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03/02/2022 12:43:42 PALOMA LÓPEZ TRIBUTARIO 5 minutos

Análisis de la sentencia del TJUE respecto al régimen sancionador del modelo 720

A partir de ahora todo contribuyente podría regularizar voluntariamente su situación sin el temor al disuasorio régimen sancionador

Paloma López

Labe Abogados

Análisis de la sentencia del TJUE respecto al régimen sancionador del modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa por la que los contribuyentes residentes en España notifican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos situados en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y cualesquiera otros activos financieros.

El pasado 27 de enero de 2022, con la publicación de la sentencia en el asunto C-788/19 finaliza la lucha iniciada por la AEDAF en el año 2013, contra esta declaración informativa, al declararla contraria al Derecho de la Unión.

El TJUE empieza sosteniendo que las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 de 29 de octubre en la LGT, IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades implican una restricción a la libertad de movimientos de capitales ya que disuade a los inversores españoles de realizar inversiones en otros Estados o impedirles o limitarles sus posibilidades de hacerlo, y además considera abusivo, por desproporcionado, el régimen establecido respecto a las consecuencias derivadas del incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, al calificarlos estos activos situados en el extranjero como “ganancia patrimonial no justificada”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

El TJUE sostiene que una normativa como la analizada, que presume la existencia de un comportamiento fraudulento por el mero hecho de concurrir unos requisitos sin permitir al contribuyente destruir dicha presunción, iría más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, y no justifica la existencia de una restricción a los movimientos de capitales.

Y añade que, el permitir la normativa española que la Administración tributaria proceda, sin limitación temporal, alguna a la regularización del impuesto adeudado por los bienes o derechos en el extranjero no declarados o declarados imperfecta o extemporáneamente en el modelo 720, no solo produce un efecto de imprescriptibilidad, sino que además permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya ganada por el contribuyente, lo que se opone a una exigencia fundamental como es la seguridad jurídica.

Sobre la proporcionalidad de la multa del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, el TJUE considera desorbitada esta multa, señalando que -aunque España afirma que dicha multa sanciona una obligación material de pago de impuestos, es incuestionable que su imposición está directamente relacionada con el incumplimiento de una obligación meramente declarativa, y concluye que dicha multa del 150% es un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales, hasta el punto de que puede dar lugar al despropósito que supone el hecho que ni con el 100% del valor de los bienes y derechos en el extranjero pueda hacerse frente a la deuda tributaria.

Y por último aborda el TJUE la proporcionalidad de las multas de cuantía fija asociadas al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo del modelo 720, multas que, pueden implicar cuantías 15, 50 o 66 veces superiores a las aplicables en infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado, concluyendo que dichas multas establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

A partir de esta sentencia, es evidente que existe una indiscutible responsabilidad patrimonial de la Administración, derecho que tienen dichos contribuyentes incluso en el supuesto que la sanción haya adquirido firmeza.

El artículo 32.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial por la lesión producida como consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea. Se trata de un procedimiento muy limitado: que el contribuyente haya recurrido en tiempo y forma el acto administrativo que le ocasionó el perjuicio, y que éste haya obtenido una sentencia desestimatoria, siempre que hubiera alegado en dicho procedimiento la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.

Respecto a este precepto, en junio de 2020 la Comisión interpuso demanda, pendiente de sentencia del TJUE, en relación al procedimiento de responsabilidad patrimonial, alegando que es contrario al principio de efectividad al supeditar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a raíz de la infracción del Derecho de la Unión a que el perjudicado ejercite con carácter previo una acción contra un acto administrativo, incluso cuando el daño se deriva directamente de la ley.

Por todo ello, es probable un nuevo pronunciamiento del TJUE que, o bien obligue al Estado a replantear desde los cimientos el régimen de responsabilidad patrimonial cuando se produce una infracción del derecho de la UE, o bien, al menos en este caso particular del Modelo 720 (y de todos los que se han planteado y se plantearán), flexibilice las restricciones.

Además, con esta sentencia se abre la vía para plantear reclamaciones por parte de toda persona física o jurídica que haya sido sancionada por incumplir o por cumplir imperfecta o extemporáneamente la obligación informativa que supone el modelo 720 a reclamar la devolución de lo pagado.

Y respecto a las regularizaciones practicadas, habrá que analizar caso por caso, en función de si las regularizaciones han sido voluntarias o impuestas.

Así, en las regularizaciones voluntarias será preciso atender a la manifestación hecha respecto del ejercicio en que se originaron los bienes o derechos, invocando la institución de la prescripción en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos.

Y en las regularizaciones impuestas, habrá que distinguir entre las situaciones en que medió acta de conformidad o no, entre otros pormenores. En todo caso, a partir de ahora todo contribuyente residente fiscal en España con bienes y/o derechos en el extranjero no declarados podría regularizar voluntariamente su situación sin el temor al disuasorio régimen sancionador que trataba por igual las regularizaciones voluntarias que las regularizaciones derivadas de actuaciones inspectoras.

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