una realidad y no una mera casualidad, que las familias monoparentales están instauradas en nuestra sociedad y, por ello, debemos hacer todo lo posible para equiparar los derechos que tienen todos los miembros de los diferentes tipos de familia.

En el año 2019, el Gobierno de España publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La finalidad del citado Real Decreto no era otra que, obviamente, garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Pero, desgraciadamente, dicha igualdad no se está produciendo. Actualmente, las madres que dan a luz disfrutan de una prestación por maternidad de 16 semanas, otorgándose 8 semanas al otro progenitor en virtud del mencionado Real Decreto 6/2019, prestación, esta última, que se ve incrementada año tras año.

El problema surge cuando la familia que quiere beneficiarse de dicha prestación es una familia monoparental, pues únicamente se reconocen las 16 semanas de prestación por maternidad, eliminándose por tanto la posibilidad de acceder a más semanas de prestación al no haber otro progenitor. Esta situación genera una doble discriminación.

El problema surge cuando la familia que quiere beneficiarse de dicha prestación es una familia monoparental, pues únicamente se reconocen las 16 semanas de prestación por maternidad, eliminándose por tanto la posibilidad de acceder a más semanas de prestación al no haber otro progenitor

Por un lado, se produce la discriminación a la mujer, pues como se señalaba al principio, resulta evidente que el mayor número de familias monoparentales están constituidas por mujeres, por lo que cuando se establece el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo que viene regulado en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando a otro progenitor, se lleva a cabo una discriminación indirecta hacia las mujeres. Esa discriminación del mismo modo afecta a su derecho de promoción en el empleo, desarrollo personal o formación, entre otros, por lo que más allá de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres se consigue todo lo contrario, acrecentando fenómenos como el suelo pegajoso o techo de cristal.

Por otro lado, y no menos importante, de forma indirecta se genera igualmente una discriminación para aquellos menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales. Esta discriminación surge desde el momento en el que el menor nacido en familia monoparental disfrutará de menos semanas de cuidado por parte de su progenitor en comparación con aquel menor nacido en familia biparental. Con ello no solo se provoca una discriminación hacia el menor, sino que se infringen tanto normas nacionales (Constitución Española) como internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño).

Concretamente, en la Convención sobre los Derechos del Niño, se regula que son los propios Estados Miembros los que respetarán los derechos que se enuncian en dicha Convención, sin poder hacer distinción alguna por la condición del menor, de sus padres o de sus representantes legales, debiéndose adoptar todas las medidas necesarias para proteger al menor de cualquier tipo de discriminación por causa de su condición, actividad, opinión expresada o creencia de los padres.

Se genera igualmente una discriminación para aquellos menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales. Esta discriminación surge desde el momento en el que el menor nacido en familia monoparental disfrutará de menos semanas de cuidado por parte de su progenitor

Resulta evidente que, si se deniega la prestación a las personas beneficiarias, surge una conculcación del derecho de igualdad que ampara la Convención sobre los Derechos del Niño, toda vez que la atención y cuidado del menor afectado sufre una clara merma respecto de los menores nacidos en familias monoparentales van a recibir. ¿Realmente el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación consigue la codiciada y necesaria igualdad?

Nuestros tribunales ya han comenzado a pronunciarse al respecto, existiendo ya sentencias cuya postura defiende el derecho de las mujeres a adicionar a su prestación por maternidad la prestación que correspondería al otro progenitor, basando dicho reconocimiento tanto en la discriminación que sufre la mujer como el interés superior del menor, siendo este último aspecto fundamental para entender el fallo de los tribunales.

Véase en este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 06 de octubre de 2020, N º Recurso de Suplicación 941/2020, pionera en el asunto, que reconoce el derecho de la madre a adicionar las semanas de prestación fundamentando su decisión en la discriminación que sufrirían los menores en caso de no poder adicionarse dichas semanas, ponderando el interés superior del menor.

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