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08/03/2024 14:23:25 MIRIAM ACERETE RESPONSABILIDAD CIVIL 5 minutos

Los responsables civiles del incendio en Valencia

El artículo analiza quién debería responder civilmente ante las pérdidas según la normativa aplicable

Miriam Acerete

Abogada 20213 ICAV

Primordialmente, deseo expresar mis más sentidas condolencias, solidaridad y respaldo a todos los hogares impactados por el devastador incendio de Nou Campanar en Valencia, mi hogar desde hace poquito tiempo. También quiero reconocer la enorme labor de los equipos de socorro, servicios de urgencia y fuerzas de protección que han participado activamente para evitar mayores daños. 

Dicho esto, muchas son las preguntas que surgen alrededor de la tragedia: ¿Pudo evitarse? ¿Quién puede resultar responsable legalmente?

Tras las primeras investigaciones expertas, y pese que las causas del origen están bajo secreto de sumario, parece ser que la causa originaria del incendio habría sido un fallo eléctrico en el motor del toldo de la vivienda en la que se originó el fuego. Luego, de ese pequeño cortocircuito se habría originado tal catástrofe por dos agentes agravantes: el viento y los elementos de la fachada. Parece haber quedado bastante constatado a estas alturas de la investigación que los materiales utilizados en la fachada del edificio habrían tenido gran parte de culpa en la rápida y masiva propagación del fuego, lo que ha convertido el siniestro en la tragedia que ha sido. Dichas placas, que revestían el edificio de poliuretano, cumplían con la normativa de edificación antes del cambio legislativo en 2019, la cual trajo consigo la prohibición de utilización de dichas placas en las nuevas edificaciones, precisamente por el carácter altamente inflamable del poliuretano. 

Pese que las víctimas jamás podrán ser compensadas por los daños sufridos, especialmente en cuanto a las pérdidas sufridas por los familiares de las víctimas mortales, alguien deberá responder civil y patrimonialmente en la medida que sea posible. Pues bien, analicemos en el presente artículo quién debería responder civilmente de las pérdidas según la normativa aplicable. 

Las aseguradoras; las primeras en responder

El edificio incendiado en Valencia está asegurado por 26,5 millones de euros. La comunidad de propietarios suscribió la última póliza con Mapfre el 1 de febrero de 2024 con una validez de un año, y con cobertura en caso de incendio, de modo que, a priori, la aseguradora cubrirá los daños estructurales, es decir, el valor del edificio y de las viviendas a cada propietario. Sin embargo, en cuanto al mobiliario y los objetos personales (muebles, electrodomésticos, joyas, etc.) de cada vivienda regirá lo estipulado en cada póliza de seguro de hogar de cada vecino. Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…). También aquellas viviendas gravadas con hipotecas pendientes podrán reclamar al seguro la cobertura de las mismas. Por otra parte, si alguna de las personas fallecidas tenía un seguro de vida o accidentes, su aseguradora indemnizará a los familiares que hubieran sido designados como beneficiarios en el contrato.

Los agentes de la edificación, ¿los responsables civiles?

Mucho se ha hablado en prensa de las posibles responsabilidades de la empresa promotora del edificio. Por regla general, el promotor de la edificación es quien responde frente a los compradores y asume la obligación de realizar la obra sin deficiencias y presentando en el mercado un producto correcto conforme la normativa aplicable en el momento de la construcción, en este caso, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) del año 1999.

Sin embargo, y arrojando algo de luz a este extremo, podríamos llegar a descartar la responsabilidad de la promotora en este caso por los siguientes motivos: 

•    Según la LOE, los agentes de la edificación deben responder de los daños causados en los primeros 10 años. En este caso, habían pasado 16 años desde la construcción del edificio siniestrado. 

•    En cuanto a las exclusiones de las garantías legales impuestas al promotor, se establece la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio. Esto es, que si finalmente se prueba que el incendio se originó en un toldo u otro elemento que no fuese propio al edificio, la cobertura de los daños queda excluidas por ley para el promotor. 

•    La normativa aplicable en su momento no prohibía la utilización de los materiales con los que se construyó la fachada ni la estructura del edificio, de modo que no se puede imputar un incumplimiento ni responsabilidad a los agentes de la edificación, ya no solo al promotor, tampoco el constructor, arquitecto o fabricante de la fachada podrían resultar responsables porque, al fin y al cabo, ellos se adaptaron a la legislación vigente en el momento de la construcción de los edificios.

Adicionalmente, la promotora Fbex se fue a la quiebra durante la crisis del ladrillo, y dio por finalizado su concurso de acreedores en 2022, de modo que cualquier intento de reclamarle sería en vano. 

Entonces... ¿Quién va a responder por lo ocurrido? 

Descartados como responsables los agentes de la edificación, y quedando cubiertos por las aseguradoras los principales daños materiales del siniestro, muchos se están preguntando por la responsabilidad del Estado en todo esto. Si bien es cierto que el legislativo introdujo en 2019 variaciones normativas en cuanto a los materiales y descartó la posibilidad legal de emplear poliuretano, no se requirieron por parte del legislativo revisiones en los edificios previamente construidos y que lo habían utilizado. De ahí podría derivar una responsabilidad patrimonial de la Administración y no me cabe duda de que los Abogados del Estado ya están manos a la obra preparando una posible defensa frente a tal hipótesis.

La falta de un censo actualizado de edificios con materiales considerados "obsoletos" por su peligrosidad, así como la ausencia de un programa de subvenciones para la revisión y mejora de fachadas similares a las del edificio afectado, genera interrogantes sobre la capacidad de la Administración autonómica para abordar la situación de manera efectiva y oportuna. Es imperativo que se tomen medidas urgentes antes de la polémica les acabe salpicando aún más. 

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